sistema nacional de contabilidad decreto legislativo 1438 ppt
Free access to premium services like Tuneln, Mubi and more. Principios del Sistema Nacional de Contabilidad 1- Uniformidad 5- Transparencia 2- Integridad 4 . Los libros y registros contables, se llevan de forma electrónica, a través del Sistema, Integrado de Administración Financiera de los Recursos, Públicos (SIAF-RP), conforme lo establezca la Dirección, LaDirecciónGeneraldeContabilidadPúblicaconsolida, la información ?nanciera e información presupuestaria, presentada por las entidades del Sector Público, para la, elaboración de la Cuenta General de la República y las, Estadísticas de las Finanzas Públicas, como una sola, entidad económica, a ?n de facilitar la ?scalización de la, El registro contable que se lleva a través del, Sistema Integrado de Administración Financiera de los, Recursos Públicos (SIAF-RP), se realiza a través de la, Tabla de Operaciones o Tabla de Eventos de la Dirección, eLABo RAcIÓN de LA cueNt A GeNeRAL de LA, La contabilidad de costos es un sistema de, información que mide, analiza y presenta información de los, costosdelasactividadesasociadasalaproduccióndebienes, y/o prestación de servicios, que ayuda al planeamiento y. control para la toma de decisiones en la gestión pública. – Sus costos pueden distinguirse claramente, de las demás unidades de las Entidades que consolidan los costos para propósitos de información financiera y presupuestal. c) Costo de procesos.- Método de contabilidad de costos que primero recopila los costos por procesos y luego asigna los costos totales de cada proceso por igual a cada unidad de producción durante un período contable. de Auditoría a la Cuenta General de la República. del Sector Público, que son usuarias del indicado Sistema. 4.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por, ?nalidad regular la elaboración de los estados ?nancieros, de las entidades públicas, sin excepción, así como su, integración y consolidación en la Cuenta General de la, República, por niveles de gobierno, empresas públicas y, hechos económicos, propiciando la comparabilidad de la, forma oportuna, información ?nanciera que promueva, la con?anza pública en el manejo de los recursos, a, través del cumplimiento de las disposiciones del Sistema, 4.3. Conciliar los saldos de las cuentas contables con, las dependencias, o?cinas o áreas de la entidad, que, contribuya a asegurar la ?abilidad de la información, El Consejo Normativo de Contabilidad actúa de la, Está presidido por el Director General de, Está integrado por un representante elegido por un, período de tres (3) años, pudiendo ser rati?cado por igual, período, por una sola vez, de cada una de las entidades, 5. La presente Resolución Directoral y la Directiva N° 002-2020-EF/51.01 “Lineamientos Generales para la Implementación Progresiva de la Contabilidad de Costos”, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. ORIENTACIONES SOBRE DISCAPACIDAD-convertido.pptx, campo formativo -Ética, Naturaleza y Sociedades.pptx, Plan-de-estudios-2022-y-Marco-Curricular-resumen-completo, No public clipboards found for this slide, Enjoy access to millions of presentations, documents, ebooks, audiobooks, magazines, and more. Tiene por objetivo regular el sistema nacional de contabilidad . METODOLOGÍA PARA DESARROLLAR EL PLAN DE TRABAJO. Facilitar el control y la ?scalización de la gestión, La estructura de la Cuenta General de la República, La conciliación del marco legal y ejecución del, presupuesto,eselprocedimientomedianteelcual,lasentidades, públicas a través de las unidades orgánicas presupuestarias, en coordinación con las O?cinas de Contabilidad o las que, hagan sus veces, comparan el Presupuesto Institucional de, Apertura y el Presupuesto Institucional Modi?cado, con los, dispositivos legales presupuestarios; así como la ejecución, presupuestaria de ingresos y gastos reconocidos durante el, Cobertura y Cumplimiento: Contiene el universo, de entidades del Sector Público, así como el informe, sobre cumplimiento y omisiones en la presentación de la, La Dirección General de Contabilidad Pública, establece los procedimientos y los plazos de conciliación, presupuestaria que cada entidad del sector público debe, en el Decreto Legislativo y en las normas contables, internacionales aprobadas por la Dirección General de, 25.2 El plazo máximo para que la Dirección General, de Contabilidad Pública remita la Cuenta General de la, República a la Contraloría General de la República y a la, Comisión Revisora del Congreso de la República, lo que, incluye el informe sobre las entidades del Sector Público, omisas a la presentación oportuna de la rendición de, cuentas, es el 31 de mayo del año siguiente al ejercicio, recomendaciones de auditoría, contenidas en el Informe. Decreto Legislativo 1438 del sistema nacional de contabilidad. de ?nanzas públicas y los reportes correspondientes, la Dirección General de Contabilidad Pública, podrá, solicitar a las entidades del Sector Público, información, complementaria a la requerida con ?nes de la rendición, elaboración de la Cuenta General de la República, se, aplican las disposiciones establecidas en el inciso 4 del, numeral 5.2 del artículo 5; inciso 3 del numeral 8.1 del, artículo 8; artículo 17; artículo 21; y, los numerales 23.2 y. del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438. – Costo directo.- Costo que se identifica específicamente con un único objeto de costo o el costo de los recursos consumidos directamente por una actividad. aprobados con actos resolutivos de la entidad. El Plan de Trabajo de cada sector será realizado por los representantes de la DGCP y de la Dirección General de Presupuesto Público con participación de los representantes de la Oficina de Contabilidad, Abastecimiento, Presupuesto y Planificación del Pliego, o el que haga sus veces en los plazos que defina la DGCP. endobj CD2. Copia de. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Peruano. Preparar la información ?nanciera e información, presupuestaria individual, integrada o consolidada, acorde, al marco para la preparación de información ?nanciera y, las normas aplicables, conforme a lo establecido por la, representación ?el de la información ?nanciera, orientadas, a evitar errores contables que requieran posteriores. información presentada por las áreas competentes. ", El Control Interno para Fortalecer el Sistema Presupuestario, Asociación Guatemalteca de Investigadores de Presupuesto, PRIMER NIVEL DE ATENCION DIABETES MELLITUS.pptx, GUACHIMONTONES 8C ALEXANDER, LUNA, LORENZA, DANTE.pptx, III. Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 7 591 906,00 (SIETE MILLONES, QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS, SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de, San Martín, para ?nanciar la operación y mantenimiento, del Centro de Salud Picota, con cargo a los recursos, del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de, Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley, N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de, para efectuar modi?caciones presupuestarias, nivel institucional, hasta por la suma de, S/ 184 193 616,00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO, cargo a los recursos de su presupuesto institucional y. sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. {��|Q����g�2r�$ki��bY�se��Y��x�6� 5�x�z�=j�[�El�3I g�H�{V�b�c�u���d��6YS-�jb�m�:��s��RӁִж64b���ur�v��AI��j��yV�+qC�R���7;�+2�KXf�}�����ZnS>�혵�s� �̶P�7��u�+~���X��.��[���s7i1-�;�����)��HEǭK*�)��`�Ԕ�[j^�Kߢ�j�5���CߵDo��c]�'��hI�Se�q��UNN������,��9d=�ύ�$o7\+��m6�'�� &���¢4M�R��?�|��P5��9q��0��b��72�?�Ҡw3�����t#��U��a��z3W��w��ŏmό`ǒ�����d~f#�� %PDF-1.5 Decreto Legislativo 1436 Marco de la Administración Financiera del Sector Público. deben regir en las entidades del Sector Público. stream INTEGRANTES: Intervienen en la elaboración de transformación de productos o prestación de servicios, pero no se pueden identificar o cuantificar directamente y deben ser asignados bajo algún criterio (por ejemplo: mantenimiento de equipos, gestión de salud y seguridad ocupacional, gestión de calidad, alquileres, depreciación, servicios generales, etc.). Políticas de Privacidad Política Anticorrupción, Jr. Cañon del Pato 103 – Surco Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1438. El Decreto Legislativo N° 1438 del Sistema Nacional de Contabilidad, señala. Debemos recordar que en setiembre de 2018 se emitió el Decreto Legislativo N° 1438, el cual regula el Sistema Nacional de Contabilidad conformante de la Administración Financiera del Sector Púbico y en lo que va del presente año 2022 se emitió en febrero el Decreto Legislativo N° 1525 el cual modifica diversos artículos del D.L. 7.1 Las O?cinas de Contabilidad o las que hagan, sus veces en las entidades del Sector Público, son, responsables de ejecutar el proceso contable en la, entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la. Donaciones y Transferencias y 5. Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 3 187 526,63 (Tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos veintiséis y 63/100 soles), S/ 1 683 870,32 (Un millón seiscientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y 32/100 soles), S/ 764 999,96 (Setecientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve y 96/100 soles) y S/ 247 385,39 (Doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco y 39/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC, Fondo MIPYME y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM. Son tres los elementos esenciales que integran el costo de servicios o producción: materias primas, mano de obra y gastos indirectos de fabricación. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y 5. 4.Aprobar la composición de la estructura de la Cuenta, General de la República, de acuerdo a los estándares, Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos, ii. h) Costo basado en actividades (ABC).- Método de contabilidad de costos que mide el costo y el rendimiento de las actividades y los objetos de costo relacionados con el proceso. Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, que consta de tres (3) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que forma parte integrante del presente Decreto . a) Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; d) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM. Contribuir al fortalecimiento de la transparencia, la ejecución de los recursos públicos, el cumplimiento de los objetivos institucionales de las entidades del sector público; así como en el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública. 2 0 obj Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Nacional de Identi?cación y Estado Civil, Junta Nacional. fuente, sea físico o electrónico que sustente la 4.3 El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por el naturaleza del registro contable, garantice una adecuada Decreto Legislativo y sus normas complementarias. sola entidad económica, para su presentación periódica, aplicando el marco para la preparación de información, ?nanciera y procedimientos establecidos por la Dirección. indicadores de gestión ?nanciera y presupuestaria. diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438. partir de la integración y consolidación del Sector Público, como una sola entidad económica, de las rendiciones, de cuentas de las entidades del Sector Público, de los, distintos niveles de gobierno, considerando lo establecido, Artículo 30.- difusión de la cuenta General de la, Las funcionalidades del Módulo Contable del Sistema, Públicos (SIAF-RP) están a cargo de la Dirección General, La Dirección General de Contabilidad Pública publica, la Cuenta General de la República, el dictamen de, auditoría, la relación de omisos, la información ?nanciera, e información presupuestaria de las entidades del Sector, Público, en la sede digital del Ministerio de Economía y, El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente, del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y, eLABo RAcIÓN de LAs est AdÍst IcAs de LAs, (Texto según el artículo 35 del Decreto Legislativo N°, Artículo 31.- estadísticas de las f inanzas públicas, dIspo sIcIo Nes co MpLeMeNt ARIAs f INALes, Las Estadísticas de las Finanzas Públicas, son las series de datos ?nancieros, presupuestarios y. complementarios de las entidades del Sector Público, elaboradas de acuerdo a estándares internacionales, vigentes, con la ?nalidad de medir las actividades de, las entidades en la economía y proveer información, para la gestión pública, el análisis ?scal y la toma de, Financiera de los Recursos Públicos, (SIAF-RP) establecido en los artículos 33 y 34 del Decreto, Legislativo es progresiva, en el marco de las normas, emitidas correspondientes a la Administración Financiera. Sistema Nacional de Contabilidad (SINACON) Ley 28708 Dirección Nacional de Contabilidad Pública a cargo del: Contador General de la República Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por: un funcionario nombrado por la MEF Oficinas de Contabilidad, personas jurídicas Oficinas de Contabilidad, personas naturales Este informe se remite al, Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales. rige por los siguientes principios: 1.