ejercicios resueltos de tributación aduanera

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EL IBI correspondiente al ejercicio de 2009 fue íntegramente abonado por las vendedoras, al serle reclamado por la autoridad tributaria. 110.4 TRLHL (LA LEY 362/2004) dispone que no podrán atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas. SÉPTIMO.- La cuestión de constitucionalidad por tanto se suscita no de la aplicación de una base objetiva de cálculo predeterminada en los artículos citados, que es conforme a la constitución cuando subyace un incremento de valor, sino que, la aplicación de esos mismos criterios cuando el incremento de valor no es real ni cierto, por la aplicación de la norma puede provocar o conllevar consecuencias contraria al principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la CE de 1978 (LA LEY 2500/1978) y puede devenir, además, en confiscatorio en el caso concreto. Sin embargo, y a diferencia del régimen de renta atribuida, los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a imputar como y Gabinete Jurídico y Administrativo S.L., representadas ambas por la procuradora Dña. El recurso dio origen a los Autos 245/2014 de este Juzgado contencioso- administrativo. Estas conclusiones vienen a aceptarse en la citada contestación a la demanda, en la cual, como ha quedado ya apuntado, se sostiene que el sistema liquidatorio legal no excluye que el sujeto pasivo pruebe que, en el caso concreto, lleva a resultados apartados de la realidad. 1.1.- Pende en la actualidad ante ese Tribunal Constitucional los recursos de inconstitucionalidad de las CCAA de La Rioja y de Castilla-León cuyo objeto es la Ley Orgánica 1/10 de 19 de Febrero (LA LEY 2326/2010) de Modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial. Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo. En el mismo sentido la disposición adicional única de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010), añade al art. Ángeles Huet de Sande. 12/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 Así pues, en una consideración liminar de las reformas legislativas llevadas a cabo por la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010), cabe concluirse, a los efectos que ahora interesan, que el Tribunal Constitucional tiene atribuido el conocimiento de los recursos y cuestiones sobre las normas forales fiscales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulados en la disposición adicional quinta, apartados primero y segundo, de la LOTC (LA LEY 2383/1979), a los que son de aplicación, en materia de interposición, legitimación, tramitación y Sentencia lo establecido, respectivamente, para el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad en el Título II LOTC (LA LEY 2383/1979), así como las disposiciones comunes a uno y otro procedimiento de declaración de inconstitucionalidad, ajustándose el parámetro de validez de aquellas normas forales a lo dispuesto también en el art. El momento del devengo (el primer día del período impositivo) tiene consecuencias tributarias pero no efectos en el orden jurídico privado; y en este sentido, señala que cuando el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales (LHL) establece que lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común, debe entenderse que el sujeto pasivo del impuesto, el vendedor, puede repercutirlo, sin necesidad de pacto. 107 LHL, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible, no puede surgir la obligación tributaria. 3.º- Se declara como doctrina jurisprudencial que el art. Begoña Hernánde Belart, y contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia: «Por la que desestimando la demanda interpuesta de contrario, absuelva de la misma a mi representada, con imposición de todas las costas a las actoras». 104.1 LHL), y este no podrá exigirse, por más que la aplicación de las reglas del art. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cumplimiento de los trámites procesales previos exigidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica del 9/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 Tribunal Constitucional (LA LEY 2383/1979). Nos encontramos, por tanto, ante un supuesto en el que guardando una relación y congruencia absoluta el hecho imponible y la base imponible definida por la ley, las normas reguladoras de la determinación de la base -también legales- alteran dicha relación y pueden alejar a la base de la función básica de adecuar la obligación tributaria al principio de capacidad económica, pues el resultado de la medición no se corresponde con el hecho imponible legal ni la base imponible normativa. 4. se interpuso recurso de casación basado en los siguientes motivos: Fiscal Impuestos www.fiscal-impuestos.com Másteres Cursos Oposiciones Editorial Barcelona Madrid Valencia Motivo único.- Existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales en cuanto a la aplicación del art. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo. EJERCICIOS PARA RESOLVER -TRIBUTACIÓN I. pepito farro terrones. Es cierto que el Tribunal Constitucional afirma, en la sentencia que comentamos, que la atenuación del gravamen de las plusvalías a largo plazo puede "amortiguar" el gravamen de plusvalías meramente nominales; pero no parece que de la sentencia pueda deducirse que esta técnica, por sí sola, colma las exigencias del principio de capacidad contributiva. 