reglamento de cooperativas

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30.- A más de los deberes y atribuciones determinados en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, Reglamento General y el Estatuto Social, cumplirá con las siguientes: a. Mantendrá con cautela el orden y la disciplina en todas las actividades de la Cooperativa; b. 7 democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa. TITULO VIClasificación de las Cooperativas Artículo 60De conformidad con los artículos 63 al 69 de la Ley de Cooperativas se puede organizar diferentes clases de cooperativas en cada uno de los cuatro grupos que en dichos artículos se indica.Artículo 61En el grupo de las cooperativas de producción se puede organizar las siguientes clases: agrícolas, frutícolas, viti-vinícolas, de huertos familiares, de colonización, comunales, forestales, pecuarias, lecheras, avícolas, de inseminación, apícolas, pesqueras, artesanales, industriales, de construcción, artísticas, y de exportación e importación.Artículo 62En el grupo de las cooperativas de consumo se puede organizar las siguientes clases: de consumo de artículos de primera necesidad, de abastecimiento de semillas, abonos y herramientas, de venta de materiales y productos de artesanía, de vendedores autónomos, de vivienda urbana y de vivienda rural.Artículo 63En el grupo de las cooperativas de crédito se puede organizar las siguientes clases: de crédito agrícola, de crédito artesanal, de crédito industrial, y de ahorro y crédito.Artículo 64En el grupo de las cooperativas de servicios se puede organizar las siguientes clases: de seguros, de transporte, de electrificación, de irrigación, de alquiler de maquinaria agrícola, de ensilaje de productos agrícolas, de refrigeración y conservación de productos, de asistencia médica, de funeraria, y de educación.Artículo 65Son cooperativas agrícolas aquellas que se dedican a la producción y venta en común de productos agrícolas. <> *REFORMA:Artículo 3oEl Artículo 122 del Reglamento General de Cooperativas dirá:"Artículo 122El Consejo Cooperativo Nacional dispondrá de los siguientes recursos para la realización de sus finalidades:a) De las partidas que deberán constar en el Presupuesto anual del Estado;b) De las subvenciones y subsidios que fueren acordados en su favor por instituciones públicas o privadas;Artículo 4oDespués del Artículo 122 agréguese un artículo que diga:"Artículo ... La Dirección Nacional de Cooperativas dispondrá de los siguientes recursos para el cumplimiento de sus finalidades:a) De las partidas que en el Presupuesto Nacional del Estado deberán constar anualmente;b) Del producto de las sumas recaudadas por la aplicación de multas de acuerdo a la Ley de Cooperativas y este Reglamento;c) De las subvenciones y subsidios que fueren otorgados a la Dirección por instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;d) Las donaciones y legados hechos a su favor;e) El producto de los impuestos que se crearen a su favor;f) Las herencias, legados o donaciones que se hicieren a su favor, fondos de reserva de las cooperativas liquidadas y en general, todos los fondos irrepartibles entre los socios de dichas cooperativas, que no tuvieren destino específico;g) Los recursos provenientes de convenios internacionales y, el producto de la venta de publicaciones, servicios y sobrantes de los cursos que realice esta Entidad. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Sociedades Cooperativas, a que se refieren los artículos 109 a 111, y concordantes, de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento, así como las relaciones entre . 123 de 20 de los mismos mes y año, en el los términos siguientes: En los Arts. En las cooperativas de transporte terrestre, que no sean de caja común, se presentará la certificación de que el cooperado es chofer profesional y propietario del vehículo que va a aportar a la Cooperativa;11. RO 108: 18-IV-67).Artículo 104La actividad fundamental de una cooperativa determinará su clasificación y la Federación a la que debe pertenecer, de acuerdo a la Ley y a este Reglamento. �WMıN�8Ufhܒ�5Z[��P���. Tres copias de la lista de los socios fundadores, con las especificaciones siguientes: nombre, domicilio, estado civil, ocupación y nacionalidad de cada socio; número y valor de los certificados de aportación que suscribe, cantidad que paga de contado, el número de la cédula de identidad y su