ley de construcción de viviendas
Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato. "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda" [Ley 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada] Rev. (17 L.P.R.A. Causas que motivan la resolución del contrato de opción por parte del optante: En cualquier momento en que éste perciba que la unidad que se le está construyendo o haya de entregársele se diferencia en modo sustancial de la propuesta unidad a base de la cual él compró; cuando el urbanizador o constructor, después de habérsele requerido, se haya negado o no le haya pedido mostrar los planos y las especificaciones de la unidad de vivienda; si transcurre más de un año, a partir de la fecha en que se otorgó el contrato de opción, en otorgarse el contrato de compraventa; si el urbanizador o constructor le notifica que el precio original de la vivienda ha sido aumentado; si al inspeccionar la vivienda, de estar ya construida, observa que la misma tiene defectos de construcción según éstos sean definidos en el reglamento que a tal fin promulgue el Secretario, y el constructor se niega a corregirlos al ser requerido para ello; si se le notificara, por el urbanizador o constructor, o por cualquier otra persona autorizada, que la firma o institución mediante la cual se tramitó su solicitud de préstamo hipotecario denegó la concesión del mismo para la compra de la vivienda. (4) Si transcurren más de 18 meses desde la fecha en que se otorgó el contrato de compraventa, sin que se haya firmado la escritura final o se le haya hecho entrega de la llave de la vivienda. los reglamentos aprobados en virtud de esta disposición tendrán fuerza de ley una vez se cumpla con lo dispuesto en la Ley núm. La normativa permitirá a la población . — PRÁCTICAS INDESEABLES. . Cuando el comprador le notifique por escrito al urbanizador o constructor que no tiene interés es seguir con los trámites de compra de la vivienda. El Oficial de Construcción designará la persona que le sustituirá provisionalmente en caso de enfermedad o ausencia. — FIANZA. Ley de Vivienda. En el caso de los grandes propietarios (los que tengan más de 10 viviendas, según establece la ley), . Descargas. Construir en forma incompetente o crasamente negligente cualquier urbanización o conjunto de vivienda. . El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, consciente de esta aspiración, ha venido proveyendo diversos mecanismos que viabilizan la consecución de este objetivo, facilitando la construcción de viviendas a bajo costo, evitando la especulación en la adquisición y uso de los terrenos, dando mayores incentivos para la construcción y proveyendo una planificación que armonice la maximización de los diversos intereses de los ciudadanos. — CAUSAS PARA REVOCACION DE LICENCIA. Artículo 5. El Gobernador nombrará el Oficial de Construcción con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico por el término de cuatro (4) años, el cual permanecerá en su cargo hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión. La Ley 1796 del 13 de julio de 2016 establece medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de las actividades en la Función Pública que ejercen los curadores urbanos y se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro. Rendirá anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe de sus actividades durante el año anterior, con las recomendaciones que, a su juicio, fuesen aconsejables. A dicha persona se le expedirá la licencia y ella responderá por los defectos de construcción de las viviendas. Precio cierto, que no se podrá aumentar a menos que sea por acuerdo de las partes; desglose de los posibles gastos de cierre; límite de tiempo para la entrega de la vivienda al comprador; que el comprador tendrá derecho a resolver el contrato desde que se puede establecer que la unidad objeto del contrato, estuviere ésta en proceso de construcción o ya terminada, se aparta en forma sustancial de la especificada en el contrato, en cuyo caso se devolverán íntegramente al comprador los pagos que hubiere efectuado bajo el contrato de compraventa; la cantidad máxima que el vendedor podrá deducir de los pagos efectuados por el comprador, bajo el contrato de compraventa, si dicho contrato se resolviese por haber faltado el comprador al cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo; que el urbanizador o constructor de la unidad objeto del contrato será responsable de los daños y perjuicios que se causen al comprador por razón de defectos de construcción y por falsa representación sobre la unidad vendida; que el constructor le entregará al comprador dentro de los treinta, (30) días siguientes al otorgamiento de la escritura correspondiente copia de la misma, y además copia de los planos, y especificaciones y una copia del Reglamento para la Industria de la Construcción, promulgado por, que el vendedor le entregará al comprador dentro de los treinta. 