-. d) Resolución Directoral Nº 010-2018-EF/51.01 que oficializa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y el Marco Conceptual. El Decreto Supremo N° 057-2022-EF aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, que consta de tres capítulos, treinta y cinco artículos, cuatro Disposiciones Complementarias Finales y una Disposición Complementaria Derogatoria. Definición del Sistema Nacional de Contabilidad. – Mano de Obra Directa.- Son los salarios, prestaciones y obligaciones que mantienen con todos los trabajadores de la Entidad, cuya actividad se puede identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos. x��UM��H�[��c;�4]���(2" suscribir y emitir la información requerida para la elaboración de la cuenta general. transparencia en la ejecución de los recursos, y permita 4.4 El . Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del, artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la, Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modi?ca. Instituto Sonorense de Administración Pública, A.C. Examen normas y principios Contabilidad Gubernamental, MONOGRAFIA DE SISTEMA DE CONTABILIDAD NACIONAL - SIAF - VII CICLO.docx, Percy Reategui Picon - SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, CONTABILIDAD DE LA INSTITUCION FINANCIERA, Curso Coahuila "Recursos federales y ley de contabilidad gubernamental", "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental. c) La evaluación de sistema de costeo pertinente al sector incluirá la definición de la estructura de centros de costos y la estructura de cuentas contables de costos. ejecutadas, por tiempo no menor de 10 años. 3. .- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004; Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 984 091,30 (Novecientos ochenta y cuatro mil noventa y uno y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. Establecer los criterios para la implementación progresiva de la contabilidad de costos descrita en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a través del desarrollo de un Plan de Trabajo cuyo propósito es definir: (i) un único sistema de costos, (ii) los centros . Instant access to millions of ebooks, audiobooks, magazines, podcasts and more. e) Resolución Directoral N° 001-2018-EF/51.01, modificada con Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/51.01, que aprueba el Texto Ordenado del Plan Contable Gubernamental – PCG 2019 y sus modificatorias. El Gobierno Regional de Piura elabora un, informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y, ?nanciero de la ejecución de los recursos transferidos a, que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto, Supremo, en el marco de su Plan de Implementación, Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en, operación de los servicios. Clima de inversiones en el Perú: Una visión al futuro, Implementación de programas de Compliance para prevenir el Lavado de Activos y Otros Delitos a través del Uso de Criptoactivos, Política de Responsabilidad Social Empresarial. Now customize the name of a clipboard to store your clips. dispone y supervisa que los funcionarios y los servidores, proporcionen a las O?cinas de Contabilidad o las que, hagan sus veces, toda información sobre transacciones, y otros hechos económicos con ?nes de la preparación. – Costo indirecto.- Costo que no se puede identificar específicamente con un objeto de costo dado o rastrearlo de una manera económicamente viable. de dicho Ministerio y del Gobierno Regional de Piura, hasta el 18 de febrero de 2023, de conformidad con lo, establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley, N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el, Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto, Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema. Estas políticas y procedimientos. – Mano de Obra Indirecta.- Son los salarios, prestaciones y obligaciones que se mantienen con todos los trabajadores y empleados de la Entidad, cuya actividad no se puede identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos. Recursos Ordinarios, 3. – Materia Prima Indirecta.- Son todos los materiales sujetos a transformación, que no se pueden identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos. b. Superintendencia del Mercado de Valores. Jueves 31 de marzo de 2022 / 2.3. . D.L. Decreto Legislativo N° 1438 (16.09. 1. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD. En cumplimiento con el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, la organización de los centros de costos tiene el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano. Recursos Determinados, por el monto de S/ 247 385,39 (Doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco y 39/100 soles); Que, los montos señalados en el considerando anterior se otorgan con la finalidad de cofinanciar los desembolsos según el siguiente detalle: a) Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; para cofinanciar los desembolsos de: i) 01 Proyecto Colaborativos de Innovación – Categoría 2 – CPCC2; ii) 09 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; iii) 02 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 2 -PIEC2; iv) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 Innovar para Reactivar – PIEC2R; v) 06 Proyectos del Concurso Nacional de Difusión de Casos de la Innovación – RIV; vi) 08 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 1 – ADTC1; vii) 43 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 2 – ADTC2; viii) 01 Proyecto de Atracción de Emprendedores del Exterior – AEE; ix) 02 Proyectos de Fortalecimiento de Centros Tecnológicos – CET y x) 01 Proyecto de Constitución y Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera – FAIF; b) Fondo MIPYME; para cofinanciar el desembolso de: i) 02 Proyectos Programa de Desarrollo de Proveedores Categoría 2 Fase Implementación – PDPC2I y ii) 01 Proyecto del Programa de Apoyo a Clúster – PAC; c) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; para cofinanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto Incubadoras Vertical Reto Bio- IANBIO; ii) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos Reto Bio – EDIBIO; iii) 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN y iv) 06 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores-BIO – EINBIO y d) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; para cofinanciar los desembolsos de: i) 02 Proyectos de Innovación para Microempresas – PIMEN y ii) 04 Proyectos de Validación y Empaquetamiento – PVE; Que, mediante proveído de fecha 30 de octubre de 2020, la Coordinadora Ejecutiva solicita al Jefe la Unidad de Administración que inicie las acciones correspondientes para la emisión de la resolución que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme lo descrito; Que, mediante Informe Nº 190-2020-PRODUCE-INNOVATEPERU.UA.AL de fecha 30 de octubre de 2020, el Área de Asesoría Legal concluye que la emisión de Resolución de Coordinación Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Unidad de Monitoreo, previa verificación presupuestal según lo indicado Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, se ajusta al marco legal aplicable; Que, además de lo mencionado, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante el citado Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG requiere se realicen las gestiones correspondientes para para precisar que la fuente de financiamiento del tercer desembolso del Convenio Nº 347-2017-RIVBIO por el monto de S/ 3 880,18 (Tres mil ochocientos ochenta y 18/100 soles) debe ser Recursos Ordinarios y no Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito conforme se consignó en la Resolución de Coordinación Ejecutiva Nº 473-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ, de fecha 16 de octubre de 2020; respecto a lo cual, el Área de Asesoría Legal mediante el informe descrito en el párrafo anterior concluye que es procedente modificar el artículo 1 de la mencionada Resolución, conforme el marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 317-2014-PRODUCE, Nº 178-2019-PRODUCE y Nº 024-2020-PRODUCE; Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones. Programar, dirigir, coordinar y supervisar la, aplicación de la normativa de los procesos contables que. 4.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social. hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a: públicas y privadas, constituidas en, El Presidente elige a los representantes, titular, establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones. Precisar que el Convenio Nº 347-2017-RIVBIO corresponde ser financiado con la fuente Recursos Ordinarios; por lo cual el artículo1 de la citada Resolución queda redactado de la siguiente manera y su Anexo Único se ajusta a la presente corrección: “Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004; Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 984 091,30 (Novecientos ochenta y cuatro mil noventa y uno y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. 26.1 La Contraloría General de la República es la, entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta, General de la República y emitir el Informe de Auditoría, a que se re?ere el artículo 81 de la Constitución, Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio de, Economía y Finanzas, en el plazo que no excede el 10, de agosto del año siguiente al ejercicio ?scal materia, (Texto según el artículo 22 del Decreto Legislativo N°, 26.2 La Contraloría General de la República remite a la, Dirección General de Contabilidad Pública los dictámenes, de auditoría correspondientes a las entidades del Sector, Artículo 23.- presentación de la Rendición de, especí?cas, que permiten la formulación de la rendición, Comprende la emisión de normas contables, El plazo para suscribir y/o presentar digitalmente, La Cuenta General de la República acompañada, del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la, República es remitida por el Presidente de la República al, Congreso de la República en un plazo que vence el 15 de. Disponer las acciones preventivas y correctivas, informar en un plazo no mayor de 10 días calendario en el diario oficial el peruano. m) Materia Prima.- Son los materiales que serán sometidos a operaciones de transformación o manufactura para su cambio físico y/o químico, antes de que pueda verificarse el cumplimiento de los fines y metas presupuestarias para los cuales fueron destinados dichos recursos y se reconocen como productos terminados. i) Costo de Producción.- Son los costos que se generan en la prestación del servicio o en el proceso de transformar las materias primas en productos terminados. Consejo Nacional Legislativo ley 57 de 1887, Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación Nacional Código Civil. Administración Financiera del Sector Público. Público y la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Contabilidad se rige por los. Los centros de costos son determinados por las Entidades en función a la naturaleza de los servicios que desarrollan y se enmarcan en las disposiciones del Sistema Nacional de Abastecimiento. Los Pliegos Presupuestarios comunicarán por escrito a la DGCP la designación de los representantes titulares y alternos. Los responsables del cumplimiento de la presenta directiva son: – El/la Director/a General de Administración del Pliego Presupuestario o el que haga sus veces. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia y progresividad endstream DISPOSICIÓN DEROGATORIA ; ÚNICA.- Deróganse la Ley N 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Ley N 27312, de Gestión de la Cuenta General de la República, y las demás normas en lo que se oponga o limiten la DECRETO LEG ISLAT IVO N.º 1438 DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NAC IONAL DE CONTAB IL IDAD. Ejerce sus atribuciones, y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la, Administración Financiera del Sector Público, según las, c. Otras formas organizativas no ?nancieras que. . W;��Z�8X&o)���x�5�b^4g�xi[�M�]V.@�۫�4��x=�so�d�`�%��GpVr6���g+��/\�{џ������D����f��N B-��ه� �j-n#�D���;��JL�#~]�����O0{Ňs@+��nFp/��$h/&�>�f�iU8c���~dE�������o8�>м���l�.�(��=��c�u����>��! PCM: TALLERES REGIONALES DE INDUCCION A AUTORIDADES ELECTAS DE MUNICIPALIDADES. 