firma;7. Además de las menciones del artículo 3° de este reglamento, los apoderados de las cooperativas en formación deberán insertar en el acta de la junta general constitutiva, la constancia de la aprobación del estudio socio económico por parte del Departamento de Cooperativas. Continuando con la emisión de la normativa general aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito, en el marco de la Ley 30822, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el reglamento para la clasificación de riesgo de estas entidades. ? Del registro de las cooperativas . (A 7558. Denominación, clase y domicilio de la cooperativa;2. ü ? (DS 0749. El presente reglamento tiene como objeto crear las condiciones o bases legales y administrativas para el fomento del ahorro por parte de los asociados, así como brindar las condiciones de seguridad y confianza al momento de solicitar los beneficios del crédito bajo sus diversas modalidades, pudiendo gozar los asociados de tales beneficios. MAR DEL PLATA martes 10 de enero de 2023 LA REGIÓN. Y en las cooperativas que pasen de cien socios, el Consejo de Administración tendrá nueve miembros y cinco el de Vigilancia.Artículo 36La Asamblea General o el Consejo de Administración designarán a los miembros de las comisiones especiales; las mismas que estarán compuestas de tres miembros. <>/ExtGState<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 612 792] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S>> x��\K�ܶ�o����� ��O��(I)e�V*�$,�]QŝY��׿*IG��[N� �3�R�I��Ґt�_?�w�Wa���^�%�g�K�������p}����W�������{}w}%`\� /�"��Xi`��RテWz�t�����W�� ����\_�������/Z9 B9^�V4y?w�_��,�RY��_w7rf7n婗�0H���|_��{�k���i?�=T��?�? *REFORMA:"Se exceptúan también de la disposición general a las cooperativas que se dediquen al fomento de ciertos productos o explotaciones que sólo se logren en determinadas regiones del país, pues estas cooperativas podrán formar la Federación con el mínimo de 21 afiliados, aún cuando no comprendan el número estipulado de siete provincias". En las cooperativas que tengan más de cincuenta socios y menos de cien, el Consejo de Administración tendrá siete miembros y tres el de Vigilancia. TITULO VRégimen Económico Artículo 48Los certificados de aportación contendrán las siguientes especificaciones:1. Gozar de todos los beneficios que la cooperativa otorgue a sus miembros; y7. Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación.  Referencia: AFP-A-00-04-00026-00. Incluye los siguientes aspectos: Los reglamentos permiten el cumplimiento del direccionamiento estratégico, adecuado a las necesidades de la Cooperativa y de los asociados. RO 295: 17-I-68).Artículo 20Los socios de una cooperativa que infringieron, en forma reiterada, las disposiciones constantes en la Ley de Cooperativas, en este Reglamento o en el estatuto, o que fueren disociadores o desleales a la institución, podrán ser excluidos de ella.Artículo 21Un socio de una cooperativa puede ser excluido por resolución del Consejo de Administración o de la Asamblea General.Artículo 22Cuando el Consejo de Administración excluya a un socio de una cooperativa, se le notificará, dándole el plazo perentorio de ocho días, para que se allane a la exclusión o se oponga a ella y presente su apelación ante la Asamblea General, cuya decisión será definitiva.Artículo 23Cuando la Asamblea General sea la que excluya directamente al socio, éste podrá apelar de la resolución a la Dirección Nacional de Cooperativas, de cuya decisión no habrá recurso. Cumplir con todas sus obligaciones con la cooperativa;5. Reglamento General - Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo Rev.2017. Pero nadie podrá ser obligado a cambiar de casa o apartamento, una vez que se haya realizado el sorteo respecto, y, en tal caso, se le considerará poseedor de acuerdo a la ley.Artículo 168Los socios de las cooperativas de vivienda no podrán dividir entre ellos los inmuebles que sean de propiedad común de la entidad. El saldo se repartirá entre los socios, como lo establece el Artículo 61 de la Ley de Cooperativas.Artículo 57Los excedentes que provengan de operaciones con personas que no sean socios, como en el caso de las cooperativas de consumo de productos de primera necesidad que operen con el público, incrementarán el fondo irrepartible de reserva de la cooperativa.Artículo 58Las cooperativas de seguros no estarán sujetas alas disposiciones de los artículos anteriores, en