2. Artículo 4. dará las normas a que deben sujetarse los materiales de construcción. El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, previa notificación suficiente y vista administrativa, podrá imponer una multa administrativa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) a todo urbanizador o constructor que viole las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos o de cualquier orden o resolución emitida por el Departamento. Los contratos de opción y de compraventa de solares contendrán los particulares enumerados en los incisos (b) y(c) siguientes que les sean aplicables. Causa para la resolución de los contratos de compraventa por parte del comprador: En cualquier momento en que éste perciba que la unidad que se le está construyendo o haya de entregársele se diferencia en modo sustancial de la propuesta unidad a base de la cual él compró. lo anterior y a partir de la vigencia de esta ley, el Secretario podrá mediante Reglamento fijar el monto de las cuantías a ser retenidas sin necesidad de probar daños. Toda persona así investigada, sus funcionarios, empleados, agentes, y representantes, deberá presentar y facilitar al Oficial de Construcción las cuentas, expedientes, documentos y archivos, capital y asuntos en su poder, o bajo su dominio relativos a la materia objeto de esta investigación. Tales documentos estarán sujetos a inspección del público en la forma que se disponga por reglamento. §§ 9013 et seq. No incluirá a los Gobiernos de los Estados Unidos, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus subdivisiones políticas, las corporaciones públicas ni a los municipios. A los permisos para ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, y a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del . o por cualquier otra ley se conceda en los casos de reclamaciones cubiertas por esta ley. la nueva Ley de Vivienda y Hábitat amerita un estudio profundo que permita su adecuada . 08 de noviembre de 2020 www.ogp.pr.gov Página 2 de 10 (a) Planificar, en armonía con las guías generales de los organismos gubernamentales centrales de planificación, todos los esfuerzos del gobierno dirigidos al desarrollo de la vivienda y desarrollo 3) años y en cincuenta(50) dólares para la provisional de dos(2) años. No se expedirá por el Oficial de Construcción ninguna licencia a urbanizador o constructor de vivienda que no acepte hacerse responsable por la totalidad de los proyectos a ejecutarse por él. En este instrumento legal no. search close. No llevar récord de su labor como urbanizador o constructor de vivienda, según se disponga por reglamento. contribuirán a estimular la construcción de viviendas para personas de escasos recursos y que inversamente graven las habitaciones de lujo. interpretados en la forma más liberal y sin sujeción a tecnicismos. (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Para proteger a los compradores de vivienda; creando la Oficina del Oficial de Construcción adscrita a la Administración de Renovación Urbana y Vivienda [Nota: Posteriormente adscrita al Departamento de Asuntos del Consumidor por la Ley 148 de 27 de junio de 1968] y disponiendo sus poderes y facultades; reglamentar la industria de la construcción de vivienda; autorizando la expedición de licencia a urbanizadores y constructores de vivienda y disponiendo los requisitos para su expedición; disponiendo la prestación de una fianza; definiendo prácticas indeseables en el negocio de la construcción; reglamentando los contratos -de opción y compraventa; autorizando la radicación, investigación y adjudicación de querellas; disponiendo la celebración de vistas administrativas; autorizando la imposición de multas y penalidades; disponiendo para la revisión judicial; y para asignar fondos a tales efectos. incluye a quien desarrolle parcelas o lotes de terreno en número mayor que el permitido como lotificación simple según las leyes y reglamentos de la Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos y Permisos, o a quien construya casas o apartamientos para la venta, arrendamiento, u otro uso, en número mayor de veinte (20) como un solo proyecto. § 516). (a) El Oficial de Construcción será el funcionario ejecutivo de la Oficina y dedicará todo su tiempo a los deberes y obligaciones de su cargo, y durante su incumbencia no se dedicará a ningún negocio privado ni al ejercicio de su particular