sustitución de régimen patrimonial en unión de hecho

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sustitución de régimen patrimonial en unión de hecho

Compendio digital de precedentes de observancia obligatoria. La jurisprudencia del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Registral nos grafica las diversas problemáticas que se suscitan por la insuficiente y restrictiva regulación de la unión de hecho y de su régimen patrimonial. Es en atención a este formante que vamos a identificar los problemas que generó la insuficiencia legislativa en la regulación de la unión de hecho, especialmente referido a su régimen patrimonial. La realidad es incuestionable: hay una necesidad de regulación a la unión de hecho (fuerza normativa de lo fáctico), especialmente en su ámbito más dinámico que es el régimen patrimonial. objetivo general analizar la Sustitución de régimen patrimonial en las Uniones de Sin embargo, la forma en que estas uniones acceden al goce de los derechos sucesorios no es el mismo que la del matrimonio. Ordenanza Municipal n° 000012. Las nuevas fronteras del derecho de familia. Callao: 8 de agosto de 2003. . Este precepto normativo es el denominado principio de libertad jurídica de las personas, que implica la facultad que tienen los individuos de realizarse como tales sin límite alguno más que los que impone la ley. Ello como consecuencia de la desvinculación entre la familia como instituto natural y el matrimonio como instituto social, así como de la consagración del principio de pluralismo familiar en la Constitución vigente. En vista de ello, en el presente artículo nos ocuparemos en analizar las razones que llevaron al Tribunal Registral a concluir en la posibilidad jurídica del cambio de régimen patrimonial de las uniones de hecho a pesar de no existir norma expresa que lo faculte, sino todo lo contrario, el citado artículo 326, ciertamente, dispone un único y forzoso régimen que es el de la separación de bienes sujeta a las disposiciones de la sociedad de gananciales en cuanto le fuera aplicable. Lima: Instituto Pacífico, 2017, pp. Casación n° 2684-2004. La señora Abanto apeló la tacha y la Cuarta Sala del Tribunal Registral de Trujillo decidió someter al Pleno esta controversia. Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. En efecto, la Constitución es hija de su tiempo, es un fiel reflejo de la sociedad sobre la cual desplegará todas sus disposiciones; es decir, una Constitución debe responder a las necesidades e intereses de los ciudadanos que la crearon, debe ser una impresión cultural de la sociedad actual, lo que implica necesariamente que cualquier cambio o fenómeno social que se produzca, esta tendrá repercusión sobre los preceptos constitucionales. El tratamiento legislativo de la unión de hecho y de su régimen patrimonial, ha tenido un desarrollo tardío que, además, se caracteriza por ser insuficiente para tutelar a las uniones de hecho. De la Constitución podemos decir mucho: desde los estudios de la parte dogmática conformada por el plexo de principios y derechos fundamentales de las personas, hasta los estudios de la parte orgánica conformada por un plan político que se plasma en una estructura y organización por el cual el poder que emana de la soberanía del pueblo es reconducido, legitimado, limitado y distribuido a los poderes públicos que conforman un Estado moderno y civilizado. Con fechas más recientes, Zuta (2018) nos menciona algunas leyes que regularon incidentalmente a la unión de hecho: → La Ley 13157 del año 1961, Ley de Barrios Marginales o Barriadas señalaba que cuando el adquirente de un lote marginal que no esté casado y no tenga impedimento de casarse, lo ocupe con una mujer con la cual hace vida marital, el bien será de ambos para lo cual se expedirá el título a nombre de los dos. Señor Notario: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una donde conste la SUSTITUCION DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, que celebra la sociedad conyugal conformada por don DANIEL BALTODANO GONZALES, identificado con DNI N° 32762361; y doña LUISA ZORAIDA ALVA DAMIAN, identificada con D.N.I. Chamané Orbe, Raúl. Por lo tanto, resulta necesario que el legislador zanje esta controversia mediante una ley que así lo permita. Si bien en ambas constituciones se encuentra estipulado el amparo a las uniones de hecho, no es menos cierto que los efectos desplegados por su reconocimiento constitucional son sustancialmente distinto. Así lo ha entendido perfectamente el Tribunal Registral mediante la Resolución acotada en la introducción del presente artículo. Pero aún otro problema subsistía. Resolución 343-1998-ORLC/TR, de fecha 30 de setiembre del año 1998. Cuando la norma menciona la validez del acto como criterio que debe analizar el registrador, hace referencia a que el mismo no debe presentar vicios de nulidad o de anulabilidad que lo invaliden. Hasta el 8 de febrero libro gratis, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del otro [Casación 50-96, Cajamarca], No puede aplicarse medidas cautelares que afecten bien social para garantizar obligación personal de un cónyuge [Casación 3109-98, Cusco – Madre de Dios], Derechos expectaticios sobre la sociedad conyugal que le corresponden a un cónyuge sí son susceptibles de embargo [Casación 938-2002, Lima], TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. Sin embargo, la casación advierte que los artículos que regulan la partición no son aplicables a las reglas de la sociedad de bienes propia de la unión de hecho puesto que a este régimen no se puede aplicar normas de separación de patrimonios. 