lo tocante a fondos de reserva, educación, etc., sino a las regulaciones de la Ley General de Seguros, de sus estatutos y de sus reglamentos internos.Artículo 59Las Asamblea General de cualquier cooperativa puede resolver que no se pague a los socios los intereses, los excedentes o ambas cosas, durante un lapso, con el fin de capitalizar a la institución. do de implementación y cumplimiento del Sistema de Administración de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo “SARLAFT”, Reglamento fondo plan de auxilio a asociados afectados por el COVID, Certificación de antecedentes judiciales de órganos de dirección y representante legal, Certificación de cumplimiento de requisitos como entidad de régimen especia, Cámara de Comercio (Certificado de existencia y representación legal), Estados Financieros  2021 y Dictamen Revisoría Fiscal. Valores del Cooperativismo; Los 7 Principios Cooperativismo . Los trabajadores de la salud bonaerense cierran la paritaria 2022 con un acumulado del 102,4 %. Indiscriminación y neutralidad política, religiosa y racial; y 7. RO 128: 2-XII-70). Dichos recursos constituirán el Fondo Nacional de Educación Cooperativa. EL presente Reglamento regirá la organización y funcionamiento de las cooperativas que se constituyan en las escuelas que integran el sistema educativo nacional. CAPÍTULO I. Clasificación, objetivos y características . Los empleados podrán formar parte de las mismas. Si la Asamblea no se reuniere en quince días posteriores a la apelación, se podrá presentar la reclamación ante la Dirección Nacional de Cooperativas, cuyo dictamen será definido.Artículo 33Corresponde al Consejo de Administración:a) Dictar las normas generales de administración interna de la sociedad, con sujeción a la Ley, a este Reglamento y al estatuto;b) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos socios;c) Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias;d) Nombrar y remover, con causa justa, al Gerente y Subgerentes, Administradores, Jefes de Oficina y empleados caucionados;e) Reglamentar las atribuciones y funciones del Gerente y del personal técnico y administrativo de la Cooperativa;f) Exigir al Gerente y demás empleados que manejen fondos de la cooperativa, la caución que juzgare conveniente;g) Autorizar los contratos en los que intervenga la cooperativa, en la cuantía que fije el estatuto;h) Autorizar los pagos cuya aprobación le corresponda de acuerdo al estatuto;i) Elaborar la proforma presupuestaria y el plan de trabajo de la cooperativa y someterlos a consideración de la Asamblea General;j) Presentar a la aprobación de la Asamblea General la memoria anual y los balances semestrales de la cooperativa, conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;k) Someter a consideración de la Asamblea General el proyecto de reformas al estatuto;1) Autorizar la transferencia de los certificados de aportación, que sólo podrá hacerse entre socios o a favor de la cooperativa;m) Sesionar una vez por semana, yn) Las demás atribuciones que le señale el estatuto.Artículo 34Corresponde al Consejo de Vigilancia:a) Supervisar todas las inversiones económicas que se hagan en la cooperativa;b) Controlar el movimiento económico de la cooperativa y presentar el correspondiente informe a la Asamblea General;c) Cuidar que la Contabilidad se lleve regularmente y con la debida corrección;d) Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlo a consideración de la Asamblea General, por intermedio del Consejo de Administración;e) Dar el visto bueno o vetar, con causa justa, los actos o contratos en que se comprometa bienes o crédito de la cooperativa cuando no estén de acuerdo con los intereses de la institución o pasen del monto establecido en el estatuto;f) Sesionar una vez por semana; y g) Las demás atribuciones que le confiera el estatuto.Artículo 35Los Consejos de Administración y de Vigilancia tendrán un número variable de miembros, según la cantidad de socios con que cuente la cooperativa. (DS 312. Los socios tendrán preferencia para la adjudicación de las viviendas ocupadas por ellos, en igualdad de condiciones con terceros.Artículo 169Las cooperativas de vivienda que tengan por objeto arrendar casas o apartamentos a sus socios, invertirán el valor de los arrendamientos en amortizar su deuda, y el sobrante dedicarán a realizar nuevas construcciones.Artículo 170Las cooperativas agrícolas, de huertos familiares