representación sucesoria código civil
Si al tiempo de la muerte del causante ya no viven los abuelos paternos o maternos y no existen descendientes de los fallecidos, heredan los otros abuelos o sus descendientes solamente. Se advierte que no se refiere el Código a la desheredación y es lógico porque en su artículo 976 refrenda que no hay herederos forzosos. El artículo 513 en sus dos apartados es el que se refiere a los efectos del derecho de representación y señala en el segundo que si son varios los representantes, la parte de la herencia que le corresponde se divide entre ellos por partes iguales, y entonces ¿ para qué reiterar al referirse al orden de suceder, ante la presencia de varias personas (herederos como los llama el precepto), que en definitivas son representantes, que heredan por parte iguales, si el anterior artículo lo señala. Si nos guiamos por la sede lo es (ubicada en el articulo 3 del Titulo sobre las Disposiciones Generales) y esto implicaría reconocer el derecho de representación en la sucesión testamentaria en la línea recta descendente, en los casos de incapacidad, o sea más allá de los casos finalmente reconocidos (la preterición de herederos forzosos o especialmente protegidos). En cuanto a la naturaleza es evidente que la representación sucesoria es tratada como un derecho y queda claro que corresponde a los descendientes, que en materia de elementos subjetivos de la relación jurídica sucesoria, emergen como representantes de los "llamados a suceder" que por tanto son los representados, debiéndose suponer la existencia del tercer elemento o sea el causante, cuando se habla de herencia. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil. Por su parte el Artículo 475 estipula que en caso de la renuncia sin indicar a favor de quien (renuncia abdicativa) el efecto será el acrecimiento. Tema 8. (ver anexo 4). Un mes más tarde el General de Ejército Raúl Castro dejaba organizada las Comisiones de Estudios Jurídicos y se le encargaba la presidencia de su Secretariado al compañero Blas Roca, miembro del Buró Político del PCC; una de las Comisiones tuvo la responsabilidad de elaborar la ponencia del Código Civil. cit. Este Código Civil en su artículo 1046 después de esbozar que se hereda por derecho personal y por representación define éste, como una ficción legal ( naturaleza) en que se supone que en una persona obtiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si éste o ésta no quisiese y no pudiese suceder. p 80. El Código Civil Argentino dedica un capítulo a los efectos de la representación, y señala la sucesión por estirpe y la colación de los bienes que el causante hubiera dado en vida al representado, aun cuando este hubiera repudiado la herencia. 1-El actual Código Civil Cubano no contiene pronunciamiento expreso en cuanto a si admite o no la representación sucesoria en la línea recta ascendente. cit. Retomemos entonces esta causa de incapacidad, por supuesto con los límites que me impone el espacio y el tema de este trabajo. El Dictamen 11/92 constituye una "aclaración de la aclaración" contenida en el anterior Dictamen (quizás ello explica la disminución del número apartados) y se dedica a especificar la intrascendencia de la distinción entre la renuncia a ser instituido heredero y a la condición de heredero, al tratarse de una institución única: la renuncia, con igual efecto jurídico, enumerándolos y enuncia en la sucesión intestada como preeminente el derecho de representación, luego en su defecto el derecho de acrecer y finalmente la transmisión al Estado al no existir coheredero; en la sucesión testamentaria señala en primer lugar el acrecimiento al coheredero si están presente las condiciones para ello, en segundo lugar la apertura de la sucesión intestada sobre los bienes del renunciante o de la herencia completa en el supuesto de renunciar todos los instituidos y por último la transmisión de la herencia al Estado ante la inexistencia de herederos legales. En la práctica profesional ha tenido, resuelto, conocido, casos donde se ha considerado procedente el derecho de representación en la línea recta ascendente Si___ No___, 3-Conoce de dictámenes u otro instrumentos jurídicos procedente de la Dirección Nacional de Registros y Notarías del Minjus u otro entidad órgano u organismos que hayan interpretado la procedencia del derecho de representación en la línea recta ascendente. Entre los principales cambios que con respecto a su antecesor contiene en esta materia el actual Código Civil se encuentra en que acogiendo el Plan de Savigny deja de concebir el