personería jurídica de una iglesia

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personería jurídica de una iglesia

Cuestiones disputadas, Madrid, Ministerio de Justicia. c) El registro sería también condición requerida para suscribir pactos o convenios con el Estado. Una interpretación restrictiva de la Constitución y de la Ley Estatutaria, que pretendiera reconocer solamente a las entidades reconocidas y registradas la posibilidad de desarrollar actividades religiosas con todas las garantías jurídicas no sería congruente con las implicaciones del derecho de libertad religiosa. 1.1 Actas de las decisiones adoptadas por la congregación. Pensamos que la referencia debió hacerse al literal h), no al g): parece claro que se trata de la enseñanza de la religión en la escuela pública. El sistema le ofrece en efecto distintas alternativas de formalización jurídica de la propia actividad religiosa (incluida la de no elegir ninguna), y corresponde a la entidad religiosa escoger el estatuto más acorde con su naturaleza, aspiraciones y necesidades organizativas. La personería jurídica implica el reconocimiento de una entidad como sujeto de plena responsabilidad jurídica. La regulación de la personería jurídica depende de cada nación. Y estos sacerdotes se presentan delante … De este modo se delimitan competencias y se resuelven posibles conflictos entre el derecho estatal y las normas por las que se rige la entidad religiosa. maggio (2010), pp. Fecha de consulta: 10 de febrero de 2012. Certificación que contiene: Acta de constitución o fundación, consignando los nombres de los miembros fundadores, Elección de junta Directiva, Discusión y Aprobación del proyecto de … Dirección: Carrera 10 No 15 – 22 Piso 8. En consecuencia, entendemos que el artículo 13, al subrayar "la plena autonomía y libertad" de las confesiones e iglesias, y la posibilidad de cláusulas de salvaguardia de la propia identidad religiosa en las entidades creadas por ellas, está tratando de una autonomía "originaria", no exclusiva de las confesiones con personería jurídica especial o de derecho público eclesiástico. El literal g) se refiere en cambio al derecho a recibir e impartir enseñanza e información religiosa, en general, para lo que no se requiere ningún tipo de organización específica, y mucho menos de Convenio con el Estado. febbraio (2007), pp. El principio de igualdad aplicado a los individuos tiene su razón de ser en la igual dignidad de toda persona, fruto de su igual naturaleza. artículo 2 de la Ley Estatutaria, citado más arriba. 9 Artículo 6: "La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción, entre otros, los derechos de toda persona: [...]; b) de practicar, individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto; conmemorar sus festividades; y no ser perturbado en el ejercicio de estos derechos; [...]; j) de reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en el ordenamiento jurídico general". En cualquier caso, el examen de la Ley Estatutaria y la experiencia tanto extranjera como colombiana de los últimos años permiten plantearse nuevas perspectivas en el contenido de la Ley Estatutaria y de la legislación posterior, que faciliten y hagan más eficaz el ejercicio de la libertad religiosa de todas las entidades religiosas, mayoritarias y minoritarias. 11-92. ARTÍCULO 2. Nótese que la ley española habla de Iglesias y Confesiones inscritas, distinción que no repite la ley colombiana, en la que la afirmación de la autonomía se extiende a todas las confesiones. Hemos preferido mantener la denominación habitual en ámbitos culturales semejantes al colombiano. De acuerdo con el reglamento (art. No se trata, por tanto, de repetir lo que ya aparece en la legislación general, sino de hacer real y eficazmente operativa la libertad religiosa de acuerdo con la especificidad de cada entidad religiosa. Solicitud realizada por ONGs de utilidad pública: Asociaciones, Iglesias, entidades deportivas, para el reconocimiento de su personería jurídica en el ámbito de la naturaleza de su origen, el cual se obtiene por Decreto del Poder Ejecutivo. Algo similar ocurre en Portugal, con plazos aún mayores: entre 26 y 29 años, de acuerdo con los distintos supuestos contemplados (cfr. Una copia de la apelación, de las refutaciones de apelaciones o de los argumentos relacionados presentados por la junta de la iglesia o por el su pe rin ten den te de distrito deberá enviarse a la otra parte involucrada. The objective is to overcome formalist visions and to underscore the balance that should exist between social reality, original legality (human rights) and legal-positive formalization, taking into account the experiences of other countries. Un análisis más detenido del tema puede verse en Vicente Prieto, Libertad religiosa y confesiones. 