2) Copia de DNI, Pasaporte Extranjero, o carnet de extranjería de los solicitantes. No existen patrimonios de los cónyuges, pues el patrimonio del hombre y la mujer antes de casados, y por lo tanto independientes hasta el momento de Resoluciones del Tribunal Registral. Por mandato constitucional la institución del matrimonio es preferida sobre cualquier otra fuente de familia, en tanto es el modelo principal de familia en nuestra sociedad, pero no la única. Esta Constitución tuvo influencia del artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y del artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, las cuales equiparaban la institución familiar con la del matrimonio. [1] El constitucionalista Raúl Chamané Orbe cita estas reveladoras palabras del jurista alemán Konrad Hesse, a fin de explicar la importancia de la Constitución y poner de manifiesto su característica dinámica en cuanto reflejo de la realidad social que es igual de cambiante. → El Decreto Ley 29598 de 1974, Empresas de propiedad social, estipulaba que los certificados de retiro serán transferidos a la conviviente que mantiene estado de permanente compañera del causante y siempre que se encuentre registrada en la ficha del trabajador. Así, en lo que respecta al acto de sustitución de régimen de las uniones de hecho, puede pretenderse su nulidad por las causales de objeto jurídicamente imposible o por ser contrario al orden público, regulado en el artículo V del Título Preliminar del citado Código sustantivo, esta es la llamada nulidad virtual. Resulta trascendental la oponibilidad frente a terceros en aras de fomentar el tráfico contractual y la seguridad jurídica, caso contrario se afectaría el derecho de los terceros. publicidad registral, 2019, en virtud al CCXXI Pleno (221-2019) celebrado en sesión Actualmente existen diversos grupos de países de los cuales algunos han optado por permitir a las uniones de hecho la elección o la sustitución del régimen patrimonial que las regule; sin embargo, otros han impuesto un único régimen patrimonial. La diversidad del sexo de los convivientes. Sin embargo, por razones de pertinencia, haremos énfasis en una sola característica de la Constitución. 1.2. En el segundo, por el contrario, la unión de hecho es productora de efectos tanto personales como patrimoniales, desde que de ella nace una familia; ahora se sigue el criterio de la equiparación al matrimonio.[13]. Miembro principal del Taller de Derecho Civil José León Barandiarán y del Instituto Peruano de Razonamiento Probatorio, Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Sumario: I. Introducción. Modelo de sustitucion de regimen patrimonial 1. N.°11123168. Llegados a este punto nos planteamos la siguiente pregunta: ¿cómo determinar la consonancia entre los principios de protección de la familia y de promoción del matrimonio consagrados en la Constitución de 1993? [8] Martell, Sandra. Matrimonio y uniones estables. [14] Ibid., p 408. Los principales argumentos que fundamentaron esta decisión de permitir a las uniones de hecho reconocidas judicial o notarialmente acceder al registro son los siguientes: Es innegable que esta decisión del Tribunal Registral por optar en permitir que los convivientes tengan acceso al registro para la inscripción de la sustitución del régimen patrimonial es una contribución para la tutela y la protección de la unión de hecho en el Perú. → Adicionalmente, las Leyes 8439 y 8569 permitieron que la concubina reciba la compensación por tiempo de servicios de su conviviente y trabajador fallecido (p. 188). Pues bien, ya hemos desarrollado que estos actos de sustitución tienen cabida en aplicación del principio de protección a la familia y en consonancia del principio-derecho de igualdad y no discriminación. [4] Chamané Orbe, Raúl. Nuestro Código Civil adopta la teoría de la invalidez del acto jurídico en los artículos 219 y 221, respectivamente; de tal manera que el registrador tiene la obligación de calificar negativamente el titulo si advierte la existencia de alguna causal contemplada en dichos artículos. Esta realidad innegable puede verse perfectamente graficada con la emisión de la Ordenanza Municipal N°000012 de la Municipalidad Provincial del Callao, de fecha 8 de agosto del año 2003, la cual creó el Registro Municipal de Uniones de Hecho (REMUH). Los poderes públicos están obligados a ese trato diferenciado, precisamente para cumplir adecuadamente el orden constitucional y hacer respetar los derechos humanos (…) Estas diferencias no constituyen discriminaciones contrarias al principio de igualdad, pues estas solo son tales cuando carecen de una justa fundamentación y toman como base de la diferencia de trato precisamente un elemento de diferenciación que por sí solo o en sí mismo en modo alguno puede justificar el distinto trato. Esta norma no será de aplicación a los órganos colegiados previstos en el artículo 15. en los que el régimen de sustitución del Presidente debe estar específicamente regulado en cada caso, o establecido expresamente por acuerdo del Pleno del órgano colegiado. 1.2.2. De la apariencia a la equiparación al estado matrimonial, 3.2. Por lo que, si hoy se solicita la inscripción de una sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho, mañana podrá denegarse con fundamento en una interpretación restrictiva y literal del artículo 326 del Código Civil. Aspecto que fue casi resuelto por la Resolución N°993-2019-SUNARP-TR-T al permitir que una pareja de convivientes acceda al Registro Público para inscribir la sustitución de su régimen patrimonial. La presente investigación titulada: Sustitución de Régimen Patrimonial en las Así, si hoy contraigo matrimonio y dentro de un año fallezco, desde el día siguiente de su deceso ella tiene derecho a heredar mis bienes. Abstract. 