faltas graves de los docentes
A tal efecto el Departamento dictar� las normas internas necesarias. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66845&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 4�.- El Ministerio de Educaci�n P�blica mantendr� al d�a los expedientes de los educadores, en los cuales deber�n constar todos los documentos inherentes al ejercicio de su profesi�n y todos aquellos datos que sirvan para el historial de su carrera. ARTICULO 11.-Para los efectos legales consiguientes, se consideran faltas graves de los servidores docentes: a) Usar, sin autorización superior, con fines de lucro u otros ajenos a la función docente, los planteles educativos, el material didáctico, los útiles, los alimentos destinados para los educandos o el equipo de la institución; asunto: si la tipificaciÓn de las faltas referidas al incumplimiento o la transgresiÓn por acciÓn u omisiÓn, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funciÓn … g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. Si hubiere imposibilidad de una reubicaci�n en las condiciones anteriores indicadas, se cumplir�n las prescripciones del art�culo 103 del Estatuto. h) El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. Originalmente llev� el N� 46). Asimismo, se considerar�n actos que desprestigian o menoscaban la dignidad de la profesi�n docente o contrarios a la moral p�blica, todos aquellos que cometan los educadores y que est�n comprendidos dentro de las faltas o delitos contemplados en los C�digos Penal y de Polic�a. ( NOTA: Reformado en lo conducente, de manera t�cita, por el Decreto N� 21978 de 4 de febrero de 1993, que en su art�culo 1� dispone: "Los miembros del Tribunal de la Carrera Docente devengan hasta 12 dietas mensuales, de � 3.730,00 cada una. Originalmente llev� el N� 61). (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Es así como en el ejercicio de la docencia todo educador debe asumir sus responsabilidades y correspondientes sanciones a las que hubiere lugar, en el caso de cometer alguna falta, por la … En todo caso, las faltas graves no podr�n ser sancionadas, ni tampoco podr� elevarse gesti�n de despido ante el Tribunal de Servicio Civil, si previamente no se ha levantado, con intervenci�n del presunto culpable, la informaci�n correspondiente, en estricto cumplimiento de los procedimientos que se�alan los art�culo 68 a 71 del Estatuto. Su designación se. El Reglamento Interno deber� ser aprobado por acuerdo formal del Tribunal. Editora Listin Diario. La resoluci�n que dicte el Ministro, dar� por agotada la v�a administrativa. Originalmente llev� el N� 74). f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Para las faltas muy graves, además de aplicar las acciones establecidas en (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. El DECRETO 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, establece la siguiente clasificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia, con especial mención a la lucha contra la LGTBIfobia, la violencia de género, el acoso escolar y el ciberacoso: Se calificará como falta leve cualquier infracción de las normas de convivencia establecidas en el plan de convivencia, cuando, por su entidad, no llegará a tener la consideración de falta grave ni de muy grave. Sector alumnos/as: 2 representantes. En este supuesto el jefe inmediato deber� concederle al servidor una entrevista dentro de tercero d�a. ¿Tienes bajo control tu imagen y tus datos en internet? Entre ellas se comprenden: a) La de asistir puntualmente durante el curso lectivo a las actividades inherentes a su cargo, tales como conferencias y actos c�vicos y escolares para los cuales fueron convocados por autoridad competente. Silvina y Mariano Palamidessi, “La enseñanza” y “Una tarea abierta: pensar la buena enseñanza”, en el ABC de la tarea docente: currículum. 2) Si se demostrare con certificado m�dico de la Caja Costarricense de Seguro Social o de un m�dico oficial, que la incapacidad por enfermedad se extiende a un plazo mayor de cuatro d�as h�biles, el servidor tendr� derecho a recibir el salario completo, en cuyo caso es aplicable la norma del art�culo 69 anterior. La amonestaci�n oral deber� hacerse en forma personal y privada. El superior del jefe inmediato, con vista de los antecedentes que �ste deber� remitirle, confirmar� la calificaci�n o har� las modificaciones que estime pertinentes, antes del 30 de noviembre del a�o escolar correspondiente, salvo que los documentos indicados los recibiera una vez vencida dicha fecha, situaci�n en la cual deber� pronunciarse dentro de los tres d�as h�biles siguientes. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros … Transitorios I.- Lo establecido en el presente cap�tulo les ser� aplicable a los servidores que actualmente ocupen plazas vacantes del Ministerio de Educaci�n P�blica en calidad de interinos y que se encuentren en las circunstancias fijadas para adquirir la condici�n de servidor disponible. 5. Para la resoluci�n de cada caso particular se tomar� en cuenta: la calificaci�n de servicios, la experiencia, los estudios y dem�s condiciones de los educadores; 3�.- Los profesores que alcanzaren la mayor puntuaci�n en el Registro de Elegibles de la Direcci�n General, para la clase de puesto y lugar de que se tratare, previos los concursos por oposici�n. f) La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. 1. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66921&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO X De las Licencias, Permisos y Vacaciones De las licencias con goce de sueldo, ausencias y llegadas tard�as ARTICULO 80.- Los servidores comprendidos en la Carrera Docente tendr�n derecho a licencia con goce de sueldo completo, en los casos siguientes: a) Por una semana, con motivo de matrimonio del servidor o por fallecimiento del padre, la madre, un hijo o el c�nyuge; b) Hasta por una semana, a juicio del Jefe inmediato, por enfermedad grave debidamente comprobada, de alguno de los familiares indicados en el inciso anterior. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. �" �! HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66880&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 39.