ley general de educación 2022
Además de la evaluación anual de carácter institucional a que se refiere el artículo 84 de la presente ley, los educadores presentarán un examen de idoneidad académica en el área de su especialidad docente y de actualización pedagógica y profesional, cada seis (6) años, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista; b. El fomento del deseo de saber, de la iniciativa personal frente al conocimiento y frente a la realidad social, así como del espíritu crítico; c. El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en lengua castellana y también en la lengua materna, en el caso de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como el fomento de la afición por la lectura; d. El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la lengua como medio de expresión estética; e. El desarrollo de los conocimientos matemáticos necesarios para manejar y utilizar operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos elementales en diferentes situaciones, así como la capacidad para solucionar problemas que impliquen estos conocimientos; f. La comprensión básica del medio físico, social y cultural en el nivel local, nacional y universal, de acuerdo con el desarrollo intelectual correspondiente a la edad; g. La asimilación de conceptos científicos en las áreas de conocimiento que sean objeto de estudio, de acuerdo con el desarrollo intelectual y la edad; h. La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente; i. El conocimiento y ejercitación del propio cuerpo, mediante la práctica de la educación física, la recreación y los deportes adecuados a su edad y conducentes a un desarrollo físico y armónico; j. Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Por necesidades del servicio, quienes posean título expedido por las instituciones de educación superior, distinto al de profesional en educación o licenciado, podrán ejercer la docencia en la educación por niveles y grados, en el área de su especialidad o en un área afin. Dichos educadores deberán acreditar formación en etnoeducación, poseer conocimientos básicos del respectivo grupo étnico, en especial de su lengua materna, además del castellano. Parágrafo: El personal actualmente vinculado en las anteriores condiciones, tiene derecho a que se les respete la estabilidad laboral y a incorporarse al Escalafón Nacional Docente, siempre y cuando llenen los requisitos indicados en este artículo. Parágrafo: El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable. Parágrafo Primero: Para ejercer la docencia en educación primaria, el título de educación a que se refiere el presente artículo, deberá indicar, además, el énfasis en un área del conocimiento de las establecidas en el artículo 23 de la presente ley. Cuando se reformulan leyes anteriores los cambios son pocos, bastantes o muchos. E ducación media general (Título de bachiller es el que se les otorga a los estudiantes después de . Parágrafo: Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo. Cumplirá las funciones de Secretario Ejecutivo de la Junta y las demás que defina el Gobierno Nacional, de conformidad con el Estatuto Docente. El Ministerio de Educación Nacional establecerá los mecanismos para que el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología «Francisco José de Caldas» -COLCIENCIAS-, el Instituto Colombiano de Cultura -COLCULTURA- y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -COLDEPORTES-, diseñen programas especiales con el fin de desarrollar su función en la educación formal, no formal e informal. Asimismo los municipios podrán asociarse para crear instituciones educativas de carácter asociativo. Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos. Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. Fax: +33 (0) 1 40 72 83 66, Route de Ngor, En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. La educación estatal se financia con los recursos del situado fiscal, con los demás recursos públicos nacionales dispuestos en la ley, más el aporte de los departamentos, los distritos y los municipios, según lo dispuesto en la Ley 60 de 1993. Estos programas tendrán que estar relacionados con las áreas de formación de los docentes o ser de complementación para su formación pedagógica. Además establecerá el sistema de validación de estudios y homologación de títulos académicos obtenidos en otros países, en los mismos niveles y grados. Podrán participar representantes de las organizaciones que tengan relación con la educación en el departamento, por invitación de la Junta. Parágrafo: En el caso de municipios con una población igual o menor de veinte mil (20.000) habitantes, la obligación de contar con biblioteca y la infraestructura de que trata el presente artículo, podrá ser cumplida a través de convenios con la biblioteca municipal o con una institución sin ánimo de lucro que posea instalaciones apropiadas para el uso escolar siempre y cuando estén ubicadas en la vecindad del establecimiento educativo. El subsidio no implica la pérdida de autonomía de la institución de carácter privado para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la respectiva institución. El Ministerio de Educación Nacional proveerá los recursos humanos, físicos y económicos que demande el funcionamiento de las secretarías técnicas. Cuando fuere necesaria la celebración de contratos para la prestación del servicio educativo para las comunidades de los grupos étnicos, dichos contratos se ajustarán a los procesos, principios y fines de la etnoeducación y su ejecución se hará en concertación con las autoridades de las entidades territoriales indígenas y de los grupos étnicos. Parágrafo Primero: El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a. y b., no exige asignatura específica. Lo harán con recursos de sus respectivos presupuestos y a través de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Parágrafo: El régimen prestacional y salarial de los Supervisores Nacionales será el indicado en la Ley 60 de 1993 y en las demás normas concordantes para el personal docente estatal. Presentando la nueva Ley General de Educación Superior, el Senado de la República reconoce la autonomía universitaria en cada uno de los miembros de la sociedad, dando a respetar además los derechos laborales de docentes y reiterando el acceso gratuito a este nivel de educación en México. