decreto legislativo 1448
ATENCI�N INTEGRAL A LAS V�CTIMAS PERTENECIENTES A LOS PUEBLOS IND�GENAS Y LA AYUDA HUMANITARIA. Art�culo 72. Da�o al territorio. Hay que esperar cómo se avanza en las próximas legislaturas cuando se necesiten más acuerdos y más intercambios para los proyectos”, explica Rubiano. Medidas de protecci�n especial contra la vulneraci�n de derechos de los ni�os y ni�as ind�genas. Art�culo 175. Indemnizaciones colectivas. El Ministerio de Salud y Protecci�n Social coordinar� con las entidades territoriales para que se garantice la vinculaci�n al r�gimen subsidiado a todos los integrantes de pueblos y comunidades ind�genas que puedan ser considerados v�ctimas en los t�rminos de este decreto, y que al momento de recibir la atenci�n inicial de urgencias no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Art�culo 70. Recopilar los testimonios orales individuales y colectivos correspondientes a las v�ctimas de que trata el presente decreto y realizar exposiciones o muestras, eventos de difusi�n y de concientizaci�n sobre el valor de los Derechos Humanos y la importancia de que estos les sean respetados a las v�ctimas. El 31 de diciembre de 2022 el presidente Petro anuncia un cese al fuego bilateral entre el gobierno de Colombia y cinco grupos armados ilegales (ELN, Disidencias de las FARC-EP, las facciones de alias Iván Mordisco y alias Iván Márquez, Clan del Golfo y Los Pachenca). “Por ahora hubo muy poco espacio para liderazgos tan particulares y eso no permitió que resaltarán en las negociaciones. El Programa Presidencial para la Acci�n Integral contra Minas Antipersonal - del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica ajustar� sus sistemas de registro e informaci�n de manera que se incluyan las variables de pertenencia �tnica y referentes territoriales colectivos. Dise�o e implementaci�n de instrumentos de correcci�n oportuna; La Comisi�n deber� reunirse por lo menos una vez cada seis (6) meses y rendir un informe semestral a la Mesa Permanente de Concertaci�n y al Congreso de la Rep�blica dentro del mes siguiente a cada inicio de legislatura de cada a�o. T�TULO. Los PIRCPCI ser�n administrados, por las autoridades ind�genas, en coordinaci�n con entidades establecidas como responsables de la ejecuci�n de las medidas, seg�n se defina en cada uno de los planes. Garantizar que los responsables de las violaciones a los derechos de los pueblos ind�genas revelen la verdad completa de los hechos y circunstancias de las mismas en los procesos que se adelantan ante la justicia colombiana; De hecho, el implementar el ACR constituye una recomendación expresa de la OCDE a fin de mejorar en general la política regulatoria del país.Finalmente, la norma preceptúa que una vez realizada la evaluación de los procedimientos administrativos que se encuentran establecidos en disposiciones normativas de alcance general las entidades deben remitir su análisis a la Comisión Multisectorial establecida en la norma, con la finalidad de continuar con el procedimiento de ACR que vamos a describir más adelante. El territorio, comprendido como integridad viviente y sustento de la identidad y armon�a, de acuerdo con la cosmovisi�n propia de los pueblos ind�genas y en virtud del lazo especial y colectivo que sostienen con el mismo, sufre un da�o cuando es violado o profanado por el conflicto armado interno y sus factores vinculados y subyacentes y vinculados. El deber de memoria del Estado se traduce en propiciar las garant�as y condiciones necesarias para que la sociedad, a trav�s de la academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de v�ctimas y de derechos humanos, as� como los pueblos ind�genas y los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonom�a y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucci�n de memoria de las violaciones a las que se refiere el presente Decreto como aporte a la realizaci�n del derecho a la verdad del que son titulares las v�ctimas de las que trata el art�culo 3� del presente decreto. En los Planes Integrales de Reparaci�n Colectiva para Pueblos y Comunidades Ind�genas, quedar�n debidamente identificadas las afectaciones causadas por el abandono y el .despojo de derechos territoriales asociadas con las causas a las que refiere el art�culo 3� del presente decreto. Art�culo 51. 4. Programas participativos para coadyuvar a la reinserci�n plena en la comunidad de las mujeres ind�genas v�ctimas de violaci�n sexual; p). 3. 