107 TRLHL (LA LEY 362/2004)), donde se establece un sistema objetivo de cuantificación que no hemos incluido en el método objetivo porque no es voluntario, como exige que debe ser la LGT, pues no ofrece la posibilidad de obtener una base alternativa o sustitutiva de la que resultaría de la medición del incremento de valor real y efectivamente producido, y que se basa en unas normas objetivas de valoración que tienen en cuenta el valor del terreno y el número de años transcurrido entre la adquisición y la transmisión, y el mismo art. 3. Importe total del elemento superficie: 620,10 x 1,5 = 930,14 € (3) El coeficiente de ponderación depende del importe neto de la cifra de negocio (facturación) de la em- presa, que es 9.800.000 €. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, éstos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ Recurrido : Ayuntamiento de Pinto LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL SENTENCIA No 1356 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Fiscal Impuestos www.fiscal-impuestos.com Másteres Cursos Oposiciones Editorial Barcelona Madrid Valencia SECCIÓN NOVENA Ilmos. Fiscal Impuestos www.fiscal-impuestos.com Másteres Cursos Oposiciones Editorial Barcelona Madrid Valencia Como puede observarse, la decisión adoptada en las resoluciones judiciales que se invocan por la apelante tienen como sustento una prueba pericial allí practicada a instancias del sujeto pasivo, prueba pericial que se encuentra ausente en el caso de autos, por lo que, por las mismas razones expresadas en el anterior Fundamento, esta alegación también debe desestimarse y, con ello, debe producirse la desestimación de la presente apelación. La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes. Así, en los años del llamado "boom inmobiliario", en los que el valor de mercado de los inmuebles se incrementaba muy por encima de los valores catastrales, si un ayuntamiento realizaba una comprobación tributaria, sólo podía comprobar que la cuota del impuesto ingresada se había determinado aplicando correctamente las normas reguladoras del TRLRHL (LA LEY 362/2004), sin que pudiera atribuir un valor mayor fundamentado en que el incremento "real" del terreno era superior al derivado de las reglas del artículo 107 del TRLRHL (LA LEY 362/2004). 2.ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor. En efecto, no ha sido esta cuestión, además, resuelta por la STC 22/1992 (LA LEY 1887-TC/1992) de 11 de diciembre que enjuició la constitucionalidad de la norma antigua del Impuesto en lo relativo a la habilitación al Gobierno de aprobar y aplicar de mecanismos o técnicas correctoras de la inflación que gravaran excesivamente las plusvalías meramente nominales. 104 y 107. 9.4 in fine LOPJ (LA LEY 1694/1985) y 3 d) LJCA]. »2. c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho a realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) que represente, respecto de aquel, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas. PRECEPTOS: RDLeg. 4.1.- En efecto, la realidad urbanística de los municipios es otra. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a 15 de junio de 2016 Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2014, dictada en recurso de apelación núm. 3.1.- Se produce una clara pérdida patrimonial como pone de manifiesto la transmisión efectuada y de la que es expresión el valor declarado del precio de adquisición de la finca fue notablemente superior al precio de venta de la misma, según consta acreditado en las actuaciones con los valores declarados por los propios contribuyentes. Firmado y rubricado. 2.- Ha señalado a este respecto el Auto 190/2010 de 1 de diciembre del Tribunal Constitucional: 2. Viven solas del sueldo de Marta y de la pensión de alimentos … En conclusión, la ausencia objetiva de incremento del valor dará lugar a la no sujeción al impuesto, simplemente como consecuencia de la no realización del hecho imponible, pues la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del "método de cálculo" y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica. Sra. Se ha 15/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 discutido también doctrinalmente, sino solo tributa por la generación de las plusvalías de la acción urbanística de las administraciones actuantes sino que también es un tributo que, indirectamente, grava el mantenimiento de ese valor por la acción de conservación desarrollada por la administración municipal correspondiente. El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor. 3.- La doctrina constitucional que glosa y acota los límites del artículo 31 de la CE de 1978 (LA LEY 2500/1978) en relación con cada tributo y con el sistema tributario en su conjunto ha recalcado que no puede gravarse por parte del legislador local una riqueza imponible inexistente", que como en el caso que nos ocupa y que provoca la elevación de esta cuestión de constitucionalidad, se manifiesta en cuanto que la venta gravada acredita y refleja la generación de una "pérdida de patrimonio" con ocasión de la transmisión del terreno. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Añade que el momento del devengo tiene consecuencias tributarias pero no pueden generar efectos en el orden jurídico privado. La entidad demandada Compañía Española Ladrillera S.L. SÉPTIMO.- La cuestión de constitucionalidad por tanto se suscita no de la aplicación de una base objetiva de cálculo predeterminada en los artículos citados, que es conforme a la constitución cuando subyace un incremento de valor, sino que, la aplicación de esos mismos criterios cuando el incremento de valor no es real ni cierto, por la aplicación de la norma puede provocar o conllevar consecuencias contraria al principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la CE de 1978 (LA LEY 2500/1978) y puede devenir, además, en confiscatorio en el caso concreto. Con este impuesto, por tanto, se pretende que el sujeto pasivo devuelva a la colectividad parte del beneficio por él obtenido. REPOSITORIO INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO CEMLAD, AREA TRIBUTARIA I I I I I I-1 Tratamiento Contable y Tributario del Impuesto Predial, CASO PRÁCTICO RENTA DE PERSONAS NATURALES FORMULARIO VIRTUAL Nº 683, EXONERACIONES E INAFECTACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA, Tratamiento Tributario y Contable de la Alcabala, IGV e Impuesto a La Renta Grava las siguientes operaciones: Operaciones Gravadas Operaciones No Gravadas Impuesto Que Grava Retiro No Es Gasto Ni Costo V-2 Tasa Del Impuesto Crédito Fiscal, UTILIDAD DE OPERACIÓN Gastos Financieros Ingresos Financieros Gravados Ingresos Financieros No Gravados Cargas Excepcionales, CASO PRÁCTICO RENTA DE PERSONAS NATURALES FORMULARIO VIRTUAL Nº 691, MANUAL CONTABILIDAD INTERMEDIA I - 2013 - I - II, Autor: Enrique Samanamud V. XXIV MONOGRAFÍAS Concurso de ESTUDIO COMPARADO DE LOS REGÍMENES DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IVA E IMPUESTO A LA RENTA EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, MANUAL CONTABILIDAD BASICA II 2014 I II 1, CASO PRACTICO DE RENTA DE PERSONAS NATURALES, Actualidad empresarial enero 2015 primera quincena, Compensación del saldo no aplicado de retenciones, Compensación por Tiempo de Servicios CTS y Vacaciones, ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPITULO I CAPITULO XIV DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL CAPITULO XV Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta CAPÍTULO XVI Del Anticipo adicional CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Estudio, análisis, interpretación y aplicación ASPECTOS GENERALES DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA ADMINISTRACION DEL IMPUESTO A LA RENTA, INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO DE COMERCIO EXTERIOR GUÍA DE CONTABILIDAD GENERAL MÓDULO: FINANZAS APLICADAS AL COMERCIO INTERNACIONAL, Aspectos Tributarios de las Rentas de Segunda Categoría, OKCFBVOUIWUHBRQHQYEZEOQCWPASWGJLQMQSIFMRCHYEYOLONP, -Aplicación práctica de la ley del impuesto a la renta PNE, INAFECTACION Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS INTEGRANTES, FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS TESIS DE GRADO, Régimen Cedular de las Rentas del Trabajo080516 v, Teoría y práctica de la contabilidad intermedia, -Extinción del contrato de trabajo, liquidación de beneficios sociales. Esa transmisión pone de manifiesto no el Incremento del Valor de los terrenos, sino su pérdida. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la reducción se establecerá en la ordenanza fiscal. Es menester a la vista de las actuaciones y del expediente administrativo, argumentar que el proceso en el que se suscita esta cuestión, la impugnación de una Liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos girados por el Ayuntamiento de Irún a la sociedad recurrente, no tiene otra salida que la que se deriva del juicio de constitucionalidad que se solicita del Alto Tribunal. Código Civil, arts. FALLAMOS Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 295/14, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de doña Belen , contra la sentencia nº 489/13, dictada en el procedimiento ordinario nº 188/13, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid, de fecha 2 de diciembre de 2013 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con CONDENA a la parte apelante en las COSTAS causadas en esta segunda instancia que se cifran en la cantidad máxima de 1.000 euros. Sin perjuicio de ello, las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión. 3.- Según ya señaló la STC 115/2009 de 18 de mayo- (LA LEY 76100/2009) por la que se resuelve una cuestión de constitucionalidad, elevada por la Sala lo Contencioso-Administrativo de Valencia en relación con el artículo 108.6 de la LHL, es preciso comenzar recordando que el art. defendidas por el Letrado Sr. Vericat Roger, contra la entidad Compañía Española Ladrillera S.L. La conclusión tampoco puede ser distinta si la decisión de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se entendiese, en un significado más contextualizado, en el sentido de remitir al Tribunal Constitucional los procesos o recursos sobre las normas forales fiscales de los referidos Territorios Históricos en curso o no fenecidos a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010). El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas: a) En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmueble No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo al mismo. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración que se instruyan, referido a la fecha de devengo. 9.4 in fine LOPJ (LA LEY 1694/1985) y 3 d) LJCA]. Esta Sala entiende que: Fiscal Impuestos www.fiscal-impuestos.com Másteres Cursos Oposiciones Editorial Barcelona Madrid Valencia 1.- El tenor de la normativa fiscal referida es claro en cuanto al sujeto pasivo del impuesto y esto nadie lo discute, por lo que el abono del mismo corresponde en este caso a los demandantes, que fueron también vendedores y titulares a 1 de enero de 2009 (año de la venta). 2 de la LGT). 3. De otra parte, queda excluido el orden jurisdiccional contencioso-administrativo del conocimiento de los recursos directos e indirectos que se interpongan contra dichas normas forales, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional "en los términos establecidos en la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica" [arts. Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana, en el momento del devengo del impuesto no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo. 3.1.- En el caso que nos ocupa la sociedad recurrente vendió el 22 de enero de 2014 la finca registral a la sociedad adquirente por un importe de 600.000 euros, cuando el precio de adquisición de la citada finca había sido el 23 de mayo del 2003 - según los valores declarados en las escrituras de adquisición y de venta- por un importe de 3101.222’45 euros, aprobándose una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por un importe de 17.899’44 euros. defendidas por el Letrado Sr. Vericat Roger, contra la entidad Compañía Española Ladrillera S.L. Por otro lado, se cita con claridad la norma que ese entiende infringida, la doctrina contradictoria de las Audiencias, y la doctrina que se pretende de esta Sala. QUINTO.- Se entiende, por lo que se verá, que los preceptos indicados, los artículos 1 cohonestados con los artículos 4 y 7.4 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos y los artículos 104 y 107 y 110.4 de la LHL en cuanto que establecen una regla de valoración legal, no revisable cuando se produce en la transmisión concreta y determinada una minusvalía - cuál es el caso enjuiciado- , infringen el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la CE de 1978 (LA LEY 2500/1978). Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, se aplicará el porcentaje anual que determine cada Ayuntamiento, sin que el mismo pueda exceder de los límites siguientes: a) Período de uno hasta cinco años: 3,6. b) Período de hasta diez años: 3,4. c) Período de hasta quince años: 3,1. d) Período de hasta veinte años: 2,9. 3.- En el caso que nos ocupa, la sociedad accionante ha acreditado en las actuaciones que vendió el 22 de enero de 2014 la finca registral NUM001 de la localidad de Irún a una tercera sociedad por un importe de 600.000 euros, finca que había comprado previamente el 23 de mayo de 2003 por un importe de 3101.222’45 euros. Así, en los años del llamado "boom inmobiliario", en los que el valor de mercado de los inmuebles se incrementaba muy por encima de los valores catastrales, si un ayuntamiento realizaba una comprobación tributaria, sólo podía comprobar que la cuota del impuesto ingresada se había determinado aplicando correctamente las normas reguladoras del TRLRHL (LA LEY 362/2004), sin que pudiera atribuir un valor mayor fundamentado en que el incremento "real" del terreno era superior al derivado de las reglas del artículo 107 del TRLRHL (LA LEY 362/2004). El recurso dio origen a los Autos 245/2014 de este Juzgado contencioso- administrativo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, éstos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. La Audiencia Provincial revocó la resolución dictada en primera instancia y declaró en síntesis que de conformidad al contenido del artículo 75.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículo 61 y 63 del mismo texto legal, son las entidades demandantes las únicas obligadas al pago íntegro de la cuota tributaria del aludido impuesto correspondiente al periodo impositivo del año 2009. 161/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por las entidades Valdeobispo y Sierra del Almaraz, S.L., y Gabinete Jurídico y Administrativo, S.L., , representadas por la procuradora Dña. Tercero. Y ello es así porque el fundamento de este impuesto no es tanto gravar el incremento "real" provocado por el titular del terreno por diferencia entre unos precios de venta y compra, sino que trata de gravar el incremento de valor del terreno como consecuencia de la acción urbanística del propio municipio donde se encuentra (instalación o mejora de alumbrado público, aceras, mobiliario urbano, etc.). La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. El impuesto no somete a tributación una plusvalía real, sino una plusvalía cuantificada de forma objetiva. Coste de producción: 1 Euro. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, se aplicará el porcentaje anual que determine cada Ayuntamiento, sin que el mismo pueda exceder de los límites siguientes: a) Período de uno hasta cinco años: 3,6. b) Período de hasta diez años: 3,4. c) Período de hasta quince años: 3,1. d) Período de hasta veinte años: 2,9. Cabe destacar que casi todos los procesos de integración conocidos tales como la AsociaciónLatinoamericana de Integración (ALADI) , la Alianza SEGUNDO.