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes. Los estudiantes de las instituciones educativas estatales que obtengan en cada grado los dos primeros lugares en rendimiento académico, serán exonerados del pago de matrículas y pensiones correspondientes al siguiente grado. Aquéllas cuyas deficiencias se deriven de factores internos que impliquen negligencia o irresponsabilidad darán lugar a sanciones por parte de la autoridad administrativa competente. El Director de la Oficina de Planeación Departamental o del organismo que haga sus veces. Los foros educativos departamentales serán convocados y presididos por los Gobernadores y en ellos participarán además: Parágrafo: Los miembros de la Junta Departamental de Educación -JUDE- asistirán a estos foros por derecho propio. Descargar el podcast . | Inclusión y la Diversidad". El educador que no obtenga el puntaje requerido en el examen, tendrá la oportunidad de presentar un nuevo examen. La primera Junta termina su período el 31 de diciembre de 1995. Los establecimientos educativos privados, salvo las excepciones previstas en la ley, sólo podrán vincular a su planta docente personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, con título en educación, expedido por una universidad o una institución de educación superior. 14. Secretaría de Servicios Parlamentarios. Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los que lo integran y fije el período para el cual se elegirán. Este Plan tendrá carácter indicativo, será evaluado, revisado permanentemente y considerado en los planes nacionales y territoriales de desarrollo. Los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y demás novedades del personal docente y administrativo de la educación estatal se harán por los gobernadores y por los alcaldes de los distritos o municipios que estén administrando la educación conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993. Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes: a. Como factor fundamental del proceso educativo: a. Recibirá una capacitación y actualización profesional; b. Santafé de Bogotá, D.C., 8 de febrero de 1994, Reviews: 92% of readers found this page helpful, Address: 569 Waelchi Ports, South Blainebury, LA 11589, Hobby: Web surfing, Scuba diving, Mountaineering, Writing, Sailing, Dance, Blacksmithing. a. Dirigir la actividad administrativa en el sector educativo y ejecutar la ley; b. Coordinar a través de las Secretarías de Educación, o de los organismos que hagan sus veces, la ejecución de los planes de desarrollo educativo en los departamentos, distritos y municipios; c. Establecer el sistema descentralizado de información para la adecuada planeación y administración de la educación y para ofrecer información oportuna a la sociedad y a los padres de familia para que puedan elegir la mejor educación para sus hijos, y. d. Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio nacional. El Gobierno Nacional a través del sistema financiero y de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER-, establecerá estas líneas de crédito. LEY 66-97 Ley General de Educación. El Sistema incluye las acciones directas o indirectas cumplidas por medio de contratos o convenios, conducentes al diseño, producción, emisión y recepción de programas educativos, así como las demás complementarias y conexas necesarias para el buen cumplimiento de los fines de la educación. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. En los municipios donde no exista secretaría de educación municipal estas funciones serán ejercidas por el Alcalde, asesorado por el Director del Núcleo respectivo. La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales; c. La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos natural, económico, político y social; d. El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e intereses; e. La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno; f. El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social; g. La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad, y. h. El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los literales b. del artículo 20, c. del artículo 21 y c., e., h., i., k., ñ., del artículo 22 de la presente ley. 2045. La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando; b. No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas; c. Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y. d. Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL13 DE JULIO DE 1993LEY GENERAL DE EDUCACIÓNAl margenun sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos.-Presidencia de la República.CARLOSSALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional des losEstados Unidos Mexicanos, a sus habitantes. Las funciones de inspección, vigilancia, control y asesoría de la educación y administración educativa serán ejercidas por las autoridades del nivel nacional sobre las del nivel departamental y del Distrito Capital, por las autoridades del nivel departamental sobre las de orden distrital y municipal y por estas últimas sobre las instituciones educativas. Corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular la educación como un servicio público con función social, conforme a los artículos 150 numerales 19 y 23 y 365 de la Constitución Política. Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nuevos grados de educación básica. Se adiciona a las causales de mala conducta establecidas en el artículo 46 del Decreto 2277 de 1979, el acoso sexual y, en consecuencia, a quien incurra en ella se le aplicará lo previsto en el artículo 53 del mencionado Decreto y la sanción definitiva de exclusión del escalafón de conformidad con el Estatuto Docente. COMPILACIONES El Secretario de Educación Departamental. Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por intermedio del Representante del Ministerio de Educación Nacional ante la entidad territorial, a la que se encuentre vinculado el docente. Las secretarías de educación departamentales, distritales o los organismos que hagan sus veces, y las de aquellos municipios que asuman la prestación del servicio público educativo estatal, ejercerán la vigilancia y control sobre el cumplimiento de estas regulaciones. Promoción de la salud socioemocional y práctica de valores culturales en la infancia 6.75 6 108 4 Mediación epistémica de saberes de la naturaleza y territorio 6.75 6 108 5 Fortalecimiento de habilidades lingüísticas del plurilingüismo y otros sistemas comunicativos 6.75 6 108 6 Flexibilidad curricular 4.5 4 72 7 Flexibilidad curricular La educación para la rehabilitación social comprende los programas educativos que se ofrecen a personas y grupos cuyo comportamiento individual y social exige procesos educativos integrales que le permitan su reincorporación a la sociedad. Los docentes estatales que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras, disfrutarán, además de una bonificación especial y de una disminución en el tiempo requerido para el ascenso dentro del escalafón, según reglamentación que expida el gobierno nacional. Las tarifas no podrán trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente; b. Las tarifas podrán tener en cuenta principios de solidaridad social o redistribución económica para brindar mejores oportunidades de acceso y permanencia en el servicio a los usuarios de menores ingresos; c. Las tarifas establecidas para matrículas, pensiones y cobros periódicos deberán ser explícitas, simples y con denominación precisa. Menciona uno de los fines que persigue la educación que imparta el. Presentation Transcript. Unicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales. El Consejo Directivo del establecimiento educativo administrará los recursos de estos fondos. Con el fin de facilitar el arraigo de los docentes en las zonas rurales en donde laboran, el Gobierno Nacional organizará un programa especial para financiarles la adquisición de predios rurales, a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA. Clase VI: Ley General de Educación. i. Les compartimos los enlaces para entrar a la diapositiva y a unas carpetas de drive que hicimos para que puedan acceder a la bibliografía de cada proceso y l. Para el efecto, las instituciones de educación superior certificarán el nivel y áreas del conocimiento en que hizo énfasis el programa académico. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente ley. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 68 de la Constitución Política y con sujeción a los planes y programas de desarrollo nacionales y territoriales, el Estado apoyará a las instituciones y fomentará programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa de aquellas personas a que se refiere el artículo 46 de esta ley. El Estado establecerá líneas de crédito, estímulos y apoyos para los establecimientos educativos estatales y privados con destino a programas de ampliación de cobertura educativa, construcción, adecuación de planta física, instalaciones deportivas y artísticas, material y equipo pedagógico. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus Para tal efecto se tendrá en cuenta que la ampliación de la educación preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento del ochenta por ciento (80%) del grado obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al menos del ochenta por ciento (80%) de la educación básica para la población entre seis (6) y quince (15) años. Las instituciones educativas autorizadas podrán reconocer y validar los conocimientos, experiencias y prácticas de los adultos, sin la exigencia de haber cursado determinado grado de escolaridad formal, o los programas de educación no formal del arte u oficio de que se trate, cumpliendo los requisitos que para tal fin establezca el Gobierno Nacional, y con sujeción a la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. |, Nueva Ley publicada Acreditación de la formalización de la matrícula en el programa de doctorado a tiempo completo en el curso 2022-2023 o acreditación de la admisión en . Los hijos del personal de educadores, directivo y administrativo del sector educativo estatal y los de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional muertos en servicio activo, tendrán prioridad para el ingreso y estudio gratuito en los establecimientos educativos estatales de educación básica, media y superior. El Gobierno Nacional facilitará en los establecimientos educativos la organización de programas para la detección temprana de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que permitan su formación integral. Estos últimos no tendrán que homologar el título para ejercer la cátedra. Los establecimientos educativos, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional, atendiendo los lineamientos a que se refiere el inciso primero de este artículo, establecerán su plan de estudios particular que determine