2. PDF. decRet o LeGIsLAt IVo deL sIst eMA NAcIo NAL, Aprueban Texto Único Ordenado, El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el, Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la. De conformidad con lo establecido en el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Contabilidad (Ley 28708) Artículo 20.- cuenta General de la República, La Dirección General de Contabilidad Pública, 20.1 La Cuenta General de la República es el, instrumento de gestión pública que contiene la información. By whitelisting SlideShare on your ad-blocker, you are supporting our community of content creators. y absolver consultas en materia de su competencia. We’ve updated our privacy policy so that we are compliant with changing global privacy regulations and to provide you with insight into the limited ways in which we use your data. Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe). La Dirección General de Contabilidad Pública. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Contabilidad para el Sector Público 4. El Sistema Nacional de Contabilidad se. Incluyen los gastos de funciones tales como la alta dirección, tecnologías de información, recursos humanos, planificación estratégica y de procesos, legal, administración y finanzas y contabilidad, entre otros. transacciones y otros hechos económicos de la entidad, 4. �T1)�F�&��^@~���n��R���*:�U��-���>`0�4���S2�@6�00 c�N@;'m�td+�//8[����L��+T�fu��NWw�0��!�_�T��a�|IJ�=I���]CI� ¿Qué es el Sistema Nacional de Contabilidad? El Pleno del Congreso de la República se pronuncia, 2. j) Gastos.- Son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio contable, y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución del patrimonio. Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable . <>>> Asimismo, los gastos administrativos comprenden otros conceptos tales como consultorías, asesorías, viáticos y gastos de representación, etc. You can read the details below. l) Inductor de Costos (cost driver).- Corresponde al multiplicador por el cual se tiene que afectar el gasto para que el mismo se convierta en costo para una actividad definida. respecto a sus niveles descentralizados, operativos o entidades adscritas controladas, como una. – Costo total.- Es la suma de todos los costos requeridos por un objeto de costo, incluidos los costos de las actividades realizadas por otras entidades, independientemente de las fuentes de financiamiento. d) Centros de Costos.- Son las unidades de las Entidades que consolidan los costos derivados de la provisión de bienes y servicios públicos a la sociedad y del desarrollo de los procesos de soporte. El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público. Los sistemas de costeo serán seleccionados a partir de la siguiente lista: Los lineamientos para la implementación del sistema de contabilidad de costos en el sector público no financiero, serán oficializados progresivamente por la DGCP conforme lo establece la Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1438. y alterno, de las entidades conformantes del Consejo, Normativo de Contabilidad de una terna que éstas. Dicho, representante es propuesto por los rectores de las, 8.1 El titular de la entidad del Sector Público, los jefes, de las O?cinas Generales de Administración, los jefes de, las O?cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares . El presente Decreto Legislativo tiene el fin de regular el Recursos Ordinarios, 3. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del, Elaborar la Cuenta General de la República y las, Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las, rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del, Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales, 6. El Plan de Trabajo priorizará la definición del sistema de costeo aplicable en los sectores con mayor presupuesto, a fin de generar el marco normativo que servirá de base para la implementación progresiva del sistema de contabilidad de costos. la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de, Economía y Finanzas se aprueba el Texto Único Ordenado, del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del, prepara periódicamente las series estadísticas de ?nanzas, públicas de forma oportuna a partir de la rendición de, cuentas, y las proporciona a aquellas entidades del Sector, Público responsables de la elaboración de las cuentas, (Texto según la Primera Disposición Complementaria, prepara periódicamente reportes sobre la evolución de, las series estadísticas de ?nanzas públicas, las que son, publicadas en la sede digital del Ministerio de Economía, t ercera.- proceso de elaboración de la cuenta, General de la República 2021 y ejercicios ?scales, El proceso de elaboración de la Cuenta General de la, República del ejercicio ?scal 2021, se efectúa conforme a, las disposiciones que establezca la Dirección General de, Contabilidad Pública, en el plazo que no exceda del 31 de, los ejercicios ?scales subsiguientes, en la, Para la preparación de las series de estadísticas. Se divide en materia prima directa e indirecta. (Texto según el artículo10 del Decreto Legislativo N°, presupuestaria, inconsistente o incompleta, se considera, no presentada, conllevando a la declaración de la, condición de omisa, situación que es comunicada al titular, de la entidad del Sector Público, para que adopte las. Documentos. 4.4 El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por: 1. Elaboración de la Cuenta General de la República. – Consumen recursos (materiales, personal, etc.) Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto ascendente a S/ 5 883 782,30 (Cinco millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y dos y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. 1438 . respectiva documentación física o electrónica. a) El Plan de Trabajo tiene como propósito desarrollar las siguientes actividades: – Diagnóstico e identificación del modelo de contabilidad de costos actual. Activate your 30 day free trial to unlock unlimited reading. La Dirección General de Contabilidad Pública. Que, mediante el O?cio N° 906-2022-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de, Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el, Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 7 591 906,00, MIL NOVECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), a favor, del Gobierno Regional de San Martín, para ?nanciar la. e. Instituto Nacional de Estadística e Informática. 