precedente de observancia obligatoria tribunal fiscal

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precedente de observancia obligatoria tribunal fiscal

Los días 16 y 23 de noviembre del 2015, AGRO MEDINA S.AC presentó un escrito solicitando que se le otorgue plazo para poder cumplir con el requerimiento … Sin embargo, su aplicación en la situación de pandemia, que afecta al Perú y al mundo, debe realizarse teniendo en cuenta que se dictaron medidas gubernamentales extraordinarias para detener la propagación del virus, que tuvieron -y tienen- un gran impacto en las relaciones laborales debido, entre otros motivos, a las inmovilizaciones ciudadanas y restricciones en el transporte público y privado. Este reparo se efectúa considerando que el desembolso  por la adquisición de materiales corresponden a la  adquisición de un  nuevo activo, la administración comunico a la recurrente la revisión de los gastos de mantenimiento, verificándose el desembolso para la adquisición de materiales, la central requería una nueva instalación de alumbrado público además por la naturaleza y el monto del desembolso se determinó que correspondía a un activo y no a un gasto. 10072-10-2017, publicada el 29 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial el Peruano, el Tribunal Fiscal ha establecido un criterio de observancia obligatoria a …      Que como consecuencia de la referida reconsideración se suscitaron las siguientes dos posiciones:      1) No procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie, en vía de queja, sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactiva; y 2) Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de la queja sobre la prescripción, cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, siempre que se deduzca previamente ante el Ejecutor Coactivo y éste, correspondiéndole emitir pronunciamiento, omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario.      Por tanto, se concluye que procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de la queja sobre la prescripción, cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, siempre que se deduzca previamente ante el Ejecutor Coactivo y éste, correspondiéndole emitir pronunciamiento, omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario. WebPrecedente de observancia obligatoria. Búsquedas de precedentes jurisprudenciales. b) Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo. WebEste pronunciamiento no fue emitido como precedente de observancia obligatoria (es decir, no es vinculante de manera general para la SUNAT y el Tribunal Fiscal, ni tampoco necesariamente en el propio ámbito judicial) y, en nuestra opinión, contiene un desarrollo incompleto de la materia controvertida, lo cual podría dar lugar a que más adelante sea … /P 0 Será ésta la garantía de que se acordarán los tiempos de trabajo y de descanso de acuerdo a las circunstancias concretas de cada centro de trabajo y de cada trabajador involucrado, puesto que podrán vigilar directamente el cumplimiento de los acuerdos. Según lo expuesto la apelada debe revocarse en el extremo referido a las diferencias de cambio  provenientes de los fondos depositados en cuentas bancarias  incluyendo los intereses que este  puede generar. El Tribunal Fiscal identificó diversos pronunciamientos como las Resoluciones N° 07986-7-2012, 07470-7-2014, 07003-7-2015, 11839-7-2016, 00351-7-2017, … El Tribunal de Fiscalización Laboral, como órgano colegiado con independencia técnica que resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que proceda la interposición del recurso de revisión como última instancia, siendo sus resoluciones las que ponen fin a la vía administrativa, viene conociendo a cuatro meses de su instalación, un número considerable de casos respecto de los siguientes temas: (i) La naturaleza jurídica de las faltas administrativas contra la labor inspectiva como manifestación de incumplimiento del deber de colaboración; (ii) La subsunción del retraso en la respuesta a un requerimiento de información en el tipo sancionador correspondiente, de acuerdo a los hechos que sean determinados en la fiscalización laboral; y (iii) La excepcional validez de la extensión de jornadas acumulativas, por acuerdo colectivo y con base en las medidas preventivas ante los riesgos de contagio por Covid-19. Declarar que de acuerdo con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por Ley Nº 30264, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano” en cuanto establece el siguiente criterio:      “Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de la queja sobre la prescripción, cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, siempre que se deduzca previamente ante el Ejecutor Coactivo y éste, correspondiéndole emitir pronunciamiento, omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario. A. Sobre la naturaleza jurídica de las infracciones a la labor inspectiva. De conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 28806, la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT), los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden sociolaboral, están obligados a colaborar con los Supervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares cuando sean requeridos para ello. ¿Puedes resolverlas? e) En el caso de nuestro país, la Constitución impone la jornada máxima de trabajo de cuarenta y ocho [sic] horas semanales, de modo que, siendo ésta la norma más protectora, prevalecerá sobre cualquier disposición convencional que imponga una jornada semanal mayor; (por ejemplo, el artículo 4o del Convenio N° (1919) de la Organización Internacional del Trabajo (OH)». DECLARAR de acuerdo al artículo 154 del texto único ordenado del código tributario esta resolución constituye precedente vinculante. Director: Roger Vilca | Fundador: Roger Vilca. Al respecto, el incumplimiento de la entrega de información requerida implica una infracción muy grave a la labor inspectiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46.3 del RGLIT.      No obstante, dado el carácter de remedio procesal de la queja, para que ello sea posible, tendría que haberse producido una vulneración o afectación en el procedimiento de cobranza coactiva. Los campos obligatorios están marcados con *.      