128-135. El Convenio puede cumplir la función —cuando sea oportuno o conveniente— de confeccionar, si se permite la expresión, un "vestido sobre medidas", en lugar de ropajes "estándar". Es la llamada personería jurídica "especial"6. 16 Su texto es el siguiente: artículo 14: "Las Iglesias y confesiones religiosas con personería tendrán, entre otros derechos, los siguientes: a) de crear y fomentar asociaciones, fundaciones e instituciones para la realización de sus fines con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico; b) de adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para realizar sus actividades; de ser propietarias del patrimonio artístico y cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o esté bajo su posesión legítima, en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico; c) de solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines propios de su misión; d) de tener garantizados sus derechos de honra y rectificación cuando ellas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agraviantes, tergiversadas o inexactas"; artículo 15: "El Estado podrá celebrar con las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, que gocen de personería y ofrezcan garantía de duración por su estatuto y número de miembros, convenios sobre cuestiones religiosas, ya sea tratados internacionales o convenios de Derecho público interno, especialmente para regular lo establecido en los literales d) y g) del artículo 6o en el inciso segundo del artículo 8° del presente Estatuto, y en el artículo 1° de la Ley 25 de 1992. Este estatuto jurídico implica un grado mayor de institucionalización que garantiza la presencia del ente en cuanto tal en el tráfico jurídico y le permite, como se afirmó más arriba, desarrollar actividades que, por su naturaleza, pueden requerir el soporte de una entidad jurídica claramente reconocida por el ordenamiento (sería el caso, por ejemplo, de actividades educativas organizadas, iniciativas de beneficencia, gestión del patrimonio, etc.). Con otras palabras, lo definitivo es que se garantice a las personas y a los grupos el efectivo ejercicio de la libertad religiosa, no de modo abstracto, sino de acuerdo con la propia naturaleza, fines, actividades y aspiraciones. Nos referimos a la objeción de conciencia y a la posibilidad de una Ley Estatutaria en la materia. El autor compara el sistema español con el portugués. 15 El texto del artículo 13 es el siguiente: "Las Iglesias y confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos religiosos, plena autonomía y libertad y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y disposiciones para sus miembros. Para la inscripción de estas en el Registro Público de Entidades Religiosas se notificará al Ministerio de Gobierno el respectivo decreto de erección o aprobación canónica" (art. La experiencia de dieciocho años de vigencia de la Ley Estatutaria puede calificarse en general como positiva. En resumen, el principio de igualdad equivale a la no discriminación por motivos religiosos. [ Links ], PASQUALI CERIOLI, J., "il progetto di legge parlamentare di approvazione delle intese con le confessioni diverse dalla cattolica: nuovi orientamenti e interessanti prospettive", Stato, Chiese e pluralismo confessionale, vol. Su consecuencia inmediata es la no discriminación por motivos religiosos. mecanismos para conferir las órdenes religiosas. De acuerdo con el artículo 9. La petición deberá acompañarse de documentos fehacientes en los que conste su fundación o establecimiento en Colombia, así como su denominación y demás datos de identificación, los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su válida designación. Deben recordarse además el Preámbulo (invocación de la protección de Dios), y los artículos 2 (protección de las creencias), 13 (igualdad de todas las personas ante la ley), 42 (matrimonio y familia), 68 (educación religiosa), y 93 (relevancia de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos). Ahora bien, igualdad no significa uniformidad. ), La libertad religiosa y su regulación legal. La personería, se repite en el Decreto, es otorgada mediante resolución del Ministerio (art. Así las cosas, son tres en principio los tipos de personalidad jurídica establecidos expresamente por el ordenamiento colombiano para las iglesias y confesiones religiosas: personería jurídica de derecho público eclesiástico (para la Iglesia católica y para las personas jurídicas canónicas: cfr. Otro ejemplo: la Iglesia Adventista del Séptimo Día es la única confesión a la que expresamente se reconoce el derecho —con todos los efectos en el ámbito laboral y en instituciones educativas—, con previo acuerdo entre las partes, de que le sea respetado el carácter sagrado que para esa confesión tiene el Sabath. artículo 1 del Decreto 782 de 1995. Enlaces Dirección de Asuntos Religiosos Iglesias. La iglesia local no podrá comprar o alquilar bienes raíces, ni vender, hipotecar, refinanciar con un aumento de deuda adicional, cambiar, disponer o gravar de alguna forma bienes inmuebles a menos que sea aprobado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en una reunión anual, o en una reunión extraordinaria debidamente convocada. Estos cauces, para ser eficaces, deben adecuarse a la realidad del ente. Se debe elaborar la escritura de constitucin de la iglesia ante notario. 5. En el instructivo aparece toda la documentacin que debes presentar para que te aprueben la monto a pagar es de $ 68.57) despus tienes que publicar los estatutos en el diario oficial. 6. Le otorgan a la iglesia la personera jurdica. Más profundamente, llevan a considerar el sentido y alcance de las distintas formas de personificación previstas por el ordenamiento, y su carácter instrumental al servicio de la libertad religiosa. 62 Tampoco pueden ser ocasión de confusión "entre lo que es propiamente expresión de cooperación estatal y lo que no es sino la consecuencia obligada del derecho de libertad religiosa que el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos, sea cual fuere la confesión a la que pertenezcan"; Javier Martínez-Torrón, "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, veintiocho años después", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín Mantecón Sancho, Javier Martnez-Torrón (eds. Liberdade religiosa, pessoa jurídica, igualdade, cooperação, convênios com entidades religiosas. INTRODUCCIÓN; I. LIBERTAD RELIGIOSA COLECTIVA Y PERSONALIDAD JURÍDICA EN LA LEY ESTATUTARIA DE LIBERTAD RELIGIOSA; 2. Bogotá - Colombia. El texto del artículo 8 de la Ley española es el siguiente: "Se crea en el Ministerio de Justicia una Comisión Asesora de Libertad Religiosa compuesta de forma paritaria y con carácter estable por representantes de la Administración del Estado, de las iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas o Federaciones de las mismas, en las que, en todo caso, estarán las que tengan arraigo notorio en España, y por personas de reconocida competencia, cuyo asesoramiento se considere de interés en las materias relacionadas con la presente Ley. En síntesis, el deseable equilibrio igualdad-diversidad debería integrar la realidad concreta del ente religioso, su juridicidad originaria (derechos humanos) y los posibles cauces de formalización jurídico-positiva. c) Concretar, para cada entidad, las disposiciones generales. ), La libertad religiosa y su regulación legal. Puede entonces ocurrir que un ente que desarrolla actividades religiosas no considere oportuno ni aspire al reconocimiento jurídico específico previsto por el ordenamiento para las entidades religiosas (la personalidad jurídica especial), y que prefiera moverse dentro de los amplios márgenes del Derecho privado, con o sin personalidad jurídica. Además de lo que llama Mantecón "el aura de respetabilidad de que suele gozar lo religioso"53, este estatuto jurídico permite al ente religioso el desarrollo institucional y público de sus actividades, con pleno reconocimiento de su naturaleza religiosa, y la protección específica de su autonomía reconocida por la Ley Estatutaria (sin olvidar que esta autonomía pertenece a todo grupo religioso). cit., pp. Ley portuguesa, artículo 23, e); y Ley española, artículo 2, 3. 15 del Decreto 782 de 1995). Sergio Lariccia, "Garanzie di liberta e di uguaglianza per i singoli e le confessioni religiose, oggi in italia", en Stato, Chiese epluralismo confessionale, vol. Por tanto, en principio no se requeriría ninguna configuración jurídica "especial" como ente religioso para ser beneficiario de un régimen tributario favorable. 610-611. 4 Se lee en el artículo 2 de la Ley Estatutaria: "El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de estas y aquellas en la consecución del bien común. 5). 49-82. 