7. Art�culo 185. Estos sistemas se manifiestan a trav�s de la cosmovisi�n; los rituales y ceremonias; el ordenamiento y manejo espacial y temporal del territorio: los sitios sagrados; el idioma; las pautas de parentesco y alianza; las formas de crianza; los �rdenes de g�nero y generacionales; el gobierno propio; la transmisi�n del conocimiento: y el ejercicio y la reproducci�n de la salud y educaci�n propias; el conocimiento reservado; el conocimiento y pr�cticas m�dicas: los sistemas de producci�n, distribuci�n, autoabastecimiento, consumo, intercambio, comercializaci�n y roles de trabajo; los usos alimentarios cotidianos y rituales; el patrimonio cultural; los patrones est�ticos, y las estrategias y redes comunicacionales, entre otros. El plan de contingencia debe contener los siguientes elementos: N�mero de pacientes atendidos. Atenci�n humanitaria de emergencia. El Plan Integral contendr�, entro otros, los siguientes elementos: Este plazo ser� contado a partir de la fecha en la que se focalice el caso, de acuerdo a lo establecido en el art�culo 145 del presente decreto. Art�culo 95. El censo de las comunidades y personas afectadas con su rol dentro de la comunidad. Cuando las comunidades o parte de ellas se hayan desplazado m�s all� de las fronteras internacionales se les garantizar�n sus derechos al territorio y a la restituci�n del mismo, a pesar de no encontrarse en el pa�s en el momento de presentarse la solicitud y llevar a cabo los procedimientos previstos en este decreto. La declaratoria de nulidad de los actos administrativos que permitieron la realizaci�n de obras, proyectos, actividades que generen afectaciones territoriales, o que no hayan tenido consulta previa; b). Art�culo 167. 4. Con fundamento en la informaci�n contenida en la solicitud de registro, as� como la informaci�n recaudada en el proceso de verificaci�n y la otorgada por el Ministerio del Interior, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas adoptar� una decisi�n en el sentido de otorgar o denegar el registro de la comunidad o pueblo ind�gena, en un t�rmino m�ximo de sesenta (60) d�as. El Estado garantiza la protecci�n de los pueblos ind�genas en su dimensi�n colectiva e individual con el fin de detener los factores subyacentes y vinculados al conflicto armado. 4. La caracterizaci�n garantizar� la interdependencia de los derechos de los pueblos ind�genas, considerar� integralmente las afectaciones y da�os identificados, acorde con el Cap�tulo Primero del T�tulo Segundo, y el T�tulo Sexto del presente decreto; c). h�21V0P01Q04�T���w��+R�N�ũ ���� PE�����)����)�����H��N?�(?98�D���&�? Estos centros contar�n con una oficina especializada de pueblos ind�genas, atendidos por personas que dominen las lenguas de los pueblos ind�genas del �rea de influencia del Centro y que tengan la capacidad de dar un trato y una respuesta adecuada e intercultural. La aplicaci�n o interpretaci�n nunca podr� ir en desmedro ni restringir los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci�n integral y a las garant�as de no repetici�n de los pueblos ind�genas y sus integrantes como v�ctimas individuales y colectivas en los t�rminos del presente decreto. El ejercicio de pr�cticas vulneratorias como entrega de prebendas, cooptaciones o manipulaciones. La alimentaci�n brindada como parte de la Atenci�n Humanitaria de Transici�n por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deber� tener en cuenta las pr�cticas de soberan�a alimentar�a de las comunidades, las caracter�sticas y restricciones en la dieta y la preparaci�n de alimentos del individuo, familia o comunidad �tnica, como parte del acompa�amiento al retorno o la reubicaci�n, o en el proceso de transici�n. El representante o autoridad leg�tima de la comunidad que acuda a realizar la solicitud de registro de la misma como sujeto colectivo, podr� allegar los documentos adicionales al momento de presentar su declaraci�n ante el Ministerio P�blico, quien lo remitir� a la entidad encargada del Registro �nico de V�ctimas para que sean tenidos en cuenta al momento de realizar el proceso de verificaci�n. Al enviar sus datos, usted acepta haber leído los términos y condiciones de la Política de Privacidad, La Canseco II / Sector: Valle Chili - José Luis Bustamante y Rivero, Jr. Juan Espinoza Medrano N° 358 (Q-13) Cusco. En virtud de la medida de protecci�n se�alada, los notarios y registradores de instrumentos p�blicos adoptar�n las medidas propias de su competencia, para evitar cualquier acci�n de enajenaci�n o transferencia de derechos reales sobre territorios objeto de la medida de protecci�n. 3. En el t�rmino de tres (3) meses a partir de la expedici�n del presente decreto, los pueblos ind�genas, en el marco de la Mesa Permanente de Concertaci�n de los Pueblos y Organizaciones Ind�genas, formular�n de manera concertada con el Gobierno Nacional, los criterios especiales y culturalmente adecuados de ayuda humanitaria en materia de alimentaci�n y dieta, vestuario, aseo personal., atenci�n m�dica y psicol�gica y alojamiento transitorio, para garantizar el m�nimo vital de las v�ctimas de las que trata el presente decreto. Tr�mite de las medidas cautelares. Par�grafo 1�. Art�culo 100. Fortalecer la independencia del poder judicial y el conocimiento de los funcionarios de la rama judicial y la Fiscal�a General de la Naci�n sobre los derechos de los pueblos ind�genas y la Jurisdicci�n Especial Ind�gena; d). Finalidad del decreto.