2018) Profesor: M.CS. privado y las empresas públicas, en lo que corresponda. f. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores, universidadesdelpaís,licenciadasporlaSuperintendencia, Nacional de Educación Superior Universitaria. Portal Institucional e Información sobre la Actividad Parlamentaria y . Do not sell or share my personal information, 1. El Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1525, que modifica el Decreto Legislativo 1438 del Sistema Nacional de Contabilidad (SNC), incorporando disposiciones normativas para mejorar la presentación de las rendiciones de cuentas de las entidades del Estado, fortaleciendo la transparencia pública y mejorando el reconocimiento de las transacciones bajo estándares internacionales. operación y mantenimiento del Centro de Salud Picota; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 145-2022-OP-, OGPPM/MINSAde la O?cina de Presupuesto de la O?cina, General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así, como el Informe N° 003-2022-RTP-DGOS/MINSA de la, Dirección General de Operaciones en Salud del citado, Ministerio, mediante el cual señala la fecha de entrada, en funcionamiento del Centro de Salud Picota y valida. Que, dado los cambios normativos introducidos, la, Primera Disposición Complementaria Final del Decreto, Legislativo N° 1525, dispone que dentro de los cuarenta. – El/la Director/a de Presupuesto y Planificación de los Pliegos Presupuestarios o el que haga sus veces. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por el monto de S/ 1 683 870,32 (Un millón seiscientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y 32/100 soles), 4. Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. o) Objeto de costo.- Corresponde a una actividad, producto o artículo cuyo costo se va a medir. b) El diagnóstico comprenderá el análisis de lo siguiente: – La naturaleza de las operaciones, procesos y actividades realizadas para prestar los servicios o elaborar los productos (programas presupuestarios). en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas. veces en las entidades del Sector Público. Si el Congreso de la República no se pronuncia en, el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Revisora se, remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) días, calendario siguientes para que la promulgue por Decreto, Artículo 25.- elaboración de la cuenta General de, El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo, La Cuenta General de la República se prepara a, es dentro de los quince (15) días calendario siguientes de. t) Trazabilidad.- Capacidad de asignar un costo directamente a una actividad u objeto de costo específico mediante la identificación u observación de recursos específicos consumidos por la actividad o el objeto de costo. c) Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. Incluye el costo monetario por tonelada, hora de máquina, hora hombre u hora por departamento. En este periodo se incluye la, conservación de los libros y registros contables, físicos o, electrónicos. en las entidades púb licas. 222.3 KB. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad (aprobado con Decreto Supremo N° 057-2022-EF) El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro . en Principales Normas Legales – 03/11/2020. patrimoniales y de cumplimiento de metas. <> Transparencia: Consiste en que el documento la seguridad social. – Evaluación de sistema de costeo pertinente al sector. Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Es la base de asignación de costos. Decreto Supremo N° 057-2022-EF Fecha de publicación: 31.03.2022 Fecha de. Abstract. Clipping is a handy way to collect important slides you want to go back to later. b. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y 5. Conservar la documentación física o electrónica, que sustente las transacciones ejecutadas por tiempo no, menor de diez (10) años. n) Mano de Obra.- Corresponde al esfuerzo humano que interviene en el proceso de transformar las materias primas en productos y/o servicios terminados. se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas. Servicios, para el periodo marzo a diciembre del 2022, como parte de la operación y mantenimiento del Centro. Tiene por objetivo regular el sistema nacional de contabilidad . Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 621 384,09 (Seiscientos veintiún mil trescientos ochenta y cuatro y 09/100 soles), S/ 102 264,11 (Ciento dos mil doscientos sesenta y cuatro y 11/100 soles), y 260 443,10 (Doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres y 10/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM”. Cumplir con la rendición de cuentas, que represente, de manera integral y con ?abilidad los hechos económicos, realizados en la gestión pública, sustentados con su. Descargar . hagan sus veces en las entidades del Sector Público. 6.7. ¿Cuáles son las diferencias entre la Integración Intersistemica y la Integración Intrasistemica? Otros que establezca la Dirección General de, La Cuenta General de la República tiene las fases. – Los elementos del costo o recursos incurridos en la prestación de servicios o elaboración de productos propios de su quehacer y/o rol social. Title: Decreto Legislativo 1438 Sistema Nacional De Contabilidad 20190813140226, Author: lucy vargas oncebay, Length: 14 pages, Published: 2020-04-20. documentos, se realiza en el marco legal aplicable. económicos permite el seguimiento de los, (Texto según el artículo 9 del Decreto Legislativo N°, El procedimiento administrativo sancionador. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional. Sistema Nacional de Las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos, resultan aplicables a las entidades del Sector Público No Financiero, así como, otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, comprendidas dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Contabilidad Pública. 2018) Objeto. La Dirección General de Contabilidad Pública. <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 720 540] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> Saltar a contenido principal. . Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Ejerce sus atribuciones y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la Administración Financiera del Sector Público, según las normas . Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector Público. Código de Conducta Administración Financiero del sector Público. De igual forma solo considera 4 sistemas de administración financiera (Presupuesto, Tesorería, Endeudamiento y Contabilidad) b. El Decreto Legislativo N° 1436, tiene por objeto establecer normas básicas sobre la Administración Financiera del Sector Público para su gestión integrada y eficiente, de manera intersistémica, en un contexto . El presente Decreto Legislativo tiene el fin de regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración . Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; Los recursos de la Transferencia de Partidas a que, hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a ?nes. Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP). Artículo 4.- Sistema Nacional de Contabilidad 4.1 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa . Posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 157-2020-PCM se aprueban, respectivamente, las Fases 2, 3 y 4 de la “Reanudación de Actividades”; incluyéndose en la Fase 3, las actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial; Que, ahora bien, en atención a la problemática generada para los operadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial que prestan dicho servicio en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en las demás provincias del país como consecuencia de las medidas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19, se aprueba el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, el cual tiene por objeto otorgar a los referidos transportistas un subsidio económico, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de transporte terrestre regular de personas del ámbito provincial, el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19 y, a su vez, contribuir a no trasladar los costos de la adopción de las medidas sanitarias a los precios de los pasajes; Que, en esa línea, el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autorizó a 26 municipalidades provinciales a otorgar excepcionalmente un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas en su ámbito de competencia para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; precisando en el numeral 3.4 de su artículo 3, que la fecha de inicio de entrega del subsidio se establece mediante Resolución Ministerial emitida por el MTC; Que, asimismo el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autoriza al MTC para contratar, de manera excepcional y en favor de las municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del referido Decreto de Urgencia, el servicio de implementación de un sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, a fin de que las citadas municipalidades cuenten con acceso a información que les permita cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos mencionados, según lo dispuesto en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible); Que, en cumplimiento con los dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, mediante Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 se aprobó la “Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)”, la cual establece que el proceso para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos se apruebe mediante Resolución Directoral del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 222-2020-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 21 480 387,00 (VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las veintiséis (26) municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, para financiar los gastos que conlleven el otorgamiento excepcional del subsidio económico en especie (combustible), así como los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio; Que, por su parte, a través de la Resolución Ministerial Nº 0700-2020-MTC/01.02 se establece el 15 de octubre de 2020, como la fecha de inicio para la entrega del subsidio económico en especie (combustible), en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en el ámbito de competencia de nueve (9) Municipalidades Provinciales; Que, habiendo iniciado la entrega del subsidio económico en especie (combustible), resulta pertinente aprobar una Guía que sirva de orientación a las municipalidades provinciales para utilización exitosa del sistema informático de monitoreo georreferenciado implementado por el MTC, a fin de que puedan cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 1029-2020-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial, sobre la base del Informe Nº 072-2020-MTC/30.01 de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad de PROMOVILIDAD, y del Memorándum Nº 908-2020-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información, propone la aprobación de la “Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos”; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto de Urgencia Nº079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; la Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; Artículo 1.- Aprobar la Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos, la cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Análisis y procesamiento de la información. Análisis y comentario de los Instructivos contables emitidos por la Dirección General de contabilidad pública. Un trabajo puede ser un servicio o un artículo manufacturado, como la reparación de equipos o el tratamiento de un paciente en un hospital. 18. 1. 6.5. Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº051-2020-PCM, Nº064-2020-PCM, Nº075-2020-PCM, Nº083-2020-PCM, Nº094-2020-PCM, Nº116-2020-PCM, Nº135-2020-PCM, Nº146-2020-PCM, Nº151-2020-PCM y Nº156-2020-PCM hasta el 31 de octubre de 2020; Que, no obstante, a través de Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación; iniciándose la Fase 1 en el mes de mayo del 2020. 