Que el citado criterio tiene carácter vinculante, según lo establecido por los acuerdos recogidos en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2002-10 de 17 de setiembre de 2002 y Nº 2014-25 de 11 de diciembre de 2014. 0000034880 00000 n 0307-2001-TDC-Indecopi], TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. En este punto, deberá tomarse en cuenta las orientaciones del test de protección de la jornada máxima de trabajo para los trabajadores mineros de la resolución aclaratoria del Tribunal Constitucional, en el fundamento 15, recogida en el punto 19 del presente acuerdo de Sala Plena. trailer “La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. – En el Estado Plurinacional de Bolivia, la legislación permite que se realicen 2 horas extraordinarias al día (artículo 50 de la Ley General del Trabajo). *�9�V+�t]�n�-b�A��)�Q�1���)��)l�A�;�+���X9Pr'�}$<8lܖ�!sd d) Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos.      Que asimismo, conforme con el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2016-01 de 19 de enero de 2016, corresponde que la presente resolución se emita con el carácter de observancia obligatoria, y se disponga su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por Ley Nº 3026421. 1 y núm. Asimismo, como se ha señalado, el artículo 48 del anotado código dispone que se puede oponer la prescripción en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial, y en consecuencia, el deudor tributario puede oponerla en el procedimiento coactivo. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. 139 0 obj A través de la Resolución de Sala Plena 001-2021-Sunafil/lFL-Primera Sala, el Tribunal del Fiscalización Laboral estableció diversas reglas calificadas como precedentes administrativos de observancia obligatoria para las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo. b) Es posible que bajo determinados supuestos se pueda trabajar más de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho por semana, siempre que el promedio de horas de trabajo, calculado para un período de tres semanas, o un período más corto, no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana. Que de las resoluciones del tribunal N° 03205-4-2005  N° 19170-1-2011, entre  otras ha establecido que los estados financieros se debe reparar de acuerdo con los principios de contabilidad general , losen nuestro país  que en nuestro país están constituidos por las normas internacionales de contabilidad , que el articulo 24 de dicha norma dispone que los gastos posteriores a la adquisición de los elementos  componentes de las propiedades , planta, equipo , solo se reconocerán como activo cuando mejoren las condiciones del bien. En ese sentido, en los casos evaluados por este Tribunal, se comprobó que, durante las medidas adoptadas en el curso de la presente pandemia, se adoptaron acuerdos colectivos entre empleadores y organizaciones de trabajadores, por los que se amplió excepcionalmente la jornada acumulativa más allá de los límites sentados por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional. 139 37 Para la validez del acuerdo es necesario que los trabajadores hayan sido representados por uno o más sindicatos, que en su conjunto representen a la mayoría de los que se vean afectados por esas medidas. � " ' �H &1 %- -� -� (� )� +D % +b &� (� '� '� $� %� &� *� )� *� *� ' $> +� (^ "� )K � ' � G ! 04715-4-2019, ©Estudio Muñiz PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 08678-2-2016.      Que en respuesta a dicho escrito, el ejecutor coactivo emitió la Resolución Coactiva Nº 0930070497252 de 1 de setiembre de 2015 (foja 100)22, mediante la cual declaró sin objeto emitir pronunciamiento sobre la prescripción deducida, sustentándose en la existencia de un procedimiento no contencioso de prescripción en trámite, iniciado por la quejosa el 30 de abril de 2015, que ingresó a la Administración con Expediente Nº 000-6J9902-2015-302221-7, con relación a los mismos valores, resultando aplicable el artículo 150 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que consagra la regla del expediente único. Y, a continuación, en el fundamento 16 añade: «(…) Evidentemente, estos supuestos contribuirán a que no se afecte el artículo 4.e de la Constitución, que establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia. 25. 6 1.2 Procedimiento judicial en caso de VIF Formas de inicio del proceso Según la ley N°19.968 en el evento de ser testigo o víctima de VIF se puede acudir directamente al Tribunal de Familia, a Carabineros o a la Policía de Investigaciones, estos últimos deben acoger la denuncia y orientar a la víctima, además de hacer llegar los … En similar sentido, el artículo 53° del RLGIT precisa que la fase instructora en el procedimiento sancionador se inicia en mérito del acta de infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como por infracciones a la labor inspectiva. Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. 04715-4-2019, en la que se estableció como precedente de observancia obligatoria que corresponde la emisión de una orden de pago al amparo del numeral 1) del artículo 78 del Código Tributario cuando la Administración objeta el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la prórroga del pago del impuesto general a las ventas para la micro y pequeña empresa. Ingrese su correo electrónico para notificarlo de las actualizaciones de este blog: © 2023 ARTURO FERNÁNDEZ VENTOSILLA — Mejorado por WordPress,      Que mediante Resoluciones Coactivas Nº 0930070497250 y 0930070497252 de 1 de setiembre (fojas 99 y 100), notificadas a la quejosa en su domicilio fiscal,      Que sin embargo, mediante Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2015-15 de 15 de setiembre de 2015, se acordó que: “Procede reconsiderar el Acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2006-06 de 6 de marzo de 2006 en aplicación del punto 6.2 del Acuerdo de Sala Plena Nº 2002-02”,      “Según el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario,      Por otro lado, debe considerarse que conforme con el numeral 3) del inciso b) del artículo 119 del referido código, el Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando “se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza”,      Por consiguiente, si el deudor tributario ejerce el derecho de oponer la prescripción,      Al respecto, debe considerarse además que de iniciarse un procedimiento no contencioso a partir de la oposición de la prescripción, la existencia de dicho procedimiento referido a la prescripción, no obliga a suspender el procedimiento de cobranza coactiva, lo que podría llegar a generar un perjuicio al deudor tributario.      