- Con el D. Leg. Progresividad. 4. Incorporar el enfoque ind�gena en todas las funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas y Abandonadas. Tasas.- Los derechos de tramitación son determinados conforme a la metodología vigente, consignados en el tupa correspondiente y deberán tener en cuenta el costo real de los servicios a prestar. Car�cter de las medidas de los sujetos de especial reconocimiento y protecci�n. Al respecto, el concepto de fraude laboral no se ha incluido en la LGS para las sociedades anónimas, por lo que el Reglamento del D. Leg. 3, Ley 2078 de 2021. Participaci�n real y efectiva. Para territorios frente a los cuales existe tr�mite de titulaci�n, ampliaci�n o saneamiento de resguardo: b). El Estado y las autoridades realizar�n las medidas pertinentes para garantizar la participaci�n efectiva de las mujeres ind�genas en estos procedimientos. Red Nacional de Informaci�n para la Atenci�n y Reparaci�n a V�ctimas. Garantizar que los responsables de las violaciones a los derechos de los pueblos ind�genas revelen la verdad completa de los hechos y circunstancias de las mismas en los procesos que se adelantan ante la justicia colombiana; n). Excepcionalmente, en caso de familias o integrantes de comunidades cuyo retorno o reubicaci�n en su territorio no haya sido posible por impedimentos o decisiones de sus autoridades propias. La suspensi�n de obras, proyectos o actividades ilegales o que no hayan tenido consulta previa; Fortalecer los organismos de control; k). Fortalecer la cultura de la salud tradicional; g). Medidas de reparaci�n integral para violaciones del derecho a la vida y la integridad f�sica. m). Par�grafo 4�. Por estos hechos la Procuraduría le abrió otra investigación la última semana de diciembre. [8] Numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento. i). Este proceso judicial de restituci�n territorial es de car�cter extraordinario y de naturaleza excepcional, toda vez que se trata de un procedimiento inscrito en el �mbito de la justicia transicional. El Estado garantizar�, entre otras, las siguientes medidas de protecci�n a los derechos territoriales de los pueblos ind�genas: Diversidad ling��stica. Si no lo hicieren, ser�n sometidos a las correspondientes investigaciones y sanciones disciplinarias, penales y pecuniarias a las que hubiere lugar. Negaci�n de la inscripci�n. Audiencia de alegatos. Decretos Legislativos. Como consecuencia de lo anterior, el juez o Tribunal podr� revocar las decisiones judiciales a trav�s de las cuales se vulneraron los derechos de las v�ctimas y ordenar los ajustes tendientes a implementar y hacer eficaz la decisi�n favorable a las comunidades afectadas por el despojo. Par�grafo 2�. Art�culo 67. Si las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta sobrevienen nuevamente, dado la ocurrencia de las violaciones o infracciones de las que trata el presente decreto, se dejar� constancia del mismo en el Registro para que se adopten las medidas necesarias para la protecci�n de la comunidad afectada. Proporcionalidad de las medidas. Par�grafo 1�. Identificaci�n del estado de formalizaci�n de la propiedad colectiva sobre el territorio ind�gena. El Ministerio de Educaci�n Nacional, en conjunto con las secretar�as de educaci�n de las entidades territoriales certificadas, realizar�n las acciones necesarias para asegurar el acceso, la exenci�n de todo tipo de costos acad�micos en los establecimientos educativos oficiales y el desarrollo de las estrategias necesarias para la permanencia en el sistema educativo de todas las v�ctimas ind�genas. 