sistema nacional de contabilidad decreto legislativo 1438 ppt

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Free access to premium services like Tuneln, Mubi and more. Principios del Sistema Nacional de Contabilidad 1- Uniformidad 5- Transparencia 2- Integridad 4 . Los  libros  y  registros  contables, se  llevan  de  forma   electrónica,  a  través  del  Sistema, Integrado de  Administración Financiera de  los Recursos, Públicos (SIAF-RP),  conforme lo establezca la  Dirección, LaDirecciónGeneraldeContabilidadPúblicaconsolida, la  información  ?nanciera  e  información  presupuestaria, presentada por las  entidades del Sector  Público, para la, elaboración de  la Cuenta  General de la  República y  las, Estadísticas  de  las  Finanzas Públicas,  como  una  sola, entidad económica, a  ?n de facilitar la  ?scalización de la, El  registro  contable que  se  lleva  a  través  del, Sistema  Integrado de  Administración  Financiera  de los, Recursos Públicos  (SIAF-RP),  se realiza  a través  de la, Tabla de Operaciones o Tabla de Eventos de la Dirección, eLABo RAcIÓN de  LA cueNt  A GeNeRAL  de  LA, La  contabilidad   de  costos   es  un  sistema   de, información que mide, analiza y presenta información de los, costosdelasactividadesasociadasalaproduccióndebienes, y/o prestación  de servicios,  que  ayuda al  planeamiento y. control para la toma de decisiones en la gestión pública. – Sus costos pueden distinguirse claramente, de las demás unidades de las Entidades que consolidan los costos para propósitos de información financiera y presupuestal. c) Costo de procesos.- Método de contabilidad de costos que primero recopila los costos por procesos y luego asigna los costos totales de cada proceso por igual a cada unidad de producción durante un período contable. de Auditoría a la Cuenta General de la República. del Sector Público, que son usuarias del indicado Sistema. 4.2  El  Sistema  Nacional  de  Contabilidad  tiene  por, ?nalidad regular la elaboración de los estados ?nancieros, de  las entidades  públicas,  sin  excepción,  así como  su, integración y  consolidación  en la  Cuenta General  de la, República, por niveles  de gobierno, empresas públicas y, hechos económicos, propiciando  la comparabilidad de la, forma  oportuna,  información   ?nanciera  que  promueva, la  con?anza  pública  en  el  manejo  de  los  recursos,  a, través del cumplimiento de las  disposiciones del Sistema, 4.3. Conciliar  los saldos  de las  cuentas contables  con, las  dependencias,  o?cinas  o áreas  de  la  entidad,  que, contribuya  a   asegurar  la  ?abilidad   de  la  información, El Consejo Normativo de Contabilidad actúa de la, Está   presidido    por   el    Director   General   de, Está integrado por un representante elegido por un, período de tres (3) años, pudiendo ser rati?cado por igual, período, por una  sola vez, de cada una  de las entidades, 5. La presente Resolución Directoral y la Directiva N° 002-2020-EF/51.01 “Lineamientos Generales para la Implementación Progresiva de la Contabilidad de Costos”, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. ORIENTACIONES SOBRE DISCAPACIDAD-convertido.pptx, campo formativo -Ética, Naturaleza y Sociedades.pptx, Plan-de-estudios-2022-y-Marco-Curricular-resumen-completo, No public clipboards found for this slide, Enjoy access to millions of presentations, documents, ebooks, audiobooks, magazines, and more. Tiene por objetivo regular el sistema nacional de contabilidad . METODOLOGÍA PARA DESARROLLAR EL PLAN DE TRABAJO. Facilitar el  control y  la  ?scalización de  la gestión, La estructura  de la  Cuenta General  de la  República, La  conciliación  del  marco  legal  y  ejecución  del, presupuesto,eselprocedimientomedianteelcual,lasentidades, públicas a través de las unidades orgánicas presupuestarias, en coordinación con  las O?cinas de  Contabilidad o las que, hagan sus veces, comparan  el Presupuesto Institucional de, Apertura y  el Presupuesto  Institucional Modi?cado, con  los, dispositivos legales  presupuestarios; así  como la ejecución, presupuestaria de ingresos y  gastos reconocidos durante el, Cobertura  y  Cumplimiento:  Contiene  el universo, de  entidades  del  Sector  Público,  así  como  el  informe, sobre cumplimiento y omisiones  en la presentación de la, La  Dirección  General  de  Contabilidad Pública, establece los procedimientos y los  plazos de conciliación, presupuestaria que cada entidad  del sector público debe, en  el  Decreto  Legislativo   y  en  las  normas  contables, internacionales  aprobadas  por la  Dirección  General  de, 25.2 El  plazo máximo para  que la Dirección  General, de Contabilidad  Pública remita  la Cuenta  General de  la, República a la Contraloría General de la  República y a la, Comisión Revisora del  Congreso de la República, lo que, incluye el informe sobre  las entidades del Sector Público, omisas  a  la  presentación  oportuna  de la  rendición  de, cuentas, es  el 31 de  mayo del año  siguiente al ejercicio, recomendaciones de  auditoría, contenidas en  el Informe. Decreto Legislativo 1438 del sistema nacional de contabilidad. de  ?nanzas  públicas  y   los  reportes  correspondientes, la  Dirección   General  de   Contabilidad   Pública,  podrá, solicitar a  las  entidades del  Sector Público,  información, complementaria a  la requerida  con ?nes de  la rendición, elaboración  de la  Cuenta  General  de  la República,  se, aplican las  disposiciones establecidas  en el inciso  4 del, numeral 5.2  del  artículo 5;  inciso 3  del numeral  8.1 del, artículo 8; artículo 17; artículo 21; y, los numerales 23.2  y. del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438. – Costo directo.- Costo que se identifica específicamente con un único objeto de costo o el costo de los recursos consumidos directamente por una actividad. aprobados con actos resolutivos de la entidad. El Plan de Trabajo de cada sector será realizado por los representantes de la DGCP y de la Dirección General de Presupuesto Público con participación de los representantes de la Oficina de Contabilidad, Abastecimiento, Presupuesto y Planificación del Pliego, o el que haga sus veces en los plazos que defina la DGCP. endobj CD2. Copia  de. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Peruano. Preparar  la  información  ?nanciera e  información, presupuestaria individual, integrada o consolidada, acorde, al marco para  la preparación de información  ?nanciera y, las normas  aplicables, conforme  a  lo establecido  por la, representación ?el de la información ?nanciera, orientadas, a  evitar   errores  contables   que   requieran  posteriores. información presentada por las áreas competentes. ", El Control Interno para Fortalecer el Sistema Presupuestario, Asociación Guatemalteca de Investigadores de Presupuesto, PRIMER NIVEL DE ATENCION DIABETES MELLITUS.pptx, GUACHIMONTONES 8C ALEXANDER, LUNA, LORENZA, DANTE.pptx, III. Presupuesto del Sector  Público para el Año Fiscal  2022, hasta por la suma de S/ 7 591 906,00 (SIETE MILLONES, QUINIENTOS   NOVENTA  Y  UN   MIL   NOVECIENTOS, SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de, San Martín,  para ?nanciar la  operación y mantenimiento, del  Centro  de Salud  Picota,  con  cargo  a  los  recursos, del presupuesto  institucional del  Ministerio de Salud,  de, Que,  el   numeral  34.1   del  artículo   34  de   la  Ley, N°   31365,  Ley   de   Presupuesto   del   Sector  Público, para   el  Año   Fiscal   2022,  autoriza   al   Ministerio   de, para   efectuar   modi?caciones   presupuestarias, nivel   institucional,    hasta    por   la    suma   de, S/  184  193   616,00  (CIENTO  OCHENTA  Y  CUATRO, cargo  a los  recursos  de su  presupuesto  institucional  y. sin  demandar  recursos  adicionales  al  Tesoro  Público. {��|Q����g�2r�$ki��bY�se��Y��x�6� 5�x�z�=j�[�El�3I g�H�{V�b�c�u���d��6YS-�jb�m�:��s��RӁִж64b���ur�v��AI��j��yV�+qC�R���7;�+2�KXf�}�����ZnS>�혵�s� �̶P�7��u�+~���X��.��[���s7i1-�;�����)��HEǭK*�)��`�Ԕ�[j^�Kߢ�j�5���CߵDo��c]�'��hI�Se�q��UNN������,��9d=�ύ�$o7\+��m6�'�� &���¢4M�R��?�|��P5��9q��0��b��72�?�Ҡw3�����t#��U��a��z3W��w��ŏmό`ǒ�����d~f#�� %PDF-1.5 Decreto Legislativo 1436 Marco de la Administración Financiera del Sector Público. deben regir en las entidades del Sector Público. stream INTEGRANTES: Intervienen en la elaboración de transformación de productos o prestación de servicios, pero no se pueden identificar o cuantificar directamente y deben ser asignados bajo algún criterio (por ejemplo: mantenimiento de equipos, gestión de salud y seguridad ocupacional, gestión de calidad, alquileres, depreciación, servicios generales, etc.). Políticas de Privacidad Política Anticorrupción, Jr. Cañon del Pato 103 – Surco Que,   mediante   el   Decreto   Legislativo   N°   1438. El Decreto Legislativo N° 1438 del Sistema Nacional de Contabilidad, señala. Debemos recordar que en setiembre de 2018 se emitió el Decreto Legislativo N° 1438, el cual regula el Sistema Nacional de Contabilidad conformante de la Administración Financiera del Sector Púbico y en lo que va del presente año 2022 se emitió en febrero el Decreto Legislativo N° 1525 el cual modifica diversos artículos del D.L. 7.1  Las  O?cinas  de  Contabilidad  o  las  que  hagan, sus  veces   en  las  entidades   del  Sector  Público,   son, responsables  de   ejecutar  el   proceso  contable   en  la, entidad,  sujetándose  a  las  disposiciones  que  emita  la. Donaciones y Transferencias y 5. Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 3 187 526,63 (Tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos veintiséis y 63/100 soles), S/ 1 683 870,32 (Un millón seiscientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y 32/100 soles), S/ 764 999,96 (Setecientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve y 96/100 soles) y S/ 247 385,39 (Doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco y 39/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC, Fondo MIPYME y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM. Son tres los elementos esenciales que integran el costo de servicios o producción: materias primas, mano de obra y gastos indirectos de fabricación. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y 5. 4.Aprobar la composición de la estructura de la Cuenta, General  de la  República,  de  acuerdo a  los  estándares, Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos, ii. h) Costo basado en actividades (ABC).- Método de contabilidad de costos que mide el costo y el rendimiento de las actividades y los objetos de costo relacionados con el proceso. Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, que consta de tres (3) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que forma parte integrante del presente Decreto . a) Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; d) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM. Contribuir al fortalecimiento de la transparencia, la ejecución de los recursos públicos, el cumplimiento de los objetivos institucionales de las entidades del sector público; así como en el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública. 2 0 obj Ministerio  Público, Jurado Nacional de  Elecciones, Nacional de  Identi?cación y Estado Civil,  Junta Nacional. fuente, sea físico o electrónico que sustente la 4.3 El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por el naturaleza del registro contable, garantice una adecuada Decreto Legislativo y sus normas complementarias. sola entidad económica,  para su presentación  periódica, aplicando  el marco  para  la preparación  de  información, ?nanciera y procedimientos establecidos  por la Dirección. indicadores de gestión ?nanciera y presupuestaria. diversos   artículos   del   Decreto  Legislativo   N°   1438. partir de la integración y consolidación del Sector Público, como  una  sola  entidad económica,  de  las  rendiciones, de cuentas  de  las entidades  del Sector  Público,  de los, distintos niveles de gobierno, considerando lo establecido, Artículo 30.-  difusión  de la  cuenta  General de  la, Las funcionalidades del Módulo Contable del Sistema, Públicos (SIAF-RP) están a cargo de la Dirección General, La Dirección General de  Contabilidad Pública publica, la  Cuenta   General  de   la  República,  el   dictamen  de, auditoría, la relación de omisos,  la información ?nanciera, e información presupuestaria de las  entidades del Sector, Público, en  la sede  digital del Ministerio  de Economía  y, El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente, del  Consejo de  Ministros  y  el  Ministro de  Economía  y, eLABo RAcIÓN de  LAs  est AdÍst  IcAs  de  LAs, (Texto según el artículo  35 del Decreto Legislativo N°, Artículo 31.