derecho de sucesiones como un modo de adquirir la propiedad, consagrándose por tanto en el Libro que ahora analizamos. En cuanto a los descendiente la frase siempre tendrá lugar indica que se da hasta el infinito. cit. Esta pluralidad de dictámenes y criterios, hacen pensar en que la formulación teórica de la renuncia en el Código Civil Cubano, es defectuosa, especialmente en cuanto a la distinción de sus tipos y sus efectos, sin que escape en este sentido la indebida sinonimia de renuncia y cesión de derechos hereditario, que se advierte, pues la última no es regulada como tal, de ahí que cabe no sólo cuestionarse sobre el término a partir del cual se comienza a contarse el plazo, sino también si la realizada con posterioridad y dentro de los tres meses de la autorización del Acta, da lugar al derecho de representación o se trata de una cesión de derecho, en pura técnica, al haberse instituido ya heredero, criterio que sigue la última sentencia comentada. Analicemos ahora sin ánimo de profundizar, los supuestos en que procede el derecho de representación, pues el estudio pormenorizado de cada uno, muy bien puede ser tema de trabajo similares a este. pp. cit p.65. El ya multimencionado artículo 512 enumera cuáles son los supuestos en que procede el derecho de representación: incapacidad, renuncia y premoriencia. 8 de la Dirección Nacional de Registros y Notaría del MINJUS aclara que las personas que sean incapaces para heredar por abandono definitivo del país no serán declaradas herederas, lo que no quiere decir que no se consigne en el Acta de Declaratoria de Herederos, su nombre y causa por la que se incapacita a los efectos en que pudiera proceder el derecho de representación, el de acrecer a los restantes herederos o el de pasar al Estado su participación, en los casos que corresponda. Los suscriptores pueden ver una lista de toda la legislación y jurisprudencia citada de un documento. La doctrina y las legislaciones concuerdan en que el representante debe ser descendiente del representado y afortunadamente nuestra ley sustantiva, en su artículo 512, ya mencionado, deja bien sentado que son los descendientes los que ocupan el lugar en la herencia, o sea fija que el parentesco entre representante y representado es el de descendiente. El Código Civil Español, tras casi un siglo de vigencia (5 de Noviembre de 1889), fue derogado, mediante la Ley Nro. En el análisis de este precepto considerado por Pérez Gallardo y Cobas Cobiella, como injusto y de validación limitada(criterio con el concuerdo) debe tenerse en cuenta que se atiende al momento de la adjudicación, no de la apertura de la herencia y que no pasa al Estado sólo lo que excede del monto total de dos años del salario medio nacional, sino toda la participación. cit pp. En este sentido la ley sustantiva padece de vaguedad. Como se desprende del enunciado del epígrafe es nuestro principal interés el análisis del último de los libros de nuestro actual Código Civil. En el tipo III no establece orden para los colaterales sino que precisamente ellos son Ios que heredan por estirpe en cada llamado. La representación no es una categoría exclusivamente jurídica. Véase Albadalejo ob. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. El Código que tratamos no contiene una definición del Derecho de Representación, sino que se limita en su artículo 814 a decir, incluso sin referirse a su naturaleza, que tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado. Planiol Marcelo y Ripert Jorge: ob. “El último domicilio del causante es el que ha de fijar la competencia territorial de los jueces en materia sucesoria, principio objetivo que era receptado en los arts. Hay una presentación sucesoria cuando un heredero es inhábil para suceder – ya sea por premoriencia, renuncia, indignidad o desheredación – habilitándose a sus descendientes, quienes ocupan el lugar y grado de este sucesor inhábil, el otorgamiento de la herencia … Pérez Gallardo y Cobas Cobiella afirman, y con ellos estoy conforme, que el abandono del territorio nacional con carácter definitivo, es una causa de incapacidad absoluta, a diferencia de lo que puede entenderse del fragmento antes citadodonde se menciona al artículo 470 dedicado a esta incapacidad y más abajo se generaliza que son relativas, aunque en párrafo siguiente se refiere a ella como "otra causa". Maria Elena Cobas Cobiella,. Refrenda de forma expresa que no procede en la línea recta ascendente. 