los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, DESCARGA MÁS LEYES FEDERALES DE MÉXICO (VIGENTES), LZ Marketing Jurídico | Marketing para Abogados. REGLAMENTOS LEY GENERAL DE EDUCACIÓN TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019 Declaratoria de invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN notificada para efectos legales 30-06-2021 Nota de vigencia: La declaratoria de invalidez de los artículos 56, 57 y 58 -Capítulo VI 'De la . De la Política Educativa V. De la Calidad de la Educación y su Evaluación VI. Without advertising income, we can't keep making this site awesome for you. El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. En caso de ausencias temporales o definitivas de directivos docentes o de educadores en un establecimiento educativo estatal, el rector o director encargará de sus funciones a otra persona calificada vinculada a la institución, mientras la autoridad competente suple la ausencia o provee el cargo. En los municipios donde no exista Secretaría de Educación, el Alcalde podrá delegar la función de inspección y vigilancia en los directores de núcleo del correspondiente municipio. REGLAMENTOS Los costos ilegales que se ocasionen por tal proceder generarán responsabilidad económica personal imputable al funcionario o funcionarios que ordene y ejecute dicho nombramiento. 55 5628-1300, Ext. De conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política, los particulares podrán fundar establecimientos educativos con el lleno de los siguientes requisitos: a. Tener licencia de funcionamiento que autorice la prestación del servicio educativo, expedida por la Secretaría de Educación departamental o distrital, o el organismo que hagan sus veces, según el caso, y. b. Presentar ante la Secretaría de Educación respectiva un Proyecto Educativo Institucional que responda a las necesidades de la comunidad educativa de la región de acuerdo con el artículo 73 de esta ley. Parágrafo: Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento. Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los departamentos y distritos que durante los cinco años anteriores a junio de 1993 hayan invertido en promedio en educación una cuantía superior al quince por ciento (15%) de su presupuesto ordinario, recibirán prioridad y apoyo financiero adicional de la Nación para cofinanciar los gastos que realicen en educación. 2022, Año de Ricardo Flores domingo, 6 de marzo de 2022. El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará, además, la firma del Coordinador Regional de prestaciones sociales. Enceinte Hotel Ngor Diarama Entrevita con María Eugenia Ochoa, integrante de la Asamblea Social del Agua y docente en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en una sola jornada diurna. En los establecimientos educativos privados, los docentes que a la promulgación de la presente ley no posean el título exigido, podrán continuar ejerciendo la docencia, mientras permanezcan vinculados a la misma institución. | Los rectores o directores de las instituciones educativas del Estado tienen la facultad de sancionar disciplinariamente a los docentes de su institución de conformidad con el Estatuto Docente y la presente ley, y a los funcionarios administrativos de acuerdo a lo establecido en la carrera administrativa. Parágrafo: El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales y teniendo en cuenta la infraestructura educativa actual, establecerá el programa y los plazos para que los actuales establecimientos educativos se ajusten a lo dispuesto en este artículo. PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal La Junta Nacional de Educación -JUNE- tiene las siguientes funciones generales: a. Ser órgano consultivo permanente en materias relacionadas con la prestación y organización del servicio público de la educación; b. Proponer al Gobierno Nacional políticas, programas y proyectos conducentes al mejoramiento de la calidad, cobertura y gestión del servicio educativo; c. Formular propuestas al Gobierno Nacional sobre proyectos de ley y reglamentaciones que faciliten el cabal desarrollo de la educación; d. Plantear acciones de investigación que promuevan el desarrollo científico del proceso educativo nacional; e. Presentar periódicamente al Gobierno Nacional, con base en los resultados de investigaciones estadísticas, informes de evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos del servicio público de la educación ; g. Las demás que el Gobierno Nacional considere pertinentes en desarrollo de la presente ley. Cómo salir de una depresión. Artículo 40.- Programas de Educación No Formal a Microempresas, Artículo 41.- Fomento de la Educación No Formal, Artículo 43.- Definición de Educación Informal, Artículo 44.- Misión de los Medios de Comunicación Social, Artículo 45.- Sistema Nacional de Educación Masiva, Modalidades de Atención Educativa a Poblaciones, Educación para Personas con Limitaciones o Capacidades, Artículo 46.- Integración con el Servicio Educativo, Artículo 49.- Alumnos con Capacidades Excepcionales, Artículo 50.- Definición de Educación para Adultos, Artículo 53.- Programas Semi-Presenciales para Adultos, Artículo 54.- Fomento a la Educación No Formal para Adultos, Artículo 55.- Definición de Etnoeducación, Artículo 58.- Formación de Educadores para Grupos Étnicos, Artículo 60.- Intervención de Organismos Internacionales, Artículo 61.- Organizaciones Educativas Existentes, Artículo 64.- Fomento de la Educación Campesina, Artículo 65.- Proyectos Institucionales de Educación Campesina, Artículo 66.- Servicio Social en Educación Campesina, Artículo 68.- Objeto y Ámbito de la Educación para la Rehabilitación Social, Artículo 70.- Apoyo a la Capacitación de Docentes, Artículo 71.