- estadísticas de las f inanzas públicas, dIspo sIcIo  Nes  co MpLeMeNt ARIAs  f INALes, Las  Estadísticas    de  las   Finanzas   Públicas, son  las series  de  datos ?nancieros,   presupuestarios  y. complementarios  de  las  entidades  del  Sector  Público, elaboradas   de  acuerdo  a  estándares   internacionales, vigentes,  con  la  ?nalidad  de  medir las  actividades   de, las  entidades   en  la  economía  y  proveer   información, para  la gestión  pública,  el  análisis  ?scal  y  la toma  de, Financiera   de   los  Recursos   Públicos, (SIAF-RP) establecido en los artículos 33 y 34 del Decreto, Legislativo  es  progresiva,  en  el  marco  de  las  normas, emitidas correspondientes a la Administración  Financiera. Sistema Nacional de Contabilidad (SINACON) Ley 28708 Dirección Nacional de Contabilidad Pública a cargo del: Contador General de la República Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por: un funcionario nombrado por la MEF Oficinas de Contabilidad, personas jurídicas Oficinas de Contabilidad, personas naturales Este  informe  se  remite   al, Ministerio  de Salud  y se  publica  en las  sedes  digitales. rige por los siguientes principios: 1.-. d) Resolución Directoral Nº 010-2018-EF/51.01 que oficializa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y el Marco Conceptual. El Decreto Supremo N° 057-2022-EF aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, que consta de tres capítulos, treinta y cinco artículos, cuatro Disposiciones Complementarias Finales y una Disposición Complementaria Derogatoria. Definición del Sistema Nacional de Contabilidad. – Mano de Obra Directa.- Son los salarios, prestaciones y obligaciones que mantienen con todos los trabajadores de la Entidad, cuya actividad se puede identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos. x��UM��H�[��c;�4]���(2" suscribir y emitir la información requerida para la elaboración de la cuenta general. transparencia en la ejecución de los recursos, y permita 4.4 El . Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; De conformidad  con lo dispuesto  por el  inciso 8) del, artículo  118 de  la  Constitución  Política del  Perú,  en  la, Ley N° 29158,  Ley Orgánica del  Poder Ejecutivo y  en la, Legislativo  N°  1525,  Decreto  Legislativo   que  modi?ca. Instituto Sonorense de Administración Pública, A.C. Examen normas y principios Contabilidad Gubernamental, MONOGRAFIA DE SISTEMA DE CONTABILIDAD NACIONAL - SIAF - VII CICLO.docx, Percy Reategui Picon - SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, CONTABILIDAD DE LA INSTITUCION FINANCIERA, Curso Coahuila "Recursos federales y ley de contabilidad gubernamental", "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental. c) La evaluación de sistema de costeo pertinente al sector incluirá la definición de la estructura de centros de costos y la estructura de cuentas contables de costos. ejecutadas, por tiempo no menor de 10 años. 3. .- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004; Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 984 091,30 (Novecientos ochenta y cuatro mil noventa y uno y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. Establecer los criterios para la implementación progresiva de la contabilidad de costos descrita en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a través del desarrollo de un Plan de Trabajo cuyo propósito es definir: (i) un único sistema de costos, (ii) los centros . Instant access to millions of ebooks, audiobooks, magazines, podcasts and more. e) Resolución Directoral N° 001-2018-EF/51.01, modificada con Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/51.01, que aprueba el Texto Ordenado del Plan Contable Gubernamental – PCG 2019 y sus modificatorias. El   Gobierno   Regional   de   Piura   elabora  un, informe técnico  sobre el  cumplimiento y  avance físico  y, ?nanciero de  la ejecución de  los recursos  transferidos a, que  hace referencia  el  artículo  1 del  presente  Decreto, Supremo,  en  el  marco de  su  Plan  de  Implementación, Multianual  y  alineado  a  la  gradualidad  de  entrada  en, operación  de  los  servicios. Clima de inversiones en el Perú: Una visión al futuro, Implementación de programas de Compliance para prevenir el Lavado de Activos y Otros Delitos a través del Uso de Criptoactivos, Política de Responsabilidad Social Empresarial. Now customize the name of a clipboard to store your clips. dispone y supervisa que los funcionarios y los servidores, proporcionen  a  las O?cinas  de  Contabilidad  o  las que, hagan sus  veces, toda  información sobre  transacciones, y otros  hechos económicos  con ?nes  de la  preparación. – Costo indirecto.- Costo que no se puede identificar específicamente con un objeto de costo dado o rastrearlo de una manera económicamente viable. de  dicho  Ministerio y  del  Gobierno  Regional  de  Piura, hasta el  18  de febrero  de 2023,  de conformidad  con lo, establecido en  el numeral 34.1  del artículo 34  de la Ley, N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público  para el, Apruébase  el   Texto  Único   Ordenado  del   Decreto, Legislativo  N°   1438,  Decreto  Legislativo   del  Sistema. Estas    políticas   y   procedimientos. – Mano de Obra Indirecta.- Son los salarios, prestaciones y obligaciones que se mantienen con todos los trabajadores y empleados de la Entidad, cuya actividad no se puede identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos. Recursos Ordinarios, 3. – Materia Prima Indirecta.- Son todos los materiales sujetos a transformación, que no se pueden identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos. b. Superintendencia del Mercado de Valores. Jueves 31 de marzo de 2022 / 2.3. . D.L. Decreto Legislativo N° 1438 (16.09. 1. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD. En cumplimiento con el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, la organización de los centros de costos tiene el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano. Recursos Determinados, por el monto de S/ 247 385,39 (Doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco y 39/100 soles); Que, los montos señalados en el considerando anterior se otorgan con la finalidad de cofinanciar los desembolsos según el siguiente detalle: a) Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; para cofinanciar los desembolsos de: i) 01 Proyecto Colaborativos de Innovación – Categoría 2 – CPCC2; ii) 09 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; iii) 02 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 2 -PIEC2; iv) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 Innovar para Reactivar – PIEC2R; v) 06 Proyectos del Concurso Nacional de Difusión de Casos de la Innovación – RIV; vi) 08 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 1 – ADTC1; vii) 43 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 2 – ADTC2; viii) 01 Proyecto de Atracción de Emprendedores del Exterior – AEE; ix) 02 Proyectos de Fortalecimiento de Centros Tecnológicos – CET y x) 01 Proyecto de Constitución y Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera – FAIF; b) Fondo MIPYME; para cofinanciar el desembolso de: i) 02 Proyectos