ley 29338, ley de recursos hídricos

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ley 29338, ley de recursos hídricos

Los derechos de uso de agua son los siguientes: Artículo 46.- Garantía en el ejercicio de los derechos de uso.                la calidad de las fuentes naturales de agua), Artículo 83.- Prohibición de vertimiento de algunas sustancias. La presente Ley de Recursos Hídricos regula el uso y gestión de los recursos hídricos, que comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta, tiene … CONCORDANCIAS:     D.S. Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. Asimismo, debe mantener actualizado un inventario de pozos y otras fuentes de agua subterránea. Los Consejos de Cuenca son de dos (2) clases: 1. Los titulares de licencia de uso tienen las siguientes obligaciones: 1. Parte de los documentos que debe presentar el empreario, son aquellos referidos con el estado contable, financiero y la relación que tiene con sus proveedores. 3 0 obj Nº 022-2009-AG, T. VI (Reglamento), Artículo 90.- Retribuciones económicas y tarifas. Artículo 57.- Obligaciones de los titulares de licencia de uso. %���� Las comunidades campesinas y comunidades nativas se organizan en torno a sus fuentes naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres. Las aguas subterráneas reservadas a favor de las entidades prestadoras de saneamiento se rigen en cada caso por la ley que autoriza la reserva correspondiente. ¸¹ºÂÃÄÅÆÇÈÉÊÒÓÔÕÖ×ØÙÚáâãäåæçèéêñòóôõö÷øùúÿÚ ? Artículo 115.- La gestión integrada del agua amazónica. Artículo 113.- Zonas de veda y zonas de restricción. La Autoridad Nacional, en concordancia con los consejos de cuenca de la amazonía, vela por que, en las aguas existentes o que discurren por las áreas habitadas por pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial no se otorgue ningún derecho que implique uso, disposición o vertimientos en las mismas. WebInicio Legislacion; Diario Oficial El Peruano; 12 de Mayo de 2017; DECRETO SUPREMO, Nº 010-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº … 2. no afecte los bienes asociados al agua. Se sujeta a los plazos y formalidades establecidas en la Ley. El agua amazónica, en el marco del desarrollo sostenible de la amazonía peruana, es un bien de uso público vertebrador de la biodiversidad, fauna, flora y de la vida humana en la amazonía. El Poder Ejecutivo, con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Agricultura, aprueba el Reglamento de la presente Ley, y adecua el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario. 3. Los costos que se generen en virtud de la elaboración y ejecución del plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos son de cargo de los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica. Un (1) representante de las comunidades campesinas. 7. que hayan sido aprobadas las servidumbres, así como las obras de captación, alumbramiento, producción o regeneración, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional. CONCORDANCIAS:     D.S.N° 015-2017-MINAGRI (Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica), D.S.N° 005-2018-MINAGRI (Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba) Ley N° 30640 | 548.23 Kb Compartir en: Adscritos. Comp. El uso poblacional consiste en la captación del agua de una fuente o red pública, debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. Contamos con equipos debidamente calibrados para el monitoreo de agentes que requiere por Ley 29783: Sonometría, dosimetría, monitoreo de iluminación, biológicos. 10. El agua como medio de transporte marítimo, fluvial, lacustre y de flotación, así como el uso y actividad con agua de mar, se rigen por la legislación especial de la materia y de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. La junta de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidráulico común, de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales … Cumplidas las condiciones bajo las cuales se otorgó la licencia provisional se procede, a solicitud de parte, al otorgamiento de la licencia de uso que faculte a su titular para hacer uso efectivo del agua. /Filter /FlateDecode Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. CUARTA.- Otras entidades que forman parte del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. En caso de que el vertimiento afecte la salud o modo de vida de la población local, la Autoridad Nacional suspende inmediatamente las autorizaciones otorgadas. La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, promueve la reversión de los excedentes de recursos hídricos que se obtengan en virtud del cumplimiento de la presente norma, considerando para ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia. Los comités de subcuenca en la amazonía se organizan en torno a los ríos menores o grandes quebradas, conforme a la zonificación que realice la Autoridad Nacional. Artículo 18.- Información en materia de recursos hídricos. Integran el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos: 2. los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de la Producción; y de Energía y Minas; 3. los gobiernos regionales y gobiernos locales a través de sus órganos competentes; 4. las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios; 5. las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial; 6. las comunidades campesinas y comunidades nativas; y. La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; c El Plan Nacional de los Recursos Hídricos; y. d. Los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas. Créase el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los … Artículo 61.