1.2.2. de obra musical fue declarada patrimonio cultural inmaterial de la Nación por el Ministerio de Cultura Copias de DNI. 1.1. La señora Elsa Alarcón interpuso recurso de agravio constitucional por vulneración de su derecho de defensa y debido proceso, principalmente. ¿Es posible inscribir la sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho? El derecho de familia es de esas materias que mueve más pasiones que otras, y esto es así porque la institución natural de la familia es susceptible de ser influenciada por los cambios producidos en la sociedad; de allí la necesidad de una protección especial por parte de la Constitución. caso en el que esta deberá dar publicidad a la sustitución de una causa expropiando para que los interesados puedan alegar cuanto . régimen patrimonial de una unión de hecho previamente reconocida en la vía Ante esta realidad, los ordenamientos jurídicos se han direccionado por regular la unión de hecho como institución jurídica, empero no ha seguido el mismo ritmo el reconocimiento de la elección o sustitución de régimen patrimonial en la unión de hecho. El acuerdo plenario tuvo como principales fundamentos la tutela de la autonomía de los convivientes como del derecho a la igualdad, así como la aplicación del principio pro inscripción y el resguardo a la seguridad jurídica y el tráfico económico, como la necesidad de oponibilidad ante terceros. Loreto: 21 de noviembre de 2005. ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo... Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad... El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia... Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del... Consideraciones legales para las medidas por Navidad y Año Nuevo a... Tanto las uniones de hecho como el matrimonio son fuentes generadoras de familia. En primer lugar, porque para que un acto contenga un objeto jurídicamente imposible debe existir una norma expresa que lo prohíba, es decir, que de manera indubitable se establezca una restricción respecto del objeto del acto o contrato; y esto no ocurre en el presente caso pues como ya lo hemos dicho, no existe norma alguna que prohíba a las uniones de hecho a sustituir su régimen. De esta manera llegamos a la conclusión que este tipo de actos sustitutorios del régimen patrimonial efectuado por las uniones estables no es solamente compatible con los principios constitucionales de protección de la familia, promoción del matrimonio y reconocimiento integral de dichas uniones, sino que además es necesario por cuanto mediante el registro se busca dotar de seguridad jurídica al tráfico de bienes y servicios. Por si esto no resulta claro, pongamos otro ejemplo, ahora con el derecho alimenticio: En efecto, el artículo 474 del Código Civil establece la obligación legal de prestar alimentos en forma recíproca entre los cónyuges; sin embargo, no así entre los convivientes, quienes solo tienen un deber natural de alimentos en tanto fuente de familia con fines similares a los del matrimonio, estos son los deberes de cohabitación, fidelidad y asistencia mutua. Casación N°4687-2011 LIMA, de fecha 9 de mayo de 2013. SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL EN UNA UNIÓN DE HECHO Procede la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente. Asimismo, el Tribunal señaló que no encontraba razón objetiva alguna para determinar que estos de actos de sustitución deban ser calificados como no inscribibles, puesto que si bien el artículo el 326 del Código Civil prescribe como único régimen para las uniones estables el de la sociedad de bienes sujeta al de sociedad de gananciales en cuanto le fuera aplicable, no es menos cierto que el citado código sustantivo no prescribe disposición alguna que prohíba a los convivientes a sustituirla, por lo que la calificación negativa de esta rogatoria conllevaría irremediablemente a la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley. lo que se confirma la hipótesis alterna. Entrevista con…. 988 271 864 | 985 846 833. Resolución n° 993-2019-SUNARP-TR-T. Trujillo: 19 de diciembre de 2019. El sentido de las Familias o Tradiciones Jurídicas | Antonio Peña Jumpa, Social protests and legal alternative after the presidential vacancy in Peru 2 | Antonio Peña Jumpa. Ello como consecuencia de los principios de protección de la familia, pluralismo familiar y reconocimiento integral de las uniones de hecho. Municipalidad Provincial de Callao (2003). Los instrumentos empleados fueron la entrevista Ahora bien, si la Constitución vigente consagra los principios de protección de la familia –que encierra asimismo el principio de pluralismo familiar­–, de promoción del matrimonio y de reconocimiento integral de las uniones de hecho surge la cuestión referida a la armonía de estos mandatos considerando que la optimización de uno puede significar el desmedro del otro. 73 UNION MARITAL DE HECHO Y REGIMEN PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES-Control de constitucionalidad mediante sentencia C-075/07 respecto de parejas del mismo sexo (S. T-717/11) 74 UNION MARITAL DE HECHO Y REGIMEN PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES-Cosa juzgada constitucional en sentencia C-014 de 1998 (S. C-193/16) 75 UNION . Así, pues, en este Pleno realizado de manera no presencial los días 17 y 18 de diciembre del año pasado, se adoptó el siguiente acuerdo: Procede la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente.[2]. Ciertamente este asunto merece un análisis exhaustivo desde el enfoque de la teoría de la validez del acto jurídico, sin embargo, nos limitaremos a precisar de manera genérica que no encontramos a este tipo de actos como nulo por las causales mencionadas. Sentencia n° 04777-2006-PA/TC. Es un elemento natural y un derecho fundamental que ostenta todo ser humano, de allí que toda persona tiene el derecho a fundar una familia. La Constitución en su aspecto dinámico, 3. a que la investigación apuntó a buscar nuevas teorías para generar mejores Tribunal Registral (2019). [19] Los convivientes están exentos de tales supuestos. El doctor Plácido –tantas veces citado– responde esta interrogante de esta manera: Con la Constitución de 1979, los límites se podían deducir de los siguientes criterios: a) el respeto a la naturaleza jurídica del régimen patrimonial de los convivientes; y b) la inaplicación de las disposiciones del régimen de sociedad de gananciales que establezcan excepciones o restrinjan derechos (…) Sin embargo, con la Constitución de 1993, que reconoce a la unión estable como base fundante de una familia que merece protección constitucional, los límites se reducirán al respeto a la naturaleza del régimen patrimonial de los convivientes. Lima: 30 de setiembre de 1998. En tal caso, la Ciudad de México se convertiría en un estado en igualdad de condiciones con respecto a los otros estados de la Unión y con los nuevos límites territoriales que . cit., p. 50. Pese al avance que significaría este acuerdo plenario, no tiene carácter vinculante, por lo que se perdió la oportunidad de emitir un precedente con esta decisión, lo cual obligaría legalmente a los registradores públicos a inscribir la sustitución del régimen patrimonial en la unión de hecho. Desarrollo. El modelo constitucional de familia, 3.1. Así, la familia está inexorablemente vinculada a la generación humana y a la asistencia de las necesidades del nuevo ser que albergará en su seno hasta que adquiera todas las capacidades para valerse por sí mismo. Si esto es así, y al no existir norma expresa que prohíba a las uniones de hecho a cambiar su régimen patrimonial, nos planteamos estas cuestiones: ¿Existe algún bien o derecho afectado por la posibilidad jurídica de la sustitución de régimen patrimonial de las uniones de hecho? Expediente 06572-2006-AA/TC, de fecha 6 de noviembre de 2007. Mientras que en la Constitución de 1979, la unión de hecho no es fuente generadora de una familia; en cambio, en la Constitución de 1993, la unión de hecho es una fuente generadora de una familia. Una Constitución, pues, que no explique y regule adecuadamente la situación actual de determinada comunidad, es una cuyas disposiciones carecen de vigencia, es desfasada, anacrónica, disfuncional, muerta y que necesita ser reinterpretada o –cuando la vigencia resulta insalvable por medio de la hermenéutica constitucional– que deba ser reformada parcial o totalmente. se encargan de la labor de calificación de los títulos presentados, a efectos de No existe ninguna disposición que prohíba a los convivientes a sustituir el régimen patrimonial, así como tampoco contraviene ninguna norma. El órgano jurisdiccional aplicable a la Unión de Naciones Suramericanas -UNASUR. Esta concepción de la familia matrimonial se podía apreciar en distinta jurisprudencia sobre materia de familia[10], así como a nivel legislativo, específicamente en la regulación del artículo 326 del Código Civil de 1984. Y es que como ya lo hemos expuesto en las líneas precedentes, una Constitución es fiel expresión de su tiempo, es un cuerpo normativo dinámico cuya eficacia de sus preceptos debe condecir con la cultura de la sociedad a la que pretende regular. A lo largo de la historia se han advertido ordenamientos que la prohibían (Concilio de Trento), otros que no regulaban de manera alguna a la unión de hecho (Código de Napoleón) y algunos que la reconocían y otorgaban derechos y obligaciones a sus miembros (Código de Hammurabi). Francamente que resulta injusto dejar de lado a la persona que convivió e hizo vida en . Tratado de derecho constitucional. De esta manera el Tribunal se aparta del precedente de observancia obligatoria establecido en el V Pleno del Tribunal Registral expuesto en la Resolución 343-98-ORLC/TR del 30 de setiembre de 1999, que había adoptado la tesis contraria a la citada precedentemente, en los siguientes términos: En resumen, el régimen patrimonial de las uniones de hecho es forzoso y único, es uno de comunidad de bienes con las características señaladas; en ese orden de ideas, la unión estable requiere ser calificada como tal en sede judicial, siendo que aun cuando ello hubiese sucedido o suceda tampoco podría variarse el régimen de comunidad de bienes por el de separación de patrimonios, dado que por mandato de la ley y las reglas aplicables son las de la sociedad de gananciales que resulten compatibles con su naturaleza.[3]. Por lo que actualmente se puede acudir a cualquiera de ellos para que se declare el momento de constitución de la unión convivencial. y la guía de observación. Show full item record. Sin embargo, un gran paso se dio cuando por primera vez se reconoció a la unión de hecho en una carta constitucional. No obstante, esta idea que defendemos no significa abogar por la desnaturalización de esta institución natural tan importante para la sociedad –y a su vez tan frágil– mediante el reconocimiento de uniones que, lejos de cumplir fines familiares, pretendan el reconocimiento de intereses ilegítimos, cuyo fundamento radica en las ideologías del momento. de Hecho, bajo el principio de publicidad registral, 2019. Certificado domiciliario por cada solicitante. La unión de hecho en el Perú, los derechos de sus integrantes y desafíos pendientes. Régimen de la comunidad universal de bienes y deudas La sociedad conyugal se convierte en el titular único de un solo patrimonio. En la presente investigación jurídica se hablará de la regulación actual del régimen de patrimonios de las uniones de hecho reconocidas, con ello, se tocará el tema de la familia y la forma en la que se constituyen actualmente, centrándonos en las uniones de hecho y los derechos otorgados en estas en equiparación a los derechos . En este punto convenimos con lo señalado por el doctor Alex Plácido Vilcachagua, quien señala lo siguiente: Mientras que en la Constitución de 1979, la unión de hecho no es fuente generadora de una familia; en cambio, en la Constitución de 1993, la unión de hecho es una fuente generadora de una familia. Tal como se ha desarrollado, la evolución del tratamiento legislativo de la unión de hecho fue lenta y a pasos acortados, pasando por un primer reconocimiento constitucional recién en 1979 y llegando hasta la opción del reconocimiento de la unión de hecho vía notarial o judicial en el 2010. Desde nuestra óptica, concordamos con lo resuelto por el Tribunal Registral. 