código del niño y adolescentes resumen

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Pie Impr. autoridades involucradas en el proceso de adopción, en caso de dilación injustificada. de la escolarización obligatoria; la capacitación, la sensibilización y otros, a las Apéndice: Ley 26324, Disposición Transitoria al Decreto Ley N° 26102 , Código de los Niños y Adolescentes (publicada el 3 de junio de 1994). La hija o hijo nacida o nacido de unión libre o matrimonio anterior de cualquiera de los cónyuges, podrá ser adoptada o adoptado excepcionalmente por la o el otro cónyuge, siempre que: Exista aceptación por parte de la niña, niño o adolescente, cuando sea posible; Exista extinción de la autoridad de la madre o padre con sentencia ejecutoriada. Haber sido abogada o abogado, mandataria o mandatario, testigo, perito, o tutora o tutor en el proceso que debe conocer. La o el adolescente trabajador tiene derecho a ser inscrito obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social y gozará de todos los beneficios, prestaciones económicas y servicios de salud, que brinda este Sistema, en las mismas condiciones previstas para los mayores de dieciocho (18) años, de acuerdo con la legislación especial de la materia. La preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad física, psicológica y sexual. Tampoco puede ser objeto de sanción su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El Código de los Niños y Adolescentes esta divido en cuatro ( 4 ) secciones o libros: el primero desarrollo los derechos, deberes y libertades de los niños, las niñas y los (as) adolescentes. La remisión solamente podrá aplicarse cuando el delito tenga una pena máxima privativa de libertad hasta cinco (5) años establecida en la Ley Penal, y exista el consentimiento y voluntad de la persona adolescente con responsabilidad penal, así como de su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, de someterse a la remisión y a un mecanismo de justicia restaurativa. Para el cumplimiento de los fines del Sistema Plurinacional Integral, el presente Código establece los lineamientos del Plan Plurinacional, Planes Departamentales y Municipales de las niñas, niños y adolescentes, y sus respectivos Programas, en el marco de la Política Pública, sin perjuicio de que se creen otros programas por las instancias competentes. de la puesta en vigencia del presente Código, diseñará y deberá articular con el presente Código, la Escuela Plurinacional de Jueces deberá implementar Se prohíben las actividades laborales y trabajos que por su naturaleza y condición sean peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad de la niña, niño y adolescente, y aquellos que pongan en riesgo su permanencia en el sistema educativo. Los derechos y garantías de la y el adolescente en el Sistema Penal serán asegurados por todos los integrantes del Sistema, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Los procesos judiciales o procesos administrativos en los cuales se encuentran involucrados niñas, niños o adolescentes, serán de carácter gratuito para éstos. Servicio Médico Legal del niño y del adolescente. El gobierno mediante Resolución Ministerial N° 505-92-JUDS, del 14 de setiembre de 1992, creó la Comisión encargada de elaborar el "Código de los Niños y Adolescentes", la cual tuvo como principal característica integrar a profesionales especialistas de diversos sectores de la sociedad: Funcionarios públicos, catedráticos universitarios, magistrados, abogados en ejercicio, asistentas sociales y representantes de organizaciones no gubernamentales., conformación que permitió una visión integral del problema de la niñez en el Perú; y que elaborara el proyecto del mencionado Código. Podrá ser nacional o internacional. Las medidas de protección son órdenes de cumplimiento obligatorio, emanadas de la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, es la autoridad competente, frente a una amenaza o vulneración de los derechos de niñas, niños o adolescentes. A tal efecto, la empleadora o el empleador deberá inscribir a la o el adolescente trabajador en el Sistema de Seguridad Social inmediatamente después de su ingreso en el empleo. Presentada la demanda, la autoridad judicial señalará audiencia de determinación de filiación. La demanda deberá ser presentada cumpliendo en lo que sea pertinente, los requisitos que señala este Código y acompañando los informes sociales, acreditando que se efectuaron todos los esfuerzos necesarios para ubicar a los progenitores, los antecedentes pormenorizados del ingreso de la niña, niño o adolescente a la guarda transitoria, informes médicos y psicológicos y fotografías correspondientes al momento de su ingreso a la instancia de atención, y tres (3) fotografías actualizadas. El juicio oral deberá celebrarse a puerta cerrada, excepcionalmente en forma abierta, mediante resolución escrita y fundamentada adoptando las medidas para evitar el registro de la identidad e imagen de la o el adolescente, por ningún medio. En los casos previstos en los incisos b), c) y d) del Parágrafo