- Solamente cuando se comprobare la inopia de personal con los requisitos exigidos por el Manual Descriptivo de clases Docentes o haya sido insuficiente el reclutamiento para interinatos en clases administrativo-docentes y t�cnico-docentes, podr� nombrarse en forma interina candidatos que no re�nan dichos requisitos. Originalmente llev� el N� 78). NOTA: Ver observaciones. El servidor enfermo deber� demostrar su incapacidad parcial con dictamen de la Caja Costarricense de Seguro Social; b) Cuando el maestro o profesor haya sido internado o inhabilitado con motivo de enfermedades mentales, tuberculosis, lepra, c�ncer, poliomielitis, secuelas de accidentes, vasculares y cerebrales, insuficiencia card�aca cr�nica, secuelas postencef�licas y posmening�ticas y toda enfermedad que implique incapacidad total, tendr� derecho al reconocimiento del sueldo completo, por el tiempo que deba permanecer aislado o que est� sometido a tratamiento, pero deber� renovar la licencia cada seis meses. � � � � � � d e w x � � � � � � � � � � L$ M$ % % % % �% �% �&. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66918&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 77.- Si el servidor estuviere inconforme con la evaluaci�n y calificaci�n anual de sus servicios, podr� dejar constancia de ello en el acto de firmar el respectivo formulario, o bien manifestarlo por escrito, en el t�rmino del d�a h�bil siguiente al recibo de la copia de su calificaci�n. 8. Las incapacidades indicadas deber�n comprobarse con certificado m�dico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, una instituci�n m�dica reconocida de la cual est� recibiendo tratamiento el servidor, o un m�dico oficial. Si por causa imprevista, el curso lectivo se interrumpiere, el Ministerio podr� reducir dichas vacaciones hasta por un mes. Son atribuciones de la Comisión Nacional de Estabilidad: 2. Originalmente llev� el N� 44). �! Originalmente llev� el N� 66). Dichos Jurados se integrar�n de acuerdo con lo previsto en el art�culo 87 del Estatuto y tendr�n las funciones que la citada norma legal y los art�culos 88, 89, 90 y 91 del mismo Estatuto les se�ala. En estos casos podr� ser dispensada la presentaci�n de documentos justificantes. III.- Las acciones de personal que se confeccionen para reconocerles la condici�n de servidor disponible y el derecho de los aumentos anuales a quienes ampara el art�culo transitorio primero, regir�n desde la fecha en que se realiz� el primer nombramiento interino sin soluci�n de continuidad a la vigencia del presente cap�tulo, sin que en ning�n caso la vigencia pueda ser anterior a la del presente Reglamento. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). Originalmente llev� el N� 77). Las demás que le sean señaladas por la Comisión Nacional de Estabilidad. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Originalmente llev� el N� 62). WebLA FALTA Y LA SANCION DISCIPLINARIAS APLICABLE A LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS EN COLOMBIA ... Disciplinaria colombiana; 1.3.2.4.1.Constitución de las faltas graves y leves por violación Sector administración y servicios: 1 representante. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Asimismo, cuando acudan a la injuria, a la calumnia o a las v�as de hecho contra sus jefes, compa�eros, subalternos o educandos; c) Cometer delito por falta o da�o a la propiedad (instalaciones, equipo o material did�ctico), con perjuicio de la instituci�n u organismos conexos con ella; d) Poner en peligro, por negligencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad de los alumnos o la del lugar donde se realizan las labores docentes y la de las personas que all� conviven; e) El desacato, de manera manifiesta y reiterada, a las �rdenes o instrucciones que les impartan sus superiores, siempre que las disposiciones de �stos no maltraten al servidor en su decoro o en sus derechos. Etiquetas: Educación Primaria, Educación Secundaria, Guías; documentos; normativa... es una web educativa, autogestionada, sin intereses comerciales, sin publicidad y al servicio de la calidad educativa en la Escuela Pública. �! Así, las HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66908&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO VIII Del Escalaf�n del Personal Docente ARTICULO 67.- El personal comprendido en la Carrera Docente se clasifica, para todos los efectos legales, en tres categor�as: Profesores titulados; profesores autorizados y profesores aspirantes, de acuerdo con la definici�n que de cada una de estas categor�as hace, respectivamente, los art�culos 108, 109 y 110 del Estatuto. 6. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66903&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo Art�culo 62.- Las solicitudes de permuta deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Ambos solicitantes tienen que ser servidores regulares del Ministerio de Educaci�n P�blica y haber desempe�ado funciones, dos a�os como m�nimo, en la clase de puesto objeto de permuta. consideren lesionados sus derechos sobre estabilidad. (Ley N� 4889 del 17 de noviembre de 1971). Originalmente llev� el N� 47). c) Que la permuta se haga efectiva a partir del d�a en que se inicia el curso lectivo inmediatamente posterior a la fecha de la solicitud, salvo lo previsto en el art�culo siguiente. El abandono injustificado y reiterado de la función docente. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66920&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 79.- La calificaci�n de "Inaceptable" o "Insuficiente", deber� llevar, adjunta, una explicaci�n firmada por el jefe inmediato de las causas que la motivaron y las advertencias, observaciones o sanciones de que ha sido objeto el servidor, tendientes a obtener su superaci�n. j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves. La respectiva justificaci�n deber� hacerla el servidor, personalmente o por escrito si su superior jer�rquico tuviere su sede en otra localidad, dentro de los dos d�as siguientes a su regreso al trabajo; cuando no se cumpla con este requisito, la ausencia se considerar� injustificada. Cumplido este tr�mite se tendr� por agotada la v�a administrativa y en caso de plantearse reclamo ante el Tribunal de Servicio Civil se seguir� el procedimiento que se indica en el inciso anterior. Si no hubiere quienes aceptaren el traslado en forma voluntaria, se aplicar� el sistema de calificaci�n que rige para la selecci�n e ingreso; en este caso ser�n trasladados los servicios de menor puntuaci�n. Originalmente llev� el N� 60). h) La participación en riñas mutuamente aceptadas. Sin embargo, en casos excepcionales podr� autorizarse una pr�rroga de este beneficio hasta por dos trimestres m�s. según el caso, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de los mismos. Para el tercero y subsiguientes per�odos se proceder� de conformidad con la norma general que este art�culo establece. T+ T+ �" �! �! l) La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor. �! HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66916&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO IX De la Evaluaci�n y Calificaci�n de Servicios ARTICULO 75.