88 y 89, Sánchez Toledo, Humberto José y María Elena Cobas Cobiella: Apuntes de derecho de sucesiones, p, Lacruz Berdejo, José Luis: ob. Al decir de Sánchez Toledo y Cobas Cobiella el Código Civil "en el artículo 512, delimita a diferencia del artículo 924 los parientes llamados a representar que son los descendientes y establece claramente que los representantes heredan al causante al ocupar el lugar del representado en la herencia". Por ejemplo, Pedro es hijo de Adela, quien es hija de … cit p 189, Lacruz y Sancho citado por Vélez Torres Ramón: ob. Autor: Benjamín Aguilar Llanos: Páginas: 47-60: Representación Sucesoria . 15- El artículo 530.1 señala que la colación es exigible también al que hereda por derecho de representación. disposición final primera de la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho civil patrimonial, autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de un año desde el 1 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor de esta Ley, apruebe, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», un Decreto Legislativo que refunda: . El Código Civil cubano actual no establece la distinción entre incapacidades relativas y por causa de indignidad. " De esta forma señala que la figura en estudio es admitida sin término en la línea recta descendente, no procede en la línea ascendente y en la colateral sólo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos, bien sea de padre y madre o de un solo lado para dividir la herencia de ascendiente con los coherederos de grado más próximo. CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA TÍTULOS PRELIMINARES TÍTULO I DE LAS LEYES TÍTULO II DEL MODO DE CONTAR LOS INTERVALOS DEL DERECHO LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS. Nuestro vigente Código Civil, sustituye los herederos forzosos por los herederos especialmente protegidos, por un lado y por otro reconoce a los padres con especial protección la posibilidad de que sucedan conjuntamente con los hijos, los demás descendientes y el cónyuges sobreviviente en el primer llamado y partes iguales. Diga al respecto: Considera que la representación es procedente en la línea recta ascendente, conforme a lo regulado en el Código Civil. Según el artículo 2546 están obligados a colacionar los descendientes que sucedan por representación al ascendiente, juntamente con tíos y primos. Al día siguiente fue 59 de 16 de Julio de 1987, dictada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, aprobándose al mismo tiempo un nuevo Código Civil. El Fuero Juzgo, nuestro primer gran texto legal, otorgado por el pueblo visigodo, mantiene constantes los contactos que, por primera vez, se producen entre el Derecho. Encuentra todas las noticias al minuto: España, Europa, Mundo, Economía, Cultura, Ecología y la mejor opinión LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA EN EL CÓDIGO CIVIL CUBANO. En los capítulos que anteceden se precisó (tomando básicamente la doctrina española) que el representante obtiene su derecho de la ley y no del representado, pues el mismo sucede directamente al causante y no a través del representado, y que por tanto los requisitos de capacidad para suceder los han de reunir con respecto a la persona que representan, pero también se observó que ese particular no es seguido de forma absoluta por algunas legislaciones, que se apartan en algo de tal posición, recuérdese por ejemplo que en el derecho francés se hablaba de la necesidad de que el representado haya gozado durante toda su vida de la capacidad para heredar al decuis; el Código de Argentina señala que sólo pueden ser representados los que hubieran sido llamados a la sucesión del difunto y que no se puede ser representante de una persona de cuya sucesión se había excluido por indigno, etc, aspectos estos que limitan la capacidad del representante teniendo en cuenta su relación con el representado ( incluso atendiendo a la actitud de éste con el decuis) y no con respecto al causante. Instrumento. CADUCIDAD DE TESTAMENTO "Procede la inscripción de la caducidad de … Para ilustrar lo anterior analicemos algunos criterios de interpretación y si se trata de interpretación individual, tomemos como centro los criterios de dos estudiosas abogadas santiagueras, las Licenciadas Maricel Valdés Álvarez y Dámarys Nilda Núñez García,quienes después de ilustrar varios supuestos construidos al amparo del artículo 512, señalan que la manera en que este artículo declara cuando procede el derecho de representación no basta para suplir la expresión de la vida cotidiana y uno debe recurrir entonces a la experiencia doctrinal, y sin embargo es a la letra del artículo y no a la doctrina a la que debemos atenernos, por más contraproducente que resulte un caso. La renuncia es otro de los presupuestos objetivos del derecho de representación, no reconocido por algunas legislaciones, pero sí admitido por nuestra ley sustantiva. Al tratar de el orden de suceder se refiere en la línea descendente al derecho de representación, y al explicar sólo hace alusión a la premoriencia y no al resto de las causas (artículos 933 y 934). Planiol Marcelo y Jorge Ripert: ob. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. La representación tiene solo lugar en favor de hijos de hermanos, esto es, de los sobrinos. Si no existen descendientes, hereda la parte sobreviviente solamente. Véase Pérez Gallardo y Cobas Cobiella, ob. Así, veamos el artículo 514.3, destinado a la sucesión de los descendientes que señala: Los nietos y demás descendientes heredan por derecho de representación. Document Citas 20 Citado por Relacionados. Corresponde en esta parte del trabajo, constatar como ha sido regulada la representación sucesoria en algunas … Se puede afirmar que la sucesión por representación ocurre cuando el heredero directo del causante no hereda porque ha fallecido, o porque ha repudiado la herencia, pero los descendientes de este sí pueden heredar por representación. En cuanto al parentesco quedó fijado desde la propia definición que siempre los representantes serán hijos del representado, esto en cuanto a la relación entre ellos, y en cuanto a las líneas en las cuales se autoriza el derecho de representación, el Código deja claro aquellas para las que procede y de forma expresa señala en las que no procede, así como el límite en cada línea. Fernández Camus, Dr. E. Código Civil Español Explicado pp 161-162, Royo Martínez, Miguel: Derecho Sucesorio "Mortis Causa", Primera parte, p 288. La colación se extenderá a todo lo que el padre debió aportar en el caso de haber vivido, aunque ellos no le hubieren heredado. Establece además, el texto legal, la caducidad del término para renunciar (Artículo 527.1).". La Representación es definida por Capitant como “el hecho de cumplir un acto jurídico en nombre o por cuenta de otra persona, en mérito a un poder legal o convencional y estableciendo para la persona representada un derecho u obligación” (P.483). 67 Planiol Marcelo y Ripert Jorge: ob. Promulgado el 24 de julio de 1984. (ver anexo 6). Sólo toca al ...§ 3. 130-138. En cuanto a los efectos se plasma en el artículo 1047 que los que suceden por representación heredan siempre por estirpe, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos por iguales partes la herencia o la cuota hereditaria. Dicho lo anterior, pasemos al análisis de las disposiciones de la Ley 59. Si____ No____, 7-El artículo 512 deja claro que en la representación el representante debe ser descendiente del representado (el llamado a suceder. En la Ley 59 queda prohibido al testador instituir herencias y legados bajo término o condición, así como se omite la posibilidad del acrecimiento entre colegatarios y del nombramiento de pluralidad de albaceas por el testador, y en cuanto a la relación entre estos y los sucesores se confiere carácter supletorio al contrato de mandato. El Art. cit, p 73, Capilla F., A.M. Montes y otros: ob. Rseumen sacado del Código Civil Peruano, libro de Sucesiones. WebHay que estar a la Ley 10/2008 del Libro IV del Código Civil de Cataluña, relativo a sucesiones. Este cuerpo legal regula la representación en el Capítulo II del Título II de la Sucesión Legal y en su artículo 1089 señala que la representación hace subentrar a los descendientes en lugar y grado de ascendiente cuando este sea desheredado, indigno de suceder, renuncie a la herencia o premuera a la persona cuya sucesión se trata. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. 9- Con relación a los efectos la tendencia en los tres grupos es regular la sucesión por estirpe y la colación por el representante de los bienes que hubiera recibido el representado del causante, aun cuando el primero no lo hubiera heredado o hubiera renunciado a la herencia del segundo. II Derecho de Sucesiones, p 20, Castán citado por Vélez Torres, Ramón, ob. cit. Entró en vigencia el 14 de noviembre del mismo año. 6- En los tipos I y II se admite el derecho de representación en la línea recta descendente y en la colateral, con tendencia a señalar expresamente la improcedencia en la línea recta ascendente, y los que no lo hacen los preceptos son suficientemente claros para inferirlo. Efectos de la representación sucesoria. cit pp. Al parecer en el texto existe error debe ser de éste representado. p 