precedente, la resolución no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso. separado de los adultos. quedará extinguida. que podrán ser ampliados por un período similar por razones debidamente fundamentadas. Todas las excepciones e incidentes deberán presentarse verbalmente en la audiencia de juicio y oída la parte contraria, se resolverán en la sentencia. ejecución de medida, pudiendo recomendar a la Jueza o al Juez disponer que la o el El recurso de apelación será resuelto en audiencia. Ante la existencia de las causales   establecidas  en el Parágrafo  II del  Artículo 47 de la presente Ley y vencidos los treinta (30) días de acogimiento circunstancial , la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en un plazo no mayor a dos (2) días deberá presentar la demanda de Extinción de Autoridad Paterna o Materna ante la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia. Admitida la demanda, la Jueza o el Juez dispondrá la notificación a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, y a las o los solicitantes de adopción. familiar: Desarrollar y aplicar el programa de remisión, promover la conciliación, Artículo 1. quienes podrán retirar ese consentimiento en cualquier momento del proceso; Los acuerdos sólo contendrán obligaciones razonables y proporcionadas; La participación de la persona adolescente en el Sistema Penal, no se El Estado en todos sus niveles, a través de políticas públicas y programas, debe asegurar a favor de las niñas, niños y adolescentes, condiciones que permitan a madres, padres, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores, cumplir con las responsabilidades establecidas en el presente Artículo. por el tribunal de apelación, así como los errores u omisiones formales y los que Se deberán observar los requisitos del procedimiento común, en lo aplicable. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será La Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, mediante procedimiento común establecido en el presente Código, podrá imponer las siguientes medidas de protección: A la madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor: Inclusión obligatoria en programas gubernamentales o no gubernamentales de promoción de la familia; Inclusión en programas gubernamentales o no gubernamentales de tratamiento a alcohólicos o toxicómanos; Obligación de recibir tratamiento psicológico o psiquiátrico: Obligación de asistir a cursos o programas de orientación; Obligación de inscribir y controlar la asistencia y aprovechamiento escolar de la hija, hijo. WebLa Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, presentan el Código Niña, Niño y Adolescente, Ley Nº 548 de 17 de Julio de 2014. El Juez determinará las medidas permanencia de la persona adolescente en un centro especializado en los días Las medidas de protección pueden ser impuestas de forma aislada, simultánea o sucesiva; En la aplicación de las medidas, se deben preferir las pedagógicas y las que fomenten los vínculos con la familia y la comunidad a la cual pertenece la niña, el niño y el adolescente; La imposición de una o varias medidas de protección no excluye la posibilidad de aplicar, en el mismo caso y en forma concurrente, las sanciones contempladas en este Código y otras normas vigentes, cuando la vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, impliquen transgresión a normas de carácter civil, administrativo o penal; y. Las medidas de protección, excepto la adopción, serán revisadas cada seis (6) meses, a partir del momento en que fueron impuestas pudiendo ser sustituidas, modificadas o revocadas, cuando varíen o cesen las circunstancias que las causaron. Los procesos en trámite, iniciados de acuerdo a la, Los procesos contra personas adolescentes tramitados con la. Cuando el precepto legal que se invoque como idóneo que brinde orientación y asistencia técnica socio-educativa; Supervisar el internamiento domiciliario; y. Brindar acompañamiento y seguimiento durante la ejecución de sentencia y La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en el caso de las adopciones Internacionales. El auto de vista será ejecutado por la Jueza o el Juez de primera instancia y La Jueza o el Juez dictará sentencia absolutoria o condenatoria y aplicará, en su caso, las medidas socio-educativas establecidas. h��X[O�H�+�B�s�T!���tK[vYmă!.X Para el logro de sus objetivos, el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente-SIPPROINA, cuenta con los siguientes medios; Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente; Planes Departamentales y Municipales de la Niña, Niño y Adolescente; Programa Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente, Programa Departamental y Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, y otros de protección, prevención y atención; Instancias administrativas a nivel central, departamental, municipal, e indígena originario campesino; El Estado y la sociedad tienen la obligación compartida de garantizar la formulación, ejecución y control de estos medios. será tomado en privado con el auxilio de familiares y del equipo profesional 1 2 2 3 4 5 6 Índice 1 Estructura 2 Véase también 3 Referencias 4 Enlaces externos Estructura [ editar] Título preliminar Libro I: Derechos y libertades Según el índice desarrollo de la niñez, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática – INEI del Perú, dieciséis (16) de los veinticuatro (24) departamentos a nivel nacional se encuentran en niveles bajos o muy bajos en el desarrollo de la niñez, lo que constituye un grave problema. 