y de vivienda podrán tener un número limitado de socios de acuerdo a la superficie de terreno o el número de casas o apartamento de que dispongan.Artículo 171Las cooperativas de vivienda rural no estarán obligadas a cumplir con los requisitos de urbanización que señalan las ordenanzas municipales.Artículo 172En las cooperativas de vivienda, los espacios que exigen los municipios en las urbanizaciones, deberán estar a cargo de quienes vendan los terrenos a dichas cooperativas.Artículo 173En las cooperativas de vivienda urbana todos los lotes tendrán siempre la misma superficie, salvo el caso que la cooperativa esté formada por personas de diferentes grupos económicos, entre los cuales varíen las superficies.  Pero, en un mismo bloque o grupo no podrá haber lotes de diferentes dimensiones, a no ser que la diferencia sea muy pequeña o se deba a aspectos técnicos.De todos modos, para la conformación de los lotes se procederá con el informe de la Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda, del Banco de la Vivienda o de cualquier organismo de planeamiento habitacional.Artículo 174Los lotes en las cooperativas de vivienda, en las agrícolas y en las de huertos familiares se adjudicarán siempre por sorteo, con la concurrencia de un delegado de la Dirección Nacional de Cooperativas, que sentará un acta detallada del particular, determinando los linderos de cada inmueble.Artículo 175El acta a que se refiere el artículo anterior será aprobada por Acuerdo expedido por el Ministerio de Previsión Social, conjuntamente con la minuta de adjudicación de los inmuebles, que haga la cooperativa a los socios; acuerdo en el cual, además se ordenará la protocolización e inscripción. (DS 1275. Capítulo 2. RO 164: 23-IV-69). b) Acciones Preferidas - Acciones que emita toda cooperativa con lo dispuesto en el Articulo 2.07 (a) de la Ley 255. el presente reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del registro de sociedades cooperativas, a que se refieren los artículos 109 a 111, y concordantes, de la ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento, así como las relaciones entre dicho … ©Copyright | Cooperativa Alianza - Términos y condiciones - Política de Protección de Datos, Peticiones, felicitaciones, quejas y reclamos. Autor: Cooperativa.cl. Los pagadores tendrán la obligación de efectuar las retenciones a favor de las cooperativas en el momento del pago de los sueldos, salarios o pensiones jubilares y procederán a la entrega inmediata de los valores a los antedichos gerentes.Artículo 220Los pagadores que no cumplieren con las disposiciones del artículo anterior serán personalmente responsables, civil y plenamente, por las consecuencias provenientes de su inobservancia. Variabilidad del capital social.Artículo 4Es prohibido a las cooperativas:a) Pertenecer a instituciones cuyos fines estén en pugna con los principios y espíritu cooperativo o respaldar actitudes contrarias a ellos;b) Establecer acuerdos, convenios o contratos con personas naturales o jurídicas, ajenas a la institución, que les permita participar de los privilegios y beneficios que concedan la Ley y este Reglamento a las cooperativas;c) Realizar actividades diferentes a los objetivos de la institución, señalados en la Ley, este Reglamento o sus estatutos;d) Conceder preferencia o privilegios a un socio en particular, ni aún a título de iniciador, fundador o director; y,e) Exigir a los nuevos socios que suscriban un mayor número de certificados de aportación de los que hayan adquirido los socios fundadores desde que ingresaron a la cooperativa o que contraigan con la institución cualquier obligación económica extraordinaria, que no la hayan contraído los demás socios.Artículo 5Las disposiciones señaladas en los artículos anteriores rigen, también para las organizaciones de integración cooperativa, a que se refiere el Título VII de la Ley de Cooperativas, en todo cuanto les sea aplicable. 