2.3.5. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la regulación de la unión de hecho se ha venido impulsando gracias a una realidad cada vez más creciente de personas que prefieren constituir una relación convivencial antes que optar por el matrimonio. ¿Es posible inscribir la sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho? Es el principio de trascendencia el que está contenido en las normas que establecen qué actos merecen acogida registral, y esto en consonancia con la finalidad principal del Sistema Nacional de los Registros Públicos consistente en dotar de seguridad jurídica a las relaciones, el mismo que se garantiza a través de la publicidad del contenido de los asientos registrales. Es el sistema que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros. En la contestación de la demanda, el demandado señala que, si bien hay una sentencia judicial que declaró la unión de hecho, esta no origina un vínculo patrimonial. En ese sentido, conviene citar las importantes reflexiones del constitucionalista Raúl Chamané, quien precisa lo siguiente: Independientemente de cómo sea denominada la carta constitucional en los distintos Estados, lo que realmente importa es la función que cumple una Constitución al interior de una comunicad política, de ahí la trascendencia de este documento, cuyo diseño está obligado a responder a las características propias de la sociedad en la que desplegará sus efectos (…).[4]. Por tanto, conviene citar los preceptos constitucionales correspondientes al modelo de familia adoptado por ambas Constituciones: Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley.(…). El modelo constitucional de familia, 3.1. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Efectivamente, los registradores públicos calificaban en sentido negativo los títulos que contenían este tipo de rogatorias, tachándolas sustantivamente en aplicación de la causal contenida en el literal b) del artículo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, es decir, por contener acto no inscribible. El legislador y el mismo Tribunal Constitucional han venido reconociendo derechos a los convivientes, tales como pensiones de viudez, derechos sucesorios, pensión de alimentos, etc. que se realizó el 17 y 18 de diciembre del año 2019: "Sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho Procede la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho reconocida judicial o notarialmente. El principio de libertad personal y el principio de legalidad. (…)”. → En 1970, el Tribunal Agrario reconoce el derecho de la concubina en la adquisición de predios rústicos adquiridos durante la convivencia, pero vinculándolo al enriquecimiento ilícito. En: Revista Jus Navigandi [En línea]: https://bit.ly/3fl4pJ9. La regulación de las uniones de hechos en el Perú presenta muchas limitaciones a las partes integrantes de poder autorregular sus intereses, a pesar de ser una institución similar al matrimonio. La solicitud fue observada por la registradora Silvia Carolina Barahona Mendoza quien advirtió que únicamente pueden optar por el régimen de Sociedad de Gananciales o de Separación de Patrimonios quien van a contraer matrimonio o quienes ya lo contrajeron. Enter the email address you signed up with and we'll email you a reset link. Copia certificada emitida por SUNARP de la partida registrada del inmueble y/o muebles original HR-PU y recibo de pago del Impuesto Predial del año de la sustitución. discusiones en el campo jurídico. 1) Minuta autorizada por un Abogado Colegiado. [5] Idem. El estudio tuvo como Tomo II. En tal sentido, en el presente caso concierne determinar si es posible inscribir la sustitución del régimen patrimonial en una unión de hecho. Casación n° 4687-2011. Como bien se sabe, el artículo 326 del Código Civil de 1984 es una norma de desarrollo constitucional que fue promulgada cuando la Constitución de 1979 aún se encontraba vigente, por lo que su contenido tiene sustento en la teoría de la apariencia al estado matrimonial que implicaba –como ya lo desarrollamos previamente– el solo reconocimiento de efectos patrimoniales en las uniones de hecho, al no ser consideradas como fuentes generadoras de familia. [16] Idem. Se colige, pues, que dicha protección engloba el principio de pluralismo familiar, que no es otra cosa que el reconocimiento de distintas fuentes de familia, en tanto instituto natural y no creado por la sociedad, como lo es el instituto del matrimonio. Así, la Constitución es ese cuerpo normativo de naturaleza jurídico-política que recoge una gama de derechos, principios y reglas que velan por el funcionamiento adecuado del resto del ordenamiento jurídico. Además, que, si bien la informalidad caracteriza a la unión de hecho, el Estado debe encausar esta realidad con los valores constitucionales y hacerla compatible con el resto del ordenamiento jurídico. Es, en este sentido, que en el presente documento vamos a desarrollar i) los avances y problemas en la legislación y en la jurisprudencia sobre la regulación y protección de las uniones de hecho respecto de su régimen patrimonial, para luego ii) realizar unos comentarios sobre la resolución N°993-2019-SUNARP-TR-T y advertir los vacíos aún pendientes de resolver. ¿Qué es un régimen patrimonial del matrimonio? Por último, desarrollaremos