Por consiguiente, si el deudor tributario ejerce el derecho de oponer la prescripción8 ante el Ejecutor Coactivo durante el procedimiento de cobranza, éste debe analizar lo solicitado y emitir pronunciamiento pues si se determina que el plazo de prescripción ha transcurrido, no podrá exigir la obligación en la vía coactiva y deberá concluir el procedimiento9. Para tal efecto, se dispone que el mencionado funcionario tendrá, entre otras, la facultad de verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el procedimiento de cobranza coactiva. 0000003062 00000 n El portal jurídico más leído del Perú. 122 del Código del Trabajo).      En ese orden de ideas, no resulta arreglado a ley que el Ejecutor Coactivo otorgue a dicha oposición el trámite de solicitud no contenciosa o de recurso de reclamación pues el deudor tributario no tenía como propósito iniciar uno de estos procedimientos sino que dicho funcionario analice si ha operado la prescripción y, de ser el caso, que se concluya la cobranza debido a ello. The Client’s Guide. Por consiguiente, en tanto que el ordenamiento jurídico no disponga cosa distinta, los actos o hechos que impiden o dificulten la labor inspectiva y que se consignan en el acta de infracción, constituyen infracciones que no tienen una naturaleza secundaria, adjunta ni dependiente, respecto de posibles infracciones ocurridas y detectadas en la visita inspectiva referentes a aspectos sustantivos objeto de control por la inspección del trabajo. 18 de agosto de 2022. 2) El abandono de la diligencia inspectiva, que se produce cuando alguna de las partes, luego de iniciada ésta, deja el lugar de la diligencia.      Regístrese, comuníquese y remítase a la SUNAT, para sus efectos. Abogado por la Universidad San Martín de Porres.      En tal sentido, es necesario que ante la oposición de la prescripción, el Ejecutor Coactivo emita pronunciamiento al respecto pues si se iniciara un procedimiento distinto al coactivo, en el que se evaluará lo alegado, podría llegar a ejecutarse una deuda que posteriormente sea declarada prescrita, a pesar que ello fue opuesto como medio de defensa precisamente para evitar dicho cobro. 0000030091 00000 n Transparencia Económica. /T 867047 20 de May de 2022 16 de May de 2022 by admin. 12. Este dispone  que constituye  infracción tributaria no  incluir en las declaraciones ingresos, remuneraciones, retribuciones , rentas , patrimonio actos gravados o tributos retenidos, según la tabla de infracciones y sanciones del código tributario la sanción aplicable a las personas y entidades generadoras de rentas de tercera categoría como es el caso de la recurrente equivale  a una multa del 50% dl tributo omitido. El pronunciamiento del Tribunal Fiscal puede estar referido a la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones. Las reglas calificadas como precedentes administrativos de observancia obligatoria son sobre las siguientes materias: Fundamento destacado: 1. – Guatemala (12 horas al día: art. De esta manera, en la formulación de actas de infracción y en su calificación posterior, deberá observarse que, cuando la fiscalización pueda proseguir desplegando sus funciones, a pesar del comportamiento del inspeccionado que haya perturbado o retrasado la investigación, deberá imputarse la infracción prevista en el artículo 45.2 del RLGIT. Alerta Tributaria  Los campos obligatorios están marcados con, Métodos alternativos de solución de conflictos. /O 141 [^��}��+d� �T˻��5�r��T!.c`}O?�{��f1V�C����G����oy�b�lE+/����w&~B�Z}Fy�ɼP�h]��|�gMس��.u�����G�'ߚ�ssd��w�!��x�D����,��T�U��m5��T�ǂd1k�oe|l�@�WQ� 0000036044 00000 n 0000036635 00000 n Según el articulo 20 del texto único ordenado, de la ley del impuesto a la renta, señala que esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio grabable, cuando tales ingresos provienen de la enajenación de bienes la renta bruta esta dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total y el costo computable, agregando que por costo computable se entiende como el costo de adquisición, producción, o en su caso valor de ingreso al patrimonio. Cuando se omite emitir pronunciamiento, siendo que en este supuesto podrían presentarse distintas situaciones:      a. El Ejecutor no emite pronunciamiento y no ha derivado lo opuesto por el deudor tributario a otra área de la Administración. Alternativamente, también podrá exigirse la siguiente condición: f) Si se ha pactado en el convenio colectivo el máximo de ocho horas diarias de trabajo» (fundamento jurídico 15).      Por tanto, si dicho funcionario no emite pronunciamiento sobre lo solicitado, infringirá no solo el artículo 48 del Código Tributario sino también las reglas que rigen al procedimiento coactivo por no verificar si se está ante una causal que amerita su conclusión. WebPrecedente de Observancia Obligatoria La solicitud de regularización de la importación de las mercancías que se acogen a los beneficios contemplados en ... Resolución del Tribunal Fiscal N° 10007-A-2018 Procedencia Intendencia de Aduana de Iquitos Fecha de Publicación 13-01-2019 2 min. En efecto, como se ha señalado, el Código Tributario faculta al deudor tributario a oponerla en cualquier etapa del procedimiento administrativo, siendo que el procedimiento de cobranza coactiva es uno de ellos, conforme con el citado artículo 112 del Código Tributario. La Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral, por unanimidad, considera que los criterios contenidos en los numerales 9, 15,16, 23, 24 y 25 del presente Acuerdo Plenario ameritan ser declaradas como precedente de observancia obligatoria para todas las entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo. Cuando el Ejecutor emite pronunciamiento pero éste no se ajusta al Código Tributario. Resolución del Tribunal Fiscal Nro. 0000038661 00000 n 45.2 o en el 46.3 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, según las circunstancias. stream Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral.      