Programa de Desarrollo de Proveedores Categoría 2 Fase Implementación – PDPC2I y ii) 01 Proyecto del Programa de Apoyo a Clúster – PAC; c) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; para cofinanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto Incubadoras Vertical Reto Bio- IANBIO; ii) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos Reto Bio – EDIBIO; iii) 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN y iv) 06 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores-BIO – EINBIO y d) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; para cofinanciar los desembolsos de: i) 02 Proyectos de Innovación para Microempresas – PIMEN y ii) 04 Proyectos de Validación y Empaquetamiento – PVE; Que, mediante proveído de fecha 30 de octubre de 2020, la Coordinadora Ejecutiva solicita al Jefe la Unidad de Administración que inicie las acciones correspondientes para la emisión de la resolución que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme lo descrito; Que, mediante Informe Nº 190-2020-PRODUCE-INNOVATEPERU.UA.AL de fecha 30 de octubre de 2020, el Área de Asesoría Legal concluye que la emisión de Resolución de Coordinación Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Unidad de Monitoreo, previa verificación presupuestal según lo indicado Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, se ajusta al marco legal aplicable; Que, además de lo mencionado, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante el citado Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG requiere se realicen las gestiones correspondientes para para precisar que la fuente de financiamiento del tercer desembolso del Convenio Nº 347-2017-RIVBIO por el monto de S/ 3 880,18 (Tres mil ochocientos ochenta y 18/100 soles) debe ser Recursos Ordinarios y no Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito conforme se consignó en la Resolución de Coordinación Ejecutiva Nº 473-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ, de fecha 16 de octubre de 2020; respecto a lo cual, el Área de Asesoría Legal mediante el informe descrito en el párrafo anterior concluye que es procedente modificar el artículo 1 de la mencionada Resolución, conforme el marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 317-2014-PRODUCE, Nº 178-2019-PRODUCE y Nº 024-2020-PRODUCE; Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones. Programar,   dirigir,   coordinar    y   supervisar   la, aplicación de la normativa de los procesos contables que. 4.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social. hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a: públicas   y    privadas,   constituidas    en, El  Presidente  elige  a  los  representantes,  titular, establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones. Precisar que el Convenio Nº 347-2017-RIVBIO corresponde ser financiado con la fuente Recursos Ordinarios; por lo cual el artículo1 de la citada Resolución queda redactado de la siguiente manera y su Anexo Único se ajusta a la presente corrección: “Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004; Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 984 091,30 (Novecientos ochenta y cuatro mil noventa y uno y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. 26.1  La Contraloría   General  de la  República  es  la, entidad  encargada  de realizar  la  auditoría  a la  Cuenta, General de  la República y emitir  el Informe  de Auditoría, a  que   se   re?ere  el   artículo   81   de  la   Constitución, Política  del Perú, el  cual es presentado  al Ministerio  de, Economía  y Finanzas,  en el plazo  que no excede  el 10, de  agosto  del año  siguiente  al  ejercicio  ?scal  materia, (Texto según el artículo  22 del Decreto Legislativo N°, 26.2 La Contraloría General de la República remite a la, Dirección General de Contabilidad Pública los dictámenes, de auditoría correspondientes  a las entidades del  Sector, Artículo  23.-   presentación  de   la  Rendición   de, especí?cas, que  permiten la  formulación de la  rendición, Comprende  la  emisión   de  normas  contables, El plazo para suscribir y/o presentar digitalmente, La  Cuenta   General  de  la   República  acompañada, del Informe  de Auditoría de  la Contraloría General  de la, República es remitida por el Presidente de la República al, Congreso de la República en un plazo que vence el 15 de. Disponer las acciones preventivas y correctivas, informar en un plazo no mayor de 10 días calendario en el diario oficial el peruano. m) Materia Prima.- Son los materiales que serán sometidos a operaciones de transformación o manufactura para su cambio físico y/o químico, antes de que pueda verificarse el cumplimiento de los fines y metas presupuestarias para los cuales fueron destinados dichos recursos y se reconocen como productos terminados. i) Costo de Producción.- Son los costos que se generan en la prestación del servicio o en el proceso de transformar las materias primas en productos terminados. Consejo Nacional Legislativo ley 57 de 1887, Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación Nacional Código Civil. Administración Financiera del Sector Público. Público y la Administración Financiera del Sector Público, el  Sistema  Nacional   de  Contabilidad  se   rige  por  los. Los centros de costos son determinados por las Entidades en función a la naturaleza de los servicios que desarrollan y se enmarcan en las disposiciones del Sistema Nacional de Abastecimiento. Los Pliegos Presupuestarios comunicarán por escrito a la DGCP la designación de los representantes titulares y alternos. Los responsables del cumplimiento de la presenta directiva son: – El/la Director/a General de Administración del Pliego Presupuestario o el que haga sus veces. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia y progresividad endstream DISPOSICIÓN DEROGATORIA ; ÚNICA.- Deróganse la Ley N 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Ley N 27312, de Gestión de la Cuenta General de la República, y las demás normas en lo que se oponga o limiten la DECRETO LEG ISLAT IVO N.º 1438 DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NAC IONAL DE CONTAB IL IDAD. Ejerce sus atribuciones, y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la, Administración Financiera  del Sector  Público, según  las, c.  Otras   formas  organizativas   no  ?nancieras   que. . W;��Z�8X&o)���x�5�b^4g�xi[�M�]V.@�۫�4��x=�so�d�`�%��GpVr6���g+��/\�{џ������D����f��N B-��ه� �j-n#�D���;��JL�#~]�����O0{Ňs@+��nFp/��$h/&�>�f�iU8c���~dE�������o8�>м���l�.�(��=��c�u����>��! PCM: TALLERES REGIONALES DE INDUCCION A AUTORIDADES ELECTAS DE MUNICIPALIDADES. 