- La evaluaci�n y calificaci�n de servicios del personal comprendido en la Carrera Docente, se efectuar� de conformidad con las disposiciones del Cap�tulo VIII del T�tulo Segundo del Estatuto, durante la primera quincena del mes de noviembre de cada a�o. Las ausencias y las llegadas tard�as originadas en otros motivos, deber�n ser justificadas de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio, sin perjuicio de las sanciones que por faltas de puntualidad, ausencias y abandono del trabajo contiene el presente Reglamento. El Ministro escoger� de la citada n�mina a la persona a quien corresponder� fungir como miembro del Tribunal en el per�odo siguiente. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Asimismo, para cubrir las ausencias temporales de los miembros propietarios, cada uno de los organismos representados en el Tribunal podr� nombrar un suplente. Originalmente llev� el N� 69). A.- FALTAS LEVES FALTAS LEVES MEDIDAS DE CORRECCIÓN oEl incumplimiento de las normas de conducta recogidas en el plan de convivencia. Los dem�s recursos que autorizan el Estatuto y el presente Reglamento, deber�n interponerse dentro del t�rmino legal correspondiente ante el propio Tribunal de la Carrera. Los servidores t�cnico y administrativo-docentes, gozar�n de un mes de vacaciones anuales, de acuerdo con las normas del art�culo 32 del Reglamento del T�tulo Primero del Estatuto. Procedimiento ante las Faltas: Principio de Celeridad. WebCumplir con los artículos del Reglamento de Disciplina del Estudiante: Art. Originalmente llev� el N� 54). El docente, director de grupo o instancia que conozca la comisión de una falta muy grave, realiza el registro en el observador del estudiante y remite a la Coordinación de Desarrollo Humano, mediante formato. Pero, el ingreso a un Hogar de protección implica una doble vulneración: el niño es separado afectivamente de sus figuras significativas y al mismo tiempo porta el daño producido por las situaciones de … HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66914&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 73.- Los diferentes niveles, �reas de ense�anza y grados profesionales que comprende el Escalaf�n, est�n clasificados y ubicados en Grupos, que se distinguen mediante siglas, seguidas con n�meros en orden descendente, de acuerdo con las especificaciones que contienen los art�culos 118 a 149 del Estatuto. El Director General podr� hacer la declaratoria de elegibles en forma nominal o general, de acuerdo con las calificaciones que el Departamento Docente asignare en orden ascendente a los oferentes. Dictar el Reglamento General de Funcionamiento de las Comisiones Regionales. Estas comisiones de las siete UGEL, que están integradas por representantes de las UGEL y abogados, se encargarán de investigar y sancionar a docentes de la capital por faltas graves, … (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). Renovación de la segunda mitad, que supone la elección de los siguientes representantes:. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66851&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO IV Del R�gimen Disciplinario y del Tribunal de la Carrera Docente Sanciones disciplinarias ARTICULO 10.- Ning�n miembro protegido por la Carrera Docente, podr� ser sancionado ni despedido, si no es por los motivos y de acuerdo con los procedimientos establecidos por el T�tulo Segundo del Estatuto y las disposiciones del presente Cap�tulo. Ser profesional de la docencia, con categoría no menor de Docente IV. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66863&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 22.- Al miembro Secretario corresponder�n las labores administrativas del Tribunal y las dem�s que le se�ale el Reglamento Interno. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Con el fin de garantizar los reconocimientos de servicios de los docentes de todo el País, de facilitar la movilidad interjurisdiccional a través de permutas y traslados docentes, de garantizar los derechos previsionales de los docentes que prestan servicio en diferentes jurisdicciones; de … Las acciones de personal llevar�n para su validez, la firma del Jefe de este �ltimo Departamento. 3. 2) Cuando se alegue falta de fundamento en la resolución del Director de Personal que imponga la sanción de suspensión sin goce de sueldo, hasta por un mes, por faltas de cierta gravedad en … Este dispondr� de tres d�as h�biles para reclamar ante el Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del art�culo 14 del Estatuto. certificada de sus decisiones, con el análisis de sus conclusiones y resultado de sus actuaciones, como órgano de vigilancia y control, del cumplimiento de la normativa y procedimientos, 9. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. No obstante, si la Direcci�n General no considerare correcta la asignaci�n o el cambio de grupo, deber� formular la respectiva consulta al Tribunal de la Carrera Docente, el cual resolver� en definitiva. WebCondiciones materiales de docencia: se refiere a todas aquellas manifestaciones que suceden en el ámbito de las relaciones docentes, tales como trato desigual en evaluaciones, ... faltas graves los comportamientos manifestados en los incisos 1.c) y 4) y faltas gravísimas los comportamientos manifestados en los incisos 1.b) y 5). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66897&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO VII De los Ascensos, Descensos, Traslados y Permutas De los ascensos, descensos y traslados ARTICULO 56.