profesión u oficio. (17 L.P.R.A. Incluye a quien asuma la responsabilidad total para la presentación ante la Junta de Planificación de consultas de ubicación y uso de terrenos, y ante la Administración de Reglamentos y Permisos del desarrollo preliminar, planos preliminares y finales para la construcción de las obras en un predio extenso de terreno que habrá de. § 515). Las asignaciones necesarias para los años subsiguientes se incluirán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico. Cuando el comprador, sin causa justificada, se niegue a firma la escritura final, después de habérsele requerido por escrito por el urbanizador o constructor. Denunciar este perfil Denunciar Denunciar. El Secretario de Estado notificará al Oficial de Construcción enviándole una copia de cada solicitud de disolución. (b) Nombrará el personal necesario para cumplir y llevar a cabo las funciones y obligaciones que se establecen en esta ley y a tales fines podrá también contratar todos aquellos servicios profesionales y de consulta que estimare pertinente. (i) Efectuar cualquier gestión o actividad cobijada por esta ley sin poseer una licencia otorgada por el Oficial de Construcción. Artículo 14. Toda institución bancaria o de ahorros que se constituya en depositaria de dichos fondos cumplirá con el referido reglamento y no podrá intervenir con, disponer de, o congelar las sumas así depositadas por razón de las relaciones comerciales o contractuales entre la institución y el urbanizador o los cesionarios de éste. Incurrirá en práctica indeseable en el negocio de la construcción de vivienda todo urbanizador o constructor que: (a) Publique, haga publicar, o divulgue, en cualquier forma anuncios, declaraciones o informaciones en las que se tergiversen o exageren los términos bajo los cuales se puedan adquirir solares o unidades de vivienda u ofrezca informaciones o cálculos falsos o engañosos en cuanto al precio u otras condiciones para la adquisición de solares o unidades de vivienda. Toda institución bancaria o de ahorros que se constituya en depositaria de dichos fondos cumplirá con el referido reglamento y no podrá intervenir con, disponer de, o congelar las sumas así depositadas por razón de las relaciones comerciales o contractuales entre la institución y el urbanizador o los cesionarios de éste. Además incluye a quien desarrolle parcelas o lotes de terreno en número mayor que el permitido como lotificación simple según las leyes y reglamentos de la Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos y Permisos, o a quien construya casas o apartamientos para la venta, arrendamiento, u otro uso, en número mayor de veinte (20) como un solo proyecto. Las citaciones o notificaciones o cualquier persona, parte o testigos, se diligenciarán personalmente. 166, de 13 de julio de 2015 Investigará y examinará a los urbanizadores y constructores dedicados al negocio de la construcción de viviendas a los fines de determinar si están cumpliendo con las disposiciones de esta ley. (17 L.P.R.A. Es por esto que se hace necesario proteger adecuadamente a los compradores de viviendas, prevenir practicas indeseables en el negocio de la construcción, regular los contratos de construcción y crear una oficina que se ocupe de promover los objetivos de esta ley. (17 L.P.R.A. (p) Podrá requerir que se le sometan los contratos y documentos en que se formalicen los acuerdos relacionados con el desarrollo, la construcción, el financiamiento y la promoción y venta de la urbanización o el proyecto de vivienda que sean necesarios para demostrar que el urbanizador está cumpliendo con las disposiciones de esta ley. — LICENCIA. — TÍTULO CORTO. ARTÍCULO 2. V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales; ón de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República y, en . Artículo 8. (a) Por la presente se crea adscrita a la Administración de Renovación Urbana y Vivienda, creada en virtud de la Ley núm. La tabla 2 demuestra que el 60 % del fondo habitacional del país —2,1 millones de viviendas—, ha sido construido después de 1959, pero a la vez indica que el 40 % de los encuestados . Como resultado de esta situación se ha creado un mercado de viviendas donde las reglas de la oferta y demanda operan libremente. Si el vecino no le autoriza el acceso para hacerlo, sepa que tiene otras opciones entre ellas el acudir al Tribunal de Primera Instancia. N°458 DE 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones. Deje de corregir un defecto de construcción en una vivienda según éste sea definido por el reglamento puesto en vigor por el Oficial de Construcción. deberá estar precedida de un aviso cursado por el