Asimismo, debe considerarse que de verificarse que ha operado la prescripción, según lo prescrito por el artículo 119 del referido código y el artículo 16 de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, el procedimiento de cobranza coactiva debe ser concluido o suspendido, según corresponda. Por tanto, fue necesario adoptar medidas excepcionales para que las empresas pudieran realizar sus actividades, evitando los riesgos del contagio y, a la vez, respetando el derecho al descanso de los trabajadores. WebDiccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 37 Tribunal superior de Atenas, célebre en la Antigüedad por su reputación de sabiduría. Por otro lado, si bien en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 9028-5-2001, se ha señalado que la prescripción puede oponerse en vía de acción, dando inicio a un procedimiento no contencioso vinculado a la determinación de la deuda tributaria, como en vía de excepción, esto es, como un medio de defensa previa dentro de un procedimiento contencioso tributario11, se considera que éstas no son las únicas vías en las que la prescripción puede ser opuesta. En tanto este es parte de la infraestructura de dicha central hidroeléctrica siendo necesaria para los funcionamientos propios de la actividad gravada. Actualmente es Socio del Estudio Fernández Abogados & Asociados SCRL y asesor tributario externo de Contadores & Empresas. /Linearized 1 La principal discusión en cuanto al reparo a la renta neta imponible del impuesto a la renta por resultado del laudo arbitral  entre la recurrente y ABB Alstom Power Hydro Sucursal Peru radica en que para la administración lo que ordena pagar dicho laudo corresponde a un activo mientras que para la constitución y la ley general de arbitraje el laudo arbitral es lo mismo que una sentencia por lo que la autoridad no tiene la potestad de modificar los términos o cambiar la naturaleza indemnizatoria de las pretensiones.      Ahora bien, una vez alegada la prescripción ante el Ejecutor Coactivo y correspondiéndole emitir pronunciamiento (por no existir otro procedimiento en trámite en el que se esté dilucidando la prescripción), la infracción al procedimiento puede suceder de distintas formas:      1. Dado todos los documentos presentados por la recurrente ponen en evidencia el cambio de todo el sistema de iluminación de la referida contrato, si bien la recurrente alega todos estos trabajos realizados implican gastos de mantenimiento no se acredito fehacientemente.      Con el Resolutor – Secretario Flores Pinto. [1] «Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú». /N 31 Todos los Derechos Reservados © 2023. TERCERO.- PUBLICAR el presente acuerdo de la Sala Plena en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil). %���� WebLa presente tesis, tiene como objetivo general analizar el precedente de observancia obligatoria contenido en la resolución del Tribunal Fiscal N°07308-2-2019 y su impacto en el debido procedimiento administrativo, específicamente en … [2] OIT (2018). Tu dirección de correo electrónico no será publicada. WebProcede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en vía de queja sobre la prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de una deuda que se encuentra en cobranza coactiva, siempre y cuando previamente el quejoso hubiere deducido la prescripción ante el ejecutor coactivo (RTF 01194-1-2006 de observancia obligatoria publicada en el Peruano … x��Z�n�F޳�b/�a�+��)��� /S 1641 #�l�� i��iZQ̄��F�zV�"��f�:�q�t���� s�Β���bP�ۗ�Lg�k��;�c���S�ܢ���1��Οn�����^��D�����W��$3�ܳX20�'׊%m�έq{d_�>k��Z>z��B�{f�(4}�f|���ش��G��:k�:�^�I�M��9��߫c���kK����k��?��O|�Wm>u�5��x�/�:_*�C�L. El tribunal fiscal desestimo las pretensiones principales de compensaciones ,no obstante se pronunció  por las pretensiones subordinadas como la indemnizatoria.      Ahora bien, conforme con el artículo 115 del Código Tributario, la deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza, siendo que según el artículo 116 del anotado código, la Administración Tributaria, a través del Ejecutor Coactivo, ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles a que se refiere el mencionado artículo 115. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 08678-2-2016. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico.      En consecuencia, se advierte que la ley otorga el derecho al deudor tributario de oponer la prescripción durante el procedimiento de cobranza coactiva como un medio de defensa ante la ejecución de la deuda tributaria, por lo que lo solicitado debe ser analizado por el mismo Ejecutor Coactivo, quien tiene la facultad de verificar si puede exigirla coactivamente y si se está obligado a concluir el procedimiento de determinar que ha operado la prescripción que le ha sido opuesta. 2. Autor. Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. 30. 002250-2022-Servir/TSC-Segunda Sala], Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad de causar daño —intención de matar— [RN 1275-2019, Lima Norte], El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia [RN 2935-2015, Loreto], Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del otro si es declarado insolvente [Res. – En el Uruguay (Art. A rgu m en tación Acción de argumentar, también, el propio argumento. 0000027241 00000 n Como resultado de la fiscalización, la administración inicio un procedimiento de fiscalización  a la recurrente respecto del impuesto a la renta del ejercicio 2004 reparo la renta neta imponible de dicho tributo, se observó que la base de cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de marzo, junio, julio, noviembre y diciembre del 2004 ya que existían algunos ingresos  omitidos   respecto al mes de noviembre para los efectos del pago a cuenta del impuesto a la renta, verificándose  la comisión de la infraccion tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del código tributario. Como puede apreciarse, en el caso materia de discusión, el Tribunal Fiscal señaló que existe una solicitud de rectificación de la declaración aduanera de manera implícita en la solicitud de devolución de tributos, de modo tal que no constituye un requisito de admisibilidad la solicitud y obtención de dicha rectificación para el caso de solicitudes de devolución de tributos. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL, @https://www.facebook.com/ESTUDIOFERNANDEZABOGADOS/ on Twitter, Colegio de Abogados de Lima y la aplicación de la LPAG, El derecho a la debida motivación de las resoluciones, importa que los jueces al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión (Informe de Contraloría), Indemnización por daños y perjuicios (Informe de Contraloría), Queja contra un procedimiento de ejecución coactiva causa ESTADO, Ley del Procedimiento Administrativo General, CESES COLECTIVOS EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO SUJETAS A PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y GOBIERNOS LOCALES, DERECHO UNIFORME DEL COMERCIO INTERNACIONAL, plazos de recurso de apelación no contencioso tributario. ASUNTO: IMPUESTO A LA RENTA, MULTAS Y OTROS. Especialización en Derecho Tributario a nivel postgrado en la Pontificia Universidad Católica del Perú. 10. , omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario. Ha sido Catedrático del curso Derecho Tributario y Empresarial en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. De acuerdo con el artículo 5 de la LGIT, en el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores de trabajo, que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales.      Que en primer término corresponde señalar que en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 20904-1-2012, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de diciembre de 2012, se ha establecido como criterio de observancia obligatoria que “Se entiende que el procedimiento coactivo concluye mediante la notificación debidamente efectuada de la resolución que le pone fin. Hasta el 8 de febrero libro…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. 5. REVOCAR la resolución de intendencia en el extremo que dispuso la compensación del crédito objeto de devolución con la parte de la sanción contenida en la resolución de multa. Webtravés de un nuevo precedente de observancia obligatoria. En consecuencia, tal como lo establece el mencionado artículo 48 del Código Tributario, procede que el deudor tributario invoque la prescripción dentro de dicho procedimiento de cobranza. WebPRECEDENTES VINCULANTES (Constitucionales, Judiciales y Administrativos) AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD Año XXVIII / Nº 1115 1 TRIBUNAL FISCAL Lunes 30 de setiembre de 2019 TRIBUNAL FISCAL N° 08679-3-2019 (El tachado de los datos de los administrados en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08679-3-2019 se El pronunciamiento del Tribunal Fiscal puede estar referido a la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones”.      b. El Ejecutor no emite pronunciamiento pero ha derivado lo opuesto por el deudor tributario a otra área de la Administración para que se inicie un procedimiento contencioso tributario o no contencioso. Ginebra: OIT. Egresado de la Maestría en Derecho con mención en Civil y Comercial de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Por lo que, a juicio de este Tribunal entre las medidas adoptadas frente al riesgo de contagio por la COVID-19, la modificación convencional de la jornada de trabajo acumulativa, por encima del máximo contemplado en la Sentencia del Tribunal Constitucional y su resolución aclaratoria, será legítima si observa los lineamientos de ese precedente, con las precisiones detalladas en el presente acuerdo de Sala Plena del Tribunal de la SUNAFIL., que se detallan a continuación. Por lo tanto, dicha … Tales infracciones pueden consistir en: 1) La negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por órdenes o directivas de aquél. De acuerdo con el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR, se dispone la facultad del empleador de modificar las jornadas, horarios y turnos, entre otros, de las jornadas atípicas o acumulativas, siempre que el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no supere el máximo de cuarenta y ocho (48) horas por semana.      Que en tal sentido, al haberse concluido que no le correspondía al ejecutor coactivo emitir pronunciamiento sobre la prescripción invocada por la quejosa ante él, dado que existía en trámite un procedimiento no contencioso de prescripción respecto de las mismas deudas materia de cobranza coactiva, conforme con el criterio de observancia obligatoria establecido en la presente resolución, no procede que este Tribunal se pronuncie respecto de dicha prescripción en el presente procedimiento, ni que por tal motivo se ordene la conclusión de procedimiento coactivo alguno, por lo que corresponde declarar improcedente la queja en este extremo, la queja presentada en cuanto a la vulneración del procedimiento legalmente establecido por parte del ejecutor coactivo, e. Declarar que de acuerdo con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por Ley Nº 30264, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano” en cuanto establece el siguiente criterio: Tu dirección de correo electrónico no será publicada. 17. Además, en cuanto al reparo por activos considerado como gastos de mantenimiento referido a la adquisición de materiales e instalación del sistema de alumbrado publico de la central hidroeléctrica de machupicchu, mas no por la administración ya que esta pretende reparar tales gastos por considerarlo como activos ya que se anotó un desembolso por la adquisición de materiales de instalación , para posteriormente verificarse el requerimiento de una nueva instalación de alumbrado público lo que conjuntamente con su naturaleza de adquisición y su valor se llegó a la conclusión que se trataba de un nuevo activo. 