6 ? Si así sucediere, esto se considerará como dolo, y será, además, motivo de exclusión del socio o de disolución de la cooperativa.Artículo 190Los ayudantes, recaudadores, mecánicos y más personas que trabajen en las cooperativas de transporte pueden ingresar a la cooperativa en calidad de socios, llenando los requisitos que determine el estatuto.Artículo 191Ni los gerentes, ni los síndicos ni ningún otro funcionario o empleado de una cooperativa de transporte terrestre, o persona que no sea miembro de ella, podrá tener o usufructuar un vehículo en la cooperativa, ni aún en cabeza de terceros. Más, si tal cosa no fuere posible, la Dirección Nacional de Cooperativas o la respectiva Federación intervendrán en la liquidación de dicha cooperativa.Artículo 136En los juicios que se siga en la liquidación de la cooperativas se podrá designar depositarios judiciales para los embargos, secuestros o retenciones, y alguaciles para la práctica de esas diligencias.Artículo 137Cuando el liquidador de una cooperativa no sea abogado, dicho liquidador nombrará uno para que dirija el juicio. Además, para la aprobación de sus estatutos, se requerirá imprescindiblemente de un informe favorable del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización. Dicha Asamblea elegirá nuevos organismos directivos, si fuere necesario.Artículo 141Si la situación no se normalizare de inmediato, el interventor podrá designar administradores y más empleados que creyere necesario, y sustituirá en todas sus atribuciones al Presidente, al Gerente y a los Consejos de Administración y de Vigilancia.Artículo 142Terminará la intervención cuando quede definitivamente regularizado el funcionamiento de la cooperativa; para lo cual se expedirá un nuevo acuerdo, indicando el particular.Artículo 143La intervención tendrá una duración máxima de noventa días, que podrá ser prorrogada por la Dirección Nacional de Cooperativas, según las circunstancias.Artículo 144Durante la intervención, todos los actos o contratos de la cooperativa deberán ser necesariamente autorizados por el Interventor.Artículo 145El Interventor será responsable, hasta de culpa leve, por la administración a él confiada; de la cual dará cuenta prolija a la Dirección Nacional de Cooperativas y a la Asamblea General de Socios.Artículo 146Si vencido el término para la intervención o su prórroga, no se regularizare el funcionamiento de la cooperativa, la Dirección Nacional de Cooperativas decretará la liquidación de la entidad.Artículo 147El Ministerio de Previsión Social, por medio de la Dirección Nacional de Cooperativas, impondrá sanciones pecuniarias, en los siguientes casos:1. el reglamento de las cooperativas de vivienda o del contrato de vivienda. %PDF-1.7 RO 892: 9-VIII-79).Artículo 4oLa convocatoria a Asamblea General de delegados o representantes se hará de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley de Cooperativas y en los Arts. %���� Tipos de cooperativas . Inicio / Información Corporativa / Leyes, Estatutos y Reglamentos. Políticas y procedimientos para protección de datos personales. @ \ ] ^ f g y z „ W a é 21.- Un socio de una cooperativa puede ser excluído por resolución del Consejo de Administración o de la Asamblea General. Nuevo reglamento de la ley de cooperativas - Progreso Revista de actualidad jurídica para la inclusión y el desarrollo social  ES Lo más visto  Cookie Settings RO 835: 18-XII-87).Artículo 46El Ministerio de Previsión Social y Cooperativas podrá designar un administrador, que pagará la cooperativa, cuando por carecer ella de personal idóneo o por haber divergencia entre los socios, no pueda desenvolver normalmente sus actividades la institución.Artículo 47El Gerente no podrá contraer deudas a nombre de la Cooperativa sino hasta el monto que el estatuto le permita o la Asamblea General le autorice; autorización que deberá constar en actas. Obtener de los organismos competentes los informes relativos al movimiento de la cooperativa;6. Estos pueden ser: boticas, dispensarios, clínicas u hospitales cooperativos.Artículo 101Las funerarias cooperativas tienen por objeto proveer a los socios o a sus familiares de los servicios de mortuoria.Artículo 102Las cooperativas de educación tienen por finalidad la creación y mantenimiento de escuelas, colegios u otros establecimientos de instrucción o de formación técnica, que beneficien a la colectividad. Interés limitado sobre los certificados de aportación, que en ningún caso será mayor del 6% anual;5. Somos una Cooperativa especializada en productos de ahorro y crédito, con más de 60 años de trayectoria en el mercado colombiano. endobj Mas barrios con Fibra Hogar. (y. Artículo Primero.-. Habíamos señalado que, en ausencia de una Ley de Cooperativas de Trabajo, las mismas se rigen por lo establecido en la Ley 20337 en cuanto a definiciones generales, por las Resoluciones del INAES, que hemos analizado y por los fallos de la Justicia que sientan jurisprudencia. (DS 3688-A. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS TITULO I DEL OBJETO DEL REGLAMENTO CAPITULO UNICO Del Objeto del Reglamento . Art. Reglamento de Cooperativas Escolares. "�{г��:ȝRK��p���'��s �$�,��5�]�"�H��,��&��%\�,���H�y�9J?q�_�-�#��?2|{pc�%�[z ��@?����������v� ]����}��it~G, ĥ� Régimen de responsabilidad;4. *Artículo 3oLos delegados o representantes a la Asamblea General, durarán en sus funciones el período de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Modificar el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS Nº 480-2019 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos: 1. De cien a quinientos sucres, a los gerentes de las cooperativas, cada vez que no enviaren los balances semestrales o los informes que fueren solicitados por la Dirección Nacional de Cooperativas;2. Igualmente, en lo referente a las aguas que legalmente pertenezcan a las propiedades en las que se formen las cooperativas antedichas, el reparto se hará teniendo en cuenta la superficie que a cada socio corresponda.Artículo 159Dada su naturaleza, las cooperativas agrícolas y las de huertos familiares estarán exentas de la obligación de dejar espacios verdes, ni se sujetarán a las ordenanzas municipales referentes a urbanización.Artículo 160Si se organiza cooperativas de colonización o agrícolas, de propiedad común, en tierras del Estado o en tierras compradas o expropiadas a entidades o particulares, no se podrá parcelar parte alguna de la propiedad hasta que ella esté íntegramente pagada. Este percibirá por sus honorarios hasta el 10% de las recaudaciones. Pero, en tratándose de las cooperativas de vivienda y de transporte, las Uniones serán siempre provinciales, para lograr una labor más efectiva en sus planes, y además podrán tener representación en la respectiva Federación, con derecho a tantos votos cuantas cooperativas aúnen.Artículo 111Para el mejor cumplimiento de sus fines, las Uniones y Asociaciones de Cooperativas desarrollarán las siguientes actividades:a) Unificación de los medios de explotación, precios y calidades de sus productos o servicios;b) Fortalecimiento y defensa de sus intereses y objetivos;c) Coordinación de sus actividades; y,d) Mejoramiento de los servicios que presten esas cooperativas a sus socios.Artículo 112Las Uniones, las Asociaciones, las Federaciones y la Confederación Nacional de Cooperativas tendrán en su estructura interna los mismos organismos que las cooperativas primarias, y podrán, además, establecer las oficinas y agencias que sean necesarias para la integración de las cooperativas afiliadas y la eficiencia en los servicios que proporcionen.Artículo 113Son Centrales de Abastecimiento o de Venta de Productos los grandes almacenes que para su aprovisionamiento o el expendio de sus productos pueden establecer las Federaciones, las Uniones o las Asociaciones de Cooperativas. el presente reglamento tiene por objeto desarrollar las normas jurídicas contenidas en la ley no. *REFORMA:Artículo 1oReformar el Artículo 120 del Reglamento General de Cooperativas el mismo que dirá así:"Artículo 120Son atribuciones del Consejo Cooperativo Nacional:a) Promover el desarrollo del Movimiento Cooperativo Nacional;b) Estudiar los problemas que dificultan el adelanto del cooperativismo en el Ecuador y programar sus soluciones;c) Establecer la política y línea de acción que deberá seguir el movimiento cooperativo, para que sea ejecutado por los organismos respectivos;d) Literal c) Establecer la política y línea de acción que deberá seguir el movimiento cooperativo, para que sea ejecutado por los organismos respectivos;d) Coordinar los programas de las distintas entidades nacionales y extranjeras que promueven el desarrollo del movimiento cooperativo;e) Formular el plan nacional de fomento cooperativof) Formular las reformas legales necesarias, para el mejor desenvolvimiento del sistema cooperativo nacional; y,g) Presentar el estudio y resolución del Ministerio de Previsión Social y Cooperativas la terna de las personas que puedan desempeñar las funciones de Director Nacional de Cooperativas y del Director Ejecutivo del Consejo Nacional. Sustituir el artículo 42, así como la segunda y décima Disposiciones Complementarias Transitorias . Cierre del programa de Tercera Edad. -6- GLOSARIO: a) Acciones-- Aportación económica que hace cada socio de una cooperativa