0 plazo de dos (2) días. De acuerdo a la atribución establecida en el Artículo 183, Parágrafo III Inciso 5, A los fines de protección de la niña, niño o adolescente, se presumirá que es menor de dieciocho (18) años, en tanto no se pruebe lo contrario, mediante documento de identificación o por otros medios reconocidos por el Estado Plurinacional. Desarrollar la intervención sistemática, general y personalizada. privada o privado de libertad, tiene los siguientes derechos: La y el adolescente privada o privado de En un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco (365) días desde la esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral; A ser examinada o examinado por un médico, inmediatamente después de el equipo interdisciplinario del centro de reintegración del adolescente, apoyados por un equipo interdisciplinario dignidad. niño y adolescente; El Congreso de los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente; La Instancia Técnica Departamental de Política Social; Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia; Los Comités de Niñas, Niños y Adolescentes; Las organizaciones sociales y la sociedad civil, mediante los mecanismos Podrán cumplirse en días hábiles, sábados, domingos o feriados. considerativa; y. 6) Su centro de vida. identificación de todas las instituciones públicas y privadas que actualmente tienen Contendrán aspectos a desarrollar en los ámbitos familiar, En caso de incumplimiento grave y reiterado, se podrá disponer la revocatoria de la remisión y la prosecución de la causa. internacionales. Los términos señalados para la prescripción de la acción se contarán a partir de la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación. Las Políticas de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente, constituyen el conjunto sistemático de orientaciones y directrices de naturaleza pública, cuya finalidad es garantizar el pleno goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esta medida consiste en la adolescentes, dará lugar a considerar la denuncia o demanda como no presentada, exceptuando los casos de violencia. Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos El presente artículo tiene como propósito determinar si el desarrollo del proceso de infractores establecido en el Ministerio de Salud, Ministerio de Gobierno, Ministerio Público, Órgano Judicial y La Instancia Técnica Departamental de Política Social hará por lo menos una evaluación de los resultados del período de convivencia, cuando se trate de adopción nacional, y por lo menos dos (2) evaluaciones, cuando se trate de adopción internacional. La circunstancia de nombres y apellidos convencionales quedará únicamente registrada en las notas marginales de los libros de la partida de nacimiento correspondiente. hora. Los mecanismos establecidos en el presente Artículo buscan para la persona (Ambito de aplicación).-. feriados y de fines de semana, en los que no tenga actividad normal de estudio o contradictoria; Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en Tratamiento especializado respetuoso, con calidad y calidez, bajo condiciones de reserva. contra terceros; A participar en todas las actividades educativas, formativas, recreativas y Pie Impr. En caso de existir reclamo de padre, madre o parientes, deberá remitirse antecedentes a la autoridad jurisdiccional en materia familiar, debiendo proseguirse de acuerdo al Código de las Familias. de medidas de control y disciplinarias establecida por reglamento específico, estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá La aplicación de esta medida no se considera privación de libertad y será ejecutada con estricta sujeción a lo establecido en este Código. los puntos a probar y declarará la rebeldía del demandado que no haya para que comparezcan en el plazo de diez (10) días a contar desde la remisión. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial en materia de Niñez y Adolescencia o autoridad judicial de turno, el acogimiento circunstancial, dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho. Tener experiencia especializada en derechos de niñas, niños y adolescentes o derechos humanos, psicología forense y desarrollo humano, de al menos dos (2) años; Haber ejercido su profesión con honestidad y ética, al menos por cuatro (4) años; y. Si dispone la revocatoria ordenará la apertura de la investigación y en caso de ratificación, el archivo de obrados. y demás entidades públicas y privadas que desarrollen actividades en prevención, atención y protección. Jueza o Juez. necesidades, y que aquellos les sean proporcionados por personas con Defensoría de la Niñez y Adolescencia. orientación para cada persona adolescente en el Sistema Penal, y en su caso La Jueza o Juez que resolvió la Si la persona demandada no pudiera ser encontrada, la o el oficial de diligencias dejará el cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho (18) años y firmará la diligencia. en el presente Código. El Estado en todos sus niveles, debe garantizar el ejercicio pleno de este derecho, respetando la pertenencia de la niña, niño y adolescente a una nación y pueblo indígena originario campesino, afroboliviano e intercultural. y se interpondrá ante la misma autoridad que la o lo designó. La Policía Boliviana, además de estar sujeta a las disposiciones previstas en su Ley Orgánica y normativa relacionada, está sujeta a las siguientes reglas de actuación: En casos de comisión de delitos en los que puedan estar involucradas personas menores de catorce (14) años de edad, deberá remitir a la autoridad judicial competente e informar de la intervención a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y al Ministerio Público, acerca de los hechos, circunstancias y actuaciones, bajo reserva, evitando toda forma de violencia física o psicológica; Para mantener el orden público o para preservar la seguridad ciudadana, Webniño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus … Web6lvwhpd 3huxdqr gh ,qirupdflyq -xutglfd 0lqlvwhulr gh -xvwlfld En el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la puesta en vigencia del La Defensoría de la Niñez y Adolescencia deberá organizarse y establecer su funcionamiento como servicio único e indivisible de acuerdo con las características del municipio, tomando en cuenta al menos densidad demográfica, demandas, necesidades y capacidades. programas y servicios destinados a esta población, con la finalidad de crear una supervisión, asistencia y orientación de una persona técnica, debidamente ejecución de la medida; A recibir información sobre el régimen interno de la institución, especializados. estas materias en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de Los centros de acogimiento recibirán, con carácter excepcional y de emergencia, a niñas, niños y adolescentes a los que no se les haya impuesto una medida de protección. ordenará su sustitución por otra medida que, en atención a la disciplina, Título: Convención sobre los Derechos del Niño. de adopciones nacionales, y. Los programas del Sistema Penal, tienen la finalidad de lograr el desarrollo pleno e integral de las y los adolescentes, así como su adecuada reinserción familiar y social. Para acreditar los requisitos de los incisos e), f), i), j) y k), se recurrirá a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, para que expidan los documentos pertinentes en un plazo que no excederá los treinta (30) días. Aplicación de la remisión, acompañada de mecanismos de justicia restaurativa; Aplicación de la salida alternativa, acompañada de mecanismos de justicia restaurativa; Disponer la aplicación de la remisión, cuando no la haya requerido la o el Fiscal; Disponer la aplicación de la salida alternativa; Aprobar el sobreseimiento, siempre que fuera procedente; y. Aprobar la terminación anticipada del proceso. Se crean los Comités de Niñas, Niños y Adolescentes, como instancias de participación social, en los niveles central, departamental, municipal e indígena originario campesino. Los Comités establecerán su estructura y organización funcional, de acuerdo a reglamento, para el ejercicio de la democracia participativa. La madre, padre o ambos, asumen igual responsabilidad en la atención afectiva y material de la hija o hijo, aun llevando la niña, niño o adolescente el apellido convencional y materno sin el testimonio del progenitor. La Autoridad Central del país de recepción tiene la obligación del seguimiento post-adoptivo remitiendo cada seis (6) meses y durante dos (2) años, los informes respectivos que deberán estar traducidos al castellano y legalizados en forma gratuita en la representación diplomática boliviana acreditada ante el país de residencia. Por secretaría se dará lectura a los antecedentes de la solicitud de tutela, así como a los informes y gestiones realizadas; Ratificación del plan del ejercicio de la tutela por parte de la tutora o el tutor interdisciplinario especializado para la atención y asistencia integral a la persona libertad, tiene el deber de conocer y acatar el reglamento del centro donde se Asumir su responsabilidad como sujetos activos en la construcción de la sociedad; Conocer, ejercer, preservar y defender sus derechos y respetar los derechos de las demás personas; Utilizar las oportunidades que les brinda el Estado, la sociedad y su familia para su desarrollo integral; Respetar a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, maestras o maestros y a toda persona; Cumplir con sus obligaciones en el ámbito educativo; Actuar con honestidad y corresponsabilidad en su hogar y en todo ámbito; Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones legales y órdenes legítimas