0000024601 00000 n >> En consecuencia, como ya ha sido señalado por este Tribunal, en nuestro ordenamiento jurídico el papel del test de protección de la jornada máxima de trabajo minero elaborado por la jurisprudencia constitucional se encuentra vigente. Web16876-9-2011 (Texto completo)INCOMPETENCIA DE TRIBUNAL FISCAL SOBRE COBROS DE TARIFAS DE SOBREVUELOS... PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA “La contraprestación que recibe la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. CORPAC S.A. por concepto de tarifa de sobrevuelo no tiene naturaleza tributaria por … El artículo 38 del código tributario sustituido mediante  ley N° 29191 disponiendo las devoluciones de  pagos realizadas indebidamente se efectuaran en moneda nacional  agregándoles el interés fijado por la administración  tributaria. >>      Que la primera sub propuesta de la posición 2), ha sido aprobada mediante acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2016-01 de 19 de enero de 2016, con los fundamentos siguientes:      “Según el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario4, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. En dicho contexto, los sujetos inspeccionados en el marco de su deber de colaboración, previsto en el artículo 9 de la LGIT, deberán facilitar la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. B. Sobre la demora en la respuesta a un requerimiento de información efectuado por el inspector de trabajo y su subsunción en las normas sancionadoras contempladas en el art. Please wait while flipbook is loading. Ante ello, el Tribunal de Fiscalización Laboral advierte la necesidad de establecer criterios que garanticen la uniformidad en la aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral al caso concreto y la uniformidad de los pronunciamientos del Sistema de Inspección del Trabajo, en el trámite del procedimiento administrativo sancionador a cargo de la SUNAFIL, con el fin de garantizar la eficacia de los principios de i) igualdad ante la ley; ii) seguridad jurídica; iii) buena fe; iv) interdicción de la arbitrariedad; v) buena administración; vi) legalidad y vi¡) debido procedimiento. 19.      Que en tal sentido, al haberse concluido que no le correspondía al ejecutor coactivo emitir pronunciamiento sobre la prescripción invocada por la quejosa ante él, dado que existía en trámite un procedimiento no contencioso de prescripción respecto de las mismas deudas materia de cobranza coactiva, conforme con el criterio de observancia obligatoria establecido en la presente resolución, no procede que este Tribunal se pronuncie respecto de dicha prescripción en el presente procedimiento, ni que por tal motivo se ordene la conclusión de procedimiento coactivo alguno, por lo que corresponde declarar improcedente la queja en este extremo24. Por ello la recurrente solicita mediante  declaración jurada rectificatoria la devolución de saldo a favor del impuesto a la renta del ejercicio 2004 ,esta fue declarada procedente en parte ya que como resultad del procedimiento de fiscalización se estableció como saldo a favor la suma de 490 760,00  también compensada de oficio con la deuda contenida en la resolución de multa N°092-002-0002802 y la 000280. Máster Universitario en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid (ESPAÑA). Abogado por la Universidad San Martín de Porres. WebMediante Resolución Nº 11541-7-2014 de 23 de setiembre de 2014, que constituye precedente de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 8 de octubre de 2014, se ha establecido que: “Los criterios contenidos en resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal que constituyen precedente de observancia obligatoria, en las que … Lo contrario, implicaría una restricción al derecho del deudor tributario. Señala que la administración usa un doble criterio en cuanto al reparo por diferencias de cambio en el caso de perdidas y no la considera cuando se trata de ingresos. %%EOF 0000025827 00000 n Mediante resolución de determinación la administración reparo tanto la ganancia como la perdida por diferencia de cambio, en cuanto  a las interpretaciones de diferencias de cabio se adoptó mediante acuerdo contenido en acta de reunión de sala plena N° 2016-16, “las diferencias de pago son computables en la medida que sean generadas por operaciones o transacciones en moneda extranjera que se encuentran vinculadas o relacionadas con la obtención de  potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente generadora o por los créditos obtenidos para financiar tales operaciones. En tal sentido se observo  que  la contabilización efectuada por la recurrente , en donde los resultados fueron cargado a gastos cuando debieron ser activados al encontrarse vinculados  con la ejecución del contrato. Constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, el siguiente criterio: “La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. Un fiscal ha solicitado al Tribunal de Cuentas de Brasil el bloqueo de bienes del expresidente Jair Bolsonaro por el asalto a los tres poderes del Estado cometido el … 3. En efecto, conforme con el criterio de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07367-3-2004, publicada con carácter de observancia obligatoria, Por otro lado, si bien en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 9028-5-2001, se ha señalado que la prescripción puede oponerse en vía de acción, dando inicio a un procedimiento no contencioso vinculado a la determinación de la deuda tributaria, como en vía de excepción, esto es, como un medio de defensa previa dentro de un procedimiento contencioso tributario,      De conformidad con lo dispuesto por los artículos 101 y 155,      En el primer supuesto, esto es, si habiéndole correspondido emitir pronunciamiento,      Por otro lado, no procederá que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento en la vía de la queja sobre dicha prescripción si el Ejecutor Coactivo, contraviniendo el procedimiento, remitió lo opuesto por el deudor tributario a otra área de la Administración,      Por otro lado, si al Ejecutor Coactivo le correspondiese emitir pronunciamiento y resuelve que no ha operado la prescripción,      Que asimismo, conforme con el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2016-01 de 19 de enero de 2016, corresponde que la presente resolución se emita con el carácter de observancia obligatoria, y se disponga su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por Ley Nº 30264,      Que en respuesta a dicho escrito, el ejecutor coactivo emitió la Resolución Coactiva Nº 0930070497252 de 1 de setiembre de 2015 (foja 100),      Que en efecto, se aprecia de autos que el 30 de abril de 2015 la quejosa presentó una solicitud no contenciosa de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de las deudas contenidas en las Ordenes de Pago Nº 093-001-0318138 y 093-001-0318145 a 093-001-0318150, entre otros valores, ingresada a ésta con Expediente Nº 000-6J9902-2015-302221-7 (fojas 72 a 78). 