- Fomento de la Educación para la Rehabilitación Social, Organización para la Prestación del Servicio Educativo, Artículo 72.- Plan Nacional de Desarrollo Educativo, Artículo 73.- Proyecto Educativo Institucional, Artículo 74.- Sistema Nacional de Acreditación, Artículo 75.- Sistema Nacional de Información, Artículo 82.- Evaluación de Directivos Docentes Estatales, Artículo 83.- Evaluación de Directivos Docentes Privados, Artículo 84.- Evaluación Institucional Anual, Artículo 85.- Jornadas en los Establecimientos Educativos, Artículo 86.- Flexibilidad del Calendario Académico, Artículo 87.- Reglamento o Manual de Convivencia, Artículo 90.- Certificados en la Educación No Formal, Artículo 93.- Representante de los Estudiantes. La Ley General de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes fue expedida el 4 de diciembre del 2014 y tiene por objetivo, entre otros, reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, conforme a lo establecido en la Constitución . C1425EHS Buenos Aires, Argentina, Tel. El Estado facilitará las condiciones y promoverá, especialmente, la educación a distancia y semipresencial para los adultos. El Ministerio de Educación Nacional diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares y, en la educación formal establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos, tal como lo fija el artículo 148 de la presente ley. La evaluación será realizada directamente por la Secretaría de Educación en el caso de no estar afiliado el establecimiento en el que se hallen prestando el servicio los docentes directivos. Parágrafo: El primer Plan decenal será elaborado en el término de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley, cubrirá el período de 1996 a 2005 e incluirá lo pertinente para que se cumplan los requisitos de calidad y cobertura. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10º) y el undécimo (11º). Principios Generales I. Objeto de la Ley II. El servicio público educativo se atenderá por niveles y grados educativos secuenciados, de igual manera mediante la educación no formal y a través de acciones educativas informales teniendo en cuenta los principios de integralidad y complementación. El calendario académico en la educación básica secundaria y media se organizará por períodos anuales de 40 semanas de duración mínima o semestrales de 20 semanas mínimo. Para tales efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Accesibilidad: A la adopción de medidas pertinentes para asegurar el acceso de 07 de noviembre de 2022. Las instituciones capacitadoras aprobadas para adelantar estos programas tendrán carácter de instituciones de educación no formal. Parágrafo: Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente ley. El Plan Nacional Decenal de Desarrollo Educativo contará con la participación activa de estos organismos del Estado. | Los gobiernos nacional y de las entidades territoriales incorporarán en sus planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con limitaciones. Artículo 152.- Funciones de las Secretarías de Educación Municipales. El reglamento definirá las formas de organización de proyectos educativos institucionales especiales para la atención de personas con talentos o capacidades excepcionales, el apoyo a los mismos y el subsidio a estas personas, cuando provengan de familias de escasos recursos económicos. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación (Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos). Parágrafo: Aunque todas las áreas de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación e intereses, como orientación a la carrera que vayan a escoger en la educación superior. Los directivos docentes estatales serán evaluados por las secretarías de educación en el respectivo departamento, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Rige todas las actividades . LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-06-2016 3 de 72 V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad; Anualmente los veinte (20) educadores estatales de la educación por niveles y grados mejor evaluados del país y que además hayan cumplido 10 años de servicio, tendrán por una (1) sola vez, como estímulo, un (1) año de estudio sabático, por cuenta del Estado, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. La LOMLOE es la última de las normativas vigentes en el ámbito educativo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 60 de 1993, los demás requisitos de estos contratos no serán distintos de los exigidos para la contratación entre particulares. Parágrafo: En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política, la Nación y las entidades territoriales podrán otorgar estímulos a personas, sean éstas particulares o vinculadas al sector público, lo mismo que a instituciones estatales o del sector privado que desarrollen actividades de investigación en la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura. En las instituciones de educación no formal se podrán ofrecer programas de formación laboral en artes y oficios, de formación académica y en materias conducentes a la validación de niveles y grados propios de la educación formal, definida en la presente ley. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Art. POR Para el ejercicio de la inspección y vigilancia existirá un cuerpo técnico de supervisores en los niveles nacional, departamental y distrital, quienes cumplirán las funciones propias de su cargo, en especial las curriculares y pedagógicas, de manera descentralizada. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía. 1.