- Otorgamiento, modificación y extinción del permiso de uso de agua. 2. WebScribd is the world's largest social reading and publishing site. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Mediante el Reglamento se establecen los mecanismos de promoción de la inversión privada en infraestructura hidráulica, diferentes a los contemplados en el artículo 8 de la Ley. LEY, Nº 30640, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca-LEY-Nº 30640. >> 10. A las solicitudes de uso de agua se aplica el silencio administrativo negativo. 4�v�����b�lޠw��vk�'O�7Q�P�q�շE�:����>�`U� ��R6��\����Q�7��H���f|�U���?eL��n���౩ʺ�M][`����pwN�[�q��u�zp_.�z�>��Z�. Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales. Esta realidad se debe al crecimiento y la mayor migración de la población rural hacia los centros urbanos, al aumento de los niveles de vida, a la modificación de los hábitos en el consumo de alimentos y a las crecientes necesidades de energía. El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a esta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. La Autoridad Nacional otorga “certificados de eficiencia” a los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, que cumplan con los parámetros de eficiencia. Artculo II: Finalidad TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS, Artículo 22.- Naturaleza y competencia del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Su estructura básica está compuesta por los órganos siguientes: c. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas; d. órganos de apoyo, asesoramiento y línea; e. órganos desconcentrados, denominados Autoridades Administrativas del Agua; f. Administraciones Locales de Agua que dependen de las Autoridades Administrativas del Agua. La presente ley tiene por objeto regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, incorporando en el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, el … Las formas de organización de los usuarios que comparten una fuente superficial o subterránea y un sistema hidráulico común son comités, comisiones y juntas de usuarios. Los requisitos son determinados en el Reglamento. Estas entidades deben articular sus acciones conforme a las normas de la presente Ley y del Reglamento. Ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo. La gestión pública del agua comprende también la de sus bienes asociados, naturales o artificiales. La solicitud y la resolución administrativa de otorgamiento de autorización de uso de agua contienen los mismos requisitos establecidos para la licencia de uso de agua. Comprende el agua superficial, subterrnea, continental y los bienes asociados a esta. La Autoridad Nacional, en materia de seguridad de la infraestructura hidráulica mayor, tiene a cargo las siguientes funciones: 1. Artículo 45.- Clases de derechos de uso de agua. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: 1. CONCORDANCIAS:     R.J. Nº 300-2011-ANA (Aprueban Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales). ç$¥€@¦gVPŽÄ. Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional. Presidente Constitucional de la República. Artículo 32.- Las comunidades campesinas y comunidades nativas. La tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor es el pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública a cargo de la infraestructura o la entidad que lo realice por delegación expresa de la primera, por concepto de operación, mantenimiento, reposición, administración y la recuperación de la inversión pública empleada, conforme a ley. Para los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y en tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua y el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, las funciones de primera instancia son asumidas por las administraciones locales de agua y la segunda instancia por la Jefatura de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional puede declarar lo siguiente: a. Zonas de veda permanente o temporal, para exploraciones, perforaciones de pozos y otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua subterránea en ellas. El Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es aprobado por decreto supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional. 9. WebLey de Recursos Hídricos Nº 29338. Artículo 72.- Revocación de los derechos de uso de agua. Las infracciones en materia de agua son calificadas como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Los usuarios que cuentan con sistemas de abastecimiento de agua propio pueden organizarse en asociaciones de nivel regional y nacional conforme a las disposiciones del Código Civil. Los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de lo siguiente: 1. Web3.1.- En la ley 30640 de fecha 26 de julio del 2017, con la que se modifica por la ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. D.S. A partir de dicha declaración no se puede otorgar derechos de uso de agua adicionales, salvo extinción de alguno de los derechos de uso previamente existentes. Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Dirección de Gestión Estratégica 3 El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión … 7. ley_29338.pdf (format PDF / 151 KB) La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. 2, Artículo 107.