1448 de fecha 1º de noviembre de 2012 y 1315 de fecha 5 de noviembre de 2013, se prorrogó … Se tendr�n en cuenta los par�metros enunciados en la jurisprudencia nacional e internacional y la existencia de comunidades que hayan solicitado la ruta �tnica de protecci�n de derechos territoriales para aplicar las disposiciones en materia de restituci�n de las que trata el presente decreto. El Gobierno Nacional a trav�s del Ministerio de Salud y Protecci�n Social, establecer� la ruta de atenci�n integral en salud para v�ctimas ind�genas donde se integran los modelos de rehabilitaci�n f�sica y sicol�gica que garanticen la acci�n de los sistemas de salud tradicional en articulaci�n con agentes y entidades prestadoras de salud. De igual forma, como característica particular para la constitución de la SACS, la norma indica que la Sunarp, una vez producida la inscripción de la sociedad, debe comunicar a la UIF la relación de los accionistas fundadores y el monto aportado como capital social. En coordinaci�n con las autoridades ind�genas el Estado garantizar�, entre otras, las siguientes medidas para evitar el reclutamiento de j�venes en el conflicto armado. También fueron parte de los congresistas que cambiaron la forma de financiación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), la punta de lanza del Acuerdo de Paz para que los campesinos arrancaran esas siembras y las reemplazaran por proyectos productivos en el marco de la legalidad. Art�culo 7�. Las personas ind�genas que hayan sido v�ctimas de accidentes ocasionados por minas antipersonal, municiones sin explotar o artefactos explosivos improvisados gozar�n de medidas especiales de atenci�n, reparaci�n y protecci�n individual y colectiva. La reconstituci�n del patrimonio cultural a trav�s de las acciones solicitadas por la comunidad ind�gena. 3. El informe de caracterizaci�n constituye un acto preparatorio de mero tr�mite y en consecuencia contra �l no procede recurso alguno. 3. La identificaci�n del solicitante y comunidad o comunidades titulares del territorio. Adecuaciones institucionales para la atenci�n de v�ctimas ind�genas de MAP/MUSE. Cada parte expondr� su versi�n de los hechos, sus pretensiones y presentar� las pruebas que pretenda hacer valer. Ni la bancada de paz ni los representantes de las curules de paz han tenido aún una figuración importante en el Congreso, básicamente porque -como era de esperarse- el protagonismo lo ha tenido la bancada de Gobierno que ha puesto la pauta en los proyectos de ley presentados aprovechando las mayorías y la “luna de miel” que siempre tiene el gobierno entrante. Capacitar a los pueblos y comunidades ind�genas sobre DDHH y DIH; h). 3. Art�culo 189. Los programas de protecci�n garantizar�n que las medidas de protecci�n asignadas tendr�n en cuenta la Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho propio y las especificidades de orden espiritual que correspondan a cada pueblo o integrante de una comunidad ind�gena. Las instituciones responsables de brindar Atenci�n Humanitaria definir�n de manera conjunta con las autoridades del pueblo o la comunidad receptora la forma de atender las necesidades identificadas por la comunidad como consecuencia del evento de desplazamiento masivo o colectivo ind�gena. Centro memoria hist�rica. [12] Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N. 1448, p. Art�culo 70. Art�culo 89. Conclusiones: 3.1 El Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°... Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas preguntas sobre derecho penal. Entrega material del territorio restituido. ELKIN MORENO. Participaci�n en la justicia. 2. Art�culo 67. Las medidas de reparaci�n integral colectiva conforme a los criterios generales se establecen en el Cap�tulo Segundo T�tulo Quinto del presente decreto; Presentaci�n y contenido de la demanda. Vigente ... pérdida de beneficios cuando corresponda, y se procederá a su ejecución, conforme lo establece la Ley N° 2492 y su Decreto … Art�culo 30. Art�culo 112. Si se trata de posesi�n u ocupaci�n tradicional de pueblos ind�genas, se indagar� sobre sus usos y costumbres, a trav�s de cualquier medio de prueba obtenida legalmente; t�tulos coloniales, registros hist�ricos u otros. Cuando un pueblo o comunidad ind�gena, por circunstancias de fuerza mayor, acoja en su territorio de manera temporal a los miembros de un desplazamiento colectivo o masivo ind�gena, la comunidad receptora tambi�n podr� ser beneficiaria de medidas de atenci�n y asistencia consideradas en el presente cap�tulo, de acuerdo con el an�lisis que realice la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas. Implementar estrategias de conservaci�n de archivos, documentos y otros medios orales y escritos de permanencia de la memoria. Con la participaci�n de las comunidades el Estado adoptar� medidas adecuadas e interculturales para que las v�ctimas individuales de violaciones a su integridad f�sica recuperen la salud en su sentido integral, a trav�s, entre otros, del apoyo a la medicina y pr�cticas tradicionales, la prestaci�n de servicios m�dicos especializados, terapias, y todos aquellos establecidos en la Ley 1448 de 2011. Conf�rmese la Comisi�n de Seguimiento y Monitoreo del