- Que se suspende la tramitación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad accionante hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la cuestión de inconstitucionalidad que elevamos. La conclusión tampoco puede ser distinta si la decisión de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se entendiese, en un significado más contextualizado, en el sentido de remitir al Tribunal Constitucional los procesos o recursos sobre las normas forales fiscales de los referidos Territorios Históricos en curso o no fenecidos a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010). El impuesto se devengará el primer día del período impositivo. Devengo y período impositivo. 5.8.2Método de las cinco preguntas para hacer retenciones de IR 102 - 104 5.9 Elaboración de la declaración del IR 105 5.10 Tipos de rentas que puede percibir una persona natural 106 5.10.1 Renta del trabajo 106 5.10.1.1 Renta en relación de dependencia 106 - 107 5.10.1.2 Renta profesional 108 20/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 5.1.- Repárese en ese sentido que el artículo 7.4 de la Norma Foral del Tributo - que reproduce lo dispuesto en el artículo 110.4 de la LHL- que Respecto de dichas autoliquidaciones, el Ayuntamiento correspondiente sólo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del Impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases ocuotas diferentes de las resultantes de tales normas. EJERCICIO SOBRE VALORACIÓN ADUANERA Una empresa importadora de confecciones textiles, SMART AC, importa a El Salvador una línea nueva de calcetines, shorts, pantalones, chumpas, … 1.2.- Mediante Auto 144/2012, de 16 de julio de 2012 se resolvió impedir a la Diputación Foral de Bizkaia personarse en el citado proceso como coadyuvante del Gobierno de la Nación, en defensa de la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010). La entidad demandada Compañía Española Ladrillera S.L. Esa transmisión pone de manifiesto no el Incremento del Valor de los terrenos, sino su pérdida. 3 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998) (LJCA) de una nueva letra d). 2 de la LGT). Y el artículo 107.1 de la misma norma dispone que la base imponible del impuesto "está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años" y que para la determinación de la base imponible "habrá que tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo". 2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido la procuradora Dña. Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de doña Belen , presentando la Administración apelada, Ayuntamiento de Pinto, escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección. La cuestión planteada ante la DGT era si se produce la sujeción al IIVTNU en caso de transmisión de bien inmueble de naturaleza urbana por un precio inferior al de adquisición. El impuesto no somete a tributación una plusvalía real, sino una plusvalía cuantificada de forma objetiva. En ese caso, se tomará como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales dicha reducción durante el período de tiempo y porcentajes máximos siguientes: a) La reducción, en su caso, se aplicará, como máximo, respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales. El art. En efecto, no ha sido esta cuestión, además, resuelta por la STC 22/1992 (LA LEY 1887-TC/1992) de 11 de diciembre que enjuició la constitucionalidad de la norma antigua del Impuesto en lo relativo a la habilitación al Gobierno de aprobar y aplicar de mecanismos o técnicas correctoras de la inflación que gravaran excesivamente las plusvalías meramente nominales. ... Y se partió para ello del axioma del continuado incremento de valor de los terrenos, cierto durante décadas, pero que ha quedado dramáticamente en los últimos años, como es notorio, dando lugar a la actual y conocida situación económica y siendo retroalimentado por sus consecuencias. Fiscal Impuestos www.fiscal-impuestos.com Másteres Cursos Oposiciones Editorial Barcelona Madrid Valencia BASE DE DATOS DE NORMACEF Referencia: NCJ061335 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 409/2016, de 15 de junio de 2016 Sala de lo Civil Rec. 609 del C. Civil ). Esta posibilidad de deducción, además, desaparece en la regulación actual del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por lo que no es sostenible en la regulación actual del tributo, cohonestada con los sistemas de actuación urbanística preferente que son los de base privada, que pueda seguir sosteniéndose, además, que con el impuesto se devolvía el incremento de valor generado o incluso contemplado como el sostenimiento del valor por esa acción urbanística y los costes que suponía. c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) que represente, respecto de aquel, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas. Quinto. Ya no discute el recurrente la interpretación de la estipulación quinta del contrato, por lo que queda indiscutida la afirmación de la sentencia recurrida de que las partes no pactaron expresamente la repercusión del IBI. Segundo. 2.