que emanen del poder público; Honrar la patria y respetar sus símbolos; Respetar el medio ambiente y la madre tierra; y. Valorar las culturas y la producción nacional. Los centros especializados para personas adolescentes en el Sistema Penal, tendrán la infraestructura, los espacios acondicionados y el personal especializado, necesarios para la garantía de los derechos de las y los adolescentes en el Sistema Penal. La Jueza o el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, en cualquier estado del proceso hasta antes de la sentencia, velando por la protección, interés o seguridad de la niña, niño o adolescente, podrá determinar de oficio o a pedido de parte, las siguientes medidas cautelares: Ordenar por tiempo determinado, la salida de la denunciada o del denunciado del domicilio familiar; Ordenar la restitución al hogar del que hubiera sido alejada o alejado con violencia; Asignar una familia sustituta mediante guarda provisional, disponiendo la entrega inmediata de sus efectos personales o en su caso el acogimiento temporal en un centro especializado; Disponer el inventario de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la niña, niño o adolescente; y. Las medidas cautelares podrán estar vigentes hasta la ejecución de la sentencia. su fotografía, por lo que serán actualizados con periodicidad. año, Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando ésta asumirá el costo del edicto. adolescentes en pandillas con fines ilícitos. Los organismos intermediarios en materia de adopción internacional se someterán al control de la Autoridad Central del Estado Plurinacional de Bolivia. Jueza o el Juez ampliará su ejecución hasta el máximo legal aplicable y %%EOF La o el Fiscal Departamental, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo. La reserva señalada en el Parágrafo anterior, podrá levantarse excepcionalmente a solicitud fundamentada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la Instancia Técnica Departamental de Política Social, el Ministerio Público o el Ministerio de Justicia, mediante orden judicial. El funcionamiento e integrantes, se sujetará a reglamento específico que será aprobado por el Ministerio de Justicia. El Estado en todos sus niveles, dará preferencia y promocionará la adopción nacional e internacional de: Niñas, niños o adolescentes en situación de discapacidad; Niñas, niños o adolescentes que requieran cirugías menores o tratamientos médicos que no involucren riesgo de vida, pérdida de miembros u otros. Fortalecimiento del papel fundamental de la familia; Participación de la sociedad en la protección integral de la niña, niño y adolescente; Definición de acciones públicas que garanticen el pleno goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes; lmplementación de estrategias que garanticen la efectiva y eficiente articulación de las decisiones estatales y la gestión pública, en todos sus niveles, en lo que respecta a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Garantía de procesos de selección, capacitación y evaluación de servidoras y servidores públicos encargados de la atención, prevención y protección de niñas, niños y adolescentes, en todos los niveles del Estado, como parte del Sistema de Protección, asegurando su idoneidad para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Las adolescentes deberán cumplir Las partes podrán solicitar revisión de la resolución de desestimación, en el plazo de cinco (5) días a partir de su notificación, ante la o el Fiscal que la dictó, quien remitirá antecedentes a la o el Fiscal Departamental, en el plazo de un (1) día. Ejercer la rectoría municipal para la garantía de los derechos de la niña, niño y adolescente; Diseñar e implementar el Plan Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, en el marco de las políticas nacionales; Asegurar la calidad, profesionalidad e idoneidad así como la actualización técnica permanente de las servidoras y los servidores públicos, que presten servicios a la niña, niño o adolescente; Institucionalizar y dotar de recursos humanos y materiales a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, y crearlas en los lugares donde no existan: Hacer el seguimiento y control de la Política y del Plan Municipal; Contribuir para la formulación de la Política Nacional, mediante la remisión de información que sea requerida por el nivel central; Crear una instancia de monitoreo del funcionamiento de los servicios municipales en materia de protección de la niña, niño y adolescente; Diseñar e implementar programas y servicios municipales de prevención, protección y atención de la niña, niño y adolescente, para el cumplimento de las medidas de protección social, de acuerdo a lo establecido en el presente Código; Promover la participación de la sociedad a través de actividades de difusión, promoción, desarrollo y atención de los derechos y garantías de la niña, niño y adolescente, estimulando la creación de programas de iniciativa privada de acuerdo a las necesidades del municipio; Promover el conocimiento y difusión de los derechos y