urbanizador o constructor a los optantes y/o compradores, mediante correo certificado con acuse de recibo con por lo menos veinte(20) días de antelación a la radicación de las enmiendas allí solicitadas. En los casos en que la fianza sea en metálico se prestará ante el Secretario de Hacienda y será retenida en una cuenta especial; en los demás casos se entregará el documento de fianza o seguro al Oficial de Construcción. Las acciones para exigir responsabilidades por vicios o defectos de construcción excepto aquellas que cualifiquen bajo el Artículo 1483 del Código Civil caducan por el transcurso de dos años a partir del otorgamiento de las escrituras de compraventa. (m) Tendrá facultad, para evitar que cualquier persona se dedique a cualquiera de las prácticas indeseables de construcción. (h) No haber sometido al Oficial de Construcción el formato de contrato de opción, promesa y/o compraventa y no haber obtenido su aprobación con antelación al otorgamiento de cualquiera de ellos. En la investigación, tramitación, adjudicación y disposición de las quejas y querellas que se traigan ante su consideración, bajo las disposiciones de esta ley, el Secretario empleará todas las facultades y poderes que le han sido conferidos por la, se requiera una vista, las mismas serán conducidas por el Oficial de Construcción, su representante, o un examinador designado por él a tales efectos, en forma tal que permitan a las partes ofrecer toda la evidencia y argumentar su caso tan extensamente como lo permita la más rápida dilucidación del asunto. (j) Podrá investigar las operaciones, transacciones, cuentas, archivos, documentos y capital de todo urbanizador o constructor a los efectos de determinar si cumple con los requisitos de licencia. § 501 nota). La altura permitida en patios laterales o posteriores: una altura no mayor de 6'-6". (17 L.P.R.A. — MULTA ADMINISTRATIVA. Nombrará el personal necesario para cumplir y llevar a cabo las funciones y obligaciones que se establecen en esta ley y a tales fines podrá también contratar todos aquellos servicios profesionales y de consulta que estimare pertinente. por la Ley No del 2 de abril de 1968, Art. La Oficina del Oficial de Construcción radicará en la ciudad de San Juan, pero el Oficial de Construcción podrá ejercer todos o cualquiera de sus poderes u obligaciones en cualquier lugar de Puerto Rico. Si se le notificara por el urbanizador o constructor, o por cualquier otra persona autorizada, que la firma o institución mediante la cual se tramitó su solicitud de préstamo hipotecario denegó la concesión del mismo para la compra de la vivienda. Artículo 11. Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Solicite o acepte depósitos o anticipos en dinero para la reserva de unidades de vivienda en proyectos cuyo desarrollo preliminar o planos preliminares, no hayan sido previamente aprobados por la Junta de Planificación, salvo cuando dichos anticipos o depósitos sean con el propósito del tanteo del mercado para conocer la intensidad de la demanda y el mismo sea una cantidad nominal que no exceda de veinticinco dólares, Altere o modifique los planos de una vivienda o modelo aprobado por la Junta de Planificación y/o la Administración de Reglamentos y Permisos, disponiéndose que toda solicitud de enmienda a los planos o especificaciones del proyecto radicada ante la Junta de Planificación y/o la Administración de Reglamentos y Permisos, la Oficina de Gerencia de Permisos creada por la. Para los fines de este inciso el término “control” significa la facultad para directa o indirectamente, dirigir o influir decisivamente en la administración o las normas de la persona jurídica. (c) Expedirá o revocará, según sea el caso, la licencia a urbanizadores o constructores, y llevará los registros necesarios y emitirá las órdenes y notificaciones que la ley autoriza. El Oficial de Construcción podrá disminuir dicho por ciento tomando en cuenta el costo de la prima, la disponibilidad del seguro en el mercado de Puerto Rico y la mejor práctica comercial compatible con la mayor protección para el comprador. En el Salón Blanco de Casa de Gobierno, el gobernador, Osvaldo Jaldo, encabezó el anuncio de la no objeción técnica financiada por el programa Casa Propia Construir Futuro para la edificación de 2000 viviendas en el interior de la provincia.Casas que beneficiarán a las localidades de Alderetes, La Banda del Río Salí, Monteros, Cebil Redondo, San Felipe y Santa Bárbara y Los Nogales. Las resoluciones, órdenes y decisiones del Secretario podrán ser objeto de reconsideración y revisión judicial a tenor con los procedimientos dispuestos en los Artículos 16 y 17 de la, Ley núm. 09 de marzo de 2021 www.ogp.pr.gov Página 2 de 8 Sección 1. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada. (e) Cualquier poder, deber, facultad o función conferida o fijada al Oficial de Construcción en esta ley o en los reglamentos que bajo las disposiciones de la misma se aprobaron podrá ejercerse, cumplirse o desempeñarse por un representante del mismo a nombre de éste y por su autoridad delegada. — VIGENCIA. Cualquier poder, deber, facultad o función conferida o fijada al Oficial de Construcción en esta ley o en los reglamentos que bajo las disposiciones de la misma se aprobaron podrá ejercerse, cumplirse o desempeñarse por un representante del mismo a nombre de éste y por su autoridad delegada. Establecer mecanismos que permitan reducir el déficit . Deje de someter al Oficial de Construcción los contratos y documentos en que se formalicen los acuerdos relacionados con el desarrollo, la construcción, el financiamiento, la promoción, y la venta de su urbanización o proyecto de vivienda que sean requeridos de acuerdo con el Artículo 4 de esta ley. Intervendrá en los procedimientos encaminados a la disolución de corporaciones dedicadas al negocio de la urbanización o construcción a los efectos de que cumplan con las responsabilidades que exige esta ley. 100) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares o pena de cárcel no mayor de seis(6) meses. Artículo 6. — FUNCIONES DEL OFICIAL DE CONSTRUCCIÓN. (2) Si el optante le notifica por escrito al urbanizador o constructor que no tiene interés en seguir con los trámites de compra de la vivienda. El Gobernador nombrará el Oficial de Construcción con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico por el término de cuatro (4) años, el cual permanecerá en su cargo hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión. Disponiéndose, que toda póliza de título que se expida con arreglo a esta sección, se emitirá por un asegurador autorizado para hacer negocios en Puerto Rico. por la Ley núm. El Oficial de Construcción promulgará los reglamentos que sean necesarios y propios para la ejecución de esta ley, previa celebración de vistas públicas en la que se le dé oportunidad al público para expresarse en torno a los mismos. — REQUISITOS PARA LA LICENCIA. (a) Todos los contratos de opción o de compraventa estarán redactados en inglés y en español, y se firmarán en inglés o en español, a opción del comprador. Cuando el Oficial de Construcción encuentre que un ingeniero o arquitecto ha certificado falsamente que una vivienda ha sido construida de acuerdo con los planos aprobados por la Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos y Permisos [Nota: Sustituida por la Oficina de Gerencia de Permisos creada por la Ley 161-2009, según . (d) “Urbanizador o constructor” significará toda persona que se dedique al negocio de la construcción en calidad de empresario o principal responsable de la promoción, diseño, venta, construcción de obras de urbanización para vivienda, o de la construcción en grande escala de viviendas, bien del tipo individual o multipisos. Preguntas Frecuentes. Hoy miércoles, la Comisión de Vivienda del Senado encabezada por el Mayor General Khaled Saeed continúa discutiendo el proyecto de ley presentado por el gobierno y remitido por la Cámara de Representantes para modificar algunas disposiciones de la Ley de Construcción promulgada por la Ley N° 119 de 2008. La presente ley tiene por objetivos: 1. (17 L.P.R.A. Importante: Si la verja queda en terrenos del vecino que la construyó, deberá obtener su autorización para empañetarla. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada] Rev. English Version. Leyes En esta sección se pueden encontrar principalmente leyes y decretos relacionados al tema de urbanismo en el ámbito de la vivienda y de la ciudad. Formularios UTP. Si al inspeccionar la vivienda, de estar ya construida, observa que la misma tiene defectos de construcción según éstos sean definidos en el reglamento que a tal fin promulgue el Secretario, y el constructor se niega a corregirlos al ser requerido para ello. (17 L.P.R.A. Nada de lo aquí dispuesto se interpretará como una restricción o limitación al derecho que por el Código Civil de Puerto Rico o por cualquier otra ley se conceda en los casos de reclamaciones cubiertas por esta ley. (3) Si el optante ha tardado más de treinta (30) días, desde la fecha en que se le haya requerido por escrito para firmar, en comparecer a firmar el contrato de compraventa. Ello ha permitido que un mayor número de personas puedan lograr el objetivo de poseer su propio hogar. Al radicar la querella, el querellante hará constar que ha requerido previamente al urbanizador o constructor que remedie la práctica indeseable de construcción o que cumpla con la disposición pertinente sin que éste lo haya hecho. La fecha, hora y sitio de celebración de dichas vistas será anunciada en dos periódicos de circulación general con no menos de quince (15) días de anticipación. 