- Lo cierto es que tanto el artículo 4 y 7.4 de la Norma Foral cuanto el artículo 107 de la LHL de 2004 (LA LEY 362/2004)supra transcritas, como ha reflejado la doctrina tributarista, realmente establecen una "regla de valoración que permite cuantificar en su integridad la base imponible a través de un método objetivo". Belen PROCURADOR D./Dña. 2.- Respecto a este último, señala cómo es frecuente encontrar este tipo de normas en muchos de los impuestos de nuestro sistema tributario, en virtud de las cuales se dispone el valor por el que determinados hechos, bienes o derechos deben ser computados en la base imponible, incorporando criterios objetivos en la cuantificación de la obligación tributaria, aun cuando en ocasiones ese mandato remita a una valoración en los términos del método anterior, como por ejemplo cuando la regla de valoración consiste en aplicar el valor de mercado -salvo que se trate de un caso de operaciones vinculadas, para las 17/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 que el art. 1.- Hay, por tanto, como ha señalado el Auto del TS de 21 de noviembre de 2014, "una clara conexión de interdependencia entre la pretensión judicial, el proceso y la resolución judicial a dictar, que exige la jurisprudencia de ese Tribunal Constitucional para configurar como concreto o incidental el control del que debe dimanar toda cuestión de inconstitucionalidad (STC 76/1990, de 26 de abril (LA LEY 58461-JF/0000), FJ 1)". Celebrada la vista del juicio oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA (LA LEY 2689/1998), habiéndose citado para dictar Sentencia de conformidad se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal mediante Providencia del 4 de noviembre de 2014, sobre la posible inconstitucionalidad de las normas de la legislación tributaria foral y estatal de cuya validez depende el fallo del recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto 1/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 en el artículo 35.1 de la LOTC (LA LEY 2383/1979). »Artículo 75. se personó a través del procurador D. Jesús Verdasco Triguero y defendido por la Letrada Dña. Los ayuntamientos podrán fijar un tipo de reducción distinto para cada año de aplicación de la reducción. También por lo dispuesto en este Título II LOTC (LA LEY 2383/1979) para estos dos últimos procesos constitucionales se rigen la interposición, la legitimación, la tramitación y la Sentencia de los recursos y cuestiones sobre las normas forales fiscales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, si bien los trámites de traslado de la demanda previstos para el recurso de inconstitucionalidad en el art. Segundo grupo compuesto de 5 ejercicios modelo y … Fiscalidad europea Módulo 3. Y, por fin, no desvirtúa las anteriores conclusiones el hecho de que el sistema legal sea obligatorio, en todo caso, para los Ayuntamientos que no pueden acudir a datos reales cuando éstos arrojen un resultado superior, pues la Constitución no garantiza a los entes públicos ningún derecho a gravar siempre la capacidad económica real y efectiva, mientras que si impide que se graven capacidades económicas ficticias de los ciudadanos. Se imponen las costas de este recurso a la parte demandante. 63), el devengo coincide con el primer día del año natural (art. EL IBI correspondiente al ejercicio de 2009 fue íntegramente abonado por las vendedoras, al serle reclamado por la autoridad tributaria. 1ª, de 18 de julio de 2013 (rec. Por tanto, según la propia doctrina invocada por la interesada, era carga del sujeto pasivo, y no del Ayuntamiento, acreditar que el incremento de valor de los terrenos no se había producido y ninguna prueba consta en autos sobre tal extremo [Vid. Se pretende por el recurrente que el art. Segundo. 14/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 3.1.- En consecuencia, sin perjuicio del resultado del recurso de inconstitucionalidad indicado en relación con la reforma de la LOTC (LA LEY 2383/1979) y de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) y con ella de la LJCA, lo relevante para la resolución del asunto es la regulación de los artículos 104 y 107, y 110.4 de la LHL de 2004 (LA LEY 362/2004) que reproducen los artículos indicados 1, 4 y de la Norma Foral. Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo. La Editorial CEF, respetando lo anterior, introduce sus propios marcadores, traza vínculos a otros documentos y hace agregaciones análogas percibiéndose con claridad que estos elementos no forman parte de la información original remitida por el CENDOJ. El incremento de valor gravado por este tributo no es el real sino el derivado de las reglas establecidas para el cálculo de la base imponible, que siempre arrojan una plusvalía positiva; plusvalía que aumenta conforme lo hacen los años de posesión del inmueble por su titular, con independencia del incremento o disminución del valor que en la realidad haya podido experimentar la finca. 16.4 LIS establece unos métodos específicos para determinar el valor de mercado-, y para determinarlo se deba acudir a la actuación/procedimiento de comprobación de valores. 63), el devengo coincide con el primer día del año natural (art. 2.