64. g) La redacción del artículo 513 de forma tal que se advierta de forma más indubitada la sucesión por estirpe y la identificación en el precepto del criterio cuantitativo en la división. En cuanto a los presupuestos de capacidad, se señala únicamente que el representante puede haber renunciado a la herencia del representado. WebDefinición de Derecho de Representación publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Sustitución ex lege que se manifiesta en el derecho sucesorio mexicano en los casos de sucesión por estirpes a que hace referencia el Código civil. Planiol Marcelo y Jorge Ripert: Tratado Práctico de Derecho Civil Francés, pp 79 y 80. El Código Civil Alemán como antes dijimos sigue el régimen de parentelas, y no se refiere expresamente al derecho de representación pero sí a la forma de distribución por estirpe, que como una nota aclaratoria contenida en la fuente indica es un complemento del derecho de representación. 621). Ese monto es informado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la Dirección Nacional de Registros y Notarías del MINJUS, la que a su vez lo hace llegar a cada Notario, y este año lo hizo mediante la comunicación 14/02,haciendo saber que el mismo es de cinco mil ochocientos ochenta pesos, moneda nacional, al ser el salario mensual nacional de doscientos cuarenta y cinco pesos (245×24=5880). pp. En marzo de 1969 el Comandante en Jefe Fidel Castro pronunció unas palabras en el Forum de Orden Interior del Ministerio del Interior sobre el acatamiento y respeto a las leyes de la Revolución. El artículo 670 señala que la indignidad es personal y los derechos sucesorios que pierde el indigno pasan a sus descendientes, quienes heredan por representación. Si____ No____, 6- Compare el artículo 512 con el 521.1(vea además los artículos 471.2, 472 y 482) y diga si a pesar de que el artículo 512 autoriza la representación en varios supuestos( incapacidad, renuncia, premuerte) el artículo 521.1 limita la sucesión por representación de los sobrinos al supuesto de premuerte, excluyendo el resto. arts. El representante debe ser hábil con respecto al causante, pues según dispone el artículo 2577 el primero obtiene exclusivamente por la ley y no de la voluntad del representado, de ahí que según el artículo 2578 se puede representar a aquel a cuya sucesión se ha renunciado. Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015.Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto).El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en … Concuerdo con ello y es evidente si analizamos el artículo 512 de la ley sustantiva, que es el que se dedica, dentro del Capítulo II del Título III (sobre la Sucesión intestada), a regular el derecho de representación, complementado por el otro artículo de dicho capítulo, el 513. El artículo 495 se refiere a la preterición de los herederos especialmente protegidos y señala: la preterición de alguno o todos los herederos, que vivan al otorgarse el testamento o que nazcan después de muerto el testador, anula la institución de heredero, pero valen los legados en cuanto no excedan de la parte de los bienes de que el testador puede disponer libremente. Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, p 1437, Fernández Camus. No existe representación sucesoria de los sobrinos por sus hijos. El artículo 512 plantea: Si el llamado a una sucesión premuere al causante, o renuncia o es incapaz de suceder, ocupan su lugar en la herencia sus descendientes. Colacionar o traer a colación es la operación consistente en que lo que una persona recibió gratuitamente de otra en vida del que se lo dio, se cuente, sumándolo a la herencia que de este queda al morir, y se impute en la porción sucesoria que corresponda al adquirente en dicha herencia, de forma que lo tome de menos de los bienes que el donante dejó a su fallecimiento. Sin embargo al analizar el artículo 683, encontramos, a mi modo de ver, cierta imprecisión técnica, pues por un lado señala que hay representación a favor de los hijos de los hermanos premuertos, como si solo se limitara a este presupuesto, pero por otro plantea que tendrán derecho a representarlo en los casos previsto en el artículo 681, que como vimos se refiere además a la renuncia, la indignidad y la desheredación. El término de caducidad preceptuado para la renuncia en la sucesión intestada resulta en extremo lesivo a los derechos ciudadanos en tanto, de la tramitación de la Declaratoria de Herederos no se le da traslado a los restantes herederos, los que sólo tienen la posibilidad de conocer esto a través