- Los ascensos, descensos, traslados y permutas de los servidores propiamente docentes, podr�n acordarse a solicitud de los interesados o bien por disposici�n del Ministerio, de conformidad con lo que establece el Cap�tulo VI del T�tulo Segundo del Estatuto y las presentes normas reglamentarias. Expedir copia certificada de su opinión. d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. Originalmente llev� el N� 56). De toda amonestaci�n escrita deber� enviarse copia a la Secci�n de Expedientes del Ministerio, para los efectos que indica el art�culo 4� de este Reglamento. Tales cursos ser�n programados conjuntamente, de tal forma que permita a los estudiantes que los aprueben, ir ascendiendo en el escalaf�n docente seg�n su nivel y especialidad. Originalmente llev� el N� 42). k) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. Disposiciones generales Consejería de Educación Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. b) El acoso físico o moral a los compañeros. si en estas circunstancias, la calificaci�n fuese por una sola vez, de "Inaceptable", o por dos veces consecutivas de "Insuficiente", el hecho se considerar� de falta grave, para los efectos que prescribe el art�culo 43 del Estatuto. Docentes más humanistas, docentes más procedimentales, formales, equilibrados… seguro que hace tiempo que reflexionaste acerca de tu estilo profesional. Son causales de traslado para todos los miembros del Ramo de Educación: a) Reincidencia en cualquiera de las causales de reprensión escrita; b) Embriaguez pública; c) Imposición de … Quedan a salvo de esta condici�n de interinidad, los servidores autorizados o aspirantes que adquieran propiedad en sus cargos o que gocen del derecho de estabilidad de conformidad con las disposiciones del art�culo 98 del Estatuto y 41 del presente Reglamento. PROCEDIMIENTOS Y CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS PARA LAS FALTAS MUY GRAVES. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. c) Cuando no se encontraren en las circunstancias establecidas en los incisos anteriores, las servidoras interinas estar�n amparadas por lo dispuesto por el C�digo de Trabajo en relaci�n a la maternidad. ¡Compruébalo! Estudiar y procesar los casos que por escrito le sean planteados por los docentes, organizaciones gremiales y sindicales de los profesionales de la docencia y demás organismos. todo ello dentro de un plazo m�ximo de tres meses, durante el cual se entender� que queda interrumpida la prescripci�n de la acci�n del Ministro para iniciar las respectivas gestiones de despido. El Cronista es uno de los Diarios Económicos de Argentina más valorado. Faltas menos graves 1. ( As� reformado por el art�culo 1� del decreto ejecutivo N� 24713 de 13 de octubre de 1995) (As� corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del decreto ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975, que lo traspaso del antiguo art�culo 45� al 59� actual del art�culo) HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66901&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 60.- Los profesores que resultaren afectados por la aplicaci�n de las normas del inciso a) del art�culo anterior, gozar�n de prioridad para ocupar las plazas vacantes en los centros educativos de ubicaci�n m�s pr�xima a la del plantel en donde ellos prestan sus servicios. ��� Al efecto, se observar� el procedimiento establecido en los art�culos 59 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil y lo dispuesto en este Reglamento. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66874&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 33.- Los candidatos del personal propiamente docente que sean seleccionados y propuestos por la Direcci�n General, s�lo podr�n ser objetados por el Ministerio con base en razones muy justificadas. ��� El inicio del c�mputo del plazo ordenatorio, se�alado en el p�rrafo anterior, operar� en el momento en que sea la Direcci�n General de Personal tenga conocimiento de la queja o denuncia. Las solicitudes del personal docente y de servicio de las escuelas, se presentará por intermedio de la dirección del establecimiento, quien las elevará … Art 54. WebFaltas graves . (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 2847 de 15 de febrero de 1973). Legajo único nacional docente. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66896&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 55.- La p�rdida de la estabilidad implica que el servidor podr� ser removido en el momento que el MEP, a trav�s de su Departamento de Personal, lo estime conveniente y que aquel no podr� acogerse nuevamente a los beneficios consignados en este cap�tulo. Ficha articulo. �! HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66900&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo Art�culo 59�-Los movimientos del personal propiamente docente, por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, podr� hacerlos el Ministerio, previo el visto bueno de la Direcci�n General, omitiendo el tr�mite de selecci�n que establecen el cap�tulo V, t�tulo II del estatuto y el presente Reglamento, en los siguientes casos de excepci�n: a) Cuando el movimiento se realice por "reajuste", ser� indispensable que el servidor haya laborado en propiedad en el cargo y lugar objeto de reajuste durante un periodo no menor de un a�o. Si se consideraren atendibles las objeciones, la Direcci�n General excluir� del Registro de Elegibles el nombre del candidato, mediante resoluci�n que notificar� al interesado. Los profesores autorizados de los diferentes niveles y �reas de ense�anza, podr�n concursar para ocupar en propiedad los puestos que estuvieren desempe�ando, de acuerdo con los grupos a que pertenezcan, si re�nen los requisitos que determinan en cada caso, los art�culos 121, 124, 129, 134, 138, 143 y 148 del mismo Estatuto. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66892&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 51.- DEROGADO (Derogado por el art�culo 2� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). No obstante, si el movimiento fuera en puestos por lecciones, en casos excepcionales, a juicio del Departamento Docente, se podr� autorizar un traslado parcial. administrativos competentes en materia de estabilidad. Para ser miembro de la Comisión Regional de Estabilidad se requiere: 2. Notificado formalmente el servidor de la decisi�n del Departamento de Personal, tendr� derecho a partir de ese momento, de formular los recursos que la ley brinda. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66864&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 23.- El Tribunal llevar� los libros que sean necesarios para consignar su labor y, especialmente, uno para las actas de las sesiones y otro para las copias de los fallos y pronunciamientos que emita. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. Para el otorgamiento de estas licencias se tomar� en cuenta, en todo caso, el inter�s, capacidad y eficiencia de los funcionarios, demostrados a trav�s de la calificaci�n anual de servicios. FALTAS 1.1 Constituye falta grave el desconocimiento o la violación de los valores de la Universidad que se indican a continuación: 1.1.1 La probidad académica Son faltas contra este valor: a. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66926&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 85.