- La base imponible de ese incremento de valor que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de los bienes urbanos se determina mediante una regla de valoración que establece el artículo 4 de la Norma Foral que reproduce lo dispuesto en el artículo 107 de la LHL. Se estima la demanda interpuesta por la procuradora Dña. 2. CUARTO.- En el caso que nos ocupa para la resolución del recurso es preciso suscitar si los preceptos citados, en tanto que establecen una regla objetiva de valoración de la plusvalía - aun cuando en la transmisión concreta y determinada enjuiciada - no solo no se haya producido sino que se ha generado una clara minusvalía para la sociedad accionante como consecuencia de la transmisión efectuada. QUINTO.- La cuestión no puede resolverse aplicando los diversos pronunciamientos invocados por la demandante en su escrito de demanda (entre otras la STSJC de 18 de julio de 2013, STSJCLM de 17 de abril de 2012 o la STSJM de 11 de diciembre de 2013), dado que no es misión del juez contencioso sustituir reglas de cuantificación distintas a las establecidas ora en la Norma Foral ora en la legislación de haciendas locales. 1.- Ha de señalarse, en ese sentido, que en lo que concierna a los artículos 1 (LA LEY 3844/1989) y 4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio (LA LEY 3844/1989), del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, única y exclusivamente su enjuiciamiento corresponde al Tribunal Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 3 de la LJCA (LA LEY 2689/1998) según la redacción dada por la Adicional única de la LO 1/2010 de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010) de modificación de las Leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial (contrario sensu STS de 9 de diciembre de 2004 y STSJ, del 29 de noviembre de 2011 (ROJ: STSJ PV 5022/2011 - ECLI:ES:TSJPV:2011:5022). FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. 3.2.- Aun cuando la citada venta a los efectos del Impuesto de Sociedades sería calificada, según la contabilización previa de la compra, como pérdida por enajenación de elementos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, como pérdida que se imputa la resultado contable del ejercicio y por ende reduce la base imponible (art. Sorry, preview is currently unavailable. Los ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Por ello la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea. 107.1 LHL dispone que la base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años, pero se ha sostenido que este precepto legal es una mera declaración de intenciones o un eufemismo amable, pues ha de estarse en todo caso al sistema legal, del que siempre resulta un incremento, quedando reforzada este interpretación por la eliminación en la Ley 51/2002 de la referencia al carácter "real" del incremento del valor que se contenía en la redacción originaria del precepto ( art. En consecuencia, delimitado ex art. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. El momento del devengo (el primer día del período impositivo) tiene consecuencias tributarias pero no efectos en el orden jurídico privado; y en este sentido, señala que cuando el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales (LHL) establece que lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común, debe entenderse que el sujeto pasivo del impuesto, el vendedor, puede repercutirlo, sin necesidad de pacto. Quinto. 5.º- No procede imposición en las costas de la casación. El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva. Los demandantes vendieron el 16 de marzo de 2009 a la demandada (CEL), 155 plazas de garaje. 4.- Cuando el art. La Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010), de modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, ha sido objeto de cuatro recursos de inconstitucionalidad pendientes aún de resolución (recursos de inconstitucionalidad núms. El artículo 107 del TRLRHL (LA LEY 362/2004) regula la base imponible del IIVTNU, estableciendo: "1. El recurso dio origen a los Autos 245/2014 de este Juzgado contencioso- administrativo. 107 al incremento probado. y Gabinete Jurídico Y Administrativo, S.L., representadas por la procuradora doña Yolanda Ortiz Alfonso, contra la entidad mercantil Compañía Española Ladrillera, S.L., representada por el procurador don Jesús Verdasco Triguero. PONENTE: Doña Ángeles Huet de Sande. En su primera alegación invoca la apelante la doctrina contenida en la STSJ de Cataluña, Secc. ¿Cómo deberá personarse el obligado tributario requerido por la inspección con carácter excepcional y de forma motivada? Los ayuntamientos quedan facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de aquella dentro de los plazos previstos en el apartado 2 de este artículo. Las normas de derecho común a las que se refiere no son otras, en este caso, que las de la compraventa - artículo 1.445 y siguientes del Código Civil en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega. (5) Bonificación por Familia numerosa: Tendrán derecho a una bonificación del 30 % por ser familia numerosa, según establece el art. 1.2.- El artículo 107 de la LHL de 2004 (LA LEY 362/2004) por su parte establece que: Artículo 107 Base imponible 1. Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Eduardo Baena Ruiz, Fernando Pantaleon Prieto. QUINTO.