- Derechos de uso de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas. Comprende el uso de agua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. La autorización de vertimiento se otorga por un plazo determinado y prorrogable, de acuerdo con la duración de la actividad principal en la que se usa el agua y está sujeta a lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Los valores de las tarifas se fijan bajo criterios que permitan lo siguiente: a. Cubrir los costos de operación, mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y reposición de la infraestructura existente y el desarrollo de nueva infraestructura; b. mejorar la situación socioeconómica de la cuenca hidrográfica; y. c. establecer su monto según rentabilidad de la actividad económica. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.”. Los titulares de licencias de uso tienen derecho a lo siguiente: 1. Nº 018-2010-AG (Aprueban valores de las retribuciones económicas por el uso de agua para el año 2011), Artículo 93.- Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor. Artículo 119.- Programas de control de avenidas, desastres e inundaciones. /F1 6 0 R Artículo 2. La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y su conservación, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente entre los usuarios y operadores. La licencia provisional es de plazo determinado y no puede superar el de las concesiones que la originan. Ley de Recursos Hidricos ANEXO 1-1 Decreto Legislativo art 79 l20161229-37-39.pdf Ley de Recursos Hidricos ANEXO 1-2 ley que modifica ley 29338.pdf Ley de Recursos Hídricos N 29338.pdf /Length 3285 Son requisitos para obtener un permiso de uso de agua los siguientes: 1. Abstract Primera reimpresión sobre la Ley Nº 29338, que regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a … WebResumen: La Ley de Recursos Hídricos derogó a la Ley General de Aguas y también (formalmente) a los Decretos Legislativos 1081 y 1083, aunque incorporó en gran medida a estos últimos en su texto. WebLey de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 CONCORDANCIAS: D.S N° 001-2010-AG (REGLAMENTO) R.J. Nº 0291-2009-ANA (Dictan disposiciones referidas al otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y de reusos de aguas residuales tratadas) R.J. Nº 0544-2009-ANA (Aprueban el estudio técnico denominado Son objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los siguientes: a. Coordinar y asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, el uso eficiente y el incremento de los recursos hídricos, con estándares de calidad en función al uso respectivo. 2. multa no menor de cero coma cinco (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor de diez mil (10 000) UIT. 3.2.- la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en la que se establece la responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. Planificar, dirigir y supervisar la administración general y la marcha de la Autoridad Nacional, liderando a nivel nacional la gestión integrada y multisectorial del uso del agua de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley; 2. aprobar las políticas, planes y estrategias institucionales; 3. aprobar el presupuesto, el plan operativo anual, la memoria anual, el balance general y los estados financieros de la Autoridad Nacional; y, Artículo 21.- Del Jefe de la Autoridad Nacional. El agua constituye patrimonio de la Nación. /Font << Un (1) representante de las municipalidades rurales. La política y estrategia nacional de recursos hídricos está conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público, que definen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para garantizar la atención de la demanda y el mejor uso del agua del país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la política nacional ambiental. Sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo 122, la autoridad de aguas respectiva puede imponer a los infractores, de ser necesario con el apoyo de la fuerza pública, las siguientes medidas complementarias: 1. La Autoridad Nacional, a través de las Autoridades Administrativas del Agua, tiene presencia a nivel nacional; su designación, ámbito territorial y funciones son determinados en el Reglamento. Por ello, es necesario que implemente el Plan y Protocolos para reducir el riesgo de COVID-19 en el lugar de trabajo, previo al inicio de sus operaciones así como sus actualizaciones según normativas vigentes. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes … Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos. La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente: La autorización de uso puede ser prorrogada por una única vez, por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento. Se extiende al agua … Nº 021-2009-VIVIENDA (Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema 4. la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o problemas de calidad que impidan su uso. El otorgamiento, suspensión o modificación de una licencia de uso de agua se tramita conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. Constituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en la presente Ley. Las organizaciones representativas señaladas en los numerales 9), 10) y 11), así como los gobiernos regionales y las municipalidades rurales, acreditan sus representantes ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para su nombramiento mediante resolución suprema. Exceptúase de esta Ley el uso del agua para los fines de la defensa nacional, aprobados por la Autoridad Nacional del Agua y el Consejo de Cuenca como órgano descentralizado. Cuando se presenten dos (2) o más solicitudes para un mismo uso y el recurso no fuera suficiente, la Autoridad Nacional, con la opinión del Consejo de Cuenca respectivo, define la prioridad para el otorgamiento y/o el uso o usos de agua que sirvan mejor al interés de la Nación, el desarrollo del país y el bien común, dentro de los límites y principios establecidos en la Ley. Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda. La servidumbre de agua forzosa y la servidumbre de agua voluntaria a título oneroso obliga a su titular a pagar una compensación por el uso del bien gravado y, de ser el caso, a indemnizar por el perjuicio que ella cause. Un (1) representante de los gobiernos regionales, elegido entre los presidentes regionales. Los comités de usuarios de aguas superficiales se organizan a nivel de canales menores, los de aguas subterráneas a nivel de pozo, y los de aguas de filtraciones a nivel de área de afloramiento superficial. El titular de la servidumbre de agua está obligado a construir y conservar las obras que fueran necesarias para el ejercicio de la misma y tiene derecho de paso con fines de vigilancia y conservación de las referidas obras. Los comités de subcuenca tienen facultad para administrar los usos del agua, otorgando prioridad al consumo humano y garantizando su protección según los principios y mandatos de la Ley. El Estado garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua y la elección democrática de sus directivos, con arreglo al Reglamento. 2. Artículo 50.- Características de la licencia de uso. 5. cuando vence el plazo de la servidumbre. Las servidumbres de agua con fines energéticos y de saneamiento se regulan por sus leyes especiales. La Autoridad Nacional aprueba y supervisa la ejecución del plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos y sanciona su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento, considerando para ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en materia de su competencia. Artículo 118.- Las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas. PLATAFORMA DE … La infraestructura hidráulica mayor pública que transfiera el gobierno nacional a los gobiernos regionales es operada bajo los lineamientos y principios de la Ley, y las directivas que emita la Autoridad Nacional. Artículo 96.- Del financiamiento y cofinanciamiento. Artículo 2.- Dominio y uso público sobre el agua. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, Artículo 9.- Creación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Artículo 5.- El agua comprendida en la Ley. Implementamos todos los documentos según check list o cuestionario solicitado por la casa homologadora HODELPE, SGS, ICONTEC, BUREAU VERITAS y MEGA a fin de que logre obtener con éxito su Certificado de Homologación. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. No te preocupes, nosostros estamos para ayudarte y asesorarte como parte de todos nuestros paquetes de homologación. 1. Artículo 65.- Definición de servidumbre de agua. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización. Ley de Recursos Hídricos. Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de autoridad única. El agua amazónica, por su asociación con la biodiversidad y uso para la alimentación humana, requiere de herramientas que orienten la gestión integrada hacia metas de sostenibilidad de la biodiversidad, protección de ecosistemas de agua dulce, inclusión social y desarrollo local. El uso del agua subterránea se efectúa respetando el principio de sostenibilidad del agua de la cuenca. x^�[�r� ��S�q����$������;�ػ����ʡe�XUI�W��}��þ@n9���o{ DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008. El permiso de uso sobre aguas residuales, otorgado por la Autoridad Nacional, es un derecho de uso de duración indeterminada, mediante el cual se otorga a su titular la facultad de usar una determinada cantidad de agua variable, proveniente de filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso. Nuestra empresa, brinda el servicio complementario de apoyo a la realización del Perfil Empresarial. Artículo 41.- Restricciones de uso del agua poblacional. En este caso se dispone una reducción temporal de extracción de agua subterránea en partes alícuotas entre los derechos de uso de agua subterránea que existan. WebEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338 ®Autoridad Nacional del AguaPalomar, Lima 27 Calle Diecisiete Nº 355, Urb. 7. las licencias de uso no son transferibles. Toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de estos bienes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua, con excepción del uso primario del agua y las referentes a la navegación. LEY N 29338 (31 de Marzo, 2009) LEY DE RECURSOS HDRICOS TITULO PRELIMINAR Artculo I: Contenido La presente Ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos. El plan de adecuación debe contener, como mínimo, las metas anuales de reducción de pérdidas volumétricas de agua, los procesos que se implementan para lograr dichas metas. Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas. Promueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración. Principio de prioridad en el acceso al agua. 4 0 obj Artículo 110.- Otorgamiento del derecho de uso del agua subterránea. b. Promover la elaboración de estudios y la ejecución de proyectos y programas de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos. WebLey de Recursos Hídricos: Ley N° 29338 . 5. tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas. Para actividades distintas, se requiere autorización. Tiene duración indefinida. También establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminación del agua y los bienes asociados a esta. El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. Las comisiones de usuarios constituyen las juntas de usuarios y se organizan de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional. El orden de prioridad general establecido en la Ley; 2. el orden de preferencias de los usos productivos establecido por la Autoridad Nacional, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 35 y 43; y. La Autoridad Nacional, conjuntamente con los Consejos de Cuenca respectivos, fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias. Articulo 110.- Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental respectiva, el cual debe contemplar los siguientes aspectos respecto de las emisiones: 1. Tiene una duración igual al plazo previsto por el derecho de uso de agua. stream Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. CONCORDANCIAS:     R.J.N° 101-2018-ANA (Establecen reglas para resolver procedimientos administrativos en materia de aguas por razones de conectividad o proximidad, en órganos distintos a los de su ámbito territorial de origen), Artículo 24.- Naturaleza de los Consejos de Cuenca.                R.J.N° 058-2018-ANA (Dictan disposiciones para facilitar la Formalización del Uso del Agua a las Organizaciones de Usuarios de Agua y Prestadoras de Servicios de Saneamiento, otorgando licencias de uso de agua a través de un procedimiento de oficio, simplificado, masivo y gratuito), TERCERA.- Navegación, flotación, uso y actividades con agua de mar. Al otorgamiento, modificación y extinción del permiso de uso se le aplican las disposiciones sobre licencia de uso, en lo que corresponda. Artículo 73.- Clasificación de los cuerpos de agua. Los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos proporcionan la información que, en materia de recursos hídricos, sea solicitada por el ente rector en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones al amparo de lo establecido en la presente norma. Decretos Legislativos. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Artículo 116.- Objetivo de la planificación de la gestión del agua en la amazonía. Constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional los siguientes: 1. CONCORDANCIAS:     D.S. Así como los parámetros de eficiencia, acceso al financiamiento o cofinanciamiento. La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga. El uso primario del agua no requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola disposición de la Ley. 3. elabora y controla la aplicación de las normas de seguridad para los demás componentes del sistema hidráulico público. CONCORDANCIAS:     R.J. Nº 0544-2009-ANA (Aprueban el estudio técnico denominado “Delimitación y Demarcación de las Autoridades Administrativas de Agua”), Artículo 99.- Instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Artículo 69.- Servidumbres reguladas por leyes especiales. La Autoridad Nacional lleva un registro de todas las organizaciones de usuarios establecidas conforme a ley. La de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural; 2. la que discurre por cauces artificiales; 3. la acumulada en forma natural o artificial; 4. la que se encuentra en las ensenadas y esteros; 5. la que se encuentra en los humedales y manglares; 6. la que se encuentra en los manantiales; Son bienes asociados al agua los siguientes: a. 3.1.- En la ley 30640 de fecha 26 de julio del 2017, con la que se modifica por la ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. Mediante decreto supremo, el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Nacional, establece aquellos que requieran resguardo especial permanente. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, para la aprobación de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional. Artículo 11.- Conformación e integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. CONCORDANCIAS:     R.J. Nº 106-2011-ANA (Establecen y regulan procedimiento para la emisión de opinión técnica que debe emitir la Autoridad Nacional del L EY DE ECURSOS IDRICOS LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. CONCORDANCIAS:     R.J.N° 058-2018-ANA, Tercera Disp. Se integran a las comisiones de usuarios y estas a la vez a las juntas de usuarios. Artículo 13.- Alcances del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. 5. Elaboración y actualización de Plan y Protocolo para la vigilancia, prevención y control de COVID-19. Elaboramos a la medida su Plan de vigilancia prevención y control de Covid -19 según la actividad de su empresa y acorde a las normativas vigentes del estado peruano. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización. Artículo 66.- Compensación e indemnización. Artículo 49.- Reversión de recursos hídricos. Adicionalmente, los usuarios de agua subterránea deben instalar y mantener piezómetros en cantidad y separación determinados por la autoridad respectiva, donde registren la variación mensual de los niveles freáticos, información que deben comunicar a la Autoridad Nacional. Texto Original (Diario Oficial El Peruano) Citas 18 Citado por Relacionados. Nº 022-2009-AG, Art. Los usuarios u operadores de infraestructura hidráulica que generen excedentes de recursos hídricos y que cuenten con un certificado de eficiencia tienen preferencia en el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua que se otorguen sobre los recursos excedentes. Voluntaria.- Se constituye por acuerdo con el propietario del predio sirviente para hacer efectivo el derecho de uso de agua pudiendo pactarse a título gratuito u oneroso. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado. /Resources << Artículo 67.