88 de 22 de junio de 1957, según enmendada la Oficina del Oficial de Construcción [Nota: Posteriormente adscrita al Departamento de Asuntos del Consumidor por la Ley 148 de 27 de junio de 1968]. —Definiciones (17 L.P.R.A. o certifique o haga certificar falsamente el estado de la obra realizada en su proyecto con el fin de obtener financiamiento o lograr pagos parciales del préstamo. (e) Todo urbanizador depositará en Puerto Rico, en una institución bancaria o de ahorros autorizada para operar en Puerto Rico, los dineros recibidos por concepto de contratos de opciones de compra, de promesa de compraventa y de compraventa, o los designados con cualquier otro nombre, pero que tengan propósitos o fines similares a aquéllos y los dineros así depositados y sus intereses, de haberlos, se mantendrán separados de los fondos de operación de urbanizador a fin de que puedan ser inmediatamente entregados a quien corresponda, o acreditados al precio de compraventa cuando se ultimó la operación. Pero tal testimonio o evidencia no podrá presentarse contra una persona natural en un proceso penal. — CAUSAS PARA REVOCACION DE LICENCIA. Ir a Sin categoría. (17 L.P.R.A. Disponiéndose, que el Oficial de Construcción tendrá 60 días después de sometido el formato para su aprobación. 17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a familias vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan el acceso equitativo . Este requisito no ser, de aplicación a reglamentos de carácter interno. Cuando la resolución, orden o decisión del Secretario sobre la querella se haya convertido en firme y final, éste notificará al fiador o al asegurador en caso de haberse prestado una fianza o seguro, para que éste entregue al querellante la cantidad necesaria para cubrir los gastos de reparación o corrección de los defectos de construcción, cuya cantidad haya quedado establecida como razonable en la decisión administrativa. (c) No se expedirá por el Oficial de Construcción ninguna licencia a urbanizador o constructor de vivienda que no acepte hacerse responsable por la totalidad de los proyectos a ejecutarse por él. El objetivo de la política de vivienda para el presente cuatrienio es iniciar la construcción de un millón de viviendas nuevas mediante una visión integral que contempla medidas para facilitar el acceso a la vivienda por parte de los hogares Colombianos e instrumentos para garantizar la existencia de suelo urbanizable . 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada. La fianza o seguro será para garantizar los gastos de reparación y corrección de los defectos en la construcción y podrá ser en metálico, pignoraticia, hipotecaria o solidaria a prestarse por compañía o corporación de garantías y fianzas autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico. Normas de trámite: conforme a lo dispuesto por la Ley novena de 1989 y el decreto nacional 1319 de 1993 sobre expedición de licencias, se dictaron las siguientes normas: decreto nacional 1319 de . Conservará en forma permanente las actas y los legajos de sus procedimientos, vistas, investigaciones e inspecciones y archivará dichos documentos en su Oficina. Causas que motivan la resolución del contrato de compraventa por parte del constructor o urbanizador: Cuando el comprador no haya pagado el pronto pago que le exige el urbanizador o constructor dentro del término que se disponga en el contrato. RICARDO A. MARTINELLI B. Presidente de la República CARLOS A. DUBOY Ministro de Vivienda No 26353-B Gaceta Oficial Digital, martes 25 de agosto de 2009 3 Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Artículo 49.- Materiales Nuevos. Volver Enviar. El pleno del Congreso Nacional (CN), por iniciativa del Poder Ejecutivo, aprobó la semana anterior, la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos. Artículo 11. — CREACION DE LA OFICINA DEL OFICIAL DE CONSTRUCCION. En el caso de licencias provisionales no se exigirá que informe 105 Proyectos de urbanización o construcción que ha realizado en Puerto Rico. § 512). Tales documentos estarán sujetos a inspección del público en la forma que se disponga por reglamento. Anterior. Las acciones para exigir responsabilidades por vicios o defectos de construcción excepto aquellas que cualifiquen bajo el Artículo 1483 del.
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