- La cuestión no puede resolverse aplicando los diversos pronunciamientos invocados por la demandante en su escrito de demanda (entre otras la STSJC de 18 de julio de 2013, STSJCLM de 17 de abril de 2012 o la STSJM de 11 de diciembre de 2013), dado que no es misión del juez contencioso sustituir reglas de cuantificación distintas a las establecidas ora en la Norma Foral ora en la legislación de haciendas locales. Quedan facultados los Ayuntamientos para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de la misma dentro de los plazos previstos en el apartado 2 de este artículo. 4.º- Se acuerda la devolución del depósito para recurrir. Causas de inadmisibilidad. Tercero. 4.- De este modo, al no contemplar la normativa foral y estatal del tributo que en la transmisión se haya producido una clara pérdida o minusvalía, se está gravando un ficticio incremento de valor del terreno que, además, al venir calculado de modo predeterminado por la regla de valoración legal establecida en la norma, no puede ser, tampoco, objeto de una valoración pericial contradictoria para la determinación de la base imponible, como ha señalado la doctrina científica, lo que en sede contencioso-administrativa constituye una clara limitación del 18/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 derecho de defensa dado que los motivos de impugnación aparecen materialmente tasados, al limitarse a comprobar la correcta aplicación de los índices, valores catastrales y período impositivo de la compraventa realizada. 4. Nº de Recurso: 245/2014 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Texto JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE DONOSTIA Proced. Es parte apelada el Ayuntamiento de Pinto representado por el Letrado consistorial. Nos encontramos, por tanto, ante un supuesto en el que guardando una relación y congruencia absoluta el hecho imponible y la base imponible definida por la ley, las normas reguladoras de la determinación de la base -también legales- alteran dicha relación y pueden alejar a la base de la función básica de adecuar la obligación tributaria al principio de capacidad económica, pues el resultado de la medición no se corresponde con el hecho imponible legal ni la base imponible normativa. 61.1 y 75.2 del mismo Real Decreto . Artículo 36-A, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera, en relación con proporcionar la información del valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías. Hernández Belart, y se condena a la demandada al pago a la demandante de la cantidad de ocho mil quinientos sesenta y dos euros y catorce céntimos (8.562,14 €), intereses legales y costas. 1. 3.1.1.- Sin perjuicio, además, de la valoración de la tasación del inmueble en el año 2011 realizado por la sociedad de 24/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 tasaciones GESTIÓN DE VALORACIONES Y TASACIONES del año 2011 que obra en las actuaciones, pero queda, también, como se ha señalado, proscrita por el artículo 7.4 de la Norma Foral y 110.4 de la LHL de 2004 (LA LEY 362/2004), la impugnación de la base establecida por la regla objetiva de valoración. »1. Los elementos determinantes de … Código Civil, arts. Legislación aplicable. Begoña Hernández Belart. 18 de Madrid . 37 LOTC (LA LEY 2383/1979) han de entenderse en su caso con las correspondientes Juntas Generales y Diputaciones Forales. Séptimo. 2.- Según lo dispuesto en el artículo 3 y en el artículo 42 de la Ley 12/2002 de 23 de mayo (LA LEY 822/2002) por la que se aprueba el Concierto Económico con la CAPV la regulación de este concreto tributo se realiza siguiendo los criterios que se señalan en la norma del concierto, es decir: a) Atención a la estructura general establecida para el sistema tributario local de régimen común y a los principios que la inspiran, respetando las normas de armonización previstas en el artículo 3 que sean de aplicación en esta materia; b) No establecimiento de figuras impositivas de naturaleza indirecta distintas a las de régimen común cuyo rendimiento pueda ser objeto de traslación o repercusión fuera del territorio del País Vasco. ¿Puede un impuesto así considerarse constitucional? 1. Nº de Recurso: 245/2014 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Texto JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE DONOSTIA Proced. Delimitado en los términos expuestos el ámbito de la jurisdicción de este Tribunal en relación con la concreta competencia que le confiere la disposición adicional quinta, apartados primero y segundo, de la LOTC (LA LEY 2383/1979), no resulta adecuado a esa delimitación el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo, de 14 de mayo de 2010. 110.4 TRLHL (LA LEY 362/2004) dispone que no podrán atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas. 3 de Donostia-San Sebastián, Auto de 5 Feb. 2015, Rec. Una vez hecho lo anterior, devuélvase al órgano a quo el recurso contencioso administrativo con el expediente que, en su día, fue elevado a la Sala y archívese el rollo de apelación. 1.- ¿Cuál es el precio pagado? Sra. Entiende la apelante que la sentencia recurrida no ha dado adecuada respuesta a las alegaciones que formuló en su demanda en las que ahora insiste en esta segunda instancia.

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