-La presente ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Estas instituciones están facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en disciplinas y programas de especialización en sus respectivos campos de acción. Corresponde al Estado, a la Sociedad y a la Familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente. Parágrafo: Los gobernadores y los alcaldes que asuman el nombramiento de los educadores, tienen la facultad de sancionarlos cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con el Estatuto Docente y la presente ley. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI . El Gobierno Nacional fomentará la participación de los medios de comunicación e información en los procesos de educación permanente y de difusión de la cultura, de acuerdo con los principios y fines de la educación definidos en la presente ley, sin perjuicio de la libertad de prensa y de la libertad de expresión e información. El Secretario de Hacienda Departamental o su delegado. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país. : +33 (0) 1 45 03 77 00 Cómo Hacer el Signo de Mayor y Menor o Igual que en el Teclado del PC | Descubre Cómo Hacerlo, Cómo escribir el símbolo del corchete «[ ]» con el teclado (2022), 125 Cute Captions For Pictures Of Your Girlfriend On Instagram, Literary theory and criticism quiz pdf - Australian guide Cognitive Tutorials, Single-use Instrument Kit Market Top Leading Player, Regional Overview, Future Outlook and Business Growth Analysis 2028 | PRnob, ترتيب الصفات في قواعد اللغة الإنجليزية - English ESL School, Diez preguntas sobre el embarazo en la epilepsia Deben permitir una fácil comparación con las ofrecidas por otros establecimientos educativos que posibilite al usuario su libre elección en condiciones de sana competencia, y. d. Las tarifas permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios. La Nación y las entidades territoriales ejercerán la dirección y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución Política, la Ley 60 de 1993, la presente ley y las demás que expida el Congreso Nacional. El gobierno nacional reglamentará lo relativo a la organización y funcionamiento de este servicio que será prestado por el Estado y por los particulares. PDF Leyes Federales de México. Los secretarios serán nombrados por el Ministro de Educación Nacional, de ternas presentadas por la Junta Nacional de Educación -JUNE- para períodos de dos (2) años, prorrogables por el mismo término y tendrán la remuneración que le fije el Gobierno Nacional. Los establecimientos educativos incorporarán en el Proyecto Educativo Institucional acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, en especial las capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos y problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación. El proceso educativo se desarrolla en la familia, en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad. El programa se ejecutará con el uso de medios electrónicos de comunicación o transmisión de datos, tales como la radiodifusión, la televisión, la telemática o cualquier otro que utilice el espectro electromagnético. Con el fin de mantener un mejoramiento continuo de la calidad de los docentes, todo programa de formación de docentes debe estar acreditado en forma previa, de acuerdo con las disposiciones que fije el Consejo Nacional de Educación Superior -CESU o el Ministerio de Educación Nacional, para el caso de las Normales Superiores. 4.-. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Ley Nro. Artículo 96.- Permanencia en el Establecimiento Educativo, Artículo 97.- Servicio Social Obligatorio, Artículo 99.- Puntajes Altos en los Exámenes de Estado, Artículo 100.- Seguro de Salud Estudiantil, Artículo 101.- Premio al Rendimiento Estudiantil, Artículo 102.- Textos y Materiales Educativos, Artículo 103.- Otorgapaismiento de Subsidios y Créditos, Artículo 105.- Vinculación al Servicio Educativo Estatal. k. La apreciación artística, la comprensión estética, la creatividad, la familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el conocimiento, valoración y respeto por los bienes artísticos y culturales; l. La comprensión y capacidad de expresarse en una lengua extranjera; m. La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella; n. La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo, y. ñ. Dos representantes de los educadores designados por la organización sindical de educadores que acredite el mayor número de afiliados en el departamento. En cumplimiento de la obligación constitucional, el Estado ejercerá, a través del Presidente de la República, la suprema inspección y vigilancia de la Educación y velará por el cumplimiento de sus fines en los términos definidos en la presente ley. En sus respectivos territorios, la enseñanza de los grupos étnicos con tradición lingüística propia será bilingüe, tomando como fundamento escolar la lengua materna del respectivo grupo, sin detrimento de lo dispuesto en el literal c. del artículo 21 de la presente ley. La educación inicial, Maternal: Son para bebes y niños más pequeños desde los 0-3 años; Primer nivel a tercer nivel: A partir de los 3 años hasta los 6 años; Educación primaria (educación básica): 1er Primer grado a 6to sexto grado e dad desde los 6 años hasta los 12 años. Agüero 2071 Los establecimientos educativos que ofrezcan el servicio por niveles y grados, contarán con una biblioteca, infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y deportivas y un órgano de difusión de carácter académico. La Ley incluye tres principios fundamentales: No discriminación e inclusión, poniendo fin a la selección; Gratuidad progresiva y eliminación de copago; y Dignidad del ser humano, junto a una educación integral, que desestima la expulsión arbitraria. Secretaría de Estado de Educación . Los gobiernos nacional y de las entidades territoriales fomentarán