2. PDF. decRet   o LeGIsLAt  IVo  deL sIst  eMA NAcIo  NAL, Aprueban     Texto     Único     Ordenado, El  Decreto   Legislativo  tiene  por   objeto  regular  el, Sistema  Nacional  de  Contabilidad,   conformante  de  la. De conformidad con lo establecido en el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Contabilidad (Ley 28708) Artículo 20.- cuenta General  de la República, La  Dirección General  de  Contabilidad  Pública, 20.1   La  Cuenta   General   de  la   República  es   el, instrumento de gestión pública que contiene la información. By whitelisting SlideShare on your ad-blocker, you are supporting our community of content creators. y absolver consultas en materia de su competencia. We’ve updated our privacy policy so that we are compliant with changing global privacy regulations and to provide you with insight into the limited ways in which we use your data. Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe). La Dirección General de Contabilidad Pública. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Contabilidad para el Sector Público 4. El Sistema Nacional de Contabilidad se. Incluyen los gastos de funciones tales como la alta dirección, tecnologías de información, recursos humanos, planificación estratégica y de procesos, legal, administración y finanzas y contabilidad, entre otros. transacciones y  otros hechos  económicos de  la entidad, 4. �T1)�F�&��^@~���n��R���*:�U��-���>`0�4���S2�@6�00 c�N@;'m�td+�//8[����L��+T�fu��NWw�0��!�_�T��a�|IJ�=I���]CI� ¿Qué es el Sistema Nacional de Contabilidad? El Pleno del Congreso de la República se pronuncia, 2. j) Gastos.- Son las reducciones de los beneficios económicos o del potencial de servicio, acaecidos durante el ejercicio contable, y que toman la forma de flujos de salida o consumo de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución del patrimonio. Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable . <>>> Asimismo, los gastos administrativos comprenden otros conceptos tales como consultorías, asesorías, viáticos y gastos de representación, etc. You can read the details below. l) Inductor de Costos (cost driver).- Corresponde al multiplicador por el cual se tiene que afectar el gasto para que el mismo se convierta en costo para una actividad definida. respecto   a    sus   niveles   descentralizados, operativos o  entidades adscritas  controladas, como  una. – Costo total.- Es la suma de todos los costos requeridos por un objeto de costo, incluidos los costos de las actividades realizadas por otras entidades, independientemente de las fuentes de financiamiento. d) Centros de Costos.- Son las unidades de las Entidades que consolidan los costos derivados de la provisión de bienes y servicios públicos a la sociedad y del desarrollo de los procesos de soporte. El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público. Los sistemas de costeo serán seleccionados a partir de la siguiente lista: Los lineamientos para la implementación del sistema de contabilidad de costos en el sector público no financiero, serán oficializados progresivamente por la DGCP conforme lo establece la Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1438. y  alterno,  de  las  entidades  conformantes  del  Consejo, Normativo   de  Contabilidad   de   una  terna   que  éstas. Dicho, representante   es  propuesto   por  los   rectores   de  las, 8.1 El titular de la entidad del Sector Público, los jefes, de las O?cinas Generales de Administración, los  jefes de, las O?cinas de Contabilidad  y de Presupuesto o quienes. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares . El presente Decreto Legislativo tiene el fin de regular el Recursos Ordinarios, 3. Empresas  Públicas Financieras  bajo el ámbito  del, Elaborar la  Cuenta General  de la  República y  las, Estadísticas  de  las Finanzas  Públicas,  procesando  las, rendiciones  de cuentas  remitidas  por las  entidades  del, Sector Público, de  acuerdo a estándares internacionales, 6. El Plan de Trabajo priorizará la definición del sistema de costeo aplicable en los sectores con mayor presupuesto, a fin de generar el marco normativo que servirá de base para la implementación progresiva del sistema de contabilidad de costos. la entrada  en vigencia  del presente  Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el  Ministro de, Economía y Finanzas se aprueba el Texto Único Ordenado, del Decreto  Legislativo N°  1438, Decreto Legislativo  del, prepara periódicamente las series estadísticas de ?nanzas, públicas  de forma  oportuna  a  partir de  la  rendición de, cuentas, y las proporciona a aquellas entidades del Sector, Público  responsables de  la  elaboración de  las  cuentas, (Texto según la  Primera Disposición Complementaria, prepara  periódicamente reportes  sobre  la  evolución de, las series  estadísticas de ?nanzas  públicas, las que son, publicadas en la  sede digital del  Ministerio de Economía, t ercera.-  proceso  de  elaboración  de   la  cuenta, General  de  la  República  2021  y  ejercicios  ?scales, El proceso de elaboración  de la Cuenta General de  la, República del ejercicio ?scal  2021, se efectúa conforme a, las disposiciones  que establezca la  Dirección General de, Contabilidad Pública, en el plazo que no exceda del 31 de, los   ejercicios    ?scales   subsiguientes,   en    la, Para la preparación de las series de estadísticas. Se divide en materia prima directa e indirecta. (Texto según  el artículo10 del  Decreto Legislativo N°, presupuestaria, inconsistente o  incompleta, se considera, no   presentada,  conllevando   a   la   declaración   de  la, condición de omisa, situación que es comunicada al titular, de  la  entidad del  Sector  Público,  para  que adopte  las. Documentos. 4.4 El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por: 1. Elaboración de la Cuenta General de la República. – Consumen recursos (materiales, personal, etc.) Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto ascendente a S/ 5 883 782,30 (Cinco millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y dos y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. 1438 . respectiva documentación física o electrónica. a) El Plan de Trabajo tiene como propósito desarrollar las siguientes actividades: – Diagnóstico e identificación del modelo de contabilidad de costos actual. Activate your 30 day free trial to unlock unlimited reading. La Dirección General de Contabilidad Pública. Que,  mediante   el  O?cio   N°  906-2022-SG/MINSA, el  Ministerio   de  Salud   solicita  una   Transferencia  de, Partidas  en  el Presupuesto  del  Sector  Público  para el, Año Fiscal  2022, hasta por  la suma de  S/ 7  591 906,00, MIL  NOVECIENTOS  SEIS  Y  00/100  SOLES),  a  favor, del Gobierno  Regional  de San  Martín, para  ?nanciar  la. e. Instituto Nacional de Estadística e Informática. 