3. DS057_2022EF.pdf. Ley N°28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad al 29.08.2014, Qué es la dirección general de contabilidad gubernamental. La estructura de cuentas de costos del sector deberán incluirse en el plan contable gubernamental. agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la, la rendición de cuentas anual por parte de todas las, entidades del Sector Público, no debe exceder del 15, de marzo del año siguiente al ejercicio ?scal del que se, La condición de omisa a suscribir y/o presentar, digitalmente la rendición de cuentas, es noti?cada por la, Dirección General de Contabilidad Pública al titular de, la entidad del Sector Público o quien haga sus veces, a, través del Diario O?cial El Peruano y de la sede digital, del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los, siete (7) días calendario siguientes, al plazo establecido, en el numeral 23.2 del artículo 23 del presente Decreto, (Texto según el artículo 27 del Decreto Legislativo N°, La Cuenta General de la República es examinada y, dictaminada por la Comisión Revisora del Congreso de, la República hasta el 15 de octubre, de acuerdo a lo, establecido en el artículo 81 de la Constitución Política, emite las normas, procedimientos y plazos para suscribir, y/o presentar digitalmente la información ?nanciera e, información presupuestaria de las entidades del Sector, condición de omisa a dicha presentación se publica en la. sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas. Proponer las políticas y procedimientos contables, de la entidad conforme al marco para la preparación de, información ?nanciera y procedimientos establecidos por, la Dirección General de Contabilidad Pública, cuando, Son funciones del Consejo Normativo de, corresponda. Estos marcos son adoptados conforme a, las disposiciones que establezca la Dirección General de, (Texto modi?cado según el artículo 2 del Decreto, El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes, Las entidades del sector privado preparan y, presentan los estados ?nancieros, de conformidad con, las Normas Internacionales de Información Financiera. la ley 336 de 1996 Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte,. tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros en las entidades públicas. administren recursos públicos, tales como: Son funciones de la Dirección General de, 1. Integridad. N° 1450: modifica el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, 4. 6.9. Establecer los criterios para la implementación progresiva de la contabilidad de costos descrita en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a través del desarrollo de un Plan de Trabajo cuyo propósito es definir: (i) un único sistema de costos, (ii) los centros de costos, y (iii) la estructura de cuentas contables aplicables. Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector . Activate your 30 day free trial to continue reading. del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Autorizan Transferencia de Partidas en el, Presupuesto del Sector Público para el Año, Fiscal 2022 a favor del Gobierno Regional, una Transferencia de Partidas en el. Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición, de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto, Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta, función en la máxima autoridad administrativa o quien, 4. 4.1 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se . Looks like you’ve clipped this slide to already. El Decreto 1561 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.la ley 688 de 2001 por . La eliminación o destrucción física de estos. ",#(7),01444'9=82. El marco para la preparación de la información, ?nanciera en las entidades del Sector Público son las, Normas Internacionales de Contabilidad del Sector, Público, excepto en aquellas entidades a las que, por su, naturaleza y características operativas, les aplique un, marco distinto. – Elaboración de la normativa específica de contabilidad de costos por sector. Organismos públicos de los niveles de gobierno, i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno, Artículo 5.- dirección General de contabilidad, de los Gobiernos Regionales y de los, Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional, de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, ii. 5 0 obj Modifican Ley General de Cooperativas: ¿Por qué el Poder Ejecutivo debería observar el proyecto aprobado por el Congreso? Dirección General de Contabilidad Pública emitirá la correspondiente normativa específica de contabilidad de costos para cada sector, asegurando además el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público – NICSP. (Texto según el artículo 1 del Decreto Legislativo N°, Adicionalmente a los principios que rigen el Derecho. Emitir normas y procedimientos de contabilidad que. El Informe Nº 190-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UA.AL del Área de Asesoría Legal; el Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión; el Memorando Nº 616-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UA de la Unidad de Administración; el Memorando Nº 103-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UM de la Unidad de Monitoreo; y. Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, con la finalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y financiera fueron dispuestas en la Ley Nº 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; Que, mediante Ley Nº 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas y privadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y mediante su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2020-PRODUCE de fecha 17 de enero de 2020, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto; Que, la Unidad de Administración mediante Memorando Nº 616-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UA de fecha 30 de octubre de 2020 solicitó la autorización de los certificados de crédito presupuestario para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, adjuntando el Memorando Nº 103-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UM de fecha 30 de octubre de 2020 emitido por la Unidad de Monitoreo, mediante el cual, se remitió la relación de los proyectos a ser financiados con recursos del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, Fondo MIPYME y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; indicando la citada Unidad de Monitoreo que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos; así como la inclusión en la aprobación de subvenciones de los convenios/contratos detallados en el Memorando Nº 102-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UM; Que, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, de fecha 30 de octubre de 2020, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por S/ 5 883 782,30 (Cinco millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y dos y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1.
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