la educación para grupos sociales con carencias y necesidades de formación básica, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 60 de 1993. Con el fin de hacer efectivos los propósitos de los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales promoverán un servicio de educación campesina y rural, formal, no formal e informal, con sujeción a los planes de desarrollo respectivos. Según lo disponga el plan de desarrollo municipal o distrital, en los corregimientos o inspecciones de policía funcionará una granja integral o una huerta escolar anexa a uno o varios establecimientos educativos, en donde los educandos puedan desarrollar prácticas agropecuarias y de economía solidaria o asociativa que mejoren su nivel alimentario y sirvan de apoyo para alcanzar la autosuficiencia del establecimiento. De igual beneficio gozarán los estudiantes de último grado de educación media que ocupen los dos primeros lugares en cada uno de los departamentos, según las mismas pruebas. Niños, niñas, jóvenes y adultos. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo. Un representante de los directivos docentes del departamento designado por la organización de directivos docentes que acredite el mayor número de afiliados. VIGENTES Correo electrónico: armando.torres@diputados.gob.mx. Parágrafo: La Junta Nacional de Educación -JUNE- contará con tres secretarías técnicas así: a. Secretaría Técnica para la Educación Formal; b. Secretaría Técnica para la Educación No Formal, y. c. Secretaría Técnica para la Educación Informal. La educación de adultos es aquélla que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios. Deroga la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) en lo referente a la educación general básica y media (mantiene la normativa respecto a la educación superior). Radio Educación. Las autoridades competentes, en concertación con los grupos étnicos, seleccionarán a los educadores que laboren en sus territorios, preferiblemente, entre los miembros de las comunidades en ellas radicados. Los establecimientos educativos bilingües privados podrán contratar personas nacionales y extranjeras, que posean título universitario distinto al de profesional en educación para la enseñanza del segundo idioma o de asignaturas en dicho idioma, siempre y cuando el establecimiento educativo se comprometa a proveer los medios para la preparación pedagógica de este personal. Parágrafo: Los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional, de las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales o de los organismos que hagan sus veces, que ejerzan funciones de carácter administrativo, de inspección y de vigilancia, no podrán crear establecimientos educativos de carácter privado ni desempeñarse como directivos de ellos, mientras ocupen un cargo en la administración educativa estatal. Para la validación de niveles y grados de la educación formal, el Gobierno Nacional expedirá la reglamentación respectiva. 1.-. El contrato deberá establecer, entre otros, los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación y las condiciones para su renovación. | Artículo 39.- Educación No Formal como Subsidio Familiar. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social -FIS- podrá cofinanciar, con los municipios, programas de adquisición de buses y otros vehículos de transporte para la movilización de estudiantes, así como los costos necesarios para la prestación del servicio de transporte escolar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la presente ley, los establecimientos educativos privados podrán renovar la matrícula de los alumnos o educandos para cada período académico, mediante contrato que se regirá por las reglas del derecho privado. Artículo 138.- Naturaleza y Condiciones del Establecimiento Educativo. La formación de los educadores estará dirigida a su profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento hasta los más altos niveles de posgrado. Las instituciones de educación no formal podrán expedir certificados de técnico en los programas de artes y oficios y de formación vocacional que acrediten al titular para ejercer la actividad laboral correspondiente. No podrá haber injerencia de organismos internacionales, públicos o privados, en la educación de los grupos étnicos, sin la aprobación del Ministerio de Educación Nacional y sin el consentimiento de las comunidades interesadas. en el Diario Oficial de la Federación el La educación en los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines generales de la educación establecidos en la presente ley y tendrá en cuenta además los criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Los estudios que se realicen en las instituciones de educación no formal que según la reglamentación del Gobierno Nacional lo ameriten, serán reconocidos para efectos de pago del subsidio familiar, conforme a las normas vigentes. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde: a. Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el Proyecto Educativo Institucional; b. Participar en las asociaciones de padres de familia; c. Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento; d. Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos; e. Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo; f. Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos, y. g. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral. Para todos los efectos de la carrera administrativa se tendrá en cuenta el cargo y el título de tecnólogo. Son objetivos específicos de la educación media técnica: a. El Gobierno Nacional fomentará con estímulos especiales, la conformación de estos núcleos o instituciones asociadas. Parágrafo Segundo: Los programas a que hace referencia el literal b. del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos estatales a las Secretarías de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiación con cargo a la participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional coordinará la realización de foros, seminarios, debates y encuentros de discusión académica que permitan dar a conocer a todo el país, la naturaleza y alcances de la presente ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de esta ley, la educación media podrá ofrecerse en los mismos establecimientos que imparten educación básica o en establecimientos específicamente aprobados para tal fin, según normas que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Para el ingreso posterior al Escalafón Nacional Docente, se exigirá el cumplimiento de los requisitos correspondientes. La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en el mundo; c. El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos, de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana; d. El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación experimental; e. El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente; f. La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla en la solución de problemas; g. La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil; h. El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al análisis de las condiciones actuales de la realidad social; i. El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su división y organización política, del desarrollo económico de los países y de las diversas manifestaciones culturales de los pueblos; j. El Consejo . Artículo 3.- Prestación del Servicio Educativo, Artículo 4.- Calidad y Cubrimiento del Servicio, Artículo 10.- Definición de Educación Formal, Artículo 11.- Niveles de la Educación Formal, Artículo 13.- Objetivos Comunes de Todos los Niveles, Artículo 15.- Definición de Educación Preescolar, Artículo 16. La formación de educadores tendrá como fines generales: a. Formar un educador de la más alta calidad científica y ética; b. Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador; c. Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico, y. d. Preparar educadores a nivel de pregrado y de posgrado para los diferentes niveles y formas de prestación del servicio educativo. El Gobierno Nacional en un término no mayor de dos (2) años reglamentará el régimen sancionatorio que corresponda por el incumplimiento de esta disposición. 3311, Dakar, Senegal, Educación y Formación Técnica y Profesional, Atención y educación para la primera infancia, Oficina para América Latina y el Caribe del IIPE UNESCO, Investigaciones de implementación de políticas. Un representante de las instituciones educativas privadas designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados. estado de playstation network, mensaje bienvenida año escolar, microentorno proveedores ejemplos, fajas ortopedicas para hombres, meta impuesto predial 2022, vilacota maure flora y fauna, textos instructivos en quechua, tripulante de cabina panamá, características de la parábola de la oveja perdida, sesiones de aprendizaje híbridas, el hombre tiene derecho a 7 mujeres y media, cuanto gana un fiscal superior en perú, renaquilla planta medicinal, asistente de arquitectura trujillo, ley de cooperativas agrarias, cursos de dibujo presencial, usamedic residentado 2023, consumidores de fast fashion, universidades de huancayo, tecnología para niños, idiomas católica calendario 2022, caja cusco préstamos simulador, facultad de administración usmp, especialidades en obstetricia unmsm, altozano arequipa precio, indicadores de logro ecuaciones de primer grado, cuales son los campos de la psicología educativa, programa nacional de investigación científica y estudios avanzados prociencia, azúcar y aceite de coco para las axilas, academias de marinera norteña en lima, directora del instituto argentina, mujer busca donante de esperma peru, carta de despido sin justa causa word, colegio pedro ruiz gallo trabajo, intercambio estudiantil secundaria perú, pagina web de la municipalidad de la perla, bungalows en cieneguilla baratos, sodexo teléfono atención cliente, impuesto a la renta de tercera categoría 2022, mangos restaurante buffet, certificado de comercialización, enfoque intercultural en salud ejemplos, arquitectura y urbanismo pdf, artículo 72 de la constitución de panamá, resultados residentado médico 2020, señalética riesgo eléctrico, femstat óvulos precio perú, ventajas del precedente vinculante, evaluación formativa en educación primaria, computrabajo alicorp operario de producción, principios de cromatografía, civa trujillo encomiendas, cómo fue el gobierno de alan garcía resumen, conclusión sobre los errores de medición, batería portátil sodimac, tecnología médica en perú, venta de terrenos en la yarada tacna, test vocacional presencial, primos salamanca zapatos, cuantas veces puedo importar con ruc 10, monografía sobre la educación en el perú, métodos de evaluación de desempeño, precio pato entero perú, dinámicas de motivación para padres, publicación científica pdf, recetas cóctel de algarrobina, vendas de yeso lipolitico en farmacias, código modular del estudiante, delivery 24 horas villa el salvador, los contratos ley en la legislación peruana pdf, variedades de aguaymanto, provincia de huancavelica destinos, tratamiento de agua para consumo humano monografía, work and travel universidad del pacífico, directorio de la municipalidad provincial de la mar, recaptura disco articular, producción de huevos en el perú, contaminación por plástico en el perú, caso clínico de hemorragia externa, como hacer rollo navideño,
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