- Obligaciones y derechos del titular de la servidumbre de agua. … /Parent 2 0 R La Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. La declaratoria de extinción de los derechos de uso de agua determina la reversión al dominio del Estado de los volúmenes otorgados. SENTENCIA EXP, Nº 00025-2009-PI/TC - Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. Artículo 7.- Bienes de dominio público hidráulico. La Autoridad Nacional reconoce mediante resolución administrativa a las organizaciones de usuarios. Congreso de la República Ley N° 29338 Ley de Los Recursos Hídricos y Reglamento de Delimitación de Fajas Marginales 25 de abril de 2017 Ley de Los Recursos Hídricos y … La planificación de la gestión del agua tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su utilización eficiente y contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional. Un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien asume la presidencia del Consejo Directivo. Artículo 27.- Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuarios. El otorgamiento del derecho de uso de un determinado volumen de agua subterránea está sujeto a las condiciones establecidas en el Título IV y, cuando corresponda, al respectivo instrumento de gestión ambiental que establece la legislación vigente. CONCORDANCIAS:     Ordenanza Regional N° 124-AREQUIPA (Aprueban Política Regional en materia de Recursos Hídricos de la Región Arequipa). Deróganse el Decreto Ley Nº 17752, la tercera disposición complementaria y transitoria (*) NOTA SPIJ del Decreto Legislativo Nº 1007, el Decreto Legislativo Nº 1081 y el Decreto Legislativo Nº 1083; así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales … CONCORDANCIAS:     D.S. El titular de una licencia de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia. LEY Nº 29338. Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua. CONCORDANCIAS:     R.J. N° 484-2012-ANA (Aprueban la “Metodología de Formalización de Usos de Agua Poblacional y Agrario”) La Autoridad Nacional aprueba la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los … La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca, autoriza el reúso del agua residual tratada, según el fin para el que se destine la misma, en coordinación con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional. Comprende el agua superficial,sub - terránea, continental y los bienes asociados a esta. Declárase de preferente interés nacional la seguridad de los bienes del dominio público integrados por las fuentes naturales de agua, los bienes asociados a éstas y la infraestructura hidráulica mayor pública. Un (1) representante de las comunidades nativas. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico. Coordina con el Consejo de Cuenca los planes de prevención y atención de desastres de la infraestructura hidráulica; 2. elabora, controla y supervisa la aplicación de las normas de seguridad de las grandes presas públicas y privadas; y. No te preocupes en buscar los equipos necesarios para el monitoreo de agentes. La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua: La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente señalados sigue el orden en que han sido enunciados. Para toda deuda impaga o ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer a favor del Estado en virtud de la Ley, se utiliza el procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo con las normas especiales vigentes. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley. Promueve programas de educación, difusión y sensibilización, Las organizaciones titulares de licencias de uso de agua en bloque emiten certificados nominativos que representen la parte que corresponde de la licencia a cada uno de sus integrantes. Agua para ejercer el rol fiscalizador y sancionador que le otorga la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. No hay propiedad privada sobre el agua. Artículo 35.- Clases de usos de agua y orden de prioridad. Se otorga por el período de elaboración de estudios y ejecución del proyecto separadamente y no faculta al uso del agua. La elaboración, implementación y trámite de aprobación son de responsabilidad de la Autoridad Nacional y el Consejo de Cuenca, detallados en el Reglamento. La junta de usuarios tiene las siguientes funciones: a. Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. Contiene la Ley Nº 29338, la cual regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y … Resuelven cualquier conflicto en su interior por consenso. Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Artículo 1. 3.2.- la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la que se establece la responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente El Reglamento determina su extensión. Autoridad Nacional del Agua (Autoridad Nacional del Agua, 2022-10) Acceso abierto. (*) De conformidad con el Numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285, publicado el 29 diciembre 2016, se establece un plazo no mayor de nueve (09) años, para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en el presente artículo. Artículo 104.- Aprobación de obras de infraestructura hidráulica. Artículo 97.- Objetivo de la planificación de la gestión del agua. Los cuerpos de agua pueden ser clasificados por la Autoridad Nacional teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones hidrográficas, las necesidades de las poblaciones locales y otras razones técnicas que establezca. La Autoridad Nacional promueve la constitución de bloques de uso del agua subterránea que tenga por objeto el uso conjunto del agua superficial y subterránea, cuando así lo aconseje el mejor uso de los recursos de una misma zona, así como la recarga artificial de acuíferos.

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