2018) Profesor: M.CS. privado y las empresas públicas, en lo que corresponda. f. Junta  de Decanos  de los  Colegios de  Contadores, universidadesdelpaís,licenciadasporlaSuperintendencia, Nacional   de  Educación   Superior  Universitaria. Portal Institucional e Información sobre la Actividad Parlamentaria y . Do not sell or share my personal information, 1. El Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1525, que modifica el Decreto Legislativo 1438 del Sistema Nacional de Contabilidad (SNC), incorporando disposiciones normativas para mejorar la presentación de las rendiciones de cuentas de las entidades del Estado, fortaleciendo la transparencia pública y mejorando el reconocimiento de las transacciones bajo estándares internacionales. operación y  mantenimiento  del Centro  de Salud  Picota; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 145-2022-OP-, OGPPM/MINSAde la O?cina de Presupuesto de la O?cina, General de  Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del  citado Ministerio,  con los  respectivos sustentos;  así, como  el Informe  N° 003-2022-RTP-DGOS/MINSA  de la, Dirección  General de  Operaciones  en Salud  del  citado, Ministerio, mediante  el  cual señala  la fecha  de  entrada, en  funcionamiento del  Centro  de Salud  Picota  y valida. Que,  dado  los  cambios  normativos introducidos,  la, Primera  Disposición  Complementaria Final  del  Decreto, Legislativo N° 1525,  dispone que dentro  de los cuarenta. – El/la Director/a de Presupuesto y Planificación de los Pliegos Presupuestarios o el que haga sus veces. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por el monto de S/ 1 683 870,32 (Un millón seiscientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y 32/100 soles), 4. Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. o) Objeto de costo.- Corresponde a una actividad, producto o artículo cuyo costo se va a medir. b) El diagnóstico comprenderá el análisis de lo siguiente: – La naturaleza de las operaciones, procesos y actividades realizadas para prestar los servicios o elaborar los productos (programas presupuestarios). en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas. veces en las entidades del Sector Público. Si el Congreso de la  República no se pronuncia en, el plazo señalado, el dictamen de la Comisión Revisora se, remite al  Poder Ejecutivo dentro  de los quince  (15) días, calendario siguientes para que  la promulgue por Decreto, Artículo 25.- elaboración  de la cuenta  General  de, El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo, La Cuenta General de la República se prepara a, es dentro de los quince (15) días calendario siguientes de. t) Trazabilidad.- Capacidad de asignar un costo directamente a una actividad u objeto de costo específico mediante la identificación u observación de recursos específicos consumidos por la actividad o el objeto de costo. c) Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. Incluye el costo monetario por tonelada, hora de máquina, hora hombre u hora por departamento. En  este periodo  se incluye  la, conservación de los libros y  registros contables, físicos o, electrónicos. en las entidades púb licas. 222.3 KB. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad (aprobado con Decreto Supremo N° 057-2022-EF) El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro . en Principales Normas Legales – 03/11/2020. patrimoniales y de cumplimiento de metas. <> Transparencia: Consiste en que el documento la seguridad social. – Evaluación de sistema de costeo pertinente al sector. Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Es la base de asignación de costos. Decreto Supremo N° 057-2022-EF Fecha de publicación: 31.03.2022 Fecha de. Abstract. Clipping is a handy way to collect important slides you want to go back to later. b. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y 5. Conservar  la  documentación  física  o electrónica, que sustente las transacciones ejecutadas  por tiempo no, menor de  diez (10)  años. n) Mano de Obra.- Corresponde al esfuerzo humano que interviene en el proceso de transformar las materias primas en productos y/o servicios terminados. se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas. Servicios, para  el  periodo marzo  a diciembre  del  2022, como parte  de la operación  y mantenimiento  del Centro. Tiene por objetivo regular el sistema nacional de contabilidad . Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 621 384,09 (Seiscientos veintiún mil trescientos ochenta y cuatro y 09/100 soles), S/ 102 264,11 (Ciento dos mil doscientos sesenta y cuatro y 11/100 soles), y 260 443,10 (Doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres y 10/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM”. Cumplir con la rendición de cuentas, que represente, de manera integral y con ?abilidad los hechos económicos, realizados  en  la   gestión  pública,  sustentados  con  su. Descargar . hagan sus veces en las entidades del Sector Público. 6.7. ¿Cuáles son las diferencias entre la Integración Intersistemica y la Integración Intrasistemica? Otros  que   establezca  la  Dirección   General  de, La  Cuenta General  de  la  República tiene  las  fases. – Los elementos del costo o recursos incurridos en la prestación de servicios o elaboración de productos propios de su quehacer y/o rol social. Title: Decreto Legislativo 1438 Sistema Nacional De Contabilidad 20190813140226, Author: lucy vargas oncebay, Length: 14 pages, Published: 2020-04-20. documentos, se realiza en el marco legal aplicable. económicos   permite   el   seguimiento   de   los, (Texto según  el artículo  9 del Decreto  Legislativo N°, El   procedimiento   administrativo  sancionador. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional. Sistema Nacional de Las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos, resultan aplicables a las entidades del Sector Público No Financiero, así como, otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, comprendidas dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Contabilidad  Pública. 2018) Objeto. La Dirección General de Contabilidad Pública. <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 720 540] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> Saltar a contenido principal. . Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Ejerce sus atribuciones y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la Administración Financiera del Sector Público, según las normas . Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector Público. Código de Conducta Administración Financiero del sector Público. De igual forma solo considera 4 sistemas de administración financiera (Presupuesto, Tesorería, Endeudamiento y Contabilidad) b. El Decreto Legislativo N° 1436, tiene por objeto establecer normas básicas sobre la Administración Financiera del Sector Público para su gestión integrada y eficiente, de manera intersistémica, en un contexto . El presente Decreto Legislativo tiene el fin de regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración . Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; Los recursos  de  la Transferencia  de Partidas  a que, hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden  ser destinados, bajo  responsabilidad, a  ?nes. Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP). Artículo 4.- Sistema Nacional de Contabilidad 4.1 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa . Posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 157-2020-PCM se aprueban, respectivamente, las Fases 2, 3 y 4 de la “Reanudación de Actividades”; incluyéndose en la Fase 3, las actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial; Que, ahora bien, en atención a la problemática generada para los operadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial que prestan dicho servicio en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en las demás provincias del país como consecuencia de las medidas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19, se aprueba el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, el cual tiene por objeto otorgar a los referidos transportistas un subsidio económico, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de transporte terrestre regular de personas del ámbito provincial, el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19 y, a su vez, contribuir a no trasladar los costos de la adopción de las medidas sanitarias a los precios de los pasajes; Que, en esa línea, el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autorizó a 26 municipalidades provinciales a otorgar excepcionalmente un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas en su ámbito de competencia para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; precisando en el numeral 3.4 de su artículo 3, que la fecha de inicio de entrega del subsidio se establece mediante Resolución Ministerial emitida por el MTC; Que, asimismo el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autoriza al MTC para contratar, de manera excepcional y en favor de las municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del referido Decreto de Urgencia, el servicio de implementación de un sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, a fin de que las citadas municipalidades cuenten con acceso a información que les permita cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos mencionados, según lo dispuesto en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible); Que, en cumplimiento con los dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, mediante Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 se aprobó la “Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)”, la cual establece que el proceso para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos se apruebe mediante Resolución Directoral del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 222-2020-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 21 480 387,00 (VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las veintiséis (26) municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, para financiar los gastos que conlleven el otorgamiento excepcional del subsidio económico en especie (combustible), así como los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio; Que, por su parte, a través de la Resolución Ministerial Nº 0700-2020-MTC/01.02 se establece el 15 de octubre de 2020, como la fecha de inicio para la entrega del subsidio económico en especie (combustible), en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en el ámbito de competencia de nueve (9) Municipalidades Provinciales; Que, habiendo iniciado la entrega del subsidio económico en especie (combustible), resulta pertinente aprobar una Guía que sirva de orientación a las municipalidades provinciales para utilización exitosa del sistema informático de monitoreo georreferenciado implementado por el MTC, a fin de que puedan cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 1029-2020-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial, sobre la base del Informe Nº 072-2020-MTC/30.01 de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad de PROMOVILIDAD, y del Memorándum Nº 908-2020-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información, propone la aprobación de la “Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos”; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto de Urgencia Nº079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; la Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; Artículo 1.- Aprobar la Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos, la cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Análisis y procesamiento de la información. Análisis y comentario de los Instructivos contables emitidos por la Dirección General de contabilidad pública. Un trabajo puede ser un servicio o un artículo manufacturado, como la reparación de equipos o el tratamiento de un paciente en un hospital. 18. 1. 6.5. Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº051-2020-PCM, Nº064-2020-PCM, Nº075-2020-PCM, Nº083-2020-PCM, Nº094-2020-PCM, Nº116-2020-PCM, Nº135-2020-PCM, Nº146-2020-PCM, Nº151-2020-PCM y Nº156-2020-PCM hasta el 31 de octubre de 2020; Que, no obstante, a través de Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación; iniciándose la Fase 1 en el mes de mayo del 2020. 