de aquel que la inicia, que pudiera incluso no ser un sucesor, sino alguien al que le asiste un interés legítimo para dicha promoción. Este cuerpo legal regula la representación en las reglas relativas a la sucesión intestada y partiendo de que puede heredarse por derecho personal o por derecho de representación. cit p 80. El Dictamen Nro. Representación sucesoria. Si se trata de interpretación que podemos llamar oficial tenemos el Dictamen Nro. En este trabajo titulado Representación sucesoria. En los apartados precedentes distingue entre la sucesión testamentaria y la intestada. Pero además el Derecho presenta una dimensión eminentemente práctica, en el sentido de que ese lenguaje se dirige a la regulación de la conducta de las personas siendo una razón que se invoca en la justificación de acciones y decisiones; por eso, a diferencia de la literatura, que también es lenguaje, el derecho no sólo es objeto de interpretación, sino también de aplicación, lo que significa que sus normas pretenden ser la premisa mayor de un razonamiento que enjuicia los comportamientos y que puede culminar en una decisión con fuerza jurídica, susceptible de imponerse coactivamente". Estas palabras bastan para caracterizar de forma general, en el orden cualitativo, la parte del Código Civil dedicada al Derecho de Sucesiones, aplicable por ende al tema que nos ocupa como más adelante veremos. pp. No hace referencia a su naturaleza. «La referencia a la discapacidad que se realiza en los artículos 96, 756 número 7.º, 782, 808, 822 y 1041, se entenderá hecha al concepto definido en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta … En cuanto a los efectos, tal y como advertimos de las normas antes citadas, se constriñe a la sucesión por estirpe. 3 (última parte), el 514.4 y 521 con respecto al 513. c) no contiene norma expresa, que prohiba o acepte la sucesión por representación en la línea recta ascendente y ello tampoco queda claro en la redacción del resto de su articulado, de ahí que se pueda acusar al mismo de vago e impreciso en tal sentido, contribuyendo a ello, además, la redacción de los artículos señalados como redundantes, los que contienen errores, al limitar los supuestos en que procede el derecho de representación al de premoriencia. 888 de 28 de marzo del 2001, el Tribunal Supremo Popular declaró sin lugar el Recurso Casación interpuesto por una de las partes, que se basaba en el criterio de que no es error del legislador considerar el Acta de Declaratoria de Herederos como acto jurisdiccional susceptible de adquirir firmeza y que sí lo constituye tomar como punto de partida para contar el término en que debe hacerse efectiva la renuncia, la emisión del Acta, sino debe ser la inscripción en el Registro Central de Actos de Ultima Voluntad y Declaratorias de Herederos. La representación sucesoria es una institución antigua, de origen Romano y remontado a las Doce Tablas; son los jurisconsultos medievales son los que le dan el nombre inapropiado de … Abogadas del Bufete Colectivo Nro. De todas formas si acatáramos que la intención del legislador fue esa, y que conforme al articulo 521 solo ocurre ante el supuesto de premuerte, el 472 sería redundante no sólo con respecto al que le antecede, sino también al 521, el que excluiría además el supuesto de renuncia, lo que no hace, por su lado, el articulo 471. Albadalejo, Manuel: Curso de Derecho Civil, V Derecho de Sucesiones p 7. En cuanto al parentesco entre el decuis y el representante, se advierte que se regula con respecto a sus descendientes, el representante debe ser descendiente del representado. El artículo 991, expresa que la indignidad de los padres o ascendientes no perjudica a sus hijos y descendientes, bien le sucedan por cabeza o por derecho de representación. La admisión de que se trata de una deficiencia técnica, por supuesto conlleva la necesidad de eliminar tales defectos, aunque insisto, parte de estos preceptos dedicados al orden de suceder son innecesarios (última parte del 541.3 el 514,4 y última palabra del 521.1). No obstante puede decirse que en nuestro Código Civil están presente algunas de las características estudiadas en el primero de los capítulos.Vamos a detenernos brevemente, en un aspecto que incide en el derecho de representación, en especial para determinar si este procede o no y que en la práctica ha sido controvertido, y es el relacionado con el término para formular la renuncia; el artículo 527 señala en su apartado dos que la herencia se considera aceptada si no se renuncia dentro del término de tres meses que regula