6). Desde el punto vista del Estado, en efecto, lo relevante es que se trate de entidades en las que, excluido todo afán de lucro, se desarrollen actividades religiosas. En este sentido, es bien conocida la relación entre instituciones religiosas y obras de enseñanza, beneficencia, salud, cultura, familia, etc., en las que una adecuada cooperación con el Estado puede facilitar su desarrollo. Se consideran como tales principalmente el ejercicio del culto, la asistencia religiosa a sus fieles, la formación de sus ministros, la difusión de sus creencias y la enseñanza de la religión. 72 Cfr. En Colombia, como en España —y más recientemente en Portugal y en Perú— la opción del legislador ha sido la de limitar la posibilidad de convenios a las confesiones mayoritarias. artículo 200 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994): "El Estado podrá contratar con las iglesias y confesiones religiosas que gocen de personería jurídica, para que presten servicios de educación en los establecimientos educativos". Nombre de usuario o correo electrónico. ), El ejercicio de la libertad religiosa en España. Todas las apelaciones, refutaciones de apelaciones o argumentos relacionados, presentados al supe rin ten den te general en jurisdicción o a la Junta de Superintendentes Generales, deberán hacerse por escrito. 51 Así ha sido expresamente reconocido por la jurisprudencia colombiana, con importantes consecuencias en relación con la capacidad procesal: "la jurisprudencia constitucional ha establecido que en razón de la dimensión comunitaria del fenómeno religioso, en materia de libertad de cultos el titular del derecho puede ser un individuo o una colectividad, y también ha señalado que cuando se está frente a esta última hipótesis la protección de los intereses y derechos de la colectividad puede ser solicitada por el representante legal de la iglesia o por uno de los ministros del culto"; sentencia T-522 de 2003, M. P. Clara inés Vargas Hernández. Leydi Nieto Martínez, "El derecho a la libertad religiosa y de cultos en la legislación colombiana", cit., p. 218. Un razonamiento análogo puede hacerse en relación con otros supuestos recogidos por la legislación posterior: la exención del servicio militar para los ministros religiosos, que deben pertenecer a iglesias y confesiones religiosas "reconocidas jurídicamente por el Estado colombiano"37, y la contratación de servicios educativos con entidades religiosas38. ), La libertad religiosa y su regulación legal. 10 Entre otros, el derecho a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos; derecho a ejercer libremente el propio ministerio y a establecer jerarquías; derecho a anunciar, comunicar y difundir, de palabra y por escrito, las convicciones religiosas; derecho a desarrollar actividades de educación, de beneficencia y de asistencia. El Capítulo III de la Ley, que por su título —"De la personería jurídica de las iglesias y confesiones religiosas"— parece prometer normas sustantivas específicas para las nuevas personas jurídicas, en realidad se limita a incluir disposiciones de tipo formal y de procedimiento: tipos de personas jurídicas y cómo se adquiere la respectiva configuración. [ Links ], CARDIA, C., "Concordati e diritto comune", Quaderni di Diritto e Política Ecclesiastica, vol. La perspectiva del Derecho Canónico, Salamanca, Publicaciones Universidad Pontificia de Salamanca, 2005. La identificación formal ("oficial") como "entidad religiosa", por parte del Estado, facilita sin duda el reconocimiento y la operatividad de los derechos directamente conectados con el ejercicio colectivo de la libertad religiosa. cit., pp. Las consideraciones anteriores invitan a plantearse el tema de la personería desde una perspectiva más amplia. Los ecónomos y / o la iglesia local no podrán usar las propiedades para fines ajenos a la Iglesia del Nazareno. [ Links ], MANTECÓN SANCHO, J., "Nueva Ley de libertad religiosa en Perú", en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 25 (2011), pp. Permite, además, que se reconozca formalmente al ente religioso su participación en una relación específica con el Estado, definida en términos de colaboración al servicio del bien común40. 