la errónea concepción de la calificación registral y las consideraciones que se deben tomar en cuenta para corregir esta situación. LA LEY Mediación y Arbitraje Una visión teórico-práctica y un enfoque profesional, al ámbito de la justicia alternativa, con especial atención a la mediación y el arbitraje Tipo de producto: Periódicos y Revistas José Carlos Fernández Rozas (Director) ISSN: 2660-7808 Tipo de suscripción: Anual Contenido Dirección, redacción y Consejos editoriales Índices de los números anteriores… Primera edición. Y, en este caso, no se encuentran en ese supuesto. inscribir la elección del régimen patrimonial de sustitución de patrimonios en una unión de hecho reconocida notarialmente. "En el matrimonio se conforma la sociedad patrimonial y por la unión marital de hecho, pasados dos años, surge la sociedad patrimonial. Ahora bien, este artículo, asimismo, señala expresamente en la parte in fine de su primer párrafo que las uniones fácticas que reúnan estas condiciones «originan una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable». Expediente N° 04777-2006-PA/TC, de fecha 13 de octubre de 2008. Y, es que, a pesar de reconocer normativamente la unión de hecho, no existía vía ni judicial ni notarial a la cual los convivientes pudieran acudir para obtener un documento que declare desde cuándo se cumplieron los requisitos y se inició la relación convivencial a efectos de ser titulares de los diversos derechos y obligaciones que se reconocen. Asimismo, su reconocimiento a nivel supranacional conlleva a catalogarla dentro de los derechos humanos de carácter social, por cuanto la familia originariamente fue ajena a la teoría de los derechos humanos de primera generación, estos son los derechos civiles y políticos. en la Reniec de Lima). Sentencia el otorgamiento de la pensión. A propósito de la primera resolución del Tribunal Registral que permite su inscripción Sin embargo, lo cierto es que la legislación solo ofrece un punto de vista casi estático del tema, en cambio, la jurisprudencia ofrece un panorama dinámico acorde a la realidad. 1.2.3. Ahora bien debe tenerse en cuenta que conforme a lo prescrito por el artículo 295 y 296 [13] Para un estudio más exhaustivo sobre esta distinción ver: Plácido Vilcachagua, Alex. De tal manera que se realizó el Pleno con fechas 17 y 18 de diciembre de 2019 y, apartándose del criterio asumido por la registradora que se resguardaba en la Resolución N° 343-1998-ORLC-TR, adoptó el siguiente acuerdo plenario: “Sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho. Nuestro segundo código civil (1936) solo mencionó al concubinato a propósito del tratamiento de los hijos en los casos de la investigación judicial de paternidad y en cuanto a los derechos sucesorios de los hijos legítimos e ilegítimos, otorgándoles más derechos a los hijos legítimos. Sin embargo, fue “casi resuelto” porque esta decisión es un acuerdo plenario y no un precedente, por lo que no tiene fuerza vinculante ante los registradores y tribunales de Registros Públicos. Conoce cómo evitar que las deudas de tu cónyuge afecten tu patrimonio. Los campos obligatorios están marcados con *. Tribunal Constitucional (2007). Además de este sinsabor del acuerdo plenario, existen otros vacíos por regular o resolver a nivel legislativo. Empezamos este breve artículo citando algunas palabras del célebre jurista alemán Konrad Hesse que nos resultan muy expresivas para el objeto de análisis propuesto. En efecto, en la Constitución de 1979, en su artículo noveno, se reguló de manera primigenia a la unión de hecho. Chiclayo, Perú. A pesar de encontrar un vacío legislativo donde se regule expresamente este suceso, el Tribunal Registral tiene el deber de resolver el asunto. Some features of this site may not work without it. En esta sentencia se ventila un proceso de reconocimiento de la pensión de viudez por el fallecimiento del conviviente. Me refiero a dos puntos de manera específica: i) la posibilidad de las uniones de hecho de optar el régimen patrimonial al que deseen someterse y, ii) la celebración de pactos entre los convivientes para regular el aspecto patrimonial de su unión de hecho. La aptitud nupcial regulada en los artículos 241 y 242 del Código Civil. [15], Así, el referido autor llega a la conclusión que «no resulta pertinente aplicar la previsión del artículo 296 del Código Civil según el cual los cónyuges pueden modificar su régimen (…) por cuanto el régimen patrimonial de los convivientes es único y forzoso». «Unión de hecho: Todo lo que debes saber para garantizar tus derechos como conviviente». Op. Sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho Procede la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente. Por otro lado, en la Constitución de 1993 se aprecia todo lo contrario, es decir, una desvinculación entre ambas instituciones; de allí que en su artículo 5 consagre los principios de protección de la familia y de promoción del matrimonio. The meaning of Legal Families or Traditions | Antonio Peña Jumpa, Constitución Formal y Constitución Material en el Perú tras la vacancia presidencial. La unión de hecho es una realidad que, de manera natural y como dato fáctico, es previa al matrimonio, donde dos personas unen sus vidas para convivir sin intención inmediata de contraer nupcias. Alega que era copropietaria de un bien inmueble con su conviviente, quien realizó un préstamo hipotecario e hipotecó el bien mencionado y se enteró de esta situación con las publicaciones del remate y que, a pesar de ser copropietaria del bien, no se le notificó del proceso ni fue parte de este. 1.2.1. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. IDENTIFICACIÓN. Y es que esta norma suprema debe responder adecuadamente a su tiempo, estar en sintonía con esa realidad dinámica, pues de lo contrario sería una Constitución disfuncional, anacrónica o, en palabras del jurista alemán Konrad Hesse, sería una Constitución petrificada. «Sunarp: Inscripciones de convivencia aumentaron 19.88% el 2018, ¿cómo es el proceso?» En Gestión[En línea]: https://bit.ly/2YlqbWc [Consultado el 02 de junio del 2020]. En efecto, la doctrina ha llegado a la conclusión de que la teoría adoptada por la Constitución de 1979 es la tesis de la apariencia al estado matrimonial, la cual implica que las uniones de hecho no son propiamente una fuente de familia, sino que su reconocimiento responde únicamente a aceptar una realidad que el constituyente y el legislador no pueden soslayar, dotándoles solamente de efectos patrimoniales; mientras que en la Constitución de 1993 esto cambia desde que se adopta la tesis de la equiparación al estado matrimonial, lo que implica ya no solo efectos patrimoniales sino también personales entre sus integrantes, dejando al legislador la función de desarrollar dichos preceptos constitucionales mediante la regulación de sus condiciones. determinar la procedencia o no de la inscripción. La investigación fue básica, debido Sentencia n° 06572-2006-AA/TC. Consonancia entre los principios consagrados en la Constitución Política del Perú de 1993, 4. [6] La mutación constitucional es el cambio interpretativo de los preceptos constitucionales sin necesidad de reformas formales, es decir, por medio de procedimientos legislativos de reforma parcial o total de la Constitución. Tiene sustento en el derecho a la igualdad ante la ley, en el sentido que es posible tratar de la misma manera al matrimonio con la unión de hecho en el ámbito patrimonial. Asimismo, se presta especial interés a la Resolución N°993-2019-SUNARP-TR-T que apertura la sustitución de su régimen patrimonial. Y el mismo sentido siguió la Constitución vigente de 1993. Esta problemática tuvo reflexión en la Constituyente de 1978-1979 donde se concluyó que era necesario que ascienda al nivel constitucional la unión de hecho. Instituciones de la Unión Europea (66023020) Derecho Civil III: Derechos Reales (66023014) . Libro de reclamaciones. Mediante la presente rogatoria se solicita la inscripción de la sustitución del régimen de sociedad de gananciales, que según se indica, venía rigiendo como consecuencia de la unión de hecho reconocida e inscrita en la P.E. Habiendo tomado esto como premisa se ampliaron los enfoques para analizar las razones del cambio de precedente del Tribunal Registral en cuanto a la sustitución del régimen patrimonial de las uniones de hecho como acto inscribible. Regimen juridico de la actividad administrativa y sistemas de control de las administraciones apuntes tema 5 . 1. en resumen, el régimen patrimonial de las uniones de hecho es forzoso y único, es uno de comunidad de bienes con las características señaladas; en ese orden de ideas, la unión estable requiere ser calificada como tal en sede judicial, siendo que aun cuando ello hubiese sucedido o suceda tampoco podría variarse el régimen de comunidad de bienes … Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Declaración jurada de 02 testigos indicando que los solicitantes conviven por más de dos años continuos o más. 1.2.3. Por consiguiente, esta célula básica merece una especial protección normativa en contraste con los demás tipos de agrupaciones; y esto es así porque la familia es susceptible de ser trastocada por cualquier cambio social que se genere, lo que podría tener efectos perjudiciales en sus integrantes y, como último consecuencia, en la sociedad. Si esto es así, se debe reconocer tales derechos tanto a los cónyuges como a los integrantes de las uniones fácticas, siendo que efectivamente esto se materializó mediante la Ley 30007. Como consecuencia se tiene que si bien se reconocen los derechos que producen efectos personales y patrimoniales tanto en los integrantes de las uniones de hecho como de los matrimonios, sin embargo, los mecanismos para acceder a los mismos serán distintos, en consideración al mandato constitucional de promoción del matrimonio por parte del Estado. En el 221° Pleno no presencial realizado los días 17 y 18 de diciembre de 2019, el Tribunal Registral adoptó el siguiente acuerdo, el cual es de obligatorio cumplimiento para esta Sala1 . Tal como se ha podido apreciar a lo largo del presente artículo, el tratamiento de la unión de hecho ha tenido un avance lento a nivel legislativo; sin embargo, ese avance se forzó por los diversos problemas que se suscitaban en el escenario jurisprudencial. La unión de hecho actualmente tiene reconocimiento constitucional y sustantivo. En consecuencia, corresponde a esta instancia determinar si es posible IUS ET VERITAS. Hago lo que deseo en observancia de lo permitido y respondo de mis actos en la medida de los bienes afectados», lo que lo lleva a la conclusión de que: En principio, la única limitación para el ejercicio de este derecho es el no trasgredir, ni violar el derecho de las demás personas, parámetro asumido por la ley en base al principio de reserva de ley y al principio de legalidad, lo que nos lleva a establecer que la ley es la única que precisa lo que la persona está obligada a hacer o en todo caso a no hacer.[18]. [11] Esto lo observamos en la STC 09708-2006-PA/TC, en el cual en esta oportunidad el Tribunal Constitucional resolvió declarar fundada la demanda de amparo tras considerar que la conviviente supérstite también pueden percibir una pensión de viudez en el Sistema Privado de Pensiones, en tanto las uniones de hecho son fuente de familia. IV. Bachiller de la facultad de derecho de la Universidad de San Martín de Porres. En palabras del jurista Varsi Rospigliosi, este principio «es un atributo que permite un facere o non facere sin más límites que los legales. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por . Concretizando estas ideas, en lo que respecta a la situación de esta realidad social en el Perú, se tiene que en el año 2018, un total de 4101 parejas de convivientes inscribieron su unión estable en el registro de personas naturales de la Sunarp a nivel nacional, lo que significó un crecimiento del 19.88% con respecto al año 2017[7]; mientras que para el mes de setiembre del año 2019 se inscribieron un total de 2424 uniones de hecho a nivel nacional, cifra mayor al año precedente en similar periodo.[8]. Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. JavaScript is disabled for your browser. Disponible en https://bit.ly/2MHxpOT [Consultado el 01 de junio del 2020]. Copia de la tarjeta de propiedad vehicular y Soat. Consideramos la necesidad de dicha reforma legal en aplicación del mandato de protección de la familia. Asimismo, el estudio plantea Este problema persistía a pesar de la creciente suma de relaciones convivenciales que se iban estableciendo. Para tal fin, consideramos necesario apoyar nuestra postura en un enfoque constitucional, por cuanto los cambios sustanciales que ha tenido el derecho de familia, en lo que respecta al reconocimiento de los derechos de las uniones estables, han provenido en primer orden desde el ámbito constitucional y, en segundo orden, a nivel legislativo. Una teoría puede ser definida –desde una concepción científica– como aquel conjunto de principios, deducciones e hipótesis que tratan de explicar hechos empíricos, es decir, como un sistema hipotético-deductivo que pretende comprender un conglomerado de observaciones y predecir razonablemente sus consecuencias a partir de ciertos postulados. Nombres y Apellidos: Email: Teléfono: Mejor horario para llamarlo: Dirección de Empresa: Ciudad: Dirección de Empresa: Todos los derechos reservados. [15] Ibid., pp. Tribunal Constitucional (2008). Elementos. Esta fundamentación puede resultar, prima facie, simplista y sin un sustento constitucional; sin embargo, ello no es así por cuanto el principio de libertad jurídica consagrada en el literal b del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política de 1993 nos dice que «nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe». Imagen de: https://rpp.pe/economia/economia/union-de-hecho-todo-lo-que-debes-saber-para-garantizar-tus-derechos-como-conviviente-noticia-1221091, *Sobre el autor: Estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En otras palabras, es el sistema según el cual se administra la economía y bienes, dineros de un matrimonio. Actualmente, resulta contradictorio que en las uniones de hecho no se puede decidir sobre su régimen patrimonial y tienen que someterse obligatoriamente a la sociedad de bienes; sin embargo, ¿cuáles son las razones para permitir que la unión de hecho pueda optar por la separación de gananciales? La Constitución en su aspecto dinámico, 3. Rige constitucionalmente la cláusula de la libertad por la cual “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ley no prohíbe”. [19] A manera de ejemplo, ver la casación 2148-2001-Cajamarca. Sustitución de Régimen Patrimonial. Es necesario que, para el reconocimiento de la unión de hecho, esta sea heterosexual, pues nuestra legislación no permite que ésta se haya dado . Tal como se puede apreciar, las uniones de hecho tuvieron implicancias en diversas situaciones generando la necesidad de una regulación específica que brindara una respuesta, ante ello se emanaron las leyes y resoluciones mencionadas anteriormente. Conclusiones. judicial o notarial y a los Registradores de la Oficina Registral de Tarapoto, quienes Sin embargo, la registradora realizó una tacha sustantiva a la solicitud argumentando que se trata de un acto no inscribible, la elección del régimen patrimonial solo es aplicable a la unión matrimonial, el Código Civil no faculta variar el régimen patrimonial, el cual es forzoso y único. Rectificación de Partida; Unión de Hecho; . Copia certificada de la partida de matrimonio. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. Toda Constitución es Constitución de su tiempo: la realidad social a la que van referidas sus normas está sometida al cambio histórico y este en ningún caso deja incólume el contenido de la Constitución. Resoluciones del Tribunal Constitucional. Como se puede apreciar del artículo 5 de la Constitución de 1979, había una similitud entre familia y matrimonio, de lo que se puede colegir que la única fuente de familia era la matrimonial y, por ende, la única institución que merecía la total protección del Estado. si así lo dispone el Congreso de la Unión. A continuación, se señala de manera puntual, las razones de la decisión tomada por el pleno: Pues bien, a fin de responder esta cuestión desarrollaremos someramente las teorías adoptadas por las Constituciones de 1979 y de 1993, que sirvieron para cimentar la legislación en materia de reconocimiento de derechos de las uniones de hecho. [3] Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Así, en el campo de las ciencias sociales, una teoría se construye a partir de la observación de los fenómenos sociales, esto es de aquello que se manifiesta en la realidad material y tiene incidencia en el ámbito social, cuyo objetivo consiste en determinar el mejor modelo que disuada y prevea los conflictos que puedan suscitarse en determinada sociedad en un contexto histórico. JLO #148-2do piso-Oficina 1. Esta concepción neoconstitucional y de la ciencia jurídica procesal nos lleva a la conclusión de que el proceso como garantía trasciende los fueros jurisdiccionales, pasando a ser un derecho fundamental macro, que abarca tanto el ámbito jurisdiccional como no jurisdiccional; sin embargo, sobre esto esperamos ocuparnos en otra oportunidad.

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