- La justificaci�n de las ausencias por enfermedad, hasta por cuatro d�as, queda a juicio del respectivo Director de Colegio o Escuela, o del Jefe inmediato superior si se tratare de servidores t�cnicos o administrativo-docentes. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66930&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO XI De las Disposiciones Finales ARTICULO 89.- El Director de Personal del Ministerio dispondr� del personal t�cnico, de instrucci�n y de secretar�a necesario para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley, entre otras, las de levantar las informaciones sobre quejas y denuncias contra los servidores docentes, que ordena el art�culo 68 del Estatuto, y los movimientos de personal a que se refieren los incisos a) y b) del art�culo 83 del mismo Estatuto, debiendo en este caso, informar al Departamento de Selecci�n Docente, con la mayor prontitud, de las plazas vacantes y de las que por permisos deban se ocupadas por los candidatos elegibles que hayan participado en los concursos de oposici�n. Originalmente llev� el N� 55). Los fallos respectivos deber� dictarlos en un plazo de ocho d�as h�biles, que podr� prorrogarse por otro per�odo igual, como m�ximo, cuando as� lo exija la naturaleza y complejidad de la causa. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66848&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 7�.- El Tribunal de la Carrera Docente y el Tribunal de Servicio Civil podr�n solicitar, ad effectum videndi, los expedientes o prontuarios seg�n corresponda. ART. WebRevista. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 17030 de 17 de marzo de 1986). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66907&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 66.- En todos los casos de permuta previstos en los art�culos 48, 49, 50 y 51 anteriores, ser�n aplicables las siguientes normas: 1�.- Si una vez aprobada la permuta uno de los servidores favorecidos con ellas renunciara al puesto, dentro del curso lectivo en que se realiz� el movimiento, la permuta quedar� sin efecto y el otro servidor deber� regresar a su anterior cargo; y 2�.- Cuando la permuta se realice entre servidores ligados por parentesco de consanguinidad o de afinidad, hasta el tercer grado inclusive, ser� obligatorio el requisito de que, entre el tiempo laborado por cada uno de los interesados, no exista una diferencia mayor de cinco a�os. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66881&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO VI De los Servidores Disponibles ( NOTA: Este Cap�tulo fue adicionado por el art�culo 2� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975, cuyo art�culo 3� dispuso correr tanto la numeraci�n de los Cap�tulos restantes como del articulado respectivo, pasando el art�culo 42 a ser el 56 y as� sucesivamente. Originalmente llev� el N� 63). Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa. Yo el primero, así que… HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66865&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 24.- El Jefe del Departamento Legal del Ministerio deber� asesorar al Tribunal de la Carrera, preferentemente en materia de procedimientos, cuando �ste lo solicite. Si la remoci�n del servidor durante el per�odo de prueba obedeciera a comisi�n de falta grave, a juicio de la Direcci�n General, �sta podr�, de acuerdo con la gravedad de la falta, fijar el plazo durante el cual el servidor no podr� ocupar nuevo puesto protegido por el r�gimen de Servicio Civil, de conformidad con las prescripciones del art�culo 94 del Estatuto. Las dietas de los miembros representantes de las organizaciones de educadores ser�n pagadas en forma conjunta por dichas entidades, las de los otros dos miembros ser�n cubiertas por el Ministerio de Educaci�n P�blica. La nominaci�n de un candidato en un nuevo puesto o lugar diferente, como resultado de un concurso para ascenso, descenso o traslado, dejar� vacante la plaza anteriormente desempe�ada por el servidor. �! En la respectiva "Hoja de Informaci�n", el servidor declarar� bajo juramento la veracidad de los datos que suministre y har� constar que est� en condiciones f�sicas que le permitan el desempe�o del cargo y libre de compromisos tales como otro oficio, profesi�n u obligaciones que no le permitan atender satisfactoriamente los deberes inherentes al puesto solicitado; y d) Aportar los dem�s documentos que considere indispensables el mencionado Departamento, a fin de demostrar la idoneidad profesional, moral y f�sica propias para el desempe�o del cargo. e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66898&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 57.- Los profesores que deseen trasladarse, ascender o descender, podr�n participar en los concursos que se realicen para llenar plazas vacantes en cualquier nivel de la ense�anza. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrán la calidad de estudiantes quienes superen el proceso de selección, se matriculen, sean nombrados mediante acto administrativo por el Director de Educación Policial a solicitud del Director de la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco … HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66879&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo De los nombramientos interinos ARTICULO 38.- Cuando una plaza del personal propiamente docente, quedare libre por licencia concedida al titular o por cualquier otro motivo, en virtud del cual �ste deba separarse de sus funciones durante un per�odo mayor de un a�o, el nombramiento del servidor interino se har� siguiendo el orden descendente de la n�mina de elegibles, siempre que el candidato no tuviere plaza en propiedad en un puesto de igual clase. La necesidad de comprobar las causales que se indican en los incisos a), b) y c) quedan a juicio del superior inmediato. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66915&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 74.- El Consejo Superior de Educaci�n podr� reconocer otros estudios y experiencias, aparte de los que se se�alan en cada grupo del Escalaf�n. Originalmente llev� el N� 79). Transitorio: Para el nombramiento del primer representante de las organizaciones de educadores, se proceder� de la siguiente manera: Durante el plazo de quince d�as h�biles, a partir de la publicaci�n del presente Reglamento, las organizaciones legalmente constituidas a la fecha, deber�n presentar al Ministerio una n�mina que incluya dos candidatos por cada organizaci�n. Para ocupar otros puestos en propiedad, el interesado deber� cumplir con los requisitos que, para las diferentes clases de puestos, determine la Direcci�n General. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66857&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo De la suspensi�n o traslado provisional ARTICULO 16.- En casos muy calificados y cuando por la naturaleza de la presunta falta grave, se considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto, el Director de Personal ordenar� la suspensi�n temporal en el cargo o su traslado provisional a otro puesto hasta por el resto del curso lectivo, mediante acci�n de personal, mientras se levanta la informaci�n correspondiente. Lo más llamativo de todo es que mientras el programa de TVE destacaba las faltas de ortografía de la política, el rótulo que aparecía en pantalla también cometía su propio fallo. Estudiar los casos sometidos a su consideración por los profesionales de la docencia, cuando consideren lesionados sus derechos sobre estabilidad. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66886&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 45.- DEROGADO (Derogado por el art�culo 2� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). … en cada una de las Zonas Educativas del país. Asimismo el Ministerio y la Direcci�n General deber�n designar los nuevos representantes o pr�rroga los nombramientos anteriores, con un mes de anticipaci�n al vencimiento del respectivo per�odo. c) Conocer de las apelaciones que se presenten, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes, contra resoluciones del Director de Personal que se originen en las situaciones que a continuaci�n se indican; casos en los cuales el fallo que dicte el Tribunal de la Carrera no tendr� recurso ulterior; 1) Cuando se alegue que la resoluci�n del Director de Personal incumple o viola los procedimientos que el Estatuto y el presente Reglamento se�alan; y 2) Cuando se alegue falta de fundamento en la resoluci�n del Director de Personal que imponga la sanci�n de suspensi�n sin goce de sueldo, hasta por un mes, por faltas de cierta gravedad en que incurrieren los servidores docentes; d) Conocer de las informaciones instruidas por el Departamento de Personal contra los servidores docentes por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o en su vida social, cuando �stas constituyan presuntas causales de despido. El nombramiento del primer representante del Ministerio, se entender� prorrogado por un a�o m�s y el de la Direcci�n General por seis meses m�s, a partir de la fecha del vencimiento de los dos primeros a�os para los cuales fueron designados, a efecto de que en lo sucesivo todos los miembros del Tribunal no sean sustituidos en la misma fecha. Artículo 1. Dicho plazo podrá ser prorrogado hasta por cinco, 3. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66873&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 32.- Si no hubiere personal titulado que se encontrare en las condiciones antes citadas, los profesores autorizados deber�n nominarse siguiendo el mismo orden de prioridades. Las actividades culturales y deportivas que los profesores organicen fuera de las horas lectivas deben ser autorizadas, asimismo, por el Director del Plantel, previo el consentimiento de los padres de familia; d) Incurrir en embriaguez habitual; lo cual debe entenderse como la acci�n reiterada de ingerir licor o cualquier otra droga enervante; e) Incurrir en actos que desprestigien su profesi�n y, en particular, incumplir, sin justificaci�n, compromisos personales derivados de la permanencia en el lugar donde presten sus servicios, tales como los relacionados con la alimentaci�n, el vestuario y la habitaci�n. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Interponer los recursos pertinentes por ante los organismos administrativos que corresponda, en. Si se presentare queja de parte perjudicada contra un servidor docente por el no cumplimiento de dichos compromisos, el superior jer�rquico deber� levantar la informaci�n que corresponda de conformidad con las prescripciones del art�culo 66 del Estatuto. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66852&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo Faltas graves ARTICULO 11.- Para los efectos legales consiguientes, se consideran faltas graves de los servidores docentes: a) Usar, sin autorizaci�n superior, con fines de lucro u otros ajenos a la funci�n docente, los planteles educativos, el material did�ctico, los �tiles, los alimentos destinados para los educandos o el equipo de la instituci�n; b) Conducirse durante sus labores en forma tal que desprestigien su profesi�n o bien que sus actos ri�an con la moral p�blica y las buenas costumbres. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66856&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 15.- En la aplicaci�n de las correcciones disciplinarias se observar� el siguiente tr�mite: a) Las faltas leves se sancionar�n con amonestaci�n oral o escrita, previa la informaci�n indispensable del caso. FALTAS LEVES Y GRAVES: ¿CÓMO PROCEDER? Webinstitución educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales. De igual preferencia gozar�n los profesores titulados que resultaren afectados por la aplicaci�n de los incisos b) y c) del art�culo 101 del Estatuto. �! HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66919&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 78.- Si el servidor mantuviese inconformidad, dispondr� de un plazo m�ximo de diez d�as h�biles para formular recurso de apelaci�n ante el Tribunal de la Carrera Docente, cuyo fallo, que ser� definitivo, deber� dictarse en un plazo no mayor de treinta d�as. 5. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66906&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 65.- Las permutas de diferente clase, categor�a o zona, a que el art�culo anterior se refiere, si se acordaren por fuerza mayor, previo el visto bueno de la Direcci�n General, se eximir�n de los requisitos que determinan los art�culos 104, inciso a) y 106 in fine del Estatuto, en armon�a con los incisos a), del art�culo 48 y d), del art�culo 50 del presente Reglamento, respectivamente. : C C � R+ �" �! Para la substanciaci�n de estas diligencias se cumplir�n, en lo posible, los procedimientos que establecen los art�culo 68, 69 y 70 del Estatuto. WebDirección Académica de Docencia 24 Secretaría General 24 Comité de Integridad Académica 25 Orientadores 25 V. ANEXOS 26 Anexo 1: Ejemplos de Faltas a la Integridad Académica según tipo 27 Anexo 2: Ejemplos de actividades formativas 28 Anexo 3: Rúbrica para la identificación de Faltas a la Integridad Académica 29 Índice Sector familias: 1 representante. Los Asesores del Ministerio, de los respectivos niveles de educaci�n, deber�n dar el visto bueno previo cuando as� lo solicite el Director del Personal. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66855&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo Tr�mite de las correcciones disciplinarias ARTICULO 14.- Toda queja o denuncia contra un servidor comprendido en la Carrera Docente, deber� ser presentada ante su Jefe inmediato, quien deber� cumplir con los procedimientos establecidos en los art�culos 65 y siguientes del Estatuto; lo mismo har�n los superiores que por cualquier otro medio se informaren sobre comisi�n de delito o falta de uno de los subalternos. Para estos efectos, podr�n aplicarse, supletoriamente, las disposiciones del art�culo 9� del Reglamento del T�tulo Primero del Estatuto. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Por su art�culo 1�, dicho Decreto dispuso DEROGAR los art�culos 40 y 41 originales). a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. Los oferentes que ocuparen el primer lugar del Registro de Elegibles y no aceptaren alguno de los puestos para los cuales hubieren hecho oferta de servicios, se eliminar�n del mencionado Registro por el resto del curso lectivo. Actuaciones Administrativas: Sumario Administrativo. � � (As� reformado por el art�culo 1� del decreto ejecutivo No. Si el servidor, por alguna circunstancia, no pudiere ser habido en el per�odo de la calificaci�n, gozar� del derecho que se establece en el siguiente art�culo, una vez notificado formalmente de su evaluaci�n y calificaci�n de servicios. Negligencia e imprudencia en la labor. m) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas. Remitir los expedientes y las opiniones emitidas a la Comisión Nacional, de existir apelaciones. Artículo 15.- SANCIONES: Según la naturaleza de la falta cometida, se impondrán las siguientes sanciones: 1.- Para las faltas graves: Suspensión temporal de la matrícula del estudiante hasta … Cualquier otra que le fuere atribuida por Resolución del Ministro de Educación, Cultura y, De las Comisiones Regionales de Estabilidad, De conformidad con el presente Reglamento se constituirá una Comisión Regional de Estabilidad. c) El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. Para ser Miembro de la Comisión Nacional de Estabilidad se requiere: 2. Ser profesional de la docencia, con categoría no menor de Docente III. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66888&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 47.- Adem�s de las obligaciones y deberes que se�ala el Estatuto de Servicio Civil, los servidores disponibles est�n especialmente obligados a: a) Cumplir con los tr�mites de matr�cula en la forma y oportunidad que se�ale el Ministerio de Educaci�n P�blica y la universidad con la que exista convenio, para los cursos de capacitaci�n y perfeccionamiento; b) Seguir con �xito los cursos de capacitaci�n y perfeccionamiento y cumplir sus obligaciones de estudiantes, lo cual ser� comprobado por el Ministerio de Educaci�n P�blica, mediante el informe que cada semestre le remitir� la universidad; c) Cumplir con los requerimientos que se�ale el Ministerio de Educaci�n P�blica, en todo lo atinente al proceso de selecci�n y nombramiento; d) Presentar por escrito al Ministerio de Educaci�n P�blica, para su resoluci�n, la justificaci�n y pruebas que corresponden por la p�rdida de uno o m�s cursos en que estuviese matriculado. R+ �" �" �" � ���� �qu�=� W �! Para tal fin se usar�n los formularios que deber� confeccionar la Direcci�n General, de acuerdo con el Administrador General de Ense�anza, sigui�ndose las indicaciones del "Manual de Evaluaci�n y Calificaci�n de Servicios" que igualmente preparar� la Direcci�n General. Web2. Excepcionalmente podr�n realizarse dichos reajustes despu�s de cumplido el per�odo de prueba, cuando se demuestren situaciones de caso fortuito o por disminuci�n imprevisible de matr�cula en los centros educativos, en cuyo caso, podr�n ser aprobados antes del a�o; b) Cuando se comprobare que existe enfermedad grave del servidor docente o de sus parientes en primer grado de consanguinidad, que los incapacite para continuar residiendo en el lugar donde prestan sus servicios, u otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, a juicio del Director de Personal (As� reformado el inciso anterior por el art�culo 1� del decreto ejecutivo N� 25133 del 22 de abril de 1996) c) El Director de Personal podr� exigir la presentaci�n de certificaciones m�dicas como justificantes para la aplicaci�n del inciso b) del art�culo 101 del estatuto citado, las cuales deber�n ser extendidas por m�dicos de la caja Costarricense de Seguro Social, en su condici�n de tales (As� reformado el inciso anterior por el art�culo 1� del decreto ejecutivo N� 25133 del 22 de abril de 1996) d) Cuando el movimiento se realice para resolver situaciones conflictivas internas o p�blicas, la instrucci�n respectiva deber� ser levantada por la Asesor�a Legal del Ministerio y recomendada con su visto bueno la gesti�n respectiva. Cuando la falta amerite ser sancionada con suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución del cargo, el directivo del establecimiento educativo debe notificarlo a la Junta … En cuanto a la obligaci�n de presentar certificado m�dico en casos de ausencia por enfermedad, ser�n aplicables las disposiciones del Manual de Procedimientos para administrar el Personal Docente, del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio y, en su defecto, las que contiene el p�rrafo segundo del art�culo 35 del Reglamento del T�tulo Primero de este Estatuto. Corresponde a las Comisiones Regionales de Estabilidad: 1. 2. �! La Direcci�n General otorgar� el refrendo a la acci�n de personal que con motivo de la asignaci�n se origine, para fines de su tr�mite �nicamente, sin responsabilidad en cuanto a los derechos que se reconozcan en dicho documento. Originalmente llev� el N� 75). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66887&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 46.- La no aceptaci�n, por parte del servidor, de cualquier otro puesto de I y II ciclos de la educaci�n general b�sica que le fuere ofrecido, de acuerdo con lo dispuesto por el art�culo 44, se tendr� como renuncia y por tanto, no generar� derecho a indemnizaci�n alguna. Desconocer una promesa de ventas. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66859&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 18.