presente Decreto, la cual tendr� como funci�n primordial hacer seguimiento al proceso de dise�o, implementaci�n, ejecuci�n y cumplimiento de las medidas contenidas en este decreto. Previo. Presidente de la República, VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Buena fe. Condici�n del paciente frente al ente hospitalario. Adem�s de las disposiciones contempladas en el art�culo 189 de la Ley 1448 de 2011, el Estado garantizar� el acceso preferencial a los ni�os, ni�as y j�venes v�ctimas de MAP/ MUSE a los sistemas de educaci�n y transmisi�n de conocimiento que prevalezcan en el pueblo, en coordinaci�n con las autoridades de cada pueblo ind�gena; as� como a programas de salud intercultural. c). Da�o al territorio. b). Tendr� los mismos efectos de la inscripci�n de demanda del C�digo de Procedimiento Civil. Art�culo 176. El Gobierno Nacional realizar� las gestiones necesarias para generar oferta de vivienda urbana con el fin de que los subsidios que se asignen, en virtud del presente art�culo, tengan aplicaci�n efectiva en soluciones habitacionales. Atenci�n humanitaria de emergencia especial para desplazamientos colectivos o masivos ind�genas. En coordinaci�n con las autoridades ind�genas el Estado garantizar� la implementaci�n de medidas de protecci�n diferencial para las mujeres ind�genas. Medidas para el ejercicio del trabajo espiritual. f). Ni�os, ni�as y adolescentes sin acudientes. IV Hacer seguimiento a los planes de reparaci�n integral, de acuerdo con los principios y dem�s disposiciones de este decreto, como tambi�n al Plan Nacional de Atenci�n y Reparaci�n que ordena la Ley 1448 de 2011, a las propuestas y actividades de los dem�s Subcomit�s T�cnicos del Comit� Ejecutivo, con el fin de evitar que contrar�en las disposiciones establecidas en el presente decreto. 3. El Plan Integral contendr�, entro otros, los siguientes elementos: a). j). El Juez o Tribunal de Restituci�n mantendr� la competencia de los casos acumulados hasta la ejecuci�n del fallo de restituci�n. Los albergues en territorios ind�genas se construir�n con la participaci�n de la comunidad a efectos de definir su dise�o, adecuaci�n y administraci�n. Aplicaci�n del enfoque diferencial al interior de los pueblos ind�genas. 7. 2. Art�culo 75. Definici�n. P�lizas de salud. Las medidas de reparaci�n se materializar�n en el Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Ind�genas, el cual contendr� aquellas que respondan a las necesidades de las v�ctimas a las que refiere el presente decreto. 446 . 7. Art�culo 140. Par�grafo. Art�culo 152. Art�culo 69. Institucionalidad para la reparaci�n integral y restituci�n de tierras De conformidad con el art�culo 15 de la Constituci�n Pol�tica, y con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las v�ctimas y su seguridad, toda la informaci�n suministrada por las autoridades ind�genas relacionada con la solicitud de registro es de car�cter reservado. c). Art�culo 123. Indemnizaciones. La restituci�n es la medida preferente de reparaci�n de los derechos territoriales, salvo que el territorio o parte de �l se encuentre degradado ambientalmente; bajo amenaza o riesgo inminente de inundaci�n o desastre natural. Adelantar, en coordinaci�n con la Unidad de Gesti�n de Tierras y Territorios abandonados de pueblos y comunidades ind�genas, y las autoridades ind�genas, la caracterizaci�n integral de la que trata el art�culo 153 del presente decreto. Las tierras de los resguardos de origen colonial y las tierras de ocupaci�n ancestral e hist�rica que los pueblos y comunidades ind�genas ocupaban el 31 de diciembre de 1990. El acceso prioritario, especial y preferente de las v�ctimas a los servicios sociales del Estado, conforme a la Ley 418 de 1997, hace parte de la asistencia humanitaria. El acompa�amiento institucional a retornos masivos de comunidades s�lo ocurrir� bajo condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad y deber� ce�irse al plan concertado de retorno. Con el fin de que las v�ctimas individuales y colectivas puedan ejercer de manera efectiva sus derechos constitucionales, las entidades estatales competentes para la ejecuci�n de lo establecido en el presente decreto, deber�n contar con personal permanente y especializado en acompa�ar y asesorar a v�ctimas, colectivas e individuales, pertenecientes a los pueblos ind�genas. Se entiende que las medidas de protecci�n contempladas cobijan a los territorios ind�genas de ocupaci�n ancestral, constituidos en resguardo, en proceso de ampliaci�n y/o saneamiento. Las medidas de atenci�n en salud de que trata el presente cap�tulo no sustituyen la obligaci�n del Estado de implementar programas de fortalecimiento de la medicina tradicional, en el marco del SISPI. La ayuda humanitaria de emergencia se entregar� de acuerdo con el grado de vulnerabilidad, necesidad y urgencia respecto de la subsistencia m�nima de las v�ctimas. Aportar los insumos y recursos t�cnicos, econ�micos y humanos necesarios para el dise�o, adopci�n, ejecuci�n, evaluaci�n y seguimiento de los PIRCPCI. Adicionalmente, de la misma ley se aplicar�n los art�culos 79 excepto su par�grafo 2� y �nicamente los par�grafos 1�, 2� y 3� del art�culo 91. 