84 Otorgando, por ejemplo, competencias en la materia a las autoridades departamentales y municipales. El RER fue creado por Decreto Supremo N° 003-2003-JUS, como “Registro de … Estos elementos, que marcan la diferencia con los entes religiosos desprovistos de personería especial no ocultan, sin embargo, la importancia decisiva de la nueva configuración en relación con las confesiones mayoritarias que desean —apoyadas en el número de sus miembros, su arraigo e historia— suscribir pactos o convenios con el Estado colombiano. "NIVELES" DE RECONOCIMIENTO JURÍDICO: ¿UN PROBLEMA DE IGUALDAD? maggio, 2011, pp. [ Links ], MARTÍNEZ-TORRÓN, Javier, "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, veintiocho años después", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín MANTECÓN SANCHO, Javier MARTÍNEZ-TORRÓN (eds. En una perspectiva más amplia, cfr. Regula los temas religiosos propios de la doctrina eclesiástica, es decir, la confesión de fe. 21 El Decreto 1396 de 1997 estableció, en su artículo 2, que: "La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. La personalidad jurídica se refiere a la cualidad de la que deriva la aptitud para ser titular de derechos, obligaciones y el reconocimiento de capacidad jurídica y de obrar . No obstante, los requisitos para la suscripción de esos convenios "locales" son muy similares, desde el punto de vista formal, a los exigidos para los convenios en general83. art. a) Agrupaciones religiosas que no poseen ningún tipo de reconocimiento jurídico específico: son sencillamente el resultado del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, asociación y libertad religiosa50. Comunidades o Iglesias no Católicas. Dentro de la unidad de su personalidad, conforme a su estructura jemrquica tradicional, es iglesia no sólo, en el aparato central, sin; que simultáneamente todas sus expresiones de carácter territorial e institucional, todas las obras que busquen realizar su objetivo central. Se distingue concretamente entre tratados internacionales y convenios de derecho público interno (art. Giorgio Feliciani, "La qualificazione canonica delle intese tra autorità ecclesiastica e autorità civili", Stato, Chiese e plurcúismo confessionale, vol. [ Links ], PRIETO, Vicente, Libertad religiosa y confesiones. 1.5 Relación aproximada del número de sus miembros y documento de identidad del, Se presente un listado con los nombres de los miembros, para cada una de las filiales y fotocopia. Para entenderla puede ser útil recordar brevemente su origen. Si en un momento determinado se diera un tratamiento distinto a la mayoría (o a la minoría) no es por razones numéricas, sino en virtud de la existencia de situaciones que así lo exigen (si se quiere dar una solución justa). Organización, nombre, personería jurídica, propiedad, restricciones, fusiones, disolución de la iglesia local, Preámbulo a la Constitución de la Iglesia, Enmiendas del pacto de conducta cristiana, El comité de evangelismo y membresía de la iglesia, La relación de la iglesia local con el pastor, La renovación de la relación de la iglesia local con el pastor, La junta de Ministerios Internacionales de la Escuela Dominical y Discipulado ( MIEDD), Concilio de la Juventud Nazarena Internacional (JNI), Guarderías/escuelas nazarenas (desde recién nacidos hasta secundaria), Entidades jurídicas auspiciadas por la iglesia, Membresía y fecha de la asamblea de distrito, La junta de credenciales ministeriales de distrito, La junta distrital de evangelismo o director de evangelismo de distrito, La junta de propiedades de la iglesia de distrito, El comité de finanzas de la asamblea de distrito, La junta distrital de Ministerios Internacionales de la Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD), La Nazarena Internacional (JNI) de distrito, The District Nazarene Missions International, Funciones y organización de la Asamblea General, El Comité de Preparación de la Asamblea General, Superintendentes generales eméritos y jubilados. Al ser notificado por el su pe rin ten den te de distrito, el secretario general de la Iglesia del Nazareno está autorizado para borrar los nombres de las iglesias inactivas de la lista de iglesias. La Constitución colombiana de 1991, junto con la Ley Estatutaria de Libertad religiosa (1994), constituyen el punto de referencia primero y principal en el tratamiento jurídico civil del factor religioso. personalidad jurídica de cualquier ente que integre la estructura de la Iglesia Católica, dentro de la cual, por lo demás, como el autor lo explica, los hay tanto de carácter público como … Reglas sobre disolución, liquidación y destinación del remanente de los bienes de la. 81 El texto del artículo 8 del mismo Decreto es el siguiente: "De conformidad con el artículo 11 de la Ley 133 de 1994, el Estado seguirá reconociendo personería jurídica de derecho público eclesiástico a las entidades erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el inciso 1â del artículo iV del Concordato, aprobado por la Ley 20. de 1974. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, ob. 177-205, Pamplona, Eunsa. Lima-Perú (septiembre, 2000), Lima, instituto de Derecho Eclesiástico-iDEC, Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial 2001, 2001, pp. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, Madrid, iustel, 2009, pp. El título del Capítulo es, sin embargo, equívoco: "De la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas". http://www.olir.it/documenti/index.php?documento=5775. Si sos integrante de una organización comunitaria, ... Si sos integrante de una organización comunitaria, fundación o asociación civil, y buscás que tenga la Personería Jurídica, en esta nota tendrás el instructivo a seguir. La Ley Estatutaria establece en efecto explícitamente la exigencia de "relaciones armónicas" con ellas en función del bien común55. El Capítulo III de la Ley se refiere específicamente a la "personería de las iglesias y confesiones religiosas" (arts. En otros contextos académicos se emplean expresiones como la de Law and Religion Studies. A la vez, no todas las confesiones tienen las mismas pretensiones frente al Estado (algunas tienen una fuerte tendencia a la influencia en el ámbito social, otras se contentan con que el Estado no interfiera en sus asuntos). 41.369. Con la expresión "Derecho eclesiástico" —poco difundida en nuestro medio, pero habitual en países como España, Italia, Francia y Alemania—, se indica la disciplina jurídica que estudia el derecho del Estado sobre cuestiones religiosas. MODELO PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA DE IGLESIA INFORMACION A: TEL. maggio (2011), 1-18; Jlia Pasquali Ceriüli, "Il progetto di legge parlamentare di approvazione delle intese con le confessioni diverse dalla cattolica: nuovi orientamenti e interessanti prospettive", Stato, Chiese epluralismo confessionale, vol. 15), según se trate de acuerdos con sujetos de derecho internacional (es el caso de la Santa Sede), o con sujetos carentes de esta cualificación. 14); su reglamento (Decreto Supremo 010-2011-JUS, de 26 de julio de 2011) añade que el número de fieles no puede ser menor a 10.000 (art. 32 En cualquier caso, la posibilidad de exención prevista por la Ley Estatutaria se refiere solamente a los impuestos de carácter local. 1 del Decreto 782/95) determinó con mayor precisión cuáles son los "documentos fehacientes" necesarios para la obtención de personería jurídica especial (art. ): no son más que instrumentos técnicos puestos al servicio de la libertad religiosa. Sin embargo, la sentencia C-088 de 1994, M. P. Fabio Morón Díaz, admitió la posibilidad de que en los convenios de derecho público interno se regule el otorgamiento de personería jurídica a las entidades menores de la correspondiente iglesia o confesión religiosa (no católica) pactante, de modo análogo a como ocurre con la Iglesia católica19. 37 Sentencia C-478 de 1999, M. P. Martha V. Sáchica de Moncaleano. Trámite orientado a la aprobación de estatuto y otorgar la personería jurídica a las organizaciones religiosas, de creencia y conciencia; reconocidas por el estado ecuatoriano y que requieren … Los convenios de derecho público interno pueden por tanto celebrarse no solo con entidades distintas de la Iglesia católica, sino también con entes que pertenecen a esta, pero a un nivel inferior de la Santa Sede. 61 Aunque en el caso colombiano nos parece que la diferencia fundamental está entre las confesiones con o sin Pacto, más que entre las registradas o no registradas; las inquietudes señaladas en el texto han sido puestas de relieve recientemente por ingoglia, en el contexto general latinoamericano; Antonio Ingoglia, "Principio di cooperazione, rapporti con le confessioni minoritarie e problemi di rappresentanza. [ Links ], OLMOS ORTEGA, M. E., "Personalidad jurídica civil de las Entidades religiosas y Registro de Entidades Religiosas", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín MANTECÓN SANCHO, Javier MARTÍNEZ-TORRÓN (eds. Cuestión distinta es la conveniencia para una determinada agrupación religiosa de poseer un estatuto jurídico que le permita desarrollar sus actividades de un modo más o menos institucional, que es precisamente a lo que apunta el nuevo estatuto previsto por la Ley Estatutaria. Aunque es el "punto de partida" necesario, la condición de "persona jurídica especial" no basta para estar en condiciones de suscribir convenios de derecho público con el Estado colombiano. (106.2–106.3). Es el caso de la creación de institutos de formación y de estudios29, o el desarrollo de actividades de educación y beneficencia30; y, en general, el desarrollo de actividades religiosas que requieren algún tipo de soporte por parte de una entidad reconocida como tal por el ordenamiento.

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