el apartado uno, contado en la sucesión testamentaria desde que el heredero tuvo conocimiento oficial de que lo es y en la intestada, contados a partir del día siguiente al de la firmeza de la declaratoria de herederos. El confidencial - El diario de los lectores influyentes. La posibilidad expresa la tendencia objetiva del desarrollo contenida en los fenómenos existentes, la presencia de condiciones para que surja el objeto, cosa o fenómeno o por lo menos la ausencia de circunstancias que excluyen la aparición del mismo. (ver anexo 5), Esto se extiende al supuesto también de incapacidad (pregunta 12), opinando 10 de los entrevistados que procedía el derecho de representación ante la doble incapacidad para un 71.42% y 3 que no procedía para un 21.43%, mientras no respondió 1 para un 7.14%. cit, pp. Las mismas señalan además: "El artículo 925 del Código Civil español definía con claridad que el derecho de representación tendrá lugar siempre en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA P 43. ( Anexo 6). Los supuestos en que proceden estos efectos quedan claros en los artículos 1609 y 1632: premoriencia, renuncia, incapacidad. 162, Martínez Escobar, Manuel: ob. En cuanto al parentesco del representado con el representante, especifica que este derecho se admite para los descendientes, y en cuanto a las líneas en el artículo 888 deja claro que la representación siempre tendrá lugar en la línea recta descendente, y nunca se da en la ascendente (lo hace de forma expresa), mientras procede también en la colateral pero a favor de hijos de hermanos, bien sea de doble o un solo vínculo. Referente a las líneas el Código señala que la representación opera en la línea recta descendente indefinidamente y en todo caso: regula expresamente en su artículo 816 que entre los ascendientes no hay representación y en la línea colateral sólo se admite a favor de los hijos, de los hermanos y de las hermanas concurran o no con sus tíos. p 10. En tal sentido, teniendo en cuenta lo expresado en el Capítulo I y las tendencias en cuanto a la colación con relación al derecho de representación, es importante la definición de los bienes que debe colacionar el representante, adoleciendo de vaguedad el ordenamiento jurídico con respecto al particular. b) Eliminación de los elementos redundantes, particularmente en los artículos 514. (ver anexo 5). Núñez García, Dámarys Nilda y Maricel Valdés Álvarez: Comentarios críticos acerca del derecho de representación según lo establecido en el artículo 512 del Código Civil cubano. (descendientes y colaterales), en los que si hace salvedad de quienes heredan por derecho de representación, a los supuestos en que esta procede, no obstante en el artículo 3557 al tratar el carácter infinito de la sucesión en la línea descendente, se refiere sólo a los descendientes de un hijo premuerto, lo que a mi juicio puede significar dos cosa que se contradicen: que sólo se admite el carácter infinito en caso de premuerte y no en los otros o bien se trata de lo que llamo una limitación técnica, si se piensa que en realidad la intención del legislador era incluir todos los supuestos. 3.2 La representación sucesoria en el Código Civil cubano de 1987. El objetivo de esta encuesta es recopilar criterios sobre la regulación del Derecho de Representación en el Código Civil Cubano y su aplicación, con vista a la elaboración de una tesis en opción del título de Especialista en Derecho Civil. Así, si siguiéramos esta posición, puede ser explicable, amén de los criterios doctrinales e históricos, que el Código Civil Cubano admita el derecho de representación en la línea recta ascendente, pues ante la existencia del precepto general (artículo 512, que como dije no especifica las líneas) y la restricción que el mismo sufre en aquellas donde expresamente se refiere a la procedencia, puede argüirse que el legislador consideró aplicable la representación refrendada en el artículo 512 a todas las líneas, y que sólo cuando quiso especificar alguna restricción lo señaló en la línea que estimó procedía de esa forma. En materia de renuncia son varios los elementos que pueden señalarse a la formulación de la misma en el Código Civil, que la recoge en el Capítulo II del Título IV sobre Aceptación de la herencia, pero este por si solo sería tema a desarrollar en otro trabajo. b-2-2) Límites del derecho de representación en cada línea, si se regulan o no. 15 y 2.637, excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se incorporan como artículos 631 a 678 de la ley 20.094, facultándose al Poder Ejecutivo nacional a