4. En los casos en los que los integrantes de comunidades y pueblos ind�genas, en raz�n de la situaci�n de confinamiento o desplazamiento al interior de sus propios territorios, no puedan acudir a los centros hospitalarios para recibir la atenci�n en salud, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social har� la coordinaci�n, vigilancia, seguimiento y control para verificar el cumplimiento de las entidades territoriales, entidades promotoras de servicios de salud y a las instituciones prestadoras del servicio de salud en la ejecuci�n de brigadas m�viles encargadas de garantizar los servicios de salud hasta los territorios en los que habiten las comunidades ind�genas. Alcance de la restituci�n. 5. Fiscalización.- La PCM deberá supervisar que todas las entidades públicas publiquen el listado de sus procedimientos administrativos no ratificados, como resultado del análisis de calidad regulatoria. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a la V�ctimas, con observancia al principio de favorabilidad y buena fe, deber� establecer el procedimiento y los lineamientos a seguir para que la v�ctima individual, una vez incluida en el Registro �nico de Victimas, solicite la indemnizaci�n por v�a administrativa. Con la finalidad de restablecer el tejido social y cultural afectado por causas asociadas al art�culo 3� del presente decreto, con la participaci�n de las comunidades el Estado adoptar� medidas interculturales como el apoyo a los espacios de ceremonias y ritos colectivos e individuales, y de recuperaci�n de tradiciones y pr�cticas culturales; la garant�a a reuniones internas y colectivas de reflexi�n, an�lisis y b�squeda de soluciones a los problemas colectivos y, en general, medidas de fortalecimiento de la gobernabilidad ind�gena y el empoderamiento de personas de especial protecci�n constitucional. Par�grafo. El Contralor General de la Rep�blica o su delegado. Son da�os a los derechos de los ni�os, ni�as y j�venes ind�genas v�ctimas, entre otras, la desestructuraci�n del n�cleo familiar, el reclutamiento forzado, tr�fico de drogas, trata de personas menores de edad, violencia sexual, especialmente en las ni�as, embarazos forzados a temprana edad y no deseados por las j�venes, m�todos coercitivos que restringen los comportamientos y la recreaci�n, la servidumbre, prostituci�n forzada, minas antipersonales (MAP) y municiones abandonadas sin explotar (MUSE), y el ser obligados a realizar diferentes tipos de actividades b�licas. Informe de caracterizaci�n. En caso de presentarse m�s de una solicitud de restituci�n de varias comunidades o miembros de ellas sobre un mismo territorio, se concentrar�n y se acumular�n en un �nico proceso de restituci�n seg�n lo establecido en el presente decreto; as� mismo, aquellas que se presenten bajo el �mbito de la Ley 1448 de 2011. Los pueblos ind�genas acceder�n a los medios de informaci�n para divulgar los derechos y medidas contenidas en este decreto. Implementar medidas para la protecci�n efectiva de la diversidad �tnica y cultural de los pueblos y comunidades afectadas, as� como de las necesidades especiales de sus integrantes seg�n su edad, discapacidad y otras condiciones de vulnerabilidad espec�fica. De la atenci�n y asistencia a las v�ctimas del desplazamiento forzado La implementaci�n y seguimiento de los planes de retorno y reubicaci�n ser�n producto de una acci�n arm�nica, concertada e informada entre la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas, la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n para la Restituci�n de Tierras Despojadas y Abandonadas y las autoridades ind�genas. Para ello, propender�n por eliminar las condiciones y situaciones de vulnerabilidad y riesgos, en especial las descritas por la jurisprudencia nacional e internacional. Los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluaci�n. Par�grafo 4�. El Estado establecer� mecanismos permanentes para cada caso concreto de rehabilitaci�n f�sica, psicol�gica, social y de acompa�amiento jur�dico con el fin de restablecer la autonom�a individual y colectiva de las v�ctimas pertenecientes a los pueblos ind�genas afectadas para desempe�arse en el entorno