3. DS057_2022EF.pdf. Ley N°28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad al 29.08.2014, Qué es la dirección general de contabilidad gubernamental. La estructura de cuentas de costos del sector deberán incluirse en el plan contable gubernamental. agosto del año  siguiente a la  ejecución del presupuesto, de  acuerdo  a   lo  establecido  en  el   artículo  81  de  la, la  rendición  de  cuentas  anual  por  parte  de  todas  las, entidades  del  Sector Público,  no  debe  exceder  del 15, de marzo  del año siguiente  al ejercicio  ?scal del que  se, La condición  de omisa a  suscribir y/o presentar, digitalmente la rendición  de cuentas, es  noti?cada por la, Dirección  General de  Contabilidad  Pública  al  titular de, la entidad  del Sector Público  o quien haga  sus veces, a, través del  Diario O?cial  El Peruano  y  de la  sede digital, del  Ministerio  de  Economía y  Finanzas,  dentro  de  los, siete (7)  días calendario siguientes,  al plazo establecido, en el  numeral 23.2  del artículo  23 del presente  Decreto, (Texto según el artículo  27 del Decreto Legislativo N°, La Cuenta  General de  la República  es examinada  y, dictaminada por  la  Comisión Revisora  del Congreso  de, la  República  hasta el  15  de  octubre,  de  acuerdo  a lo, establecido en  el  artículo 81  de la  Constitución Política, emite las normas, procedimientos  y plazos para suscribir, y/o  presentar  digitalmente   la  información  ?nanciera  e, información  presupuestaria de  las  entidades del  Sector, condición de omisa a dicha presentación se  publica en la. sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas. Proponer  las políticas  y procedimientos  contables, de la  entidad conforme al  marco para  la preparación de, información ?nanciera y  procedimientos establecidos por, la  Dirección  General  de  Contabilidad  Pública,  cuando, Son   funciones    del   Consejo    Normativo   de, corresponda. Estos  marcos son adoptados  conforme a, las disposiciones que establezca la Dirección  General de, (Texto  modi?cado  según  el   artículo  2  del  Decreto, El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes, Las  entidades   del  sector   privado  preparan   y, presentan  los estados  ?nancieros,  de  conformidad con, las  Normas  Internacionales  de  Información   Financiera. la ley 336 de 1996 Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte,. tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros en las entidades públicas. administren recursos públicos, tales como: Son   funciones   de   la   Dirección   General   de, 1. Integridad. N° 1450: modifica el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, 4. 6.9. Establecer los criterios para la implementación progresiva de la contabilidad de costos descrita en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a través del desarrollo de un Plan de Trabajo cuyo propósito es definir: (i) un único sistema de costos, (ii) los centros de costos, y (iii) la estructura de cuentas contables aplicables. Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector . Activate your 30 day free trial to continue reading. del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Autorizan  Transferencia  de  Partidas  en   el, Presupuesto del Sector  Público para el Año, Fiscal  2022  a favor  del  Gobierno  Regional, una   Transferencia   de  Partidas   en   el. Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición, de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto, Legislativo. El titular  de  la  entidad  puede delegar  esta, función  en  la máxima  autoridad  administrativa  o  quien, 4. 4.1 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se . Looks like you’ve clipped this slide to already. El Decreto 1561 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.la ley 688 de 2001 por . La eliminación o  destrucción física de estos. ",#(7),01444'9=82. El  marco  para la  preparación de  la información, ?nanciera  en  las entidades  del  Sector  Público  son las, Normas   Internacionales   de   Contabilidad   del    Sector, Público, excepto en aquellas  entidades a las que, por  su, naturaleza  y  características  operativas,  les  aplique  un, marco distinto. – Elaboración de la normativa específica de contabilidad de costos por sector. Organismos públicos  de  los  niveles de  gobierno, i.  Empresas  Públicas  No  Financieras  del  Gobierno, Artículo  5.-   dirección   General  de   contabilidad, de   los    Gobiernos   Regionales   y   de    los, Gobiernos Locales, fuera  del ámbito del  Fondo Nacional, de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, ii. 5 0 obj Modifican Ley General de Cooperativas: ¿Por qué el Poder Ejecutivo debería observar el proyecto aprobado por el Congreso? Dirección General de Contabilidad Pública emitirá la correspondiente normativa específica de contabilidad de costos para cada sector, asegurando además el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público – NICSP. (Texto según  el artículo  1 del Decreto  Legislativo N°, Adicionalmente a  los principios que  rigen el Derecho. Emitir normas y procedimientos de contabilidad que. El Informe Nº 190-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UA.AL del Área de Asesoría Legal; el Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión; el Memorando Nº 616-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UA de la Unidad de Administración; el Memorando Nº 103-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UM de la Unidad de Monitoreo; y. Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, con la finalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y financiera fueron dispuestas en la Ley Nº 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; Que, mediante Ley Nº 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas y privadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y mediante su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2020-PRODUCE de fecha 17 de enero de 2020, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto; Que, la Unidad de Administración mediante Memorando Nº 616-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UA de fecha 30 de octubre de 2020 solicitó la autorización de los certificados de crédito presupuestario para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, adjuntando el Memorando Nº 103-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UM de fecha 30 de octubre de 2020 emitido por la Unidad de Monitoreo, mediante el cual, se remitió la relación de los proyectos a ser financiados con recursos del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, Fondo MIPYME y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; indicando la citada Unidad de Monitoreo que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos; así como la inclusión en la aprobación de subvenciones de los convenios/contratos detallados en el Memorando Nº 102-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UM; Que, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, de fecha 30 de octubre de 2020, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por S/ 5 883 782,30 (Cinco millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y dos y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1.

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