al capital o patrimonio de la empresa cooperativa. TITULO IIIDe los socios Artículo 17Pueden ser socios de una cooperativa todas las personas señaladas en el artículo 11 de la Ley de Cooperativas, con las siguientes limitaciones:a) Los menores de 18 años de edad necesitarán autorización escrita del padre o guardador para pertenecer a las cooperativas juveniles; yb) Las mujeres casadas no separadas o excluidas de bienes necesitarán la autorización de su marido para pertenecer a las cooperativas de vivienda, agrícolas o de huertos familiares y, en general, a aquellas en que adquieran bienes inmuebles.Artículo 18Son derechos y obligaciones de los socios los determinados en la Ley, en este Reglamento y en el estatuto; entre otros:1. REGLAMENTO COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Pág. Pasos para Formar una Cooperativa; Historia del Cooperativismo; Precursores Movimiento Cooperativo Puertorriqueño; Identidad Cooperativista. *Artículo 122El Consejo Cooperativo Nacional y la Dirección Nacional de Cooperativas dispondrán de los siguientes recursos para la realización de las actividades consignadas en la Ley de Cooperativas y este Reglamento:a) Las partidas que en el Presupuesto Nacional de la República deberán constar anualmente, y que serán incrementadas en cada período fiscal;b) El producto de las sumas recaudadas por la aplicación de multas, de acuerdo a la Ley de Cooperativas y a este Reglamento;c) Las subvenciones y subsidios que fueren otorgados a estos organismos por instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;d) Las donaciones y legados hechos a tales organismos;e) El producto de los impuestos que se crearen en su favor;f) Las donaciones, legados, subvenciones y fondos de reserva de las cooperativas liquidadas y, en general, todos los fondos irrepartibles entre socios de dichas cooperativas, que no tuvieren destino específico; g) Los recursos provenientes de convenios internacionales; y,h) El producto de la venta de publicaciones que haga el Consejo Cooperativo Nacional y la Dirección Nacional de Cooperativas y los sobrantes de los cursos que realicen estos organismos. RO 164: 23-IV-69). Tipos de Cooperativas ¿Por qué ahorrar en una Cooperativa? ü ï ü ? Párrafo Tercero. 615, del 25 del mismo mes y año, en el sentido de que los delegados o representantes a la Asamblea General de las Cooperativas durarán en sus funciones el período de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. De la constitución, obligaciones y disposiciones administrativas en las 15 cooperativas escolares . La responsabilidad suplementada, además del capital aportado por los socios, compromete la parte de los bienes personales de dichos socios a que se extiende la responsabilidad. Estatutos Los estatutos de la Cooperativa son las normas internas que permiten tener claridad sobre la operación, el manejo y la forma de cumplir con las disposiciones legales. El régimen legal de las cooperativas de trabajo: qué dice la jurisprudencia. De doscientos a dos mil sucres, a las personas que obstaculizaren, en cualquier forma, la inspección por parte de la Dirección Nacional de Cooperativas, de las organizaciones cooperativas, y4. *REFORMA:Artículo 1oCuando una Cooperativa esté formada por dos mil o más afiliados, las Asambleas Generales se constituirán, obligatoriamente, con representantes o delegados, que serán elegidos por los asociados en votación personal, directa y secreta, según el orden numérico de su afiliación, en los Registros de la Cooperativa, en la siguiente forma y proporción:a) Las que fluctúen entre dos mil socios y menos de cinco mil, elegirán un representante principal y un suplente, por cada serie numérica de cien sociosb) Las que estuvieran constituidas por cinco mil socios y menos de diez mil, elegirán un delegado principal y un suplente, por cada serie numérica de doscientos socios; y,c) Las que estén formadas por diez mil socios y menos de veinte mil, elegirán un representante principal y un suplente, por cada serie numérica de quinientos socios; y,d) Las que tengan veinte mil o más afiliados, elegirán un delegado principal y dos suplentes, por cada serie numérica de dos mil asociados.Artículo 2oSerán miembros natos de las asambleas Generales de delegados, los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia que se encontraren en ejercicio de sus funciones.

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