11. La demora en la entrega de información al inspector de trabajo es sancionable por cuanto genera retraso y/o perturbación en el ejercicio de las funciones inspectivas de los fiscalizadores actuantes, comportamiento que está tipificado en el artículo 45.2 del RLGIT. /Prev 867034 4. La infracción aplicable ante la demora en la respuesta a un requerimiento de información efectuado por el inspector de trabajo. 14 de November de 2022 by admin.      Sobre el particular, debe considerarse que conforme con el artículo 150 de la Ley Nº 27444: “Sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver”. 0000031859 00000 n Al respecto, las infracciones a la labor inspectiva pueden ser graves o muy graves, de conformidad a lo establecido en los artículos 45 y 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. La presente tesis, tiene como objetivo general analizar el precedente de observancia obligatoria contenido en la resolución del Tribunal Fiscal N°07308-2-2019 y su impacto en el debido … Puedes hacerlo entrando en apariencia -> Widgets en los ajustes de WordPress. En particular y en cumplimiento de dicha obligación de colaboración deberán: a) Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor.      Que de otra parte, respecto a lo señalado por la quejosa en el sentido que corresponde a este Tribunal declarar la prescripción invocada al ejecutor coactivo y, como consecuencia de ello, ordenar la conclusión de los procedimientos coactivos, cabe indicar que de acuerdo con el criterio adoptado, procede que este Tribunal se pronuncie en la vía de la queja sobre la prescripción cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, siempre que se deduzca previamente ante el Ejecutor Coactivo y éste. Precedente de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que el día 24 de enero de 2020, se ha publicado la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. En efecto, conforme con el criterio de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07367-3-2004, publicada con carácter de observancia obligatoria10: “De acuerdo con el inciso c) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, modificada por Ley Nº 28165, no procede la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva durante la tramitación de un recurso de apelación formulado dentro de un procedimiento no contencioso”, criterio que también es aplicable al procedimiento coactivo que se inicie al amparo de las normas del Código Tributario pues en éste no se ha previsto que debe suspenderse el procedimiento coactivo cuando se encuentre en trámite un procedimiento no contencioso en el que se analizará la prescripción. Reglas para la aplicación de jornadas acumulativas durante la pandemia de, «(…) el parámetro constitucional que debe emplearse para la configuración del derecho a la jornada laboral de ocho horas diarias, conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad…, Cinco presupuestos de toda desvinculación procesal [Casación 616-2021, Junín], El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia…, Clase gratuita sobre excepción de improcedencia de acción. Durante el contexto de las medidas de restricción a que de lugar la prevención del contagio por COVID-19, el Sistema de Inspección del Trabajo deberá analizar casuísticamente la concurrencia de los siguientes elementos, a fin de establecer si la modificación convencional de la jornada de trabajo acumulativa es legítima: a. El acuerdo deberá ser pactado con un sindicato que esté acreditado como organización representativa de la mayoría de los trabajadores afectados por la modificación; b. El acuerdo correspondiente deberá ser adoptado por un lapso determinado, siendo esta provisionalidad objeto del control preferente por los propios sujetos colectivos; c. Se deberá considerar la naturaleza y características del centro de trabajo, con relación a sus elementos (lejanía respecto a lugares de residencia habitual de los trabajadores, riesgos existentes en dicho centro, entre otros); La medida se deberá adoptar con sustento de seguridad y salud en el trabajo y articularse con ellas, con la validación de los órganos correspondientes en materia de prevención de riesgos y se deberá desplegar mecanismos compensatorios al desgaste físico y emocional.      2. Además, dicha norma precisa que el empleador, previamente a la adopción de la modificación, deberá comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato, o a falta de este a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan.      2.      Asimismo, en caso que sí correspondiese al referido Ejecutor Coactivo emitir pronunciamiento y resuelve que no ha operado la prescripción, se vulnerará el procedimiento establecido si lo resuelto no se ajusta a lo previsto por el Código Tributario. Este supuesto dependerá del tipo de trabajo que se realice. Sin embargo, en los casos analizados por el Tribunal de Fiscalización Laboral se han apreciado las siguientes situaciones: (i) la negativa de entrega de información requerida y (ii) la entrega tardía de la información requerida, por lo que surge la necesidad de establecer un criterio que permita distinguir qué sanción es aplicable según sea un caso u otro. Esta disposición es concordante con el artículo 12.1 literal d) del RLGIT, que prescribe que, en cumplimiento de las órdenes de inspección recibidas, los inspectores o equipos designados iniciarán las actuaciones de investigación, entre otras, mediante un requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica. Guía tributaria: Indemnizaciones, penalidades, arras y garantías: su tratamiento en el IGV y el IR, publicada por Gaceta Jurídica. Búsquedas de Precedentes Jurisprudenciales. Entre los fundamentos que sustentaron dicho acuerdo se señaló que la queja sería merituada por el Tribunal Fiscal en la medida que previamente el quejoso haya invocado la prescripción ante el ejecutor coactivo a efecto de suspender el procedimiento de cobranza, y si éste omite pronunciarse sobre la prescripción o la deniega, el administrado puede plantear una queja para que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la falta de exigibilidad de la deuda en cobranza por haber prescrito las acciones de la Administración. C. Sobre las jomadas acumulativas y el bloque de legalidad aplicable respecto de acuerdos de excepción durante la pandemia de la Covid-19. Los Vocales integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR emiten el siguiente: 1. 