familiar, cultural, productivo y social y ejercer sus derechos constitucionales. Respecto a los efectos y especificidades de la caracterizaci�n en materia de restituci�n de derechos territoriales, estar� sujeta a lo dispuesto en el presente decreto respecto de la caracterizaci�n de afectaciones territoriales. Garantizar que los servidores p�blicos competentes para atender incidentes de violencia sexual reciban una formaci�n que les permita dar respuestas adecuadas a las denuncias, as� como adoptar las medidas para que el competente provea la seguridad necesaria de la v�ctima. El da�o a las v�ctimas individualmente consideradas en el marco del presente decreto se determina desde la cosmovisi�n de cada pueblo ind�gena y comprende las afectaciones f�sicas, materiales, psicol�gicas, espirituales y culturales, as� como la vulneraci�n al lazo de la v�ctima con su comunidad, pueblo y territorio. Par�grafo 2�. Con el fin de proteger la integridad f�sica y seguridad del solicitante, su nombre y otros datos personales se mantendr�n en reserva, que no ser� oponible a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral de V�ctimas, la cual tiene la obligaci�n de salvaguardarla y a excepci�n tambi�n de los casos en los que haya solicitud judicial o la comunidad autorice evitarla expresamente a trav�s de sus autoridades. Dicho censo ser� utilizado para identificar a las v�ctimas individuales y formular el plan de retorno colectivo. La Atenci�n Humanitaria de Emergencia Especial para Desplazamientos Colectivos o Masivos Ind�genas, se brindar� hasta tanto se generen las condiciones para el retorno o la reubicaci�n definitiva de la comunidad o el colectivo de ind�genas desplazados. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (D. Leg. Las dem�s medidas que obligan al Estado en relaci�n con la protecci�n de la poblaci�n civil en el mareo de conflictos armados de car�cter interno. Art�culo 177. Principios generales y derechos de los pueblos ind�genas. 3. Incorporar el enfoque diferencial ind�gena en todas las funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas. Asimismo, garantizar y difundir la comprensi�n hist�rica y cultural propia que sobre estos derechos tienen los pueblos ind�genas. 1. Par�grafo 1�. Que es obligaci�n del Estado dignificar a los pueblos ind�genas a trav�s del reconocimiento de las afectaciones e injusticias hist�ricas y territoriales y, garantizar sus derechos ancestrales, humanos y constitucionales, mediante medidas y acciones que les garanticen sus derechos colectivos e individuales, principalmente sus derechos territoriales, a la identidad, la autonom�a, la autodeterminaci�n, buen vivir y su estrategia de vida para la permanencia cultural y pervivencia como pueblos. En concordancia con el art�culo 66 de la Ley 1448 de 2011, las v�ctimas pertenecientes a las comunidades y sus autoridades o representantes legales tendr�n el derecho a denunciar cualquier situaci�n que est� poniendo en riesgo de subsistencia cultural, social o pol�tica en procesos de retorno o reubicaci�n. La Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas, en coordinaci�n con las autoridades ind�genas, solicitar� al Incoder el contenido, dise�o e instalaci�n de vallas publicitarias en sitios estrat�gicos con informaci�n alusiva al territorio o resguardo ind�gena, la medida de protecci�n y las advertencias y sanciones correspondientes. Para ello se propiciar�n espacios interculturales de formaci�n en Derechos Humanos, �tnicos y territoriales y en mecanismos de resoluci�n pac�fica de conflictos; h). Atenci�n humanitaria para las v�ctimas de desplazamiento forzado. Recomendaci�n sobre la inscripci�n o no en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 5. 79 0 obj <>stream Art�culo 120. Objeto. Estos sistemas se manifiestan a trav�s de la cosmovisi�n; los rituales y ceremonias; el ordenamiento y manejo espacial y temporal del territorio: los sitios sagrados; el idioma; las pautas de parentesco y alianza; las formas de crianza; los �rdenes de g�nero y generacionales; el gobierno propio; la transmisi�n del conocimiento: y el ejercicio y la reproducci�n de la salud y educaci�n propias; el conocimiento reservado; el conocimiento y pr�cticas m�dicas: los sistemas de producci�n, distribuci�n, autoabastecimiento, consumo, intercambio, comercializaci�n y roles de trabajo; los usos alimentarios cotidianos y rituales; el patrimonio cultural; los patrones est�ticos, y las estrategias y redes comunicacionales, entre otros. El Ministerio de Salud y Protecci�n Social dise�ar� en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la expedici�n del presente decreto, la Ruta de Atenci�n Integral en Salud para