- Los miembros del Tribunal de la Carrera Docente durar�n en sus cargos dos a�os y podr�n ser reelectos, de acuerdo con las normas del art�culo anterior. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Las vacantes que no se ocuparan mediante el Procedimiento anterior, podr�n ser asignadas en propiedad al personal titulado que figure en el registro de elegibles del Servicio Civil. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). Contra la resoluci�n que en estos casos recaiga cabr� el recurso que se�ala el inciso c) del art�culo 25 de este Reglamento; c) Toda falta grave podr� ser sancionada con el despido, sin responsabilidad para el Estado. Sanciones Disciplinarias. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). No se entendr� como interrupci�n para los efectos del presente inciso per�odos cesantes iguales o menores que un mes. Aparte de los funcionarios del Ministerio a quienes corresponda el estudio de dichos expedientes y la responsabilidad de su conservaci�n, �nicamente tendr�n acceso a ellos los servidores del Ministerio autorizados por el Jefe del Departamento de Personal; los servidores de la Direcci�n General autorizados por el Jefe del Departamento de Selecci�n Docente; los servidores docentes en cuanto a sus propios expedientes, y los apoderados legales de estos �ltimos. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66875&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 34.- Para la selecci�n y nombramiento del personal t�cnico-docente y administrativo-docente, se seguir� el procedimiento de terna que se�ala el T�tulo Primero del Estatuto y su Reglamento. En cuanto a prontuarios se refiere, �nicamente tendr�n acceso a ellos las personas autorizadas por el Departamento de Selecci�n Docente; no obstante cuando este Departamento determine no tramitar una oferta de servicios por no poseer el oferente aptitud moral satisfactoria, previa la informaci�n de vida y costumbres que con tal efecto deba levantarse, el respectivo prontuario se declarar� confidencial, debi�ndose mantener el secreto profesional por parte de los funcionario que intervengan en el tr�mite de las diligencias correspondientes. Emitir opinión razonada sobre los casos sometidos a sus consideración dentro de los quince (15), días siguientes a la presentación de los mismos. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66932&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 91.- Los educadores titulados que hubiesen servido cargos en propiedad en instituciones de ense�anza privada, e ingresaren a desempe�ar la misma clase de puesto en el R�gimen de Servicio Civil, tendr�n derecho a que se les computen los a�os servidos en el puesto anterior, para los respectivos aumentos anuales, si sus calificaciones hubiesen sido Excelente, Muy Bueno o Buenas. Webe) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave. WebREGLAMENTO DE DISCIPLINA DOCENTE 2009 1. El Director o el Jefe respectivo podr� exigir, si as� lo estima pertinente, el certificado m�dico de la Caja Costarricense de Seguro Social. 25524 de 4 de setiembre de 1996). Faltas graves Se consideran así las conductas de los alumnos que resultan muy perjudiciales para la convivencia del centro: Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. Originalmente llev� el N� 58). 3. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Originalmente llev� el N� 51). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66850&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 9�.- Entre las prohibiciones para los servidores docentes que prescribe el art�culo 58 del Estatuto, est�n comprendidas: a) El ejercicio de otro oficio, profesi�n o actividad comercial, dentro o fuera del establecimiento docente, que lo inhabilite para cumplir con puntualidad y eficiencia las obligaciones propias de su cargo o bien que menoscaben su dignidad profesional por contravenir la ley o ser contrarias a la moral o a las buenas costumbres; b) Promover o recaudar contribuciones en dinero o en especie o realizar rifas ajenas a otros fines que no sean los propiamente escolares o conexos, tales como el mejoramiento del plantel docente; la adquisici�n de mobiliario, equipo y material did�ctico que ayude y facilite la labor educativa de la instituci�n; el auxilio de alumnos de escasos recursos econ�micos o cualquier otra obra de bien social o comunal, siempre que las contribuciones tengan car�cter estrictamente voluntario. WebMás de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. Definición: La práctica docente se define como, Datos bibliográficos: Gvirtz. 2. de las faltas graves Art. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66923&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 82.- Las licencias por maternidad ser�n otorgadas de conformidad con lo dispuesto por el art�culo 170 del Estatuto y las siguientes disposiciones complementarias: a) Las servidoras interinas s�lo podr�n acogerse a la licencia por maternidad en los t�rminos del art�culo dicho, cuando hubieren completado no menos de seis meses de trabajo ininterrumpido inmediatos anteriores al disfrute de la licencia. Informar al interesado, en su oportunidad, acerca del desarrollo del proceso y expedir copia. Para el segundo per�odo de dos a�os, se seguir� el mismo procedimiento, excluyendo los candidatos de la entidad que durante el primer per�odo tuvo la representaci�n de las mencionadas organizaciones. Sin embargo, la elaboraci�n de las bases y promedios ponderados para la selecci�n previa, tanto del personal propiamente docente como del personal t�cnico y administrativo-docente, estar� a cargo de Jurados Asesores de la Direcci�n General. �! �! g) La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia. Los profesores serán sancionados por faltas leves, graves o muy graves a tono con la Ley de Reforma Magisterial, cuando al desempeñarse en las gestiones institucional o pedagógica, así … Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la … � 1. ESTUDIANTES. b) Los interesados deben desempe�ar puestos de igual clase y categor�a. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66884&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 43.- El personal disponible gozar� de estabilidad en sus puestos mientras no incurra en ninguna de las causales que se�ala el art�culo 50 y por el tiempo requerido para su graduaci�n, seg�n el plan de estudio y tendr�n derecho a aumentos anuales durante ese per�odo. k) Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos.
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