0000028664 00000 n " d) Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas; y. e) Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. En cambio, cuando la demora del sujeto inspeccionado frustre la fiscalización, la tipificación invocable será la del artículo 46.3 del RLGIT. Lo importante de la interpretación prejudicial del Tribunal Andino, mencionado en el párrafo precedente, es que establece una diferenciación clara entre la marca notoriamente conocida y la marca renombrada, así como un breve tratamiento jurídico 18. Miranda & Amado. Especialización en Derecho Tributario a nivel postgrado en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Si deseas publicar con nosotros escríbenos al correo.      Sobre el particular, se considera que la facultad del Ejecutor Coactivo de analizar y emitir pronunciamiento sobre la prescripción deriva de lo previsto por los artículos 48, 112, 116 y 119 del Código Tributario y 16 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva pues de una lectura conjunta de dichas normas, se advierte que es propósito del anotado código y de la mencionada ley que no se proceda a la cobranza coactiva cuando se verifica que ha operado la prescripción, otorgándose para tal efecto al deudor tributario el derecho de oponerla en cualquier momento del procedimiento administrativo, lo que incluye al coactivo. También se denomina así el Templo de Marte, donde se reunía aquel tribunal. %PDF-1.7 14. GSA. GSA. 03162-7-2022. b�b8�~�Y�����]�K,����{�fW2�ǣ������n��̰�qdV8�����©���s�蚵Z���W(�3(���d�ù� 10 0 obj      Que en respuesta a lo solicitado con Proveídos Nº 1730-Q-2015 y 2059-Q-2015, la Administración informó que mediante las Resoluciones de Ejecución Coactiva Nº 093-006-0034813 y 093-006-0218217 se iniciaron a la quejosa los procedimientos de cobranza coactiva de las deudas contenidas en la Resolución de Multa Nº 093-002-0004107 y en las Ordenes de Pago Nº 093-001-0318138 a 093-001-0318150, respectivamente, sin embargo a través de las Resoluciones Coactivas Nº 0930070497250 y 0930070497252 el ejecutor coactivo ordenó la conclusión de los citados procedimientos coactivos, este último únicamente en el extremo de las deudas contenidas en las Ordenes de Pago Nº 093-001-0318139 a 093-001-0318144, al encontrarse extinguidas, y declaró sin objeto emitir pronunciamiento sobre la prescripción invocada por la quejosa el 11 de agosto de 2015 al citado ejecutor, toda vez que el 30 de abril de 2015 la quejosa había presentado una solicitud de prescripción por las mismas deudas iniciando un procedimiento no contencioso que culminó con la Resolución de Intendencia Nº 0930200004344 (fojas 59, 60, 111 y 112). Así en el fundamento 15 señala: «(…) el parámetro constitucional que debe emplearse para la configuración del derecho a la jornada laboral de ocho horas diarias, conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución[1]: a) Las jornadas de trabajo de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales son prescritas como máximas en cuanto a su duración. endobj      Que la quejosa señala que el 11 de agosto de 2015 solicitó al ejecutor coactivo la conclusión de los procedimientos de cobranza coactiva que se le siguen con Expedientes Nº 0930060218217 y 0930060034813, fundándose en la prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas materia de cobro, no obstante aquél no emitió pronunciamiento sobre su solicitud ni le otorgó el procedimiento correspondiente, continuando indebidamente la cobranza coactiva de dichas deudas al haber ordenado un embargo en forma de retención sobre sus cuentas bancarias, por lo que el referido ejecutor ha actuado prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido y ha vulnerado su derecho de defensa en sede administrativa, correspondiendo a este Tribunal declarar dicha prescripción y ordenar la conclusión de tales procedimientos coactivos.      Por tanto, se concluye que si el Ejecutor Coactivo no emite pronunciamiento sobre la prescripción opuesta por el deudor tributario en el procedimiento coactivo, se vulnerará el procedimiento, a menos que, como se ha indicado, el deudor tributario haya iniciado otro procedimiento en relación con los mismos tributos y períodos, en el que se dilucidará si ha operado la prescripción, supuesto en el que no corresponderá que aquél se pronuncie al respecto. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. En ese sentido, estando al criterio de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Resolución 08716-10-2017, los contribuyentes no podrán cuestionar vía queja … El Tribunal Fiscal identificó … 20. REVOCA la resolución de intendencia referido  a la diferencia de cambio y en cuanto al monto de la sanción en multa  CONFIRMARLA en los extremos cuestionados.      Por consiguiente, de existir un procedimiento (no contencioso o contencioso tributario) en trámite referido al mismo tributo y período, en el que se analizará la prescripción, iniciado por el deudor tributario antes o después de oponerla en el procedimiento coactivo, no corresponderá que el Ejecutor Coactivo emita pronunciamiento sobre la prescripción y en dicho caso, la falta de pronunciamiento no constituye una infracción al procedimiento. computables, diferencias de cambio, fuente generadora de ingresos, Tu dirección de correo electrónico no será publicada.      Que mediante Resoluciones Coactivas Nº 0930070497250 y 0930070497252 de 1 de setiembre (fojas 99 y 100), notificadas a la quejosa en su domicilio fiscal1, los días 12 y 4 de setiembre de 2015, respectivamente, mediante certificación de la negativa a la recepción, de conformidad con el inciso a) del artículo 104 del Código Tributario2, la Administración ordenó la conclusión de los procedimientos de cobranza coactiva seguidos con Expedientes Nº 0930060034813 y 0930060218217, este último únicamente respecto a las deudas contenidas en las Ordenes de Pago Nº 093-001-0318139 a 093-001-0318144.

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