V�ctimas Ind�genas de manera concertada con la Mesa Permanente de Concertaci�n con los Pueblos y Organizaciones Ind�genas, con el acompa�amiento de su subcomisi�n de salud, de conformidad con el Decreto 1397 de 1996. Las dem�s medidas que obligan al Estado en relaci�n con la protecci�n de la poblaci�n civil en el mareo de conflictos armados de car�cter interno. Pero sin duda su mayor reto será llevar las necesidades y peticiones de las víctimas al Congreso. Difusi�n en diarios de masiva circulaci�n y cadenas radiales de las decisiones judiciales que reivindiquen los derechos de las comunidades, con el fin de que toda la sociedad conozca esos contenidos; e). Personas de la tercera edad quienes por raz�n de su avanzada edad no est�n en capacidad de generar ingresos. Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas u hogares ind�genas en situaci�n de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro �nico de V�ctimas. Art�culo 133. 7. El Gobierno Nacional asignar� dentro del presupuesto anual las partidas necesarias para el cumplimiento de las medidas previstas en el presente decreto garantizando que el Incoder cuente con los recursos t�cnicos, administrativos y financieros suficientes para su implementaci�n. En el caso de las comunidades la declaraci�n ante el Ministerio P�blico de que trata el art�culo 155 de la Ley 1448, ser� formulada de manera colectiva por las autoridades tradicionales, las asociaciones de cabildo, las autoridades ind�genas, los gobernadores de cabildo, las organizaciones ind�genas o el Ministerio P�blico de oficio. Esta decisión se dio porque, según la norma, no podían aspirar quienes pertenecieron a colectividades con representación en el Congreso que hubieran perdido la personería jurídica en los 5 años anteriores a la fecha de inscripción de candidatos a curules de paz. 3. Ya hemos señalado en una entrega anterior [1] la necesidad de una mejor regulación en los diversos sectores de la Administración muestra la relevancia de que exista un análisis previo antes de la emisión de normas que tengan un impacto sobre los procedimientos administrativos que se tramitan en las entidades, los cuales a su vez generan importantes efectos en los administrados y en el mercado [2]. 13. La Fuerza P�blica deber� adoptar todas las precauciones en el ataque y en la defensa a fin de minimizar poner en riesgo a los pueblos y comunidades ind�genas y a sus territorios. 8. Restituci�n de derechos territoriales. Para garantizar la participaci�n en la justicia en los casos en que las v�ctimas lo requieran o lo demanden, el Estado garantizar� que, en el desarrollo de los procesos judiciales, y para la cabal comprensi�n de los fallos proferidos, exista un traductor seleccionado por la v�ctima o el pueblo ind�gena. Las tierras adquiridas a cualquier titulo con recursos propios por entidades p�blicas, privadas o con recursos de cooperaci�n internacional en beneficio de comunidades ind�genas que deben ser tituladas en calidad de constituci�n o ampliaci�n de resguardos. Art�culo 173. El Gobierno Nacional realizar� las gestiones necesarias para generar oferta de vivienda urbana con el fin de que los subsidios que se asignen, en virtud del presente art�culo, tengan aplicaci�n efectiva en soluciones habitacionales. endstream endobj 85 0 obj <>stream Garantizar la asistencia permanente de misiones m�dicas a las comunidades ind�genas; e). 6. Art�culo 144. Medidas de protecci�n individual para los pueblos ind�genas. Art�culo 117. Par�grafo 2�. Los pueblos y comunidades ind�genas son v�ctimas de toda forma de reclutamiento forzado, por lo tanto, deben ser reparados colectivamente. 8. 4. Es un mecanismo administrativo de car�cter tutelar, que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas, con el fin de prevenir afectaciones territoriales o, una vez consumadas, facilitar la restituci�n y formalizaci�n al constituirse como prueba sumaria, previo al inicio de los tr�mites de restituci�n establecidos en el presente decreto. 5. Para evitar la vulneraci�n de sus derechos, en especial, mediante la comisi�n de actos de violencia sexual; f). De la participaci�n de las v�ctimas ind�genas por fuera de sus territorios. 10. III Retornos y reubicaciones colectivas. En concordancia con la inalienabilidad en imprescriptibilidad de los territorios ind�genas, en los procesos de restituci�n de tierras que se adelanten en el marco de la Ley 1448 de 2011, el contenido del fallo no podr� recaer en ning�n caso sobre los territorios de las comunidades ind�genas, sin perjuicio del derecho a la compensaci�n que pudiera corresponder a los terceros de buena fe.
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