renumerar los artículos de la citada ley en virtud de … La representación jurídica: representación voluntaria, legal y necesaria. e) Eliminación el artículo 472 en su primera parte, al constituir una antinomia con relación al artículo 471. f) Mayor claridad en la formulación teórica de la renuncia, especialmente en cuanto a la distinción de sus tipos y sus efectos, erradicando la indebida sinonimia de renuncia y cesión de derechos hereditarios, que se advierte, al no ser regulada la última como tal; así como la precisión del término a partir del cual se comienza a contar el plazo, para renunciar en el caso de sucesión intestada, eliminando la expresión firmeza, inapropiada en el caso de las Declaratorias de Herederos. Tal y como afirman Pérez Gallardo y Cobas Cobiella, el Código Civil enuncia esta última causa de incapacidad en el artículo 470. Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso, Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones, Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso. El Artículo 3549 ofrece una definición de derecho de representación señalando que es un derecho (naturaleza), por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habían sucedido y si bien de esta definición se desprende que los representantes suceden directamente al causante, el artículo siguiente expresamente señala que los primeros obtienen el derecho o llamamiento a la sucesión de la ley y no de los segundos. El derecho de representación se puede definir más bien como el derecho a ocupar en la sucesión el lugar que hubiera ocupado otra persona … Por otro lado al contestar sobre los límites del derecho de representación (pregunta No 10a), 9 estimaron que en la línea ascendente no procedía para un 64.28%, 3 señalaron que los límites no estaban claros para un 21.43% y 2 no contestaron para un 14.29%. Pero debido a la emigración hacia las tierras americanas y … Resumen de Sucesione desde bolilla 7 a 20. Igualmente se admite la representación en el caso de desheredación, según dispone el artículo 3749. Coincido en que la intención del legislador es precisamente esa, admitir el derecho de representación en esa línea sin restricciones, y ello se atisba en los apartados uno, tres y cuatro del artículo 514, especialmente el tercero que da idea de la concurrencia sucesiva de varias generaciones de descendientes, al reconocer la sucesión de los herederos de los nietos y demás descendientes. Este Dictamen cuando fue emitido tenía cinco apartados, no obstante en una nueva distribución de dictámenes efectuada a los Notarios, aparece con dos, sin que se haya especificado su modificación, manteniendo, incluso el motivo de la consulta. En cuanto a los supuestos en que procede el derecho de representación recoge la incapacidad, indignidad y la repudiación ( artículo 1006). Finalmente, el problema de las antinomias se da en aquellos casos o conductas que encuentran en el sistema jurídico cualificaciones contradictorias y por tanto hay necesidad de preterir alguna a favor de la otra. CÓDIGO CIVIL DECRETO LEGISLATIVO 295. En materia de colación pueden sentarse varios defectos, pero sólo haré alusión al relacionado con el derecho de representación, dado, porque no expresa cuáles son los bienes que debe colacionar el representante o sea si debe colacionar los recibidos sólo del causante, si como se estipula en otras legislaciones son colacionables los recibidos por el representado del causante o se trata de ambos. En efecto, en este sentido la interpretación literal que puede establecerse del artículo 825 del Código Civil y su posible correlato en el artículo 828 del mismo texto Legal (calificación e imputación de legados como mejoras), debe ceder ante la interpretación sistemática o de conjunto que ofrecen los artículos 636 y 1036 del mismo Código Civil, todo ello bajo el prisma … cit. Código Civil. La Sentencia Nro. Sánchez Toledo, Humberto y María E. Cobas Cobiella: ob. Cit. cit. En la intestada se trae a la masa hereditaria el exceso del valor de las donaciones declaradas inoficiosas. Los hijos heredan por partes iguales. WebEl T.S. 8- En los Códigos del tipo II hay mayor tendencia a aceptar la renuncia como causal de representación (todos lo hacen) que en los del tipo I (sólo lo admiten dos). Porque cuando el artículo 512 define que se denomina derecho de representación al que ocurre cuando el LLAMADO A UNA SUCESIÓN premuere, renuncia, o es incapaz, está generalizando. 66 Albadalejo, Manuel: ob. Véase Betagón, Jerónimo, Gascón Marina y otros: ob.
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