garantías de la niña, niño y adolescente, en su jurisdicción; Proporcionar información al registro estadístico especializado en niñez y adolescencia, de acuerdo a reglamento; Apoyar la conformación y funcionamiento del comité municipal de niñas, niños y adolescentes; Elaborar el informe anual sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes en su jurisdicción, con base en los indicadores nacionales, y enviarlo al nivel central; Promover la participación de las comunidades sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y. Otras propias del ejercicio de sus competencias. La solicitud deberá tener respuesta en el plazo de setenta y dos (72) horas computables a partir de su recepción, previa valoración socio-económica, y surtirá efectos de registro en el Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes-SINNA. convivencia con su familia y con su entorno familiar. Por desvinculación familiar, de acuerdo a lo previsto por la normativa en Materia de Familia; y. un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la puesta en vigencia del presente Para decidir acerca de la concurrencia de peligro de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad respecto de la persona adolescente, la Jueza o el Juez realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, pronunciándose sobre las siguientes: Que tenga facilidades o le puedan ser suministradas, para abandonar el país o permanecer oculto; Que haya tenido durante el proceso o en otro anterior, un comportamiento que manifieste su voluntad de no someterse al mismo; Que cuente con imputación o sentencia por otro delito; Que pueda destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba; Que pueda influir negativamente o poner en peligro a alguna persona relacionada al proceso, sea autoridad, participe, testigo, perito, parte o tercero; y. Que pertenezca a alguna organización criminal o a una asociación delictuosa. programas y servicios para el cumplimiento de las medidas socio-educativas en Título: Convención sobre los Derechos del Niño. odÆѬNFVg``����xXVJ�4��4e�g�����A��f�e��i`䶝 ˺�B�w��/_T��t8_c�ۺ�OF=R�2�g��Z aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente esté Este proceso se realizará conforme a procedimiento. La Jueza o el Juez, reclamará a la tutora o tutor, el cumplimiento de sus deberes y le hará notar la trascendencia social de la función que se le encomienda. Toda organización o entidad privada que trabaje o preste servicios en áreas vinculadas al Sistema Penal para adolescentes, debe contar con recursos humanos especializados en los servicios que brinda y recursos económicos que garanticen su funcionamiento. Las instancias competentes podrán establecer formatos especiales de difusión, de acuerdo a reglamento. Si la o el adolescente estuviere sujeto a medidas socio-educativas privativas de libertad, tiene derecho a ser tratada y tratado con el respeto que merece su El Ministerio Público mediante sus unidades especializadas y el Ministerio de Justicia a través del Sistema del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima-SEPDAVI, en el marco de sus competencias, atenderán a la niña, niño o adolescente que fuera víctima o testigo de delitos, para su recuperación psicoafectiva. Los mecanismos establecidos en la aplicación de salidas alternativas, podrán ser revisados por la Jueza, el Juez o la o el Fiscal en base al informe del equipo interdisciplinario de la Instancia Técnica Departamental de Política Social. En ningún caso procederá la excusa por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial que hubiere Esta información deberá ser asesorada y acompañada por personal especializado de la Instancia Técnica Departamental de Política Social que corresponda, a simple solicitud de la madre o padre adoptante. Son válidos todos los medios de prueba obtenidos lícitamente, como ser las declaraciones de las partes y de testigos, dictámenes de expertos, informes especializados, documentos, inspección judicial, medios científicos y cualquier elemento racional que sirva para formar la convicción de la Jueza o el Juez. La Jueza o el Juez dispondrá el acompañamiento de los mecanismos de justicia restaurativa, los cuales tendrán una duración máxima de seis (6) meses. Para el cumplimiento de las medidas socioeducativas la elaboración del proyecto de vida dirigida a la reintegración social y tiempo que dure la sanción en un centro especializado del cual sólo podrá salir Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la. Las Instancias Departamentales de Política Social, formarán grupos para hijas e hijos adoptados, a quienes se brindará apoyo y terapia psicológica cuando así lo requieran. El Congreso de Derechos se reunirá una vez cada cinco (5) años, a fin de aprobar el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente, y evaluar el cumplimiento del Plan del